Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 191042
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
En fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB nº125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo I, las que se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
5. Aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba el ratio de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se les propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.
6. El 4 de febrero de 2025, se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de instalaciones y de sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB núm. 18, de 8 de febrero de 2025).
7. Se ha detectado que el expediente NEXTG123-1133/2021, CORPORACION MONTINI 2012, SL, ya aparece en una anterior propuesta de resolución provisional (publicada en el BOIB núm. 15, del 1 de febrero de 2025).
8. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
9. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos por importe total de 218.424,97 euros y 19 beneficiarios. En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención. En las ayudas de esta propuesta de resolución se imputan los siguientes componentes:
a) Programa 1: solicitud por el componente 7 (de generación) sin almacenamiento.
b) Programa 1: solicitudes por el componente 7 (de generación), con almacenamiento componente 8.
c) Programa 2: solicitudes por el componente 7 (de generación) sin almacenamiento.
d) Programa 2: solicitudes por el componente 7 (de generación) con almacenamiento componente 8.
e) Programa 3: solicitudes por el componente 8 (de almacenamiento)
2. Autorizar y disponer el gasto de 218.424,97 euros a los 19 beneficiarios que figuran en el anexo y por los importes que se detallan por cada uno de ellos con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationEU.
3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben realizarse y justificarse desde la fecha de registro de la solicitud hasta el 31 de marzo de 2026
4. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.
5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
7. De acuerdo con el artículo 9.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés — Do no significant harm—) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; así como de lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.
8. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos que se adjunten como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:
a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.y) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
9. De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión dado el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.
10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma 18 de marzo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30/01/2025)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención (NEXTG123)
Núm. |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe inversión € |
Importe subvención € |
CONCE |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1. |
NEXTG123-426/2021 |
09/02/2022 |
FEBRER SA |
***0384** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 13.195kWp. |
15.067,00 |
3.001,86 |
0000004111/2025 |
2. |
NEXTG123-576/2021 |
30/03/2022 |
IBIZATOURS, S.A. |
***0267** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 43.2kWp. |
37.448,12 |
13.106,84 |
0000004112/2025 |
3 |
NEXTG123-1157/2021 |
28/11/2022 |
HIJOS DE MIGUEL MASCARO SA |
***0509** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 112.2kWp. |
111.856,77 |
25.952,85 |
0000004113/2025 |
4. |
NEXTG123-1177/2021 |
02/12/2022 |
GOBRAN COACHING S.L. |
***3796** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 24.3kWp y sistema de almacenamiento de 48kWh. |
66.079,80 |
23.339,55 |
0000004114/2025 |
5. |
NEXTG123-1303/2021 |
24/01/2023 |
PIXELS HOTELS SL |
***8970** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.9kWp. |
13.283,17 |
5.292,54 |
0000004115/2025 |
6. |
NEXTG123-1319/2021 |
26/01/2023 |
WITS ANDRATX SL |
***7757** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.9kWp. |
19.015,00 |
5.292,54 |
0000004166/2025 |
7. |
NEXTG123-1329/2021 |
30/01/2023 |
CAN FONOLL, S.L. |
***5986** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 8.1 kWp y sistema de almacenamiento de 10 kWh. |
16.349,44 |
8.880,26 |
0000004167/2025 |
8. |
NEXTG123-1370/2021 |
14/12/2022 |
JAP CALA MILLOR SL |
***9071** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 4.5kWp. |
7.456,03 |
2.400,00 |
0000004168/2025 |
9. |
NEXTG123-1386/2021 |
13/02/2023 |
PANTA 129 GRUNDSTUCKSGESELLSCHAFT MBH |
***6429** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 3: instalación de almacenamiento de 61,64 kWh. |
38.361,60 |
19.968,00 |
0000004169/2025 |
10. |
NEXTG123-1425/2021 |
24/02/2023 |
LLI BUR SL |
***1617** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 32,2kWp. |
29.960,00 |
10.255,70 |
0000004116/2025 |
11. |
NEXTG123-1444/2021 |
06/03/2023 |
MARAVILOSO SL |
***4405** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.72kWp y sistema de almacenamiento de 9.9kWh. |
24.386,00 |
6.490,44 |
0000004170/2025 |
12. |
NEXTG123-1454/2021 |
08/03/2023 |
HOTEL AMIC HORIZONTE SA |
***9620** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 9.9kWp en cubierta |
13.807,46 |
5.292,54 |
0000004117/2025 |
13. |
NEXTG123-1483/2021 |
15/03/2023 |
SANTA CATARINA VINOS DE MALLORCA, S.L. |
***3230** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 74,73 kWp. |
70.812,95 |
23.801,51 |
0000004118/2025 |
14. |
NEXTG123-1505/2021 |
20/03/2023 |
DIS-PER ALBERO SLL |
***2150** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 25.48 kWp |
34.126,49 |
6.370,00 |
0000004119/2025 |
15. |
NEXTG123-1513/2021 |
22/03/2023 |
INMOBILIARIA QUETGLAS SL |
***1713** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 111,65 kWp. |
124.630,72 |
12.543,88 |
0000004120/2025 |
16, |
NEXTG123-1525/2021 |
28/03/2023 |
FRICAR ES PUJOLS SL |
***6294** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: instalación de autoconsumo fotovoltaico de 11.99 kWp. |
12.287,35 |
3.818,81 |
0000004121/2025 |
17. |
NEXTG123-1531/2021 |
30/03/2023 |
PREFABRICADOS MENORCA SL |
***8681** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 25,48kWp con reto demográfico. |
32.799,86 |
9.274,72 |
0000004122/2025 |
18. |
NEXTG123-1537/2021 |
31/03/2023 |
CA NA BORRASSA SL |
***5994** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 2: instalación autoconsumo fotovoltaico de 6,37kWp en el suelo. |
7.615,90 |
3.405,40 |
0000004123/2025 |
19. |
NEXTG123-1557/2021 |
12/04/2023 |
APARTHOTEL CALA GUYA S.L. |
***1477** |
2025/G/731A01/77000/00/19701/MR021 |
Programa de actuación 1: ampliación en instalación autoconsumo fotovoltaico existente de 114,24 kWp. |
130.000,00 |
29.937,53 |
0000004124/2025 |
IMPORTE TOTAL |
|
|
|
|
|
|
|
218.424,97 |
|