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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 191063
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025

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Texto

1. Finalidad y justificación

De conformidad con el establecido en el artículo 70.19 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía), los consejos insulares tienen competencias propias en las materias de museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial, conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular, que ejercen desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOIB núm. 159, de 29-12-1994). Además, corresponden a los consejos insulares, en las materias que la EAIB los atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 73 del EAIB).

La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en su artículo 3 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras los «museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular».

Por otra parte, la Ley balear 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares, en su artículo 23 contiene la definición y la estructura de los sistemas insulares de bibliotecas públicas, al establecer que:

«1. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas adscritos al consejo insular correspondiente son el conjunto organizado de órganos, redes, servicios de apoyo a la lectura pública y bibliotecas, reconocidos como tales de acuerdo con esta ley, y quienes soliciten y obtengan la inclusión en el sistema insular que les corresponda territorialmente, con el fin de prestar un servicio público bibliotecario adecuado.

2. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas se estructuran, territorialmente, en:

  1. a) Sistema insular de bibliotecas públicas de Mallorca.
  2. b) Sistema insular de bibliotecas públicas de Menorca.
  3. c) Sistema insular de bibliotecas públicas de Ibiza.
  4. d) Sistema insular de bibliotecas públicas de Formentera».

En otro caso, el artículo 35 de la citada Ley 19/2006, de 23 de noviembre, dispone que corresponde a los consejos insulares, en su respectivo ámbito de actuación, entre otras, las siguientes funciones:

  • La creación y la gestión de las bibliotecas, en caso de titularidad propia o de otra en virtud de posibles convenios.
  • El sistema insular de bibliotecas públicas de cada una de las Baleares.
  • La Biblioteca Central Insular.
  • Los Servicios públicos de apoyo a la lectura insular.
  • La extensión del Sistema de Lectura Pública mediante la promoción de instrumentos y acuerdos que permitan la colaboración de las diferentes instituciones, entidades y asociaciones ciudadanas hacia un sistema ágil de agencias y puntos bibliotecarios que acerquen los servicios de las bibliotecas públicas a todos los lugares en los que hay población.
  • El apoyo a las bibliotecas para la elaboración de la parte correspondiente a su ámbito geográfico de los catálogos colectivos y de la Biblioteca Virtual de las Islas Baleares.
  • La elaboración y la aprobación de los planes insulares de lectura pública.

Por otra parte, el artículo 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece que los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán que prestar el servicio de biblioteca pública. Además, el artículo 36.1.a de la misma ley establece que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal

En el ámbito de las competencias del Consejo Insular de Ibiza, esta subvención se regirá por las Bases generales de subvenciones de esta Corporación (base 59 de las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiente al ejercicio 2025, publicadas en el Portal de Transparencia de esta Corporación, al apartado "Información económica y presupuestaria"), de conformidad con lo establecido el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), así como por la mencionada ley, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

El Consejo Insular de Ibiza a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, a través de la convocatoria de una línea de ayudas económicas.

Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025) y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2023-2025 (BOIB núm. 12, de 26-01-2023), se previó la línea de acción de estas ayudas .

La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza

Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información ya la cultura de la que dispone la ciudadanía, además de ser uno de sus principales recursos de recreo. Dentro de la sociedad de la información en la que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas deben ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el disfrute del ocio, etc. Es por ello que las bibliotecas deben contar con las condiciones óptimas para dar sus servicios de forma adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...

Tal y como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza (entonces Consejo Insular de Ibiza y Formentera), publicado en el BOIB núm. 92 de 1-08-2002, con esta línea de ayudas convocada desde el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Ibiza, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.

2. Objeto

2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
  • Dotar de mobiliario adecuado los servicios bibliotecarios.
  • Permitir el acceso a la información sea cual sea su soporte, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garantiza el acceso a los fondos de las bibliotecas.
  • Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.
  • Fomentar los hábitos culturales, entre ellos, y sobre todo, el de la lectura.
  • Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.

2.2. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:

̶  Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:

  • Pago del personal bibliotecario
  • Obligaciones tributarias ante la administración pública y con el/la trabajador/a por razón del trabajo realizado en la biblioteca (Seguridad Social, IRPF...)
  • Gestoria y asesoramiento jurídico.
  • Material fungible y de oficina.
  • Telecomunicaciones.
  • Prensa y revistas.
  • Mantenimiento del equipamiento y de las instalaciones.
  • Actividades de animación y difusión.
  • Seguros.
  • Cumplimiento de la legislación en materia laboral (prevención de riesgos laborales).

̶  Los gastos inventariables ocasionados por la mejora de los servicios bibliotecarios:

  • La adquisición de fondos bibliográfico y/o audiovisual.
  • La adquisición de mobiliario.
  • La adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia.

2.3. No son gastos subvencionables:

  • Los gastos bancarios.
  • Los intereses deudor de cuentas bancarias.
  • Los intereses, recargos y sanciones administrativas.
  • Los provocados por procedimientos judiciales.
  • Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. Régimen de las ayudas y compatibilidad

3.1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europa o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la 003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.2. Será obligación de las beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13 de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención

3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

3.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.

4. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Ibiza y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Ibiza, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, entre el 20 de octubre de 2004 requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y con la corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consejo Insular de Ibiza.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

5.1. Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2025 con una cantidad máxima de 130.000,00 €: 105.000,00 (de la aplicación presupuestaria 332.4890000) destinados a subvencionar gastos corrientes y 25.000,00 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables

El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 25.000,00 €

5.2. En el caso que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinando a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias

5.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .

6. Presentación de las solicitudes y documentación necesaria

Las solicitudes de subvención, las formulará la persona representado legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura al anexo 1 de estas bases

Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y las tendrán que acompañar los siguientes documentos :

a) En cuanto a las entidades locales :

  • Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conformo el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud .
  • Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
  • Certificado de la propiedad o la cesión del local, o documento que lo acredite .
  • En su caso que a la solicitud no se autoriza al Consejo Insular de Ibiza a consultar si la entidad local solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social .
  • Declaración responsable de la persona representado legal de la entidad local como que la entidad reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza, y de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura el anexo 2 de esta convocatoria .
  • Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contenderá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para la cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipación, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o gasto corriente (personal, difusión, animación...), según el modelo que figura al anexo 3 de esta convocatoria.
  • Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipación, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarias para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10 de estas bases, según el modelo que figura al anexo 4 de esta convocatoria y acompañándolo de una relación de las actividades realizadas durante 2024 con la documentación gráfica ilustrativa .
  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consejo (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta .
  • No habrá que presentar el certificado sobre la representación de la entidad, ni sobre la propiedad o cesión del local, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura al anexo 8 de estas bases.

b) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro :

  • DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.
  • Escritura de constitución de la asociación y de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente .
  • Documentación acreditativa del nombramiento del representante de la asociación.
  • Documentación acreditativa de la propiedad o de la cesión del local.
  • Si es el caso, que en la solicitud no se autoriza al Consejo a consultar si la asociación solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social
  • Declaración responsable que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, relación con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Ibiza y de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura el anexo 2 de esta convocatoria .
  • Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contenderá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para la cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipación, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o gasto corriente (personal, difusión, animación...), según el modelo que figura al anexo 3 de esta convocatoria .
  • Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipación, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarias para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en la base 10 de estas bases, según el modelo que figura al anexo 4 de esta convocatoria y acompañándolo de una relación de las actividades realizadas durante 2024 con la documentación gráfica ilustrativa.
  • Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consejo (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consejo. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consejo o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta .
  • No habrá que presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni las escrituras, estatutos o los documentos acreditativos del nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento para el cual se presentaron, y se autorice expresamente al Consejo para su utilización en esta convocatoria, según el modelo que figura al anexo 7 de estas bases.

En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirían la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo considerará que la entidad interesada ceja en su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .

7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de manantial (10) días hábiles que se inicia el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

8. Selección de los beneficiarios

El procedimiento de concesión de estos ajuste se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de las beneficiarias y de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10 de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá

El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

A = DT / PT X PI

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

De conformidad con los criterios de valoración establecidos a la base 10 de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.

Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10 de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible a la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base 5 o a la cantidad de la ayuda solicitada, cuando esta no llegue al límite máximo). De este modo se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  • Realizar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que fundamentan la concesión de la subvención.
  • Cumplir el marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza y Formentera (BOIB núm. 92, del 01-08-2002).
  • Contar con el personal cualificado responsable del funcionamiento .
  • Mantener expuestos los carteles que proporciona el Consejo donde consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras en esta tarea .
  • Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio no relacionado con la actividad de la biblioteca.
  • Comunicar con antelación en el Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo .
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consejo y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones .
  • Comunicar al Consejo la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o probada , nacional o internacional.
  • Reintegrar los fondos percibidos en el supuestos previstos legalmente .
  • Justificar la realización de las actuaciones, como también el cumplimiento de los requisitos y las condicionas que determinan la concesión de la subvención .
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones del beneficiarios previstas en el artículo 11 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Criterios que han de servir de base para la adjudicación de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora :

a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según el m2):

  • Hasta 100 m2: 1 punto.
  • Entre 101 m2 y 200 m2 : 2 puntos.
  • Mas de 200 m2: 3 puntos.

b) En cuanto al número de lugares de lectura:

  • Hasta 25 lugares de lectura: 1 punto.
  • Entre 25 y 50 lugares de lectura: 2 puntos.
  • Mas de 50 lugares de lectura: 3 puntos.

c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio :

  • Ubicación lejana del centro del barrio o pueblo : 1 punto.
  • Ubicación en el centro del barrio o pueblo: 2 puntos.

d) Según la accesibilidad de la biblioteca:

  • Ubicación en la planta baja del edificio: 1 punto.
  • Ubicación en la planta baja del edificio y acceso directo a la calle: 2 puntos.

e) En cuanto a las actividades realizadas para promoción y mejora del servicio de la biblioteca durante el año 2024 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones, formación...) y que tienen que estar documentadas (carteles, promoción redes sociales, etc.):

  • Por la realización de menos de 10 actividades: 1 punto
  • Por la realización entre 10 y 20 actividades: 2 puntos.
  • Por la realización de más de 20 actividades: 3 puntos.

f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo :

  • Hasta 3.000 habitantes: 1 punto.
  • De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos.
  • Mas de 6.000 habitantes: 3 puntos.

g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:

  • Hasta 1.000 metros: 1 punto.
  • De 1.001 a 3.000 metros: 2 puntos.
  • Más de 3.000 metros: 3 puntos.

h) Por la media de uso de la biblioteca durante el año 2023, respecto al público potencial:

  • De 0 a 1 visita al año por usuario potencial: 1 punto.
  • De 1 a 3 visitas al año por usuario potencial: 2 puntos.
  • Más de 3 visitas al año por usuario potencial: 3 puntos.

i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante el año 2023.

  • Del 1 % al 10 %: 1 punto.
  • Del 11 % al 50 %: 2 puntos.
  • Más del 50 %: 3 puntos.

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución.

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas ayudas, de conformidad con el establecido al apartado tercero punto 6 del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 88 de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88 de 29-06-2023) y de conformidad con las atribuciones de los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, reguladas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 07-07-2022)

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con el establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 07-07-2022), corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones», y en cuanto a la resolución de la convocatoria, de conformidad con el establecido en el artículo 33.2.k, de la misma Ley, corresponde a la consejera ejecutiva «Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones ».

11.2. Fundamentado en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva

Las asociaciones o instituciones que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario

Así mismo, en el supuesto de que quieran renunciar a esta ayuda, tendrán que presentar el anexo 8 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, con indicación de la causa de exclusión o desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas

11.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de convocatoria en el BOIB.

11.4. La notificación de resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

11.5. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 €

11.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

12. Comisión de evaluación

12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las siguientes funciones:

  • Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10
  • Emitir una acta con un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución
  • Resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes

12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:

  • Presidente: José V. Garibo Redolat, técnico de bibliotecas; presidente suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes, técnico de normalización lingüística.
  • Secretaria: José Pareja López, auxiliar administrativo; suplente: Azucena García Alonso, auxiliar administrativa
  • Vocales titulares:
  1. Maria Rosa Ribas Ribas, técnica de bibliotecas.
  2. Alejandra Torres Boned, técnica de bibliotecas.
  3. Carlos Jiménez Marín, técnico de Cultura.
  • Vocales suplentes:
  1. María Dolores Tena Medialdea, técnica de cultura.
  2. María Antònia Costa Costa, técnica de normalización lingüística.
  3. Margarita Planells Torres, auxiliar administrativa.

12.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

13. Forma de pago

13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos.

13.2. El pago de las ayudas se realizará:

a) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, el pago de la subvención se realizará de forma fraccionada en dos pagos:

  • Un primer pago avanzado del 75% de la ayuda concedida en el momento de la concesión.
  • Y un segundo pago del 25% restante una vez justificado correctamente el 100% de la ayuda concedida.

La justificación del primer pago adelantado (75% de la concesión) se hará ante el Consejo Insular de Ibiza en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, y siempre sin superar la fecha máxima para la justificación definitiva establecida en la base 13.3, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de , de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:

  • Memoria de la actividad realizada entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con acreditación de que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consejo, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases acompañándolo de un documento adjunto con la documentación gráfica ilustrativa de las actividades realizadas En caso de que el total de ingresos y gastos difiera del importe estimado en la memoria económica presentada con la solicitud, será necesario indicar las desviaciones que se hayan producido y que afectan tanto a los ingresos como a los gastos, de acuerdo con el artículo 75.2.b del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 en que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de estas bases Si corresponde, se tendrán que presentar las resoluciones de concesión de subvenciones por parte de las demás administraciones públicas han financiado el proyecto.
  • Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, en la que debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (diferenciando importe con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de éstas bases.
  • Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de gastos subvencionados En caso de que se presenten gastos por el IRPF, en la cuenta justificativa se deberá aportar el modelo trimestral de declaración del IRPF (Mod. 111) en el que se justifique el abono de las retenciones y el correspondiente justificante de pago, a los efectos de comprobar y admitir estas retenciones En caso de presentar facturas en otros idiomas, éstas tendrán que estar debidamente traducidas por un/a traductor/a oficial.

b) Por lo que respecta a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se realizará una vez justificada correctamente el 100% de la ayuda concedida.

13.3. El plazo máximo e tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2025, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa simplificada, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Sólo los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social de septiembre de 2025 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 5 de noviembre de 2025

Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta, para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de modo que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados

Sin embargo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el que se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de la actividad subvencionada, el Consejo hará efectivo el importe de la ayuda concedida, siempre que se hayan efectuado gastos, como mínimo, por éste importe.

13.4. La presentación de la cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de la realización 100% de la actividad subvencionada se hará ante el Consejo antes de la fecha 15 de octubre y constará de:

a) Por lo que respecta a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:

  • Memoria de la actividad realizada entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con acreditación de que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consejo, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases acompañándolo de un documento adjunto con la documentación gráfica ilustrativa de las actividades realizadas. En caso que el total de ingresos y gastos difiera del importe estimado en la memoria económica presentada con la solicitud, habrá que indicar las desviaciones que se hayan producido y que afectan tanto a los ingresos como a los gastos, de acuerdo con el artículo 75.2.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 en que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el responsable de la asociación, según el modelo que figura en el anexo 6 de éstas bases. Si corresponde, se tendrán que presentar las resoluciones de concesión de subvenciones por parte de las demás administraciones públicas han financiado el proyecto.
  • Relación clasificada de todos los gastos derivados de la realización de las actividades objeto de subvención, en la que debe figurar el proveedor, el número de documento, el concepto, su importe (diferenciando importe con IVA y sin IVA), la fecha de emisión y la fecha de pago del gasto, según el modelo que figura en el anexo 5 de éstas bases.
  • Documentación justificativa de los gastos realizados: nóminas, liquidaciones de la Seguridad Social, liquidación de impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados. En el caso que se presenten gastos por el IRPF, en la cuenta justificativa deberá aportarse el modelo trimestral de declaración del IRPF (Mod. 111) en el que se justifique el abono de las retenciones y el correspondiente justificante de pago, a efectos de comprobar y admitir estas retenciones En caso de presentar facturas en otros idiomas, éstas tendrán que estar debidamente traducidas por un/a traductor/a oficial.

b) Por lo que respecta a las entidades locales beneficiarias de las ayudas:

  • Memoria de la actividad realizada entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con acreditación de que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consejo, según el modelo que figura en el anexo 7 de estas bases acompañándolo de un documento adjunto con la documentación gráfica ilustrativa de las actividades realizadas En caso de que el total de ingresos y gastos difiera del importe estimado en la memoria económica presentada con la solicitud, será necesario indicar las desviaciones que se hayan producido y que afectan tanto a los ingresos como a los gastos, de acuerdo con el artículo 75.2. b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 en el que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 6 de éstas bases.
  • Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que éstos se encuentren efectivamente pagados y se han aplicado a su finalidad.

El pago de los gastos efectuados deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.

13.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  • Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.

b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión «recibo en metálico», «pagado» o similar, firmada por el proveedor con fecha de pago.

c) Pago mediante cheque nominativo:

  • Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión «recibo en cheque nominativo» o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
  • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.

d) Pago mediante BIZUM, PAY-PAL, tarjeta de crédito o débito:

  • Documento bancario acreditativo en el que se cargue en cuenta el pago. Debe incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Extracto bancario en el que figure el cargo de la domiciliación, con información suficiente para identificar ordenante, beneficiario, importe y fecha de pago.

14. Revocación y reintegro de la ayuda

Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio

De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está concedido. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre,, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones

La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas

Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza, en tanto no se haga, en su caso, la devolución del importe reclamado

Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observasen incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3. n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REDUCIR

70-74 %

15%

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94%

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que se pueda incurrir.

16. Control

El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

17. Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.

De conformidad con los artículos112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes; asimismo, contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso de alzada deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

18. Legislación aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por el que disponen las presentes bases reguladoras, por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (base 59 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2025, publicadas en el Portal de Transparencia de esta Corporación, al apartado "Información económica y presupuestaria"), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que esté de aplicación .

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) (DOUE núm. 119, 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación .

 

Ibiza, 18 de marzo de 2025

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat

Documentos adjuntos