Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 198390
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación definitiva del proyecto “Instalación de sistemas de contención de vehículos en la Ma-15 entre los PK 9+400 y 9+800 y entre los PK 11+400 y 12+500. TM Palma”. Clave 24-01.0-BS
El Consejo Ejecutivo el 19 de marzo de 2025 acordó lo siguiente:
<<Antecedentes
1. Los Sres. Carlos M. Ribas Rotger y Jairo Fernández Herrera, ingenieros de caminos, canales y puertos, el mes de febrero de 2025, realizaron el proyecto “Instalación de sistemas de contención de vehículos en la Ma-15 entre los PK 9+400 y 9+800 y entre los PK 11+400 y 12+500. TM Palma”, con clave 24-01.0-BS, con el visto bueno de la jefa del Servicio de Planificación y Proyectos y del Coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y de Inspección Técnica de Vehículos.
2. El proyecto consta de un único archivo:
Nº archivo |
Nombre del documento |
1 |
24-01.0-BS_PROJECTE D'INSTAL·LACIÓ DE BARRERES DE SEGURETAT MA-15 ENTRE PK 9,4 I 12,5 - SEFYCU 3696448 |
3. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la administración es de trescientos veinte mil ciento noventa y nueve euros con setenta y cinco céntimos (320.199,75 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de trescientos catorce mil seiscientos cuarenta y tres euros con ochenta y tres céntimos (314.643,83€), cuatro mil setecientos diecinueve euros con sesenta y seis céntimos (4.719,66 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y ochocientos treinta y seis euros con veintiséis céntimos (836,26 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).
4. El día 27 de febrero de 2025 se emitió informe de Supervisión número 2025-05 favorable donde propone la aprobación del proyecto “Instalación de sistemas de contención de vehículos en la Ma-15 entre los PK 9+400 y 9+800 y entre los PK 11+400 y 12+500. TM Palma”, con clave 24-01.0-BS; motivo por el que se pueden iniciar los trámites para su aprobación definitiva.
De acuerdo con el informe de Supervisión mencionado:
5. En fecha 27 de febrero de 2025 se inició un trámite de audiencia de 10 días hábiles, en relación con el proyecto de referencia, para que la empresa concesionaria (PAMASA) presentara las alegaciones que considerase oportunas así como los documentos y justificaciones que estimara adecuado de acuerdo con el art. 82.2 de la LPACAP.
En fecha 6 de marzo de 2025, mediante RGE número 16428/2025, la empresa concesionaria presentó un escrito en el que manifiesta su conformidad al proyecto de referencia y establece una serie de prescripciones a tener en cuenta durante la fase de ejecución de las obras.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la planificación de las carreteras de las Illes Balears, así como su financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consells insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con lo que se establece en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consell Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
3. Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 por el que se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB número 106, de día 29 de julio de 2023), en el que se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras.
4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por norma jurídica.
5. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB número 30, de día 9 de marzo de 2023) por el que se delega en el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente por razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra con un presupuesto base de licitación inferior a cincuenta mil euros, excepto que comporten la expropiación forzosa de bienes.
6. De acuerdo con el artículo 28 h) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consells insulares, el Consejo Ejecutivo será competente para ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población.
Por todo lo expuesto, dado que se trata de un proyecto de obra con un presupuesto base de licitación superior a 50.000 euros, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el proyecto “Instalación de sistemas de contención de vehículos en la Ma-15 entre los PK 9+400 y 9+800 y entre los PK 11+400 y 12+500. TM Palma”, con clave 24-01.0-BS, redactado el mes de febrero de 2025, que consta del documento indicado en el apartado 2 de los antecedentes del presente acuerdo (SEFYCU 3696448), con un presupuesto para el conocimiento de la Administración que asciende a trescientos veinte mil ciento noventa y nueve euros con setenta y cinco céntimos (320.199,75 €), que incluye, además del presupuesto base de licitación (PBL) de trescientos catorce mil seiscientos cuarenta y tres euros con ochenta y tres céntimos (314.643,83 €), cuatro mil setecientos diecinueve euros con sesenta y seis céntimos (4.719,66 €) para fomento del patrimonio histórico y artístico y ochocientos treinta y seis euros con veintiséis céntimos (836,26 €) para gestión de residuos (10% IVA incluido).
2. Publicar este acuerdo en el BOIB.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de esta publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. >>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2025)
El consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló