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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 196588
Resoluciones núm. 2025-1664 y 2025-1545, de fecha 18/03/2024, por las cuales se modifican las bases de la convocatoria para la provisión, como personal funcionario de carrera, de 6 plazas de asistente/a social (trabajador/a social)

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Texto

 La Primera Teniente de Alcalde, ha dictado las resoluciones núm. 2025-1664 y 2025-1545, de fecha 18 de marzo de 2025, por la cual se acuerda lo que se detalla a continuación:

PRIMERO.- "ADICIONAR en la base SEGUNDA de las bases de la convocatoria aprobadas mediante Decreto núm. 2025-0538 el punto 2.2., en los términos que se mencionan a continuación:

"2.2. Hay que cumplir, en el momento de la toma de posesión, previa verificación que las funciones principales vigentes a realizar por el funcionario se corresponden con las funciones propias de la profesión de trabajador social, con el requisito de colegiación requerido para el ejercicio de la profesión, por lo cual, en caso afirmativo, la persona interesada tendrá que aportar un certificado de estar debidamente colegiado para el ejercicio de la profesión de trabajador social.”

SEGUNDO.- Rectificar una errata en el Tema 18 del Temario Específico del Anexo I, en el siguiente sentido:

Donde dice:

Tema 18. Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el cual se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa y la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Islas Baleares: Titulo III. El mapa de los servicios sociales.

Debe decir:

Tema 18. Decreto 29/2023, de 15 de mayo, por el cual se aprueban los principios generales y directrices de coordinación relativos al mapa y la provisión mínima de los servicios sociales, y la declaración de zonas de atención preferente en las Islas Baleares: Titulo II. El mapa de los servicios sociales.

TERCERO.- Rectificar el apartado 3.1. del Anexo II relativo al baremo de méritos, en el siguiente sentido:

Donde dice:

3.- Acciones formativas

3.1. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.

Debe decir:

3.- Acciones formativas

3.1. La puntuación máxima de este apartado es de 6,40 puntos.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2025)

La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)