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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 191040
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dispone la puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Can Picafort, en la localidad de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2025 (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), se creó el colegio de educación infantil y primaria Nou de Can Picafort, en la localidad de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida y con el código 07016864, como respuesta al progresivo aumento del número de alumnos para escolarizar en la zona y el alto índice de matrícula que en los últimos años se daba, con lo que se evidenciaba la necesidad de disponer de un nuevo centro educativo.

2. La memoria justificativa de creación del colegio de educación infantil y primaria, en la localidad de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida, del Servicio de Centros, concluye que con el fin de ampliar la oferta educativa en las etapas de educación infantil y educación primaria en Can Picafort, se dota de un nuevo CEIP con 6 unidades de educación infantil y 12 unidades de educación primaria, para poder atender a la población actual y futura.

3. El informe sobre los gastos estructurales y recurrentes derivados de la construcción del nuevo CEIP en Can Picafort, del Servicio de Centros Educativos, expone que el proyecto contempla la construcción de 6 unidades de educación infantil, 12 unidades de educación primaria y 1 una unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO), y indica que el centro iniciará el funcionamiento el curso académico 2025-2026.

4. Dado el informe técnico y la Resolución del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos, de aprobación de ampliación del plazo de ejecución de las obras del CEIP Nou de Can Picafort, se estima que la ejecución del contrato de obras del CEIP Nou de Can Picafort, finalizará el próximo día 10 de mayo de 2025.

5. El informe del Servicio de Planificación Educativa, en relación a la propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno por la que se crea el nuevo CEIP en Can Picafort, prevé que el curso 2025-2026 se ponga en funcionamiento el CEIP Nou de Can Picafort de manera progresiva, empezando con dos unidades de 4º de educación infantil y hasta completar, los próximos cursos toda la etapa de educación infantil y primaria y una unidad de educación especial básica (EEB). Sin embargo, el centro deberá dar respuesta a las necesidades de escolarización que se planteen en la zona de Can Picafort a partir del curso 2025-2026.

6. Una vez analizadas por parte del Servicio de Planificación Educativa y del Servicio de Escolarización las necesidades de escolarización para el próximo curso 2025-2026, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, se pondrán en funcionamiento las siguientes unidades:

Educación infantil:

dos unidades de 4º de educación infantil,

una unidad de 5º de educación infantil

una unidad de 6º de educación infantil

Educación primaria:

una unidad para cada uno de los cursos de educación primaria, desde 1º de educación primaria y hasta 6º de educación primaria. En total seis unidades.

Progresivamente se incrementará la oferta educativa, en cada curso escolar, hasta completar las 6 unidades de educación infantil y las 12 unidades de educación primaria.

7. Tal y como se establece en la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dirección del centro se nombrará con carácter extraordinario, por un período de cuatro años, condicionado a la superación  durante el primer año del mandato de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, siempre que la persona nombrada no esté en posesión de esta certificación. Para poder hacer efectivo este nombramiento, se convocará mediante una Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, un concurso público para la selección y posterior nombramiento de la dirección.

8. El 11 de marzo de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la puesta en funcionamiento, en el curso académico 2025-2026, del CEIP Nou de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.

9. El 13 de marzo, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la puesta en funcionamiento, en el curso académico 2025-2026, del CEIP Nou de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

7. La Orden 5/2024, de 31 de enero, del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.17, de 3 de febrer).

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 13 de marzo de 2025, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria Nou de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida, que empezará a desarrollar la actividad docente el próximo curso 2025-2026.

2. Indicar que de cara al curso 2025-2026 se iniciará la escolarización del alumnado y se pondrá en funcionamiento con las siguientes unidades:

Educación infantil:

dos unidades de 4º de educación infantil,

una unidad de 5º de educación infantil

una unidad de 6º de educación infantil

Educación primaria:

una unidad para cada uno de los cursos de educación primaria, desde 1º de educación primaria y hasta 6º de educación primaria. En total seis unidades.

Progresivamente se incrementará la oferta educativa, en cada curso escolar, hasta completar las 6 unidades de educación infantil y las 12 unidades de educación primaria.

3. Determinar que la configuración autorizada del centro será la siguiente:

Código del centro: 07016864

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Nou de Can Picafort

Domicilio: calle Pinar de Santa Eulàlia, 17

CP: 07458

Localidad: Can Picafort

Municipio: Santa Margalida

Enseñanzas:

Educación infantil: 6 unidades

Educación primaria: 12 unidades

Educación especial: 1 unidad educativa específica en centro ordinario (aula UEECO): educación especial básica

4. Autorizar el inicio del procedimiento para el nombramiento de la dirección del CEIP Nou de Can Picafort, con carácter extraordinario, por un período de cuatro años, con efectos desde día 1 de julio de 2025.

5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

6. Comunicar esta Resolución a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados; a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa; al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades; al Departamento de Inspección Educativa (DIE); y al Ayuntamiento de Santa Margalida para su conocimiento a los efectos oportunos.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany