Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 194813
Notificación de resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES13 de fecha 14 de marzo de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de marzo de 2025, firmó la siguiente Resolución,
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN /RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 8.3 Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes 8.3
Convocatoria: PIFO2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: PIFO2024_1-13-RES
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Antecedentes
1. Con fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Con fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
3. Con fecha de 21 de noviembre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 152, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
4. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el día 31/05/2024, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 264 solicitudes de ayuda.
5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
6. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
7. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en los Anexos I y II.
8. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no se aplicará lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.
2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, BOIB núm. 69 de 25 de mayo de 2024.
3.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
4.Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
5. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en los Anexos I y II, que son un total de 1 expedientes y que comienza con COOPERATIVA DE LA TIERRA DE LEVANTE S. COOP. y termina con COOPERATIVA DE LA TIERRA DE LEVANTE S. COOP. , que suma un importe total de 16.456,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Prevención de los daños en bosques producidos por incendios, desastres naturales y catástrofes”.
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I de esta resolución.
3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo III.
4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, a fecha de la firma digital
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria
Fernando Fernández Such»
ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
€ inversión elegible |
% Ayuda |
€ importe concedido |
Cofinanciación |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
€ CAIB (100%) |
€ FEADER (%) |
€ AGE (Fega) (%) |
||||||||
COOPERATIVA DE LA TERRA DE LLEVANT S. COOP. |
F56905425 |
PIFO2024_1/239 |
19.360,00 |
85.0 |
16.456,00 |
16.456,00 |
0 |
0 |
9 de septiembre de 2025 |
2024 |
|
TOTALES |
16.456,00 |
16.456,00 |
0 |
0 |
|
ANEXO II INVERSIONES ELEGIBLES
Núm. exp. |
Inversiones elegibles |
|
PIFO2024_1/239 |
Aclareo de arbolado forestal |
4,84ha |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Las personas beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:
1. Realizar las actividades auxiliadas dentro del plazo establecido y en las condiciones exigibles.
2. Mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de la convocatoria de esta ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas.
Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de marzo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni