Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 196209
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el traslado, el cambio de denominación y la modificación de la configuración del CEIP Felip Bauçà, de Palma
Hechos
1. El Decreto 2658/1974, de 9 de agosto autorizó la creación del colegio nacional mixto con 640 plazas escolares, situado en la zona de Camp Redó (BOE núm. 226, de 20 de septiembre).
2. La Orden de 16 de agosto de 1975, determinó que el colegio nacional mixto de la zona del Camp Redó tuviera la denominación de “Camp Redó” (BOE núm. 234 de 30 de septiembre).
3. La Orden de 14 de agosto de 1980 por la que se modificaban centros públicos en la provincia de Baleares, determinó, entre otros aspectos, que el colegio público Camp Redó cambiara su denominación por la de Felipe Bauzá (BOE núm. 297, de 11 de diciembre).
4. La Orden de 21 de julio de 1989 modificó una serie de centros públicos de educación general básica y preescolar de la provincia de las Illes Balears, entre ellos el Colegio Público Felipe Bauzá que quedó configurado de la siguiente forma (BOE núm. 188, de 8 de agosto):
- 27 aulas mixtas de EGB
- 6 aulas de preescolar
- 1 aula mixta de educación especial
- 1 aula de dirección FD
5. Actualmente, en el CEIP Felip Bauçà se imparten estudios de educación Infantil de segundo ciclo y primaria con la siguiente configuración:
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2023 autorizó el proyecto de la inversión declarada de interés autonómico para la construcción de un nuevo Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en Palma (La Femu ), en la parcela catastral 0522676DD7802D0001.
7. El informe del jefe de servicio de Infraestructuras Educativas de 12 de febrero de 2025 concluye que el CEIP Felip Bauçà debe trasladarse al nuevo Edificio de la Femu a partir del curso 2025-2026, dado que no existe ninguna otra infraestructura pública con la capacidad necesaria para albergar.
8. El nuevo edificio permite albergar tres líneas de educación infantil y primaria y una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO).
9. Analizada la oferta educativa de la zona y las necesidades de la comunidad educativa, se considera adecuado que el traslado del CEIP Felip Bauçà al nuevo edificio de la Femu sea permanente y que el edificio que en estos momentos ocupa este centro se reforme de acuerdo con las necesidades de escolarización de la zona.
10. En fecha 7 de febrero de 2025, el director del centro Felip Bauçà , de Palma, presentó una solicitud de cambio de denominación específica del centro (GOIBE81019/2025). Junto con la solicitud, presentó el acta del Consejo Escolar en la que se informa del nombre elegido, Tramuntana y un escrito justificativo del director del centro.
11. En fecha 19 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Palma, titular del edificio del centro, informó favorablemente sobre el cambio de nombre del CEIP Felip Bauçà .
12. En fecha 6 de marzo de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización del traslado, el cambio de denominación y la modificación de la configuración del CEIP Felip Bauçà , de Palma.
13. En fecha 18 de marzo de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta para autorizar del traslado, el cambio de denominación y la modificación de la configuración del CEIP Felip Bauçà , de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y niveles. en catalán núm. 9, de 16 de marzo).
2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5 . La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, supresión y transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears.
6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música y los colegios de educación la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio de 2023).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 18 de marzo de 2025, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria CEIP Felip Bauçà , con el código 07004011, por la de colegio de educación infantil y primaria CEIP Tramuntana.
2. Autorizar el traslado, con efectos del inicio del curso 2025-2026, del personal y de los alumnos del CEIP Tramuntana en el nuevo edificio situado en la c/ Salvador Allende, núm. 1.
3. Ordenar la actualización del domicilio fiscal y social del centro.
4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código del centro: 07004011
Denominación genérica: centro de educación infantil y primaria
Denominación específica: Tramuntana
Domicilio: c/ Salvador Allende, núm. 1
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07004
Enseñanzas autorizadas
5. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos del inicio del curso 2024-2025.
6. Comunicar esta Resolución al centro educativo, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para su conocimiento a los efectos oportunos.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany