Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 193259
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de marzo de 2025 por la cual se aprueban las instrucciones que establecen las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas de acceso en la Universidad y la composición de la comisión organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears
De conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación introduce el artículo 38, el cual establece que para acceder a los estudios universitarios será necesaria la superación de una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
Además, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario señala, en su artículo 31.2, que corresponde en el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Estudiantes Universitario, mediante real decreto, establecer las normas básicas para el acceso de los estudiantes a las enseñanzas universitarias oficiales, siempre con respecto a los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como con el resto de normas de carácter básico que le sean aplicable.
En cumplimiento de estas previsiones legales, se aprobó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, que regula los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión. Esta normativa sustituye, tal como indica a su disposición derogatoria única, el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el cual se regulan las condiciones de acceso y los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado; y el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el cual se regulan las evaluaciones finales de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El mencionado Real Decreto dispone en el artículo 17 que las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículum del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización.
Por otro lado, el artículo 18 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, dispone que las administraciones educativas, oídos las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una comisión organizadora de la prueba de acceso. Señala también que la referida comisión estará integrada por representantes de las universidades públicas, de la administración educativa y del profesorado de Bachillerato de centros públicos, así como otras personas expertas, de acuerdo con las normas que establezcan las administraciones educativas. La designación de las personas integrantes se ajustará a primeros de composición equilibrada de hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La comisión organizadora actuará con sujeción al que se dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Se garantiza a través de esta resolución la coherencia del sistema de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los alumnos en posesión del título de Bachillerato, con el régimen de ordenación y currículum del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulados en el Real Decreto 243/2022,de 5 de abril, por el cual se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y el Decreto 33/2022, de 1 de agosto por el cual se establece el currículum del Bachillerato en las Illes Balears.
Así pues, la Consejería de Educación y Universidades, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa antes mencionada, así como el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 6 de la Ley 40/2015 de régimen Jurídico del sector público, tiene que establecer las instrucciones relativas en las pautas y criterios de actuación para llevar a cabo la prueba de acceso en la Universidad.
Por todo esto, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones por las cuales se establecen las pautas y los criterios de actuación para llevar a cabo las pruebas para el acceso en la Universidad, de acuerdo con el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar la composición de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de marzo de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Instrucciones para las pruebas para el acceso en la Universidad
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto establecer las pautas y criterios de actuación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y regular la composición y normas de funcionamiento de la Comisión Organizadora de la prueba de Acceso a la Universidad en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma las Illes Balears.
1.2. Podrán participar en la prueba de acceso en la universidad regulada en el capítulo III del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, quienes estén en posesión del título de Bachillerato al cual se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con independencia de la modalidad y, en su caso, vías cursadas.
1.3. Esta prueba será aplicable exclusivamente a los alumnos que deseen acceder a las enseñanzas universitarios oficiales de Grado de las universidades españolas y se encuentren en posesión del Título de Bachillerato del Sistema Educativo Español o equivalente.
1.4. Según lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán acceder en la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso:
a. Los alumnos que hayan obtenido un título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior.
b. Los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los otros Estados con los cuales se hayan subscrito acuerdos internacionales aplicables en materia de acceso a la universidad, en régimen de reciprocidad, siempre que estos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder en sus universidades.
c. En virtud de las disposiciones contenidas en el Convenio por el cual se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo.
d. Quienes hubieran obtenido el Diploma del Bachillerato Internacional, expedido por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza). A estos efectos, y en aplicación del convenio firmado entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y la Organización del Bachillerato Internacional (IBO) con fecha 18 de noviembre de 2016 y renovado el 1 de junio de 2019, la prueba de acceso será convalidada atendiendo a una tabla de transposición y dará a los alumnos uno puntuación máxima de 10 puntos equivalentes al sistema educativo español. El IBO remite todas las calificaciones de sus alumnos que hayan solicitado acceso al sistema universitario español, directamente a la UNED; se permite así en esta universidad y entidad capacitada para emitir las credenciales de acceso, la comprobación directa en el sistema del IBO de cada uno de los alumnos, de forma que se evita cualquier tipo de fraude o alteración de las calificaciones.
e. No obstante, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, los alumnos que se encuentren en la situación descrita en los apartados a), b), c) o d) pueden participar en los procedimientos de admisión que se prevén en el mencionado artículo.
2. Definiciones
A efectos de estas instrucciones, se entiende por:
a) Requisitos de acceso: conjunto de requisitos necesarios para cursar enseñanzas universitarias oficiales de Grado en universidades españolas. Su cumplimiento es previo a la admisión en la universidad.
b) Prueba de acceso: evaluación de los conocimientos de una persona que otorga, con la superación de unos mínimos, un requisito de acceso.
c) Prueba de acceso en la universidad (PAZ): prueba de acceso destinada a otorgar un requisito de acceso a las personas con el título de Bachillerato, de acuerdo con la redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. Condiciones Generales
3.1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 3/2020, los alumnos de Bachillerato que quieran acceder en la universidad tendrán que superar la PAU de la forma indicada en su punto 19 de esta resolución. Las disposiciones adicionales del RD 534/2024 indican las particularidades respecto a la PAU de los alumnos con situaciones excepcionales, con varias modalidades de Bachillerato, alumnos de enseñanzas acogidas a acuerdos entre gobiernos nacionales y alumnos procedentes de ordenaciones educativas anteriores.
3.2. La Prueba de Acceso en la Universidad se adecuará al currículum de bachillerato establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el cual se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, desarrollado por el Decreto 33/2022 del 1 de agosto, por el cual se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
3.3. Las materias sobre las cuales versará el bloque de acceso de la prueba son las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, definidas en el Real Decreto 243/2022, así como la materia común de Lengua Catalana y Literatura II definida en el Decreto 33/2022.
4. Composición de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
4.1. De acuerdo con el artículo 18 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, las administraciones educativas, oídos las universidades, constituirán, en sus respectivos ámbitos de gestión, una Comisión Organizadora de la Prueba de Acceso a la Universidad (a partir de ahora Comisión Organizadora). En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la Comisión Organizadora está formada por:
a. Presidente: el rector de la UIB o la persona en quien delegue.
b. Secretario: una persona designada por la UIB competente en materia de acceso en la universidad.
c. Vocalías:
4.2. Para cubrir los supuestos de ausencia o imposibilidad de los miembros titulares de la Comisión Organizadora, se tienen que designar también suplentes para cada uno de ellos.
4.3. En atención a los asuntos que se tengan que tratar, se puede autorizar la asistencia a la sesión otras personas expertas en evaluación, organización y gestión de la prueba de acceso a la Universidad, con voz, pero sin voto.
4.4. La Comisión Organizadora, en el ámbito de sus atribuciones, puede constituir subcomisiones para desarrollar las funciones que le son propias.
4.5. La Comisión Organizadora se reunirá a instancia de la presidencia o por solicitud motivada de tres o más vocales.
4.6. La Comisión Organizadora tiene que operar como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del protocolo general entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universitat de les Illes Balears para la coordinación en la organización y la implementación de la prueba de acceso a la Universidad. Además, puede proponer y acordar acciones que puedan tener interés común relativas a las materias objeto del protocolo general. Igualmente, es el órgano responsable de la interpretación y la resolución de conflictos que se puedan generar con relación al protocolo.
La Comisión Organizadora adoptará sus decisiones por consenso, privilegiando el diálogo, la cooperación y la construcción de acuerdos colectivos que reflejen el interés común de los miembros. Cuando no sea posible conseguir un consenso después de un proceso de deliberación razonable, se someterá el asunto a tratar a votación, de conformidad con las normas que la rigen.
4.7. A la Comisión Organizadora le es de aplicación el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. Funciones de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Las funciones de la Comisión Organizadora son las siguientes:
a) Organizar, coordinar y convocar anualmente la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado para los alumnos del Bachillerato.
b) Organizar, coordinar y convocar anualmente la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado para las personas más grandes de 25 años y para las personas más grandes de 45 años.
c) Establecer los mecanismos y procedimientos más adecuados para garantizar la confidencialidad de los datos obtenidos durante todas las fases de la prueba y adoptar las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y de selección de los ejercicios, así como el anonimato de los ejercicios y de los centras en todas las fases del procedimiento incluida la fase de revisión de las calificaciones.
d) Determinar las fechas de las convocatorias de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado para los alumnos del Bachillerato y de los procedimientos de revisión de las calificaciones, de acuerdo con los plazos que establece anualmente la orden ministerial que determine las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad para el curso correspondiente, o el instrumento jurídico equivaliendo que se dicte al efecto.
e) Determinar las fechas de las convocatorias de la prueba para las personas más grandes de 25 años y para las personas más grandes de 45 años.
f) Designar los tribunales calificadores, el personal de apoyo, los profesores especialistas de cada materia y los coordinadores de cada materia.
g) Aprobar los saberes básicos y los criterios generales de evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de grado para los alumnos del Bachillerato, oídos las propuestas consensuadas entre el especialista de la UIB y el coordinador de cada materia.
h) Elaborar la documentación y el material que requiera la prueba, en el marco del que disponga la normativa estatal.
i) Ratificar las revisiones adoptadas por el tribunal calificador.
j) Establecer los mecanismos de información adecuados.
k) Acordar las normas generales de realización de la prueba que incluyan las características y el contenido de la prueba y las consecuencias que comporta el incumplimiento de estas normas.
l) Custodiar las actas académicas con las calificaciones de la prueba, incluida la custodia de las actas de la prueba de acceso anteriores a efectos de emitir certificaciones.
m) Resolver las solicitudes de reconocimiento de fases de la prueba de las personas más grandes de 25 o 45 años.
n) Proponer medidas para la mejora del rendimiento académico de los alumnos a la prueba de acceso en la universidad, las cuales podrán desarrollarse, si se tercia, mediante la firma de adendas al protocolo general entre la Consejería de Educación y Universidades y la Universitat de les Illes Balears para la coordinación en la organización y la implementación de la prueba de acceso a la Universidad.
o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la posibilidad que el alumno pueda estar exento de realizar el ejercicio correspondiente a la materia de Lengua Catalana y Literatura II, así como para elegir la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en que se le librará el enunciado.
p) Garantizar el correcto desarrollo del proceso, derivando al órgano competente, la aplicación del régimen disciplinario en caso de que se detecten irregularidades o incumplimientos por parte del profesorado y del personal de apoyo. En este sentido, le corresponde supervisar el cumplimiento de la normativa vigente y proponer sanciones conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes. Su actuación se orienta a preservar la transparencia, la equidad y la legalidad en la ejecución de la prueba, velando por la imparcialidad y la correcta actuación de todos los implicados en el proceso.
Entre las facultades de la Comisión Organizadora se incluye la posibilidad de adoptar medidas disciplinarias en el profesorado y al personal de apoyo que participen en la prueba de acceso en la universidad cuando incurran en conductas que vulneren la normativa aplicable o las bases de la convocatoria. En particular, podrán adoptarse medidas disciplinarias en casos de abuso, fraude o incumplimiento de las normas establecidas por el Tribunal (falsificación de documentos, facilitación de copias indebidas, faltas de respecto a cualquier miembro o persona que participio en el proceso, incumplimiento de medidas de seguridad y/o sanitarias o incumplimiento de deberes inherentes en las facultades atribuidas).
q) Garantizar el correcto desarrollo del proceso, incluyendo la aplicación del régimen disciplinario en caso de que se detecten irregularidades o incumplimientos por parte de los alumnos. En este sentido, le corresponde supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, instruir procedimientos disciplinarios cuando sea necesario y proponer sanciones conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones legales que sean procedentes. Su actuación se orienta a preservar la transparencia, la equidad y la legalidad en la ejecución de la prueba, velando por la imparcialidad y la correcta actuación de todos los implicados en el proceso.
Entre las facultades de la Comisión Organizadora se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren la normativa aplicable o las bases de la convocatoria, o su comportamiento suponga un abuso, fraude o incumplimiento de normas dictadas por el Tribunal (falsificar ejercicios, copiar, ofender a cualquier miembro o persona que participio en el proceso, incumplimiento de medidas de seguridad y/o sanitarias…).
r) Ejercer las funciones que explícitamente se le asignen derivadas de la normativa vigente y cualquier otros que le asignen la Consejería de Educación y Universidades y la UIB en relación con la prueba de acceso a la Universidad.
6.Tribunales calificadores
6.1. La Comisión Organizadora tiene que designar los miembros de los tribunales calificadores y tiene que garantizar que todos los ejercicios sean calificados por personal especialista de las distintas materias incluidas en la prueba. Así mismo, en caso de necesidad, la Comisión Organizadora puede designar personal adicional de apoyo para vigilar el desarrollo de la prueba.
6.2. Todos los miembros de los tribunales calificadores junto con todo el personal de apoyo que colabore en la organización de la prueba deben velar porque se cumplan las normas generales publicadas por la Comisión Organizadora.
6.3. El tribunal calificador de la prueba de acceso a la Universidad para los alumnos del Bachillerato tiene que estar integrado, de forma equilibrada, por personal docente de la Consejería de Educación y Universidades y de la UIB, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. El tribunal calificador de la prueba para las personas más grandes de 25 y de 45 años tiene que estar integrado por personal docente de la UIB. En la designación de los miembros de los tribunales mencionados se tiene que procurar una composición equilibrada entre hombres y mujeres.
6.4. El tribunal calificará los ejercicios atendiendo los criterios generales de evaluación y los criterios específicos de corrección y calificación.
6.5. El presidente del tribunal tiene las funcionas específicas siguientes:
a. En el momento de la constitución del tribunal, poner en conocimiento de los vocales, los criterios generales de evaluación adoptados por la Comisión Organizadora.
b. Resolver cualquier incidencia que se pueda producir durante el desarrollo de la prueba.
c. 6.6. Corresponde a la presidencia del tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
d. incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime
e. pertinentes.
6.7. Finalizadas las actuaciones, el presidente y el secretario del tribunal tienen que extender y firmar un acta con los resultados de la prueba que incluya la calificación definitiva de todos los alumnos, después de la revisión de las calificaciones obtenidas si esta se produce.
7. Tribunal para la entrevista de la prueba de los mayores de 45 años
7.1. La Comisión Organizadora designará y constituirá un tribunal para la entrevista de la prueba de los más grandes de 45 años. Este tribunal estará compuesto por tres miembros, personal docente de la UIB, de los cuales, al menos, uno tendrá que ser miembro de la Comisión Organizadora.
7.2. Los responsables de los centros donde está adscrito cada estudio designarán la persona o las personas que tengan que evaluar la entrevista. Finalizadas las entrevistas se librarán los resultados de la entrevista al tribunal.
7.3. En cualquier caso, si la Comisión lo considerara adecuado, se podría sustituir la entrevista por otro elemento de evaluación a modo de presentación de los candidatos.
8. Estructura de la prueba de acceso a la Universidad
8.1. La PAU está integrada por dos bloques: bloque de acceso y bloque de admisión.
8.2. Bloque de acceso:
8.2.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, el bloque de acceso consta de cinco ejercicios que versarán sobre las siguientes materias:
a. Lengua Castellana y Literatura II
b. Lengua Catalana y Literatura II
c. Lengua Extranjera II. A efectos de organización de la prueba, los alumnos indicarán en su solicitud de inscripción la lengua extranjera de la cual se examinarán: alemán, francés, inglés, italiano o portugués; independientemente de si ha sido cursada o no a segundo de Bachillerato.
d. Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección de los alumnos.
e. La materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada.
La materia específica de modalidad a la cual hace referencia el apartado anterior es:
a) Para la modalidad de Artes:
1. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.
2. En la vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección de los alumnos.
b) Para la modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección de los alumnos.
c) Para la modalidad General: Ciencias Generales.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elección de los alumnos
8.2.2. Cuando el título de Bachillerato se ha obtenido de acuerdo con el que establece el artículo 23 del Real Decreto 243/2002, de 5 de abril, los alumnos se examinarán de la materia que no haya escogido al optar entre Historia de España o Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:
a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.
b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.
c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección de los alumnos, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
8.2.3. A efectos de organización de la prueba, los alumnos indicarán en su solicitud de inscripción las materias de las cuales se examinará.
8.3. Bloque de admisión
8.3.1. Los alumnos que realicen la prueba de acceso y opten para mejorar su nota de admisión a las distintas titulaciones universitarias oficiales de grado podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta un máximo de tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se ha examinado al bloque de acceso.
Además, se podrán examinar de una segunda lengua extranjera distinta de la realizada al bloque de acceso, independientemente de si ha sido cursada o no a segundo de Bachillerato.
8.3.2. No obstante lo anterior, y sin perjuicio del establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas que hayan superado un ciclo formativo de grado superior y obtenido el título de técnico superior de Formación Profesional, de técnico superior de Artes Plásticas o de técnico deportivo superior y equivalentes, podrán examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias, comunes o de modalidad, de segundo curso del Bachillerato, para mejorar su nota de admisión.
Además, se podrán examinar de una segunda lengua extranjera.
8.3.3. El bloque de admisión consta de las siguientes materias:
a) Siempre que no formen parte del bloque de acceso:
1. Análisis Musical II
2. Artes Escénicas II
3. Ciencias Generales
4. Dibujo Artístico II
5. Historia de la Filosofía
6. Historia de España
7. Latín II
8. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II
9. Matemáticas II
b) Resto de materias:
1. Biología
2. Corazón y Técnica Vocal II
3. Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II
4. Dibujo Técnico II
5. Diseño
6. Empresa y Diseño de Modelos de Negocio
7. Física
8. Cimientos Artísticos
9. Geografía
10. Geología y Ciencias Ambientales
11. Griego II
12. Historia de la Música y de la Danza
13. Historia del Arte
14. Literatura Dramática
15. Movimientos Culturales y Artísticos
16. Química
17. Técnicas de Expresión Gráfico-plástica
18. Tecnología e ingeniería II
19. Segunda Lengua Extranjera II (alemán, francés, inglés, italiano o portugués).
8.3.5. Los alumnos que se acojan a esta posibilidad indicarán, en su solicitud de inscripción a la prueba de acceso, las materias de las cuales se examinarán.
9. Convocatoria de la prueba de acceso a la Universidad
9.1. Cada año se harán dos convocatorias: una de encomendera y otra de extraordinaria.
9.2. La Comisión Organizadora determinará las fechas de la prueba, y se respetarán las fechas límites establecidas por la normativa vigente.
9.3. Al inicio de cada curso escolar, la Comisión Organizadora hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios y los criterios generales de evaluación.
10. Matrícula de la prueba de acceso a la universidad
10.1. Para tener derecho a examinarse de la PAU las personas tienen que haber formalizado y pagado previamente la matrícula dentro de los plazos publicados a la convocatoria.
10.2. Una vez finalizado el plazo de matrícula, tanto en la convocatoria ordinaria como extraordinaria, se abrirá un plazo de consulta para comprobar que la matrícula se ha cargado a UIBdigital y que los datos son correctos.
En caso de que se detecten errores, los alumnos lo tendrán que comunicar en su centro, el cual dispondrá hasta el 9 de mayo en caso de la convocatoria ordinaria, y hasta el 21 de junio en caso de la convocatoria extraordinaria, para solicitar la corrección al Servicio de Ordenación Educativa.
Los plazos a los cuales se refieren los párrafos anteriores se establecen en las correspondientes convocatorias.
10.3. Hay dos tipos de matrícula:
a)Matrícula completa, que incluye la matrícula de todas las materias del bloque de acceso y hasta 4 materias adicionales de entre las materias que componen el bloque de admisión, teniendo presente aquello a que hacen referencia los puntos 8.3.1 y 8.3.2 de esta resolución.
b)Matrícula libre, que puede incluir hasta un máximo de 4 materias del bloque de admisión, teniendo presente aquello a que hacen referencia los puntos 8.3.1 y 8.3.2 de esta resolución.
10.4. Para poder formalizar la matrícula completa hay que tener el título de Bachillerato. Para poder formalizar una matrícula libre hay que tener una prueba de acceso superada o tener el título de técnico superior o equivalente.
10.5. Si un alumno quiere subir su nota de acceso en convocatorias posteriores, tendrá que formalizar una matrícula completa mientras que si ya tiene acceso en la Universidad y quiere mejorar su nota de admisión puede formalizar una matrícula libre.
10.6. La Consejería de Educación y Universidades remitirá a la UIB con tiempo suficiente un fichero electrónico con la relación certificada de los estudiantes que han superado el Bachillerato en la convocatoria en que se celebra la prueba con la información necesaria para validar la matrícula de la prueba.
11. Calificación de la prueba de acceso a la Universidad
11.1. Cada uno de los ejercicios que comprenden la prueba de acceso se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales.
11.2. La calificación de la prueba de acceso a la Universidad será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios que integran el bloque de acceso de acuerdo con el punto 8.2. Si la persona está exenta de lengua catalana y literatura II entonces esta materia no formará parte de su media. La media aritmética se expresará en una escala de 0 a 10 puntos con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
11.3. La calificación anterior tendrá que ser igual o superior a cuatro puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
12. Calificación de la nota de acceso a la Universidad
12.1. La nota de acceso en la universidad se calculará mediante la media ponderada del 60% de la calificación media del Bachillerato, calculada sin tener presente la calificación de la materia de Religión, y del 40% de la calificación de la prueba de acceso. La nota obtenida por este procedimiento se expresará con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
12.2. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso en la universidad cuando la media ponderada descrita en el apartado anterior sea igual o superior a 5 puntos.
12.3. De acuerdo con el artículo 15.3 del Real Decreto 534/2024, la calificación obtenida en la nota de acceso en la Universidad tiene validez indefinida para el acceso a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado. No obstante, quien desee mejorar la calificación, se puede volver a presentar, tanto en la convocatoria extraordinaria del mismo curso escolar como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, tendrá que realizar la prueba completa y se tomará en consideración la calificación de acceso más alta de las obtenidas.
12.4. Las calificaciones individuales de las materias del bloque de admisión se pueden tener en cuenta, junto con la nota de acceso, para calcular la correspondiente nota de admisión a cada grado. Para que la calificación de una materia del bloque de admisión tenga validez y pueda ser computada deberá tener una calificación igual o superior a 5 puntos.
12.5. Por el cálculo de la nota de admisión, según la titulación y universidad elegida, se considerarán las calificaciones de las dos materias más beneficiosas para los alumnos en función de los parámetros de ponderación establecidos. El valor máximo de la nota de admisión será de 14 puntos.
12.6. Las calificaciones obtenidas en las materias del bloque de admisión tendrán validez durante el curso en que se inicie inmediatamente después de la superación de la prueba y los dos cursos académicos siguientes a este. No obstante, quien desee mejorar las calificaciones, podrá presentarse en sucesivas convocatorias a cualquier de las materias del bloque de admisión recogidas en el punto 8.3.4. y se tomará en consideración la calificación más favorable.
12.7. Cualquier situación no prevista en la normativa o en la convocatoria de la prueba de acceso a la universidad será resuelta por la Comisión Organizadora.
13. Revisiones de calificaciones de la prueba de acceso a la Universidad
13.1. Los alumnos o sus padres o tutores legales, en caso de que sean menores de edad, podrán solicitar a la presidencia del tribunal calificador la revisión de la calificación obtenida en uno o varios ejercicios que componen la prueba de acceso a la Universidad. El plazo de presentación de las solicitudes de esta revisión será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
13.2. Los ejercicios sobre los cuales se haya presentado una solicitud de revisión se asignarán a un segundo corrector diferente al primero que corrigió el ejercicio. Este segundo corrector revisará, en primer lugar, si hay algún error material. Si procede, se corregirá la calificación, que no podrá ser inferior a la obtenida en la primera corrección.
13.2.1. Se considera un error material cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Hay preguntas del ejercicio que no se han corregido (o se han corregido parcialmente).
b) No se han sumado todos los puntos de todas las preguntas o la suma no es correcta.
c) Se ha grabado erróneamente la suma del ejercicio.
13.3. A continuación, se procederá a hacer una segunda corrección completa del ejercicio con objeto de verificar que se han aplicado correctamente los criterios generales de evaluación y específicos de calificación y corrección. La calificación final del ejercicio será la media aritmética entre la calificación otorgada después de la primera corrección o, en su caso, la rectificada, y la calificación otorgada en la segunda corrección. Si la diferencia entre la primera calificación y la segunda es igual o superior a dos puntos, dos correctores diferentes a los anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación final será la consensuada por estos dos correctores.
13.4. Los ejercicios sobre los cuales se ha presentado una solicitud de revisión serán corregidos en segunda y, si corresponde, en tercera corrección en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.
13.5. La Comisión Organizadora puede revisar y resolver de oficio los ejercicios que considere.
13.6. Una vez finalizada la revisión, la Comisión Organizadora adoptará la resolución para establecer las calificaciones definitivas y lo notificará en los reclamantes. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
13.7. El secretario de la Comisión Organizadora firmará un acta con las calificaciones definitivas de los alumnos que hayan pedido revisión o que se hayan revisado de oficio.
13.8. Los alumnos que hayan pedido revisión podrán ver los ejercicios revisados una vez finalizado todo el proceso de revisión establecido en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la revisión.
14. Estructura de la prueba de acceso a la universidad para los más grandes de 25 años
14.1. La prueba se estructura en dos fases, una de general y otra de específica.
14.2. La fase general de la prueba tiene como objetivo apreciar la idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Consta de cuatro ejercicios referidos a los ámbitos siguientes:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
c) Lengua catalana.
d) Lengua extranjera, a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués.
14.3. La fase específica de la prueba tiene como finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de las personas candidatas para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias. Para lo cual, la fase específica de la prueba se estructura en cinco opciones:
a) Opción A, de artes y humanidades. Materia obligatoria: literatura. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: filosofía, historia o historia del arte.
b) Opción B, de ciencias. Materia obligatoria: matemáticas. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: biología, física o química.
c) Opción C, de ciencias de la salud. Materia obligatoria: biología. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: física, matemáticas o química.
d) Opción D, de ciencias sociales y jurídicas. Materia obligatoria: historia. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: economía, geografía, literatura o matemáticas.
e) Opción E, de ingeniería y arquitectura. Materia obligatoria: matemáticas. Materias optativas de entre las cuales se tiene que elegir una: dibujo técnico, economía o física.
14.4. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, las persones candidatas tienen que manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general, así como la opción u opciones elegidas en la fase específica.
14.5. Si una persona candidata elige una materia obligatoria y una materia optativa que supongan la materia optativa y la materia obligatoria de otra opción, se habrá examinado de estas dos opciones y, por lo tanto, si supera la prueba lo hará para las dos opciones a todos los efectos.
15. Estructura de la prueba de acceso a la universidad para los más grandes de 45 años
15.1. La prueba se estructura en dos fases, una prueba de acceso y una entrevista personal.
15.2. La prueba de acceso tiene como objetivo apreciar la idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Comprende tres ejercicios referidos a los ámbitos siguientes:
a) Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.
b) Lengua castellana.
c) Lengua catalana.
15.3. La prueba de acceso se realizará para unos estudios de grado determinados que el candidato indicará en la solicitud de inscripción.
15.4. Del resultado de la fase de entrevista personal se tiene que elevar una resolución de apto como condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso. La fase de entrevista personal tiene como finalidad valorar la idoneidad de los candidatos para seguir con éxito estudios universitarios.
16. Obligatoriedad del ejercicio de lengua catalana
16.1. De conformidad con los artículos 28.3 y 33.2 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, se establece la obligatoriedad del ejercicio de Lengua Catalana en la fase general de la prueba de los más grandes de 25 años y en la fase general de la prueba de los más grandes de 45 años.
16.2. Estarán exentas de la realización del ejercicio de lengua catalana las personas que cumplan los requisitos para estar exentas de ser evaluados de la materia de lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias de acuerdo con el establecido a la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
16.3. Para los casos no contemplados en su punto 2 de este artículo, la Comisión Organizadora tiene que resolver las solicitudes de exención del ejercicio de lengua catalana. Estas solicitudes se tienen que presentar en el momento de formalizar la matrícula a la prueba.
17. Convocatoria de la prueba de acceso a la universidad para los más grandes de 25 y 45 años
17.1. La UIB convocará anualmente la prueba de acceso en la Universidad para los más grandes de 25 años y para los más grandes de 45 años.
17.2. Las convocatorias, con indicación de las fechas y los lugares donde se celebrarán la prueba y del periodo de inscripción, así como cualquier otra información de interés relacionada con este proceso, se anunciarán con una antelación mínima de treinta días naturales y se publicarán en la página web de la UIB, al apartado de acceso en la Universidad.
17.3. La Comisión Organizadora elaborará y publicará al inicio de cada curso escolar las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran la fase general y la fase específica de la prueba de acceso para las personas más grandes de 25 años, así como la prueba de acceso y entrevista personal para las personas más grandes de 45 años de aquel año académico. Así mismo, elaborará y publicará los criterios generales de corrección que se tienen que aplicar.
18. Matrícula de la prueba de acceso a la universidad para los más grandes de 25 y 45 años
18.1. Para tener derecho a examinarse de la prueba para los mayores de 25 años o de 45 años, los candidatos tienen que haber formalizado y pagado previamente la matrícula dentro de los plazos publicados a la convocatoria.
18.2. Cuando el candidato se matricule por primera vez a la prueba de los más grandes de 25 años, se tiene que matricular obligatoriamente de las dos fases que regula el artículo 14. Para la mejora de la calificación de la prueba o para cambiar opción, el candidato se puede matricular en convocatorias sucesivas solo a la fase general, solo a la fase específica o bien a la prueba completa. No se podrá formalizar la matrícula únicamente de un ejercicio individual.
18.3. Cuando el candidato se matricule por primera vez a la prueba de los más grandes de 45 años se tiene que matricular obligatoriamente de la prueba de acceso que regula el artículo 15. Una vez superada la fase escrita se podrá matricular de la entrevista dentro de los plazos establecidos. Para mejorar la calificación de la prueba, el candidato se puede matricular en convocatorias sucesivas solo a la fase escrita o solo de la entrevista siempre que ya tenga superada la fase escrita. No se podrá formalizar la matrícula únicamente de un ejercicio individual.
19. Calificación de la prueba de acceso a la universidad para los más grandes de 25 años
19.1. La calificación de la prueba, y de cada uno de sus ejercicios, corresponde al tribunal calificador, de conformidad con los criterios y las fórmulas de valoración establecidos. La calificación de cada ejercicio se hará mediante una nota de 0 a 10 con dos cifras decimales.
19.2. La calificación final de la prueba se determina mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
19.3. Se entiende que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final y, en ningún caso, no se puede hacer la media cuando se obtenga una puntuación inferior a cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.
19.4. La superación de una fase tiene vigencia para cualquier convocatoria. En el supuesto que se presente en diferentes convocatorias para mejorar nota, solo se tendrá en cuenta la calificación más alta de cada fase.
20. Calificación de la prueba de acceso a la universidad para los más grandes de 45 años
20.1. La calificación de la prueba y de cada uno de los ejercicios que la componen corresponde al tribunal calificador, de conformidad con los criterios y las fórmulas de valoración establecidos. La calificación de cada ejercicio se hará mediante una nota de 0 a 10 con dos cifras decimales.
20.2. La calificación final se determinará mediante la calificación aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, expresada con tres cifras decimales, redondeadas a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. En ningún caso no se puede hacer la media cuando se obtenga una puntuación inferior a cuatro puntos en alguno de los ejercicios.
20.3. Se entenderá que la persona candidata ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal y un mínimo de cinco puntos en la calificación final. La calificación final de la prueba será la calificación de la fase escrita si el resultado de la entrevista es apto.
20.4. La superación de la fase escrita o de la entrevista tiene vigencia para cualquier convocatoria. En el supuesto que se presente en diferentes convocatorias para mejorar la nota de la fase escrita, solo se tendrá en cuenta la calificación más alta.
21. Revisiones de calificaciones de la prueba de acceso a la Universidad para los más grandes de 25 y de 45 años
21.1. Los candidatos podrán solicitar a la Comisión Organizadora la revisión de la calificación obtenida en uno o varios ejercicios que componen la prueba de 25 o de 45 años. El plazo de presentación de las solicitudes de esta revisión será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de los resultados provisionales.
21.2. La Comisión Organizadora tiene que resolver las solicitudes de revisión para establecer las calificaciones definitivas en un plazo máximo de quince días hábiles, si se tercia, mediante una segunda corrección por parte de especialistas diferentes.
21.3. La Comisión Organizadora puede revisar y resolver de oficio los ejercicios que considere.
21.4. El secretario de la Comisión Organizadora firmará un acta con las calificaciones definitivas de los alumnos que hayan pedido revisión o que se hayan revisado de oficio.
22. Lenguas para la realización de los ejercicios
22.1. Los enunciados y protocolos de los ejercicios correspondientes a las materias de Lengua castellana y literatura II, Lengua catalana y literatura II y lenguas extranjeras de la PAU, así como lengua castellana, lengua catalana y lenguas extranjeras de la prueba para los más grandes de 25 y 45 años se redactarán exclusivamente en la lengua correspondiente, y se tienen que responder necesariamente en la lengua objeto del ejercicio.
22.2. En cuanto a los enunciados del resto de los ejercicios de la PAU, el alumno puede elegir la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en que se le librará el enunciado.
22.3. Para responder los ejercicios se puede utilizar indistintamente y por libre elección cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo los casos a que hace referencia el apartado primero de este artículo.
23. Desarrollo de las pruebas
23.1. Durante el desarrollo del ejercicio, los candidatos se tendrán que atender al que establezcan las normas generales de realización publicadas por la Comisión Organizadora.
23.2. Los ejercicios son anónimos y no pueden tener ninguna marca de identificación personal.
23.3. Cada lugar donde se desarrollen los ejercicios tendrá un responsable de aula asignado que será un miembro del tribunal. Se puede nombrar personal de apoyo adicional que no sea miembro del tribunal.
23.4. Para acceder en el aula, los alumnos tendrán que llevar en lugar visible el documento nacional de identidad o equivaliendo y los profesores responsables del aula o el personal de apoyo tendrán que validar su identidad.
24. Personas con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo
24.1. La Comisión Organizadora tiene que establecer las medidas oportunas para asegurar la igualdad de oportunidades, la no-discriminación de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten, con la colaboración de la Oficina Universitaria de Apoyo a Personas con Necesidades Especiales de la UIB.
24.2. Estas medidas pueden consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición de los estudiantes de los medios materiales y humanos, las asistencias, los apoyos y las ayudas técnicas que requieran para llevar a cabo la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico en que tenga lugar la prueba. En casos excepcionales, estas medidas especiales pueden incluir la exención de realizar alguno de los ejercicios la prueba.
24.3. Así mismo, la Comisión Organizadora tiene que establecer las medidas necesarias para atender las situaciones de incapacidad sobrevenida de las personas inscritas a la prueba de acceso, las cuales tienen que notificar su caso, lo antes posible, al tribunal.
24.4. Los tribunales calificadores pueden requerir informes, pautas de actuación sobre diferentes necesidades específicas de apoyo educativo y la colaboración de los órganos técnicos competentes de las administraciones educativas, así como de los centros donde los alumnos hayan cursado la etapa anterior.