Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 191063
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025
1. Finalidad y justificación
De conformidad con el establecido en el artículo 70.19 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (modificado por Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía), los consejos insulares tienen competencias propias en las materias de museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial, conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular, que ejercen desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y deportes (BOIB núm. 159, de 29-12-1994). Además, corresponden a los consejos insulares, en las materias que la EAIB los atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma (artículo 73 del EAIB).
La mencionada Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en su artículo 3 dispone que los consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la CAIB en materia de promoción sociocultural, entre las cuales hay las derivadas del Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que comprende entre otras los «museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular».
Por otra parte, la Ley balear 19/2006, de 23 de noviembre, del sistema bibliotecario de las Islas Baleares, en su artículo 23 contiene la definición y la estructura de los sistemas insulares de bibliotecas públicas, al establecer que:
«1. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas adscritos al consejo insular correspondiente son el conjunto organizado de órganos, redes, servicios de apoyo a la lectura pública y bibliotecas, reconocidos como tales de acuerdo con esta ley, y quienes soliciten y obtengan la inclusión en el sistema insular que les corresponda territorialmente, con el fin de prestar un servicio público bibliotecario adecuado.
2. Los sistemas insulares de bibliotecas públicas se estructuran, territorialmente, en:
En otro caso, el artículo 35 de la citada Ley 19/2006, de 23 de noviembre, dispone que corresponde a los consejos insulares, en su respectivo ámbito de actuación, entre otras, las siguientes funciones:
Por otra parte, el artículo 26.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece que los municipios con población superior a 5.000 habitantes tendrán que prestar el servicio de biblioteca pública. Además, el artículo 36.1.a de la misma ley establece que son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente, entre otras, la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal
En el ámbito de las competencias del Consejo Insular de Ibiza, esta subvención se regirá por las Bases generales de subvenciones de esta Corporación (base 59 de las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiente al ejercicio 2025, publicadas en el Portal de Transparencia de esta Corporación, al apartado "Información económica y presupuestaria"), de conformidad con lo establecido el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), así como por la mencionada ley, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones
El Consejo Insular de Ibiza a través de su Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, quiere colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, a través de la convocatoria de una línea de ayudas económicas.
Y en este sentido, en el Presupuesto general del Consejo Insular de Ibiza para el año 2025 (BOIB núm. 6, de 11-01-2025) y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2023-2025 (BOIB núm. 12, de 26-01-2023), se previó la línea de acción de estas ayudas .
La finalidad de esta línea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas públicas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información ya la cultura de la que dispone la ciudadanía, además de ser uno de sus principales recursos de recreo. Dentro de la sociedad de la información en la que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas deben ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el disfrute del ocio, etc. Es por ello que las bibliotecas deben contar con las condiciones óptimas para dar sus servicios de forma adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...
Tal y como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza (entonces Consejo Insular de Ibiza y Formentera), publicado en el BOIB núm. 92 de 1-08-2002, con esta línea de ayudas convocada desde el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Ibiza, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto
2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 con la intención de alcanzar los siguientes objetivos:
2.2. Son subvencionables los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
̶ Los gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento del servicio bibliotecario:
̶ Los gastos inventariables ocasionados por la mejora de los servicios bibliotecarios:
2.3. No son gastos subvencionables:
3. Régimen de las ayudas y compatibilidad
3.1. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europa o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la 003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3.2. Será obligación de las beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13 de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención
3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este sentido, de conformidad con el artículo 29.2 de la citada ley, la entidad beneficiaria de la ayuda podrá llegar a subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.
3.4. Las ayudas concedidas en esta convocatoria no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.
4. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Ibiza y las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Ibiza, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consejo Insular de Ibiza, entre el 20 de octubre de 2004 requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y con la corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tengan deudas con el Consejo Insular de Ibiza.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
5.1. Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2025 con una cantidad máxima de 130.000,00 €: 105.000,00 (de la aplicación presupuestaria 332.4890000) destinados a subvencionar gastos corrientes y 25.000,00 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 25.000,00 €
5.2. En el caso que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinando a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias
5.3. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .
6. Presentación de las solicitudes y documentación necesaria
Las solicitudes de subvención, las formulará la persona representado legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura al anexo 1 de estas bases
Las solicitudes y toda la documentación indicada a continuación se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es), de acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y las tendrán que acompañar los siguientes documentos :
a) En cuanto a las entidades locales :
b) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro :
En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirían la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo considerará que la entidad interesada ceja en su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .
7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de manantial (10) días hábiles que se inicia el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de los beneficiarios
El procedimiento de concesión de estos ajuste se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de las beneficiarias y de concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10 de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado a las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida, de forma que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:
A = DT / PT X PI
Donde:
A = Importe de la ayuda a conceder
DT = Dotación económica
PT = Suma del total de las puntuaciones individuales
PI = Puntuación individual de cada solicitud
De conformidad con los criterios de valoración establecidos a la base 10 de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10 de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible a la convocatoria (siempre con el límite máximo establecido en la base 5 o a la cantidad de la ayuda solicitada, cuando esta no llegue al límite máximo). De este modo se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación llena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
10. Criterios que han de servir de base para la adjudicación de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora :
a) En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según el m2):
b) En cuanto al número de lugares de lectura:
c) Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio :
d) Según la accesibilidad de la biblioteca:
e) En cuanto a las actividades realizadas para promoción y mejora del servicio de la biblioteca durante el año 2024 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones, formación...) y que tienen que estar documentadas (carteles, promoción redes sociales, etc.):
f) Por su público potencial: según población del barrio o pueblo :
g) Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
h) Por la media de uso de la biblioteca durante el año 2023, respecto al público potencial:
i) Por el porcentaje de circulación de la colección durante el año 2023.
11. Instrucción y resolución
11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución.
El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas ayudas, de conformidad con el establecido al apartado tercero punto 6 del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB núm. 88 de 29-06-2023). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88 de 29-06-2023) y de conformidad con las atribuciones de los consejeros ejecutivos como titulares de sus departamentos, reguladas en el artículo 33.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 07-07-2022)
En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con el establecido en el artículo 28.1.m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 07-07-2022), corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones», y en cuanto a la resolución de la convocatoria, de conformidad con el establecido en el artículo 33.2.k, de la misma Ley, corresponde a la consejera ejecutiva «Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones ».
11.2. Fundamentado en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, se indicará la causa de exclusión o desestimación/denegación, que se notificará a las entidades e instituciones interesadas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso por las entidades e instituciones interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva
Las asociaciones o instituciones que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio la aceptación de la ayuda. Aun así, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario
Así mismo, en el supuesto de que quieran renunciar a esta ayuda, tendrán que presentar el anexo 8 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
Con fundamento en la propuesta de resolución definitiva del órgano instructor, las ayudas se concederán y pagarán, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio que expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda. Igualmente, en su caso, las solicitudes excluidas o para las cuales se propone la desestimación/denegación, con indicación de la causa de exclusión o desestimación/denegación. La resolución definitiva se notificará a las entidades interesadas
11.3. De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de convocatoria en el BOIB.
11.4. La notificación de resolución se tiene que hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
11.5. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que publicar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el crédito presupuestario al cual se imputen, la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores en 3.000 €
11.6. La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las entidades solicitantes al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a publicar los datos personales relativos en su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
12. Comisión de evaluación
12.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las siguientes funciones:
12.2. La comisión evaluadora puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que se consideren convenientes
12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:
12.4. En todo lo no previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1ª de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Forma de pago
13.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo a efectos económicos.
13.2. El pago de las ayudas se realizará:
a) En cuanto a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, el pago de la subvención se realizará de forma fraccionada en dos pagos:
La justificación del primer pago adelantado (75% de la concesión) se hará ante el Consejo Insular de Ibiza en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, y siempre sin superar la fecha máxima para la justificación definitiva establecida en la base 13.3, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de , de 17 de noviembre, general de subvenciones, que contendrá:
b) Por lo que respecta a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se realizará una vez justificada correctamente el 100% de la ayuda concedida.
13.3. El plazo máximo e tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 15 de octubre de 2025, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa simplificada, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada. Sólo los justificantes de los gastos provocados por el pago de la Seguridad Social de septiembre de 2025 del personal responsable de las bibliotecas podrán presentarse hasta el 5 de noviembre de 2025
Con esta documentación y con el informe técnico favorable sobre el cumplimiento de las bases y del objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta, para hacer efectivo el pago del 100% de la subvención concedida, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de modo que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados
Sin embargo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el que se concedió la ayuda, ni afecte a la adecuada realización de la actividad subvencionada, el Consejo hará efectivo el importe de la ayuda concedida, siempre que se hayan efectuado gastos, como mínimo, por éste importe.
13.4. La presentación de la cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de la realización 100% de la actividad subvencionada se hará ante el Consejo antes de la fecha 15 de octubre y constará de:
a) Por lo que respecta a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas:
b) Por lo que respecta a las entidades locales beneficiarias de las ayudas:
El pago de los gastos efectuados deberá realizarse antes de finalizar el correspondiente plazo de justificación de las ayudas.
13.5. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
c) Pago mediante cheque nominativo:
d) Pago mediante BIZUM, PAY-PAL, tarjeta de crédito o débito:
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
14. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas se podrán revocar mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está concedido. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, de 28 de diciembre,, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones
La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el Título II de la Ley general de subvenciones, en el que debe garantizarse la audiencia a las entidades interesadas
Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consejo Insular de Ibiza, en tanto no se haga, en su caso, la devolución del importe reclamado
Si con posterioridad a la concesión de las ayudas se observasen incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de las ayudas éstas pueden ser sometidas a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3. n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REDUCIR |
70-74 % |
15% |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94% |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que se pueda incurrir.
16. Control
El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
El acuerdo del Consejo Ejecutivo que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.
De conformidad con los artículos112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de estas bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes; asimismo, contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso de alzada deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
18. Legislación aplicable
La convocatoria de estas ayudas se regirá por el que disponen las presentes bases reguladoras, por las Bases generales de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (base 59 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondiendo al ejercicio 2025, publicadas en el Portal de Transparencia de esta Corporación, al apartado "Información económica y presupuestaria"), por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquello que esté de aplicación .
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) (DOUE núm. 119, 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación .
Ibiza, 18 de marzo de 2025
El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza José V. Garibo Redolat