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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 191045
Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027 (FOTOPAR 2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El 28 de diciembre de 2024, en el BOIB n.º 170, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 23 de diciembre de 2024 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2025 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027.

2. Los servicios técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han detectado que falta documentación en los expedientes, que se detalla en la tabla siguiente, y que el interesado debe aportar, de acuerdo con el apartado séptimo de la resolución de la convocatoria de referencia.

3. Hay que indicar que, en el caso de la enmienda de deficiencias, la fecha de presentación de la documentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente, y, en el caso de la presentación de la aclaración, es la fecha de registro de la solicitud la que determina el orden de prelación.

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

Observaciones

 FOTOPAR25-2/2025

JOSEP FLORIT JUANEDA

***4122**

- Solicitud (documento normalizado 1): a de volver presentar el Documento 1, el orden de los apellidos del solicitante están invertidos

Aclaración

 FOTOPAR25-5/2025

JORGE JUAN BERRUEZO FERRER

***5261**

- Solicitud (documento normalizado 1):  en el documento 1 se indica que no se ha solicitado una ayuda por el mismo concepto pero sí que ha solicitado una.

- Para instalaciones no conectadas en la red eléctrica, documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación: En el caso de instalaciones aisladas, se tiene que acreditar la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos siguientes: un certificado del ayuntamiento que acredite la legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras en vigor o el certificado de final de obra

 

 FOTOPAR25-7/2025

ANGELES CARRERAS SINTES

***8805**

- Certificados de obligaciones tributarias con el Estado, la CAIB y la Seguridad Social: El solicitante no está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal. Es necesario aportar certificado del AEAT acreditando estar al corriente de pagos pendientes.

- Para instalaciones no conectadas en la red eléctrica, documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación: La licencia de obras presentada está caducada y no se puede acreditar la legalidad del emplazamiento

 

 FOTOPAR25-8/2025

SOPHIE REGINE ANDREE LELEU

***9621**

- Solicitud (documento normalizado 1): El nombre indicado del solicitante no coincide con el NIE aportado

- Memoria técnica con presupuesto detallado de las actuaciones (documento normalizado 2): El nombre indicado del solicitante no coincide con el NIE aporta

 

 FOTOPAR25-19/2025

FRANCISCO JAVIER CHICA RODRIGUEZ

***7075**

- Memoria técnica con presupuesto detallado de las actuaciones (documento normalizado 2): La memoria técnica no indica el nombre de la empresa instaladora habilitada, junto con el NIF y n.º RII del mismo. Tampoco indica la tecnología de generación y no está firmado por un instalador habilita

 

 FOTOPAR25-21/2025

JAVIER MASSAGUER CABRERA

***8447**

- Memoria técnica con presupuesto detallado de las actuaciones (documento normalizado 2): La firma del instalador al documento 2 no es digital.

 

En caso de que no se presente la documentación mencionada en el plazo de diez días desde la publicación de esta comunicación en el BOIB, se le tendrá por desistido de su petición, visto el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, con la resolución previa que declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo de las actuaciones realizadas hasta aquel momento, de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez