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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 194921
Resolución del director gerente del Hospital de Manacor por la que se adjudica, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefa de grupo de Secretaría de Dirección en Comunicación de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor

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Texto

Hechos

1. El 31 de octubre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 143 la Resolución del director gerente del Hospital de Manacor por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo de Secretaría de Dirección en Comunicación de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor.

2. El 3 de diciembre de 2024 se publicó la Resolución que contiene la lista provisional de admitidos y excluidos del procedimiento y se abrió un plazo de tres días hábiles para formular reclamaciones o alegaciones contra dicha Resolución o subsanar deficiencias de la solicitud.

3. El 10 de diciembre de 2024 se publicó en el web del Hospital de Manacor la Resolución del director gerente del Hospital de Manacor por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos de dicha convocatoria y se convocó a los dos candidatos, la señora María Magdalena Ferrer Miró y el señor Xavier Morell Sansó, para la defensa y la exposición de sus respectivos proyectos presentados con las propuestas de cambio y/o mejora del servicio.

4. El 18 de diciembre de 2024 se reunió la Comisión de Selección para evaluar los proyectos de gestión presentados por los dos candidatos al puesto de trabajo.

5. El 10 de enero de 2025 se dictó la Resolución del director gerente del Hospital de Manacor (publicada en el BOIB núm. 8, de 16 de enero de 2025) por la que se adjudica el puesto de trabajo convocado a la señora Ferrer.

6. El 31 de enero de 2025 el señor Morell interpuso un recurso de reposición contra la Resolución de 10 de enero de 2025 argumentando —entre otras alegaciones— la falta de motivación de dicha Resolución de adjudicación.

7. El 21 de febrero de 2025, el director gerente del Hospital de Manacor dictó la Resolución por la que se estima parcialmente dicho recurso de reposición y se ordena retrotraer las actuaciones al momento de extensión del acta de la sesión del 18 de diciembre de 2024 de la Comisión de Selección para que se especificasen los hechos en que fundamenta la propuesta de adjudicación a favor de la señora Ferrer.

8. El 25 de febrero de 2025 se reunió la Comisión de Selección y extendió una nueva acta, que figura en el expediente administrativo, en la que detalla los motivos de la decisión de considerar más apta a la señora Miró y, por tanto, adjudicarle el puesto de trabajo. A continuación se transcriben literalmente sus conclusiones:

Por todo ello, se ha determinado que la candidata María Magdalena Ferrer Miró presenta un mejor ajuste a los requisitos del puesto debido a que, aunque ambos candidatos son aptos y reúnen los requisitos:

En cuanto a la formación relacionada con el puesto se considera que la candidata seleccionada, aparte de formación en comunicación, está en posesión de un curso de secretariado en alta dirección.

En lo referente a la carrera profesional ambos tienen un nivel 3, la candidata seleccionada en el grupo profesional C1, frente al otro candidato que es en el grupo C2.

En la exposición del proyecto, la candidata seleccionada denota que tiene una visión más completa del puesto a desempeñar por su experiencia previa en comunicación y secretaría de dirección, aportando así un valor añadido a los conocimientos específicos, que ambos tienen.

En cuanto a experiencia profesional, la candidata seleccionada tiene una amplia experiencia en comunicación tanto en el sector público como en el privado, frente a la menor experiencia del otro candidato.

Por lo que, en base a la motivación relacionada, se emite propuesta de adjudicación de la Jefatura de Grupo para la Secretaría de Dirección en Comunicación a la candidata María Magdalena Ferrer Miró.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

3. La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.

4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022.

5. El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que respecto a los efectos de los actos administrativos establece que «excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas».

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Adjudicar el puesto de trabajo de jefa de grupo de Secretaría de Dirección en Comunicación de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor a la señora María Magdalena Ferrer Miró, con efectos retroactivos al 10 de enero de 2025, fecha en que se dictó la primera Resolución de adjudicación.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de marzo de 2025)

El director gerente del Hospital de Manacor Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) (Ignasi Casas Ollé)