Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 192008
Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para la digitalización de las fichas catalográficas de los objetos que forman parte de los museos y colecciones museográficas mediante el programa informático MuseumPlus
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio adoptó el 11 de marzo de 2025 la siguiente resolución
«Resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025 para la digitalización de las fichas catalográficas de los objetos que forman parte de los museos y colecciones museográficas mediante el programa informático MuseumPlus
Hechos
1. Se ha emitido memoria justificativa sobre la tramitación de la convocatoria de subvenciones 2025 para la digitalización de las fichas catalográficas de los objetos que forman parte de los museos y colecciones museográficas mediante el programa informático MuseumPlus.
2. En el expediente de referencia consta informe favorable de la directora insular de Hacienda y Presupuestos, sobre el gasto anticipado correspondiente a este expediente y pone de manifiesto el cumplimiento de los requisitos del art. 174 del TRLHL. Todo ello en relación con el gasto anticipado y por un importe de 25.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33210.46202 y 20.33210.48903 del ejercicio 2026, para poder tramitar la citada convocatoria de subvenciones.
3. En fecha 10 de marzo de 2025 la Intervención Delegada del Centro la Misericordia ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
5. La Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.
6. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, el Decreto de organización del Consejo de Mallorca y las Bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2024.
7. El Consejo Ejecutivo de día 16 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 153, de día 24 de noviembre de 2022) acordó la delegación en el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente por razón de la materia, entre otros, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía.
El Consejo Ejecutivo, de día 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 9 de marzo de 2023), derogó el citado Acuerdo, delegando a los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y de subvenciones, y aportaciones de cuantía de euros. En cualquier caso, requiere la autorización previa del Consejo Ejecutivo para la aprobación del gasto de las convocatorias de ayudas y de subvenciones de cuantía superior a cincuenta mil euros.
Por todo ello, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones 2025 para la digitalización de las fichas catalográficas de los objetos que forman parte de los museos y colecciones museográficas mediante el programa informático MuseumPlus.
2. Autorizar un gasto anticipado de 25.000,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.33210.46202 y 20.33210.48903 del ejercicio 2026 para tramitar la citada convocatoria de subvenciones. No obstante lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, éste queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2026).
3. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponerse, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 18 de marzo de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Por delegación del Consejo Ejecutivo. Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de marzo de 2023 de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas. BOIB nº 30 de 9 de marzo de 2023) Antonia Roca Bellinfante
Convocatoria de subvenciones 2025 para la digitalización de las fichas catalográficas de los objetos que forman parte de los museos y colecciones museográficas mediante el programa informático MuseumPlus
1. Bases reguladoras y publicidad
2. Dotación presupuestaria
3. Finalidad y objeto
4. Definiciones
5. Temporización de la convocatoria
6. Gastos subvencionables
7. Beneficiarios
8. Importe de las subvenciones
9. Régimen de concurrencia
10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
11. Pago de la ayuda
12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
13. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
14. Plazo y lugar para justificar las subvenciones concedidas
15. Documentación justificativa
16. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
17. Obligaciones de los beneficiarios
18. Solicitudes de ampliación de plazos
19. Consecución de objetivos y finalidad de la concesión
20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
21. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
22. Recursos
Convocatoria de subvenciones 2025 para la digitalización de las fichas catalográficas de los objetos que forman parte de los museos y colecciones museográficas mediante el programa informático MuseumPlus
1. Bases reguladoras y publicidad
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18/02/2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB núm. 96, de 04/08/2018–).
El Consell de Mallorca publicará esta convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladará la información sobre la misma a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.
La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se trasladará la información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Dotación presupuestaria
La dotación de esta convocatoria es de 25.000,00 €, de los cuales 20.000,00 € son con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33210.46202 y 5.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33210.48903, ambas del ejercicio 2026.
La convocatoria distribuye el crédito previsto entre las siguientes líneas:
Dado que se trata de una convocatoria de gasto anticipado, ésta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario (2026) al que se imputa el gasto.
Si las solicitudes presentadas para una línea no agotan el crédito que tiene asignado, el crédito sobrante podrá destinarse a la otra línea.
3. Finalidad y objeto
1. El Consell de Mallorca, a través del Departamento de Cultura y Patrimonio, mediante esta convocatoria pretende dar apoyo a los museos y colecciones museográficas de Mallorca.
El objeto de la convocatoria es la elaboración de fichas catalográficas del inventario del fondo del museo o colección en el programa informático MuseumPlus. El programa informático MuseumPlus es un programa de gestión integral de museos y colecciones que fue adoptado por la Red de Museos de Mallorca.
2. Son subvencionables las actividades que se desarrollen durante el año 2025 correspondientes a la elaboración de fichas catalográficas del inventario del fondo del museo o colección en el programa informático MuseumPlus.
Es requisito para acceder a la ayuda (aspecto que se comprobará en la justificación) que se elaboren al menos 50 fichas.
Se considerará que se ha elaborado la ficha cuando se hayan cumplimentado al menos los campos básicos establecidos en el art. 35.2. del Decreto 38/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen los principios generales y la normativa complementaria en materia de museos y colecciones museográficas de las Islas Baleares (información derivada del análisis y estudio del bien, incluyendo las características técnicas, tipológicas y descriptivas, el contexto geográfico, cronológico y cultural, y todo tipo de clasificaciones razonadas, junto con las referencias críticas y bibliográficas).
4. Definiciones
1. A efectos de esta convocatoria se entiende por:
5. Temporización de la convocatoria
Las actividades objeto de esta convocatoria deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (ambos incluidos).
6. Gastos subvencionables
No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable aquellos que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, así como tampoco:
Se admitirán los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado con posterioridad a la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, siempre que la expedición y el pago no superen el plazo de la fecha límite para presentar la documentación justificativa y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto del gasto, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior.
7. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria:
El museo o colección objeto de la ayuda debe estar ubicado en Mallorca.
Se puede subvencionar un proyecto por entidad.
8. Importe de las subvenciones
Los importes de las ayudas tienen la consideración de importe cierto sin hacer referencia alguna a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
El importe de las subvenciones se determina dividiendo el importe del crédito previsto para cada línea entre todos los proyectos presentados en dicha línea que cumplen los requisitos para ser beneficiarios.
En todo caso, se respetarán los siguientes límites:
1. El importe de la subvención por proyecto será de un máximo de 5.000,00 € para museos y colecciones públicas de titularidad municipal (línea 1), y de 3.000,00 € para museos y colecciones privadas de la línea 2.
2. El importe de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable.
3. En relación con el presupuesto de ejecución del proyecto, la subvención no lo puede superar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia.
Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen con los requisitos recogidos en el punto 5.
9. Régimen de concurrencia
El procedimiento de selección de los beneficiarios se realizará mediante concurrencia no competitiva. Así se subvencionarán todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos para acceder, con las limitaciones establecidas en la convocatoria.
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otras administraciones y otros entes públicos o privados. En todo caso, el importe de la ayuda no puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano competente para aprobar esta convocatoria, dado su importe, es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, por delegación del Consejo Ejecutivo.
El órgano competente para resolver la convocatoria es la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
La instrucción corresponde al secretario o secretaria técnica del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, que debe llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de este procedimiento es de 6 meses, desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.
El vencimiento de plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de subvención presentada.
11. Pago de la ayuda
El reconocimiento de la obligación y pago de la subvención se realizará en el ejercicio 2026, una vez se haya justificado, mediante transferencia bancaria.
Una vez se haya justificado la subvención, comprobado que se ha realizado la actividad, que se han cumplido los objetivos, así como la finalidad para la que se concedió, se abonará la ayuda en un único pago, sin perjuicio de lo previsto en el punto 22 de esta convocatoria respecto a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
12. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Las personas o entidades interesadas tendrán que rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: Sede CIM procedimiento.
La presentación de solicitudes debe realizarse a través del Registro electrónico CIM.
13. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud
Las solicitudes y declaraciones que se exigen deben formalizarse, mediante los modelos anexos que se pueden obtener en la sede electrónica del Consell de Mallorca. En cualquier caso, los documentos mencionados deben contener los datos necesarios para identificar correctamente a los posibles beneficiarios y/o sus representantes.
Documentación común para todas las líneas:
1. Anexo 1. Datos de la entidad solicitante, solicitud de subvenciones.
2. Anexo 2. Detalle del presupuesto de las actividades para las que se solicita la subvención y breve explicación de las mismas.
3. Anexo 3. Proyecto objeto de la solicitud, fechado y firmado bajo la responsabilidad del representante legal de la entidad solicitante, el cual debe describir las actuaciones y gastos que conforman el proyecto para el que se solicita la subvención.
4. Documentación acreditativa de la representación y de la vigencia del cargo del representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud, y acreditación de la autorización correspondiente y suficiente en caso de que la firme una persona distinta.
5. En su caso, anexo 7, solicitud de autorización previa en relación a los gastos con vinculación. En este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca, el importe subvencionable no puede exceder del coste en el que ha incurrido la entidad vinculada. La acreditación de ese coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos del beneficiario.
6. En todo caso, para poder conceder y abonar las ayudas objeto de esta convocatoria es necesario que la persona interesada acredite la titularidad de la cuenta bancaria según se señala a continuación:
Para obtener la aceptación previa y expresa para los gastos con personas o entidades vinculadas debe adjuntarse a la solicitud, documentación acreditativa de que el precio presupuestado responde a un precio de mercado. Por eso la persona/entidad que realizará el servicio/suministro debe presentar alguna factura por servicios análogos prestados a otras personas/entidades con las que no exista vinculación. En caso de que no se pueda presentar dicha documentación, se deberá presentar una declaración responsable por parte de la persona/entidad que prestará el servicio/suministro donde manifieste que nunca ha prestado servicios de naturaleza análoga a otras personas o entidades y una declaración responsable/facturas, de al menos dos personas/entidades del sector, donde se refleje cuál es el precio que ellos facturarían por un servicio/suministro de características análogas.
De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, se considera que existe vinculación en las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Miembros asociados de la persona beneficiaria a que se hace referencia en el apartado 2 a) y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se hace referencia en el apartado 2 b) del art. 7 de esta Ordenanza.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Sociedades que, de acuerdo con el art. 42 del Real Decreto, de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o personas que ejerzan su administración, así como cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad, que, de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales, tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
14. Plazo y lugar para justificar las subvenciones concedidas
1. Las facturas y los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado deben presentarse siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.
2. La presentación de la documentación justificativa tiene que hacerse a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La documentación justificativa debe presentarse entre el 15 de noviembre de 2025 y el 27 de febrero de 2026.
15. Documentación justificativa
La modalidad de justificación de las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria es la de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de justificantes de gasto.
La cuenta justificativa del gasto incluirá la siguiente documentación:
1. La memoria técnica. Es la documentación con la que la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado el proyecto cultural subvencionado tal y como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que deben haberse comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
1.1 Anexo 5. Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes, con indicación de la fecha de finalización de la actividad. Si no se ha ejecutado la totalidad o ha habido modificaciones del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer las causas y debe explicar el resto del proyecto realizado. La memoria debe presentarse según la estructura del anexo 5.
1.2 Acreditación de la difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo previsto en el punto 16 de esta convocatoria.
1.3 Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
2. Memoria económica. Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos que se regulan en el artículo 39.1.2) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, teniendo en cuenta que debe presentarse:
2.1 El anexo 4
2.2 Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto subvencionado (anexos 6A y 6B).
La relación de gastos, que debe estructurarse de acuerdo con los gastos del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total imputado de la factura y la fecha de pago (anexo 6A). El anexo 6A también debe enviarse, debidamente identificado, a la Unidad Jurídica Administrativa por correo electrónico y con formato de hoja de cálculo editable (Excel, LibreOffice Calc), a la siguiente dirección: sjacultura@conselldemallorca.net
La relación de ingresos debe señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando su importe y procedencia (si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto aparte de la subvención, se ha de adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia) (anexo 6b).
2.3 Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto subvencionable del presupuesto ejecutado, que deben estar expedidos a nombre de la entidad beneficiaria y deben cumplir todos los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado deben presentarse siguiendo los requisitos regulados en el artículo 39 de la Ordenanza General de Subvenciones y de forma ordenada, es decir, deben agruparse con el mismo orden establecido en la relación de gastos que se debe presentar con el anexo 6A. Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, debe hacerse constar. O debe incluirse una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto.
La justificación del pago de los gastos presentados se realizará (en función de cómo se haya abonado y con los límites previstos) según la documentación relacionada en el artículo 48.2 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, la acreditación del pago de las facturas objeto de justificación se realizará mediante certificación de las obligaciones reconocidas, emitida por el secretario/secretaria-interventor/a, detallando cada factura, su número, el importe, agrupadas con el mismo orden establecido en la relación de gastos señalada en el párrafo anterior.
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de ese pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se realiza en divisas, la entidad beneficiaria debe aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
En caso de que se imputen gastos de la seguridad social de las nóminas, deben adjuntarse las correspondientes RLC y RNT (antiguos documentos TCs), con el pago y el resumen contable de nóminas.
Las facturas y los pagos deben presentarse numerados y en el mismo orden que en la relación de gastos del documento anexo 6A.
Los justificantes del pago de cada factura/nómina deben ir a continuación de la factura/nómina correspondiente, con la misma numeración.
2.4 Cualquier otra documentación que se derive de esta convocatoria o le sea requerida a efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural subvencionado.
16. Medidas de difusión de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria
De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca los beneficiarios deben difundir que el Consell de Mallorca subvenciona la actividad cultural.
Concretamente la entidad debe publicar en las redes sociales y página web propia (si dispone de ella) que el Consell de Mallorca ha subvencionado la actividad de que se trate. En dicha noticia/entrada, además de la información correspondiente a la subvención, se incluirá el logotipo del Consell de Mallorca. Esta publicidad sobre la concesión de la subvención debe realizarse aunque la fecha de concesión sea posterior a la celebración de la actividad. Esta difusión debe incluirse en el apartado correspondiente del anexo 5 de justificación.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo anterior, si la concesión de la subvención se produce antes de la celebración de la actividad subvencionada, y la entidad beneficiaria realiza otro tipo de publicidad (prensa, posters, trípticos, entradas...), podrá incluir el logotipo del Consell de Mallorca, mencionando que la actividad está subvencionada por el Consell de Mallorca. Esta publicidad se presentará con la documentación justificativa.
Dichos logotipos se pueden encontrar en el siguiente enlace: Identidad corporativa
17. Obligaciones de los beneficiarios
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que debe efectuar el órgano que concede la subvención o la entidad colaboradora, si procede, y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) En caso de que se deniegue al Consell de Mallorca la autorización para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá acreditarse, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos dependientes del mismo, y de las obligaciones con la Seguridad Social, aportando los certificados correspondientes. También se tendrán que aportar los certificados mencionados en el momento que se lo requiera esta corporación para poder abonar la subvención.
f) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el punto anterior.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el art. 56 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
j) Si se da el supuesto, las personas beneficiarias tienen que solicitar al órgano que concede la subvención, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
18. Solicitudes de ampliación de plazos
Las peticiones de ampliación de los plazos fijados deben presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles al de finalización del plazo que se quiere ampliar.
19. Consecución de objetivos y finalidad de la concesión
Se entenderá que el proyecto subvencionado se ha realizado cuando de la documentación justificativa presentada se desprenda que la actividad proyectada se ha llevado a cabo, a pesar de que ésta haya podido sufrir algún tipo de modificación respecto al proyecto inicialmente presentado. Se considerará que el proyecto se ha realizado cuando se puede desprender sin duda alguna que la actuación justificada se corresponde sustancialmente con el proyecto presentado, más allá de los pequeños cambios que se hayan podido dar durante la ejecución del proyecto cultural.
Los pequeños cambios que haya podido sufrir el proyecto tendrán que detallarse en la memoria justificativa (anexo 5), junto con la explicación de los motivos que los han generado.
No se entenderá que la subvención ha alcanzado sus objetivos si la entidad beneficiaria no ha elaborado al menos 50 fichas.
20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
Será de aplicación lo previsto en el artículo 58 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca con las siguientes particularidades:
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en la convocatoria, o incurre en alguna de las causas del artículo 9 de la Ordenanza de Subvenciones del CIM, o altera aspectos relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consell de Mallorca deben declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
2. Dado que se trata de subvenciones de importe cierto no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto no implique superar el coste total de la actividad, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones que la han financiado si las hay.
3. El importe de la subvención a abonar, en ningún caso, puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Si el importe total de la subvención más el resto de otras ayudas, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supera el coste de la actividad subvencionada, el importe de la pérdida parcial del derecho de cobro de la subvención debe ser la cantidad que la excede.
4. A efectos de esta convocatoria, se entiende por coste de la actividad el coste de la cuenta justificativa presentada por la persona beneficiaria (anexo 6A), salvo los gastos que, por su naturaleza no formen parte del coste de la actividad. Sí que entrarían en el concepto de coste de la actividad, aquellos gastos en que ha incurrido la persona beneficiaria que no se han aceptado como gasto subvencionable en la aprobación de la cuenta justificativa, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la convocatoria (forma, plazo o similares) pero que responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.
5. De conformidad con los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos regulados en el artículo 5 de la Ordenanza de Subvenciones del Consell de Mallorca, en caso de que el importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención sea igual o inferior a 100,00 € y siempre que este importe no supere el 1% de la subvención concedida, el centro gestor anulará de oficio la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el importe de la subvención reconocida, sin necesidad de iniciar el procedimiento y posterior declaración de la pérdida del derecho al cobro de una parte de la subvención, y sin que el beneficiario presente renuncia a cobrar esta cantidad.
21. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, debe dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
22. Recursos
1. Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante el Pleno, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Contra la resolución de concesión de esta convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.