Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 193909
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025)
Hechos
1. El 28 de diciembre de 2024, en el BOIB n.º 170, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de diciembre de 2024 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027.
2. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria de referencia.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
—Las personas físicas solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
—Las personas físicas han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
—Las personas físicas solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
1. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión establecido en el apartado séptimo de la Resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
2. La persona que dicta esta propuesta de resolución de concesión de subvenciones no tiene conflicto de intereses de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento Financiero 2024/2509, de 23 de septiembre de 2024, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de diciembre de 2024 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027 (BOIB n.º 170, de 28 de diciembre).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de una subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025) por un importe total de 107.427,00 euros y 17 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.
2. Autorizar la posibilidad de llevar a cabo la actuación con una empresa vinculada, dado que la contratación se realiza a precios de mercado.
3. Autorizar y disponer el gasto de 107.427,00 euros a los 17 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan para cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta ayuda está cofinanciada con un 60 % a cargo del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.
4. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud tienen que realizarse dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no puede ser superior a los cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de otorgamiento. En caso de que el mencionado plazo de cuatro meses supere la fecha de 31 de octubre de 2025, esta fecha será la máxima para poder realizar la inversión.
5. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso no puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad
6. Establecer que el pago y la justificación tienen que hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado décimo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de diciembre de 2024.
7. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de diciembre de 2024 y la normativa nacional y europea sobre la actividad subvencionada, así como en los supuestos establecidos en el apartado trece en relación con la concurrencia de ayudas. Las obligaciones establecidas en la convocatoria son las siguientes:
a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la realización de la actividad, así como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma establecida en el artículo 6 de las bases reguladoras y el apartado quinto de esta convocatoria antes de dictar la propuesta de resolución de concesión y de efectuar el pago. En todo caso, esta acreditación puede sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.
e) Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa FEDER 2021-2027, en las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades, se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.
f) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, con las bases reguladoras.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
h) Asegurar las medidas de información y publicidad. En todas las medidas de información y publicidad tiene que reconocerse el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.).
i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones.
j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario.
k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado.
m) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado, en caso de personas físicas con actividad económica.
n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.
o) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.
p) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes y según lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
q) Asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias —artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021—, del Programa FEDER. Todas las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la mención siguiente: “cofinanciado por la Unión Europea”. Para el periodo 2021-2027 los logos se encuentran en la dirección web: https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/es/logos.
r) Tiene que informarse al público del apoyo obtenido por el FEDER. Debe hacerse una breve descripción en el sitio web —si se dispone de uno— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y tiene que destacarse el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático tiene que facilitar un código HTML que debe incorporar esta información y que el beneficiario tiene que insertar en su página web.
8. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta Propuesta de resolución cabe alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, en la fecha de la signatura electrónica (17 de marzo de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025)
Núm |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión (€) |
Importe subvención (€) |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1 |
FOTOPAR25-3/2025 |
03/03/2025 |
PALLICER ANGEL, MIQUEL |
***4114** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Ampliación instalación fotovoltaica individual conectada a red de 5.0 kWp |
3.234,22 |
3.000,00 |
2 |
FOTOPAR25-4/2025 |
03/03/2025 |
ROBERT MILLROY, JOHN |
****5722* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 3.00 kWp |
8.214,64 |
1.800,00 |
3 |
FOTOPAR25-9/2025 |
03/03/2025 |
FECHTER, STEFAN DOMINIK |
****3541* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conecta a red de 2.75 kWp |
3.306,93 |
1.650,00 |
4 |
FOTOPAR25-10/2025 |
03/03/2025 |
TUERNICH, MARIO |
****1067* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Ampliación de instalación fotovoltaica aislada de 5.0 kWp. Instalación de almacenamiento ión-litio en sistemas aislados de 30.0 kWh |
26.293,79 |
15.600,00 |
5 |
FOTOPAR25-11/2025 |
03/03/2025 |
TORRES FANER, JOAN |
***3658** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 5.0 kWp |
6.855,42 |
3.000,00 |
6 |
FOTOPAR25-12/2025 |
03/03/2025 |
MOLL BOSCH, MARIA |
***2727** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica aislada de 1.00 kWp. Instalación de almacenamiento ión-litio en sistemas aislados de 24.00 kWh |
13.472,87 |
10.680,00 |
7 |
FOTOPAR25-13/2025 |
03/03/2025 |
SINTES MARTIN, JAIME |
***9955** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 4.00 kWp |
7.806,27 |
2.400,00 |
8 |
FOTOPAR25-14/2025 |
03/03/2025 |
DE CLERCK, KARSTEN MARC |
****7993* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Ampliación de instalación fotovoltaica individual conectada a red de 5.0 kWp |
8.401,01 |
3.000,00 |
9 |
FOTOPAR25-15/2025 |
03/03/2025 |
CAMPS PONS, SARA FRANCISCA |
***4400** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica aislada de 5.00 kWp. Instalación de almacenamiento ión-litio en sistemas aislados de 28.80 kWh |
19.541,54 |
15.096,00 |
10 |
FOTOPAR25-16/2025 |
03/03/2025 |
RIERA CAULES, LUIS GABRIEL |
***3401** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 5.0 kWp |
10.863,05 |
3.000,00 |
11 |
FOTOPAR25-17/2025 |
03/03/2025 |
CABRERA DIAZ, SANTIAGO |
***5547** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 5.0 kWp |
7.839,14 |
3.000,00 |
12 |
FOTOPAR25-18/2025 |
03/03/2025 |
SUREDA COLOM, MARIA ANTÒNIA |
***9525** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Ampliación de instalación fotovoltaica individual conectada a red de 3.48 kWp |
2.759,82 |
2.088,00 |
13 |
FOTOPAR25-20/2025 |
03/03/2025 |
ANGEL OLIVER, JOSE LUIS |
***5045** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/31111 Actuación imputada a mínimis |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 5.0 kWp |
3.657,66 |
3.000,00 |
14 |
FOTOPAR25-22/2025 |
03/03/2025 |
PALLISER RIUDAVETS, JOAN MANEL |
***0286** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica individual conectada a red de 4.40 kWp |
7.722,22 |
2.640,00 |
15 |
FOTOPAR25-23/2025 |
03/03/2025 |
MARQUES FLORIT, FRANCESC |
***4388** |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica aislada de 3.00 kWp. Instalación de almacenamiento ión-litio en sistemas aislados de 10.65 kWh |
12.928,60 |
6.273,00 |
16 |
FOTOPAR25-24/2025 |
03/03/2025 |
FUNK, ALEXANDER |
****7337* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica aislada de 5.0 kWp. Instalación de almacenamiento ión-litio en sistemas aislados de 30.0 kWh |
39.198,35 |
15.600,00 |
17 |
FOTOPAR25-25/2025 |
03/03/2025 |
MERKELBACH, THOMAS JOSEF |
****5533* |
2025/G/731A01/78000/00/19701/31111 |
Instalación fotovoltaica aislada de 5.0 kWp. Instalación de almacenamiento ión-litio en sistemas aislados de 30.0 kWh |
26.028,96 |
15.600,00 |
Total de expedientes: 17
Primer beneficiario: PALLICER ANGEL, MIQUEL
Último beneficiario: MERKELBACH, THOMAS JOSEF
Total de la subvención: 107.427,00