Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 193332
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de los Consejos Municipales de Maó
El Pleno del Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria con fecha de 28 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente, entre otros, el Reglamento que regula el funcionamiento y la organización de los Consejos Municipales de Maó.
Finalizado el período de exposición pública de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB, y según consta en el certificado de Secretaría con fecha 5 de marzo de 2025, durante el plazo de exposición pública, no se han presentado ni alegaciones, ni documentos, ni justificaciones con respecto al edicto anteriormente descrito, quedando aprobado definitivamente con fecha 03/03/2025.
En consecuencia, la aprobación del Reglamento de organización de los Consejos Municipales de Maó, se eleva a la categoría de definitiva y de acuerdo con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de las bases reguladoras de régimen local, es procedente publicar el texto completo aprobado del Reglamento, la redacción del cual es la siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE MAÓ
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de actuación
Artículo 2. Misión de los consejos municipales
Artículo 3. Objetivos generales
Artículo 4. Objetivos específicos
Artículo 5. El Consejo de Consejos
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Artículo 6. Órganos de los consejos municipales
Sección I. La Presidencia
Artículo 7. La Presidencia
Artículo 8. Funciones
Sección II. La Vicepresidencia
Artículo 9. La Vicepresidencia
Sección II. La Asamblea
Artículo 10. Composición
Artículo 11. Funciones
Sección III. Las comisiones de trabajo
Artículo 12. Composición
Artículo 13. Creación
Artículo 14. Funciones
Artículo 15. La Secretaría
CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO
Artículo 16. Funcionamiento general
Artículo 17. Uso de las TIC en los consejos
Artículo 18. Duración del mandato
Artículo 19. Procedimiento para solicitar formar parte de los consejos municipales
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de los consejos municipales
Artículo 21. Convocatorias
Artículo 22. Orden del día
Artículo 23. Periodicidad
Artículo 24. Constitución
Artículo 25. Votaciones
Artículo 26. Sobre las actas y otros documentos
Artículo 27. Derechos y deberes de los miembros de los consejos municipales
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de actuación
El ámbito de actuación de los consejos municipales es el municipio de Maó.
Artículo 2. Misión de los consejos municipales
La misión de los consejos municipales es fomentar, promocionar y canalizar la participación de las entidades, organismos, agentes del territorio y la ciudadanía en los asuntos relacionados con los ámbitos de competencia de cada consejo, que viene determinado por su denominación concreta.
Artículo. 3. Objetivos generales
Los objetivos generales y compartidos por todos los consejos municipales son:
a. Participar en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, con iniciativas compartidas entre las diferentes entidades y agentes del territorio.
b. Promover el diálogo, el debate y la relación entre las diferentes entidades y agentes que participan en el territorio.
c. Promover el sentimiento de pertenencia de la ciudadanía y la estima al municipio.
d. Facilitar la capacidad de estos agentes del territorio de trasladar sus propuestas y opiniones a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
e. Mejorar la información y la transparencia del Ayuntamiento en relación con los servicios, los programas y los proyectos de Maó.
Artículo 4. Objetivos específicos
Son objetivos específicos y compartidos por todos los consejos municipales:
a. Fomentar la participación de las mahonesas y los mahoneses en la red asociativa, en la vida social, deportiva, vecinal, cultural y en la definición del futuro del municipio.
b. Colaborar en el desarrollo y mejora del tejido asociativo, bajo los principios de la democracia participativa, el pluralismo y la autonomía.
c. Proponer acciones para promover el desarrollo equilibrado y sostenible del municipio y la cohesión social, cultural y económica, para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
d. Fomentar los valores para una buena convivencia, basada en el respeto y la igualdad.
e. Impulsar procesos participativos de consulta en temas concretos.
f. Velar porque todas las asociaciones que pertenecen a los consejos municipales cumplan sus objetivos, potenciando la colaboración entre las entidades del mismo consejo y entre los diferentes consejos municipales.
g. Conocer los proyectos de las diferentes entidades y potenciar la coparticipación y corresponsabilidad entre las entidades.
h. Asesorar a los órganos de gobierno en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión municipales, y generar el consenso de la ciudadanía.
i. Conocer y debatir los grandes proyectos del municipio, el Plan de acción municipal, si procede, y los resultados de la valoración de los indicadores de gestión municipal.
j. Ser informados sobre los presupuestos municipales y las ordenanzas municipales, y los reglamentos generales y específicos del Ayuntamiento, así como otros que afecten al municipio de forma total o parcial.
k. Trabajar en las cuestiones relacionadas con los ámbitos de actuación del consejo municipal y que cada uno acuerde.
l. Colaborar con las restantes administraciones e instituciones públicas en todos aquellos asuntos que contribuyan a mejorar la coordinación y generar espacios de confluencia entre todas estas.
m. Asesorar e informar sobre el impacto de las políticas municipales en aspectos relacionados con las desigualdades sociales que se puedan producir.
n. Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones que mejoren las condiciones de vida de las personas y colectivos del ámbito material de actuación del correspondiente consejo.
o. Dar a conocer a las instituciones y particulares la problemática de las personas y colectivos que integran el consejo, promoviendo soluciones al respeto.
p. Promover la elaboración de programas, proyectos y campañas de prevención y sensibilización social.
q. Aquellos otros que les solicite la Corporación.
Artículo 5. El Consejo de Consejos
1. Cuando los temas a tratar afecten a diferentes consejos municipales o sean de interés general del municipio, pueden celebrarse sesiones conjuntas entre dos o más consejos, con el formato de Consejo de Consejos.
2. El Consejo de Consejos podrá convocarse a petición de dos o más consejos municipales, a través de sus presidentes/as y acordado por la Asamblea de los consejos afectados.
3. Cualquier consejo municipal podrá proponer la convocatoria del Consejo de Consejos, informando al resto de consejos sobre las temáticas de interés general o transversal a tratar; y será necesaria la respuesta positiva de, como mínimo, otro consejo municipal para activar el Consejo de Consejos.
4. En estos casos, será designado un único secretario/a entre los secretarios o las secretarias de los consejos municipales implicados; y se redactará una única acta del mismo.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Artículo 6. Órganos de los consejos municipales
1. Son órganos necesarios de los consejos municipales:
a. La Presidencia
b. La Vicepresidencia
c. La Asamblea
2. Son órganos complementarios de los consejos municipales las comisiones de trabajo.
Sección I La Presidencia
Artículo 7. La Presidencia
El alcalde o la alcaldesa, o concejal/a en quien delegue, es el presidente/a de los consejos municipales.
Artículo 8. Funciones
Son funciones de la Presidencia:
a. Representar a los consejos municipales y dirigir su actividad.
b. Nombrar y cesar a los miembros de los consejos municipales, a propuesta de las entidades miembros de los consejos.
c. Elaborar el orden del día, convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, moderando su desarrollo.
d. Efectuar propuestas según los consejos municipales.
e. Elevar a los órganos competentes del Ayuntamiento de Maó los acuerdos y propuestas que acuerden los consejos municipales.
f. Ejercer su derecho a voto, que será de calidad en caso de empate.
g. Adoptar las resoluciones oportunas para el buen funcionamiento de los consejos municipales.
h. Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos.
Sección II La Vicepresidencia
Artículo 9. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia corresponderá a una persona miembro del Consejo que no pertenezca a la corporación y realizará las funciones que le delegue la Presidencia en materia de representatividad institucional del Consejo y otras de similar naturaleza.
2. Asimismo, se le encomendarán funciones de apoyo, asesoramiento técnico a la Presidencia y otras análogas.
3. La delegación de funciones en la Vicepresidencia por parte de la Presidencia se pondrá en conocimiento de la Asamblea.
Sección III La Asamblea
Artículo 10. Composición
1. Forman parte de la Asamblea de los consejos municipales los miembros siguientes:
a. El alcalde o la alcaldesa, o concejal/a en quien delegue.
b. Hasta dos representantes de cada una de las entidades que estén registradas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento, según su clasificación en relación con el tipo de consejo municipal. En el caso de ser dos representantes, uno actuará con voz y voto, y el otro, con voz pero sin voto.
Cualquier entidad que se constituya en Maó y esté registrada en el Registro Municipal de Entidades es miembro nato de los consejos municipales, siempre que comunique por escrito al presidente/a de los consejos municipales el nombramiento de los dos representantes. Su incorporación de pleno derecho a los consejos municipales se podrá hacer efectiva en la convocatoria siguiente, previa comunicación por escrito, por parte del presidente/a de los consejos municipales, al resto de miembros.
c. Todos los partidos políticos legalmente constituidos y registrados en el Registro Municipal de Entidades de Maó pueden formar parte de los diferentes consejos, con voz y voto. El representante debe ser designado por escrito.
d. Podrán formar parte de la Asamblea, con voz y sin voto, los grupos políticos municipales con representación municipal. La persona representante será propuesta por el mismo grupo municipal y será designada por decreto de Alcaldía.
2. Todas las sesiones de los consejos municipales son públicas; y las personas asistentes que no sean miembros de los consejos municipales disponen del uso de la palabra, pero no del voto.
3. El personal técnico del Ayuntamiento asistirá, con voz pero sin voto, siempre que la Presidencia así lo solicite.
4. Todos los miembros que se designen tendrán un/a titular y un/a suplente.
Artículo 11. Funciones
La Asamblea es el órgano de máxima representación de los consejos municipales de Maó. Sus funciones principales son:
a. Velar por cumplir los objetivos generales, específicos y particulares.
b. Crear las comisiones de trabajo necesarias.
c. Debatir y aprobar las disposiciones y/o propuestas.
d. Fijar las líneas generales de actuación de los consejos municipales y formular la propuesta de actividad anual.
e. Cualquier otra competencia necesaria para el logro de los objetivos generales, específicos y particulares, y que no esté expresamente atribuida a otros órganos.
f. Proponer a los otros consejos municipales la convocatoria del Consejo de Consejos, cuando haya temas de interés transversal o general que se quieran tratar de manera conjunta entre diferentes consejos.
Sección III Las comisiones de trabajo
Artículo 12. Composición
1. Las comisiones de trabajo están formadas por las personas consejeras que proponga la Asamblea. Podrán solicitar, a través de la Presidencia de los consejos, la asistencia técnica que consideren oportuna.
2. Estas comisiones estarán presididas por un/a representante, a elección de la Asamblea General.
Artículo 13. Creación
1. La creación de las comisiones de trabajo será aprobada por la Asamblea del respectivo consejo. Una vez creada, la comisión de trabajo designará a la persona de la comisión que llevará a cabo las funciones de coordinación y de portavoz.
2. Podrá realizarse un llamamiento generalizado, por medios telemáticos, a los miembros integrantes de los diferentes consejos y a otros miembros de las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades para que participen en las comisiones de trabajo.
3. Las comisiones de trabajo pueden ser de un único consejo municipal o bien entre diferentes consejos municipales, en función de las temáticas a tratar.
4. El Ayuntamiento puede designar a un técnico/a de apoyo en cada una de las comisiones de trabajo que se constituyan.
Artículo 14. Funciones
1. Son funciones de las comisiones de trabajo:
a. Profundizar en temáticas específicas.
b. Trabajar más detalladamente los aspectos que no puedan tratarse en una asamblea de los consejos municipales, sobre temas concretos.
c. Elaborar informes, trabajos o estudios que podrán elevarse a las asambleas de los consejos municipales.
2. Los informes de las comisiones de trabajo no tendrán carácter vinculante. Requerirán ser aprobados por la Asamblea General para poder ser elevados, para su consideración, a los órganos municipales que resulten competentes, en función de la materia objeto de informe.
Artículo 15. La Secretaría
1. La Secretaría corresponde a la persona que ostente el puesto de trabajo de secretario/a general del Ayuntamiento de Maó o empleado/a público/a en quien delegue.
2. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar sus actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO
Artículo 16. Funcionamiento general
Cada uno de los consejos municipales funciona de manera autónoma, aunque se pueden establecer sesiones conjuntas, bajo el paraguas del Consejo de Consejos.
Igualmente, se articularán mecanismos para la interrelación entre los diferentes consejos, por cualesquiera de los medios disponibles, para lograr con más eficacia los objetivos generales, específicos y particulares de cada consejo sectorial.
Artículo 17. Uso de las TIC en los consejos
El Ayuntamiento impulsará el uso de los medios electrónicos en la convocatoria, la constitución, la adopción y la documentación de acuerdos de los consejos; y podrá realizar las diferentes sesiones de trabajo de los consejos tanto de manera presencial como digital, mediante la utilización de las TIC.
Como regla general, las sesiones serán presenciales; no obstante, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los consejos, se podrán celebrar a distancia, una vez apreciada la concurrencia de la situación por la Presidencia.
Artículo 18. Duración del mandato
Los consejos municipales se renuevan cuando se renueva la Corporación municipal.
Los miembros de la Corporación se nombrarán con el nuevo mandato, de forma obligatoria.
Los miembros de cada asociación o entidad serán los mismos del anterior mandato, excepto cuando se produzcan cambios, que serán comunicados al Ayuntamiento, de forma obligatoria, a través de la persona que los representa, por escrito, mediante instancia telemática; y se podrá efectuar a lo largo del mandato. Esta designación o revocación deberá introducirse en la convocatoria como segundo punto: “Actualización de miembros de asociaciones o entidades”.
Artículo 19. Procedimiento para solicitar formar parte de los consejos municipales
1. Las entidades que quieran formar parte de los consejos municipales lo deben solicitar telemáticamente al Ayuntamiento, explicitando el consejo al cual desean incorporarse y las personas designadas por la entidad, así como sus suplentes. La entidad debe estar correctamente inscrita en el Registro Municipal de Entidades.
2. La ciudadanía que, a título individual, quiera formar parte de alguno de los consejos municipales lo debe solicitar igualmente por escrito, mediante la instancia telemática del Ayuntamiento, explicitando el consejo al cual desea incorporarse. Lo deberá identificar y exponer una breve descripción de las motivaciones o intereses para participar en el consejo solicitado.
3. Cuando un colectivo no constituido jurídicamente solicite formar parte, como miembro del consejo municipal, al presidente/a, y este le dé el visto bueno, dicha incorporación debe introducirse en la convocatoria como punto del orden del día.
Si el consejo sectorial no tiene ningún inconveniente, la incorporación será definitiva; en el caso de que algún miembro del consejo no se muestre favorable, deberá decidirse, por mayoría simple del consejo, la aceptación o la no aceptación del mismo.
4. Los consejos están abiertos a toda la ciudadanía. Pueden asistir a las reuniones como miembros de los consejos municipales, con voz pero sin voto, las personas que lo soliciten previamente, de forma motivada, en el plazo máximo de dos días hábiles antes de la celebración de la correspondiente sesión. El turno de palabra que les corresponda deberá ser utilizado de manera respetuosa y garantizando la fluidez de la sesión. Igualmente, deberán respetar todos los acuerdos y normas de funcionamiento de los consejos.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de los consejos municipales
Se pierde la condición de miembro de los consejos municipales por las causas siguientes:
1. Disolución de la entidad o baja en el Registro Municipal de Entidades.
2. Renuncia expresa de la asociación o entidad.
3. Revocación, por parte del órgano competente de la entidad, de su propio/a representante designado/a.
4. Incumplimiento reiterado de este Reglamento, de los acuerdos tomados y/o la perturbación grave del funcionamiento de los consejos municipales.
5. Por llevar a cabo actividades, mantener conductas o hacer declaraciones contrarias a los principios y objetivos de los consejos municipales.
El cese debe ser acordado por la Asamblea, a propuesta de la Presidencia, una vez realizado el trámite de audiencia a la entidad y/o persona implicada. El cese como miembro de los consejos municipales de una entidad no impide que se pueda reincorporar a los mismos una vez desaparezcan las causas que lo motivaron.
En cualquier momento, las personas miembros de los consejos municipales pueden solicitar darse de baja, mediante un escrito donde deben hacer constar su renuncia expresa. Las entidades a las cuales representan podrán designar por escrito a las personas que les sustituirán.
Artículo 21. Convocatorias
1. Las sesiones ordinarias deben ser convocadas, de forma telemática, por los presidentes/as de los consejos municipales, con un mínimo de 10 días hábiles de antelación. Junto con la convocatoria, deben entregarse el orden del día y el acta de la sesión ordinaria anterior, si existe.
2. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas, de forma telemática, por la Presidencia de los consejos municipales, con un mínimo de 3 días hábiles de antelación.
3. Las sesiones extraordinarias y urgentes deben ser convocadas, de forma telemática, por la Presidencia de los consejos municipales, con un máximo de 24 horas de antelación.
4. También pueden ser convocadas de forma extraordinaria y extraordinaria y urgente por los presidentes/as cuando lo solicite un tercio de los miembros de los consejos municipales, proponiendo, en la misma convocatoria, los temas a tratar.
3. Las sesiones ordinarias deben celebrarse en un plazo máximo de siete días hábiles, a partir de la fecha de convocatoria. Debe difundirse la convocatoria al conjunto de la ciudadanía de Maó, por los medios de información municipales.
4. Podrán celebrarse sesiones de los órganos colegiados a distancia. Sus miembros podrán hallarse en lugares distintos, siempre que se asegure por medios electrónicos –teniendo la consideración de tales, también, los medios telefónicos y audiovisuales– la identidad de los miembros o personas que los sustituyan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre sí en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 22. Orden del día
1. El orden del día debe ser confeccionado por la Presidencia de los consejos municipales.
2. Todos los miembros de los consejos municipales pueden solicitar por escrito a la Presidencia o al departamento o área municipal correspondiente, con un plazo de 10 días hábiles antes de la fecha de la convocatoria de la sesión de los consejos municipales, la inclusión de puntos a tratar en el orden del día.
3. El presidente/a debe justificar, en la sesión correspondiente, la no inclusión en el orden del día de un tema propuesto.
4. Todos los órganos del Ayuntamiento y los miembros de la Corporación pueden proponer a la Presidencia de los consejos la inclusión de un tema en el orden del día, así como hacerles llegar sugerencias, informes, dictámenes y otros documentos similares, comunicándolo a los presidentes/as de los consejos municipales con una antelación mínima de diez días hábiles.
5. Deberá tenerse en cuenta si existen nuevos miembros por formar parte del consejo sectorial, y esta incorporación se colocará como segundo punto en el orden del día, para que pase a definitiva o bien quede anulada.
Artículo 23. Periodicidad
1. Los consejos municipales deben reunirse, como mínimo, una vez al año, en sesión ordinaria, con el objetivo de facilitar la constitución de comisiones de trabajo a partir de centros de interés.
2. Cada consejo, respetando siempre este mínimo de una sesión ordinaria anual, puede acordar la periodicidad de las sesiones ordinarias que considere necesarias, que podrá ser modificada siempre que haya acuerdo entre los miembros.
3. El mes de agosto es declarado inhábil. Pueden ser convocadas sesiones extraordinarias cuando surjan temas urgentes o cuando la evolución de los trabajos así lo requiera.
4. La asistencia a los consejos municipales puede ser uno de los criterios que se valore en la convocatoria de subvenciones a entidades, según lo que especifiquen las bases o instrumento regulador.
Artículo 24. Constitución
1. Los órganos colegiados de los consejos municipales se consideran válidamente constituidos cuando hayan sido convocados conforme a este Reglamento y estén presentes en los mismos, en primera convocatoria, un tercio de sus miembros; y, en segunda convocatoria, 10 minutos más tarde, sea cual sea el número de miembros presentes.
2. Es indispensable la presencia de la Presidencia, o concejal/a delegado/a, para constituir los consejos municipales; y del secretario o secretaria del Consejo, que, en el caso de sesiones conjuntas en el marco del Consejo de Consejos, será un único secretario/a.
Artículo 25. Votaciones
1. El sistema habitual de trabajo es la búsqueda del consenso para adoptar los acuerdos o resoluciones; si no es posible, deben tomarse por mayoría simple de los miembros presentes, haciendo constar en los mismos los votos particulares.
2. Si es necesario realizar votaciones, el sistema de votación en los consejos municipales sobre las propuestas presentadas es el de voto por mayoría simple.
3. Cada entidad miembro de los consejos municipales dispone de un voto.
4. En caso de empate, los presidentes/as disponen del voto de calidad.
5. Las votaciones se llevan a cabo a mano alzada, salvo que una cuarta parte de las personas asistentes solicite una votación nominal o secreta.
Artículo 26. Sobre las actas y otros documentos
1. Las sesiones de los órganos colegiados serán grabadas, a efectos de constancia y para elaborar el acta; estas grabaciones quedarán bajo la custodia del secretario o secretaria del Ayuntamiento, o persona delegada.
2. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario o secretaria sobre su autenticidad e integridad, y todos los documentos que, en soporte electrónico, se usaran como documentos de la sesión, acompañaran al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ellos los puntos de las deliberaciones.
3. La grabación de las sesiones celebradas o la utilización de documentos en soporte electrónico se conservarán de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y su acceso por parte de los miembros del órgano colegiado.
No obstante, se dejará constancia en acta de un extracto material de los temas y asuntos que examinen, previo resumen efectuado por la Presidencia.
4. Las sesiones y las actas son públicas.
Artículo 27. Derechos y deberes de los miembros de los consejos municipales
Los miembros de los consejos municipales tienen derecho a:
a. Asistir a las sesiones plenarias, con voz, para expresar libremente sus ideas, posturas y propuestas dentro del marco funcional y operativo de los consejos municipales.
b. Solo los miembros representantes de entidades registradas podrán ejercer su derecho a voto. Los miembros procedentes de colectivos no constituidos jurídicamente, excepto si el mismo consejo lo autoriza, no tienen derecho a voto. Los miembros que participen en el consejo a título individual no tienen derecho a voto.
c. Recibir las convocatorias y las actas del consejo.
d. Proponer temas en el orden del día de las sesiones del consejo.
e. Ser informados sobre los temas relacionados con los objetivos y funciones atribuidas.
Los miembros de los consejos municipales tienen el deber de:
a. Respetar las opiniones, posturas y propuestas del resto de miembros.
b. Ajustarse a la normativa del presente Reglamento, así como al resto de normativa vigente aplicable.
c. Asistir a las sesiones que se convoquen o justificar su ausencia en las mismas.
d. Colaborar y participar para lograr los objetivos y desarrollar las funciones atribuidas.
Maó, en la fecha de la firma electrónica: 18 de marzo de 2025
El alcalde Héctor Pons Riudavets