Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 188363
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025
Identificador BDNS:
La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materias artísticas y culturales y en el fomento de la creación y la producción teatrales, musicales, cinematográficas y audiovisuales, literarias, de danza y de artes combinadas, así como la de realizar su difusión nacional e internacional.
Por otro lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears también tiene la competencia exclusiva de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.
Así mismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Gobierno de las Illes Balears aprobó, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020, declarar la cultura como bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.
Como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se cuenta con la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que indica, en el artículo 7, de actuaciones de las administraciones públicas, en su apartado 1, que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los marcos competenciales respectivos, para que éste se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y se asegure, así, su pervivencia.
En la letra a) del apartado 2 del mismo artículo 7, se señala que uno de los objetivos que deben perseguir las administraciones públicas es promover el conocimiento y el inventario de las manifestaciones, y también de los agentes portadores, ámbitos, bienes y creaciones, del patrimonio cultural inmaterial de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera; y en la letra f) se indica que otro objetivo es fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, así como la proyección exterior al resto de territorios de habla catalana y al resto del Estado.
Por eso, se debe revitalizar, potenciar, prestigiar y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que, como expone el artículo 3 de la Ley 18/2019, son las siguientes:
a) Formas de comunicación, tradiciones y expresiones orales y sus producciones, incluidas la lengua y sus modalidades y particularidades lingüísticas como vehículo del patrimonio cultural inmaterial, así como la toponimia tradicional como instrumento para la denominación geográfica del territorio.
b) Actividades productivas, procesos y técnicas artesanales tradicionales.
c) Fiestas, creencias, rituales y ceremonias.
d) Artes del espectáculo, representaciones, juegos y deportes tradicionales.
e) Manifestaciones sonoras, música, danzas y bailes tradicionales.
f) Salud, alimentación, gastronomía y elaboraciones culinarias.
g) Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo, aprovechamientos específicos y percepción del territorio.
h) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social, así como los usos y las costumbres tradicionales y el derecho consuetudinario de cada una de las islas, incluida la tradición jurídica privativa propia de cada isla.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Cultura, las competencias, entre otras, de difusión y fomento de la cultura, y promoción de la cultura balear en el exterior y del patrimonio cultural inmaterial.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), respecto al objetivo III, sobre la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en el apartado III.7, «Protección y fomento de la cultura», prevé, en la línea III.7.1, ayudas para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades y los proyectos que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears.
Las subvenciones establecidas en esta convocatoria no constituyen ayudas de estado en el sentido definido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), puesto que no falsean o amenazan de falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Las ayudas incluidas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior según la previsión del apartado 3.d) de dicho artículo, puesto que están destinadas a la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Igualmente, se circunscriben en el ámbito local, por lo que no alteran los intercambios comerciales, ni tienen ningún efecto sobre la competencia y el comercio entre los estados miembros. Además, estas ayudas están enmarcadas en una de las categorías compatibles con el mercado interior al que hace referencia el artículo 53 del Reglamento UE núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Tampoco están sometidas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.
El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura i fomento de la lengua catalana.
Por eso, de acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura i fomento de la lengua catalana, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la movilidad en la proyección exterior de las actividades que promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears el 2025, durante el periodo comprendido entre los días 16 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para 2025.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a ) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 14 de marzo de 2025)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
2. Actividades subvencionables
3. Gastos subvencionables
4. Periodo subvencionable
5. Crédito asignado e imputación presupuestaria
6. Beneficiarios
7. Requisitos
8. Plazos de presentación de solicitudes
9. Solicitud y documentación
10. Régimen de concesión de las subvenciones
11. Importe de la subvención
12. Instrucción del procedimiento
13. Resolución de la subvención
14. Justificación
15. Pago
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
18. Revocación y criterios de gradación
19. Reintegro
20. Responsabilidad y régimen sancionador
21. Normativa aplicable
1. Objeto
Esta convocatoria tiene como objeto contribuir a la proyección exterior y ofrecer apoyo económico a la movilidad de las entidades sin ánimo de lucro de las Illes Balears que lleven a cabo actividades que den a conocer, fomenten, difundan y promuevan las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se concretan, en particular, en los ámbitos expuestos en el artículo 3 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, durante el periodo comprendido entre los días 16 de octubre de 2024 y 30 de septiembre de 2025, para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y entre las Illes Balears y el resto del territorio del Estado español y el exterior.
2. Actividades subvencionables
2.1. Se pueden solicitar subvenciones para el apoyo a la movilidad en las siguientes actividades:
a) El desplazamiento y estancia de personas y personal técnico para llevar a cabo actividades o actuaciones en directo fuera de la isla de residencia.
b) El desplazamiento y estancia de personas para participar en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos, con o sin actuación en directo, fuera de la isla de residencia.
c) El desplazamiento y estancia de los representantes de las entidades para participar en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, presentaciones, muestras, encuentros, simposios, congresos, sin actuación en directo o estand de promoción fuera de la isla de residencia.
d) El desplazamiento y estancia de personas relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en estancias de formación o residencias culturales fuera de la isla de residencia.
e) El desplazamiento y estancia de personas relacionadas con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.
2.2. Solo son subvencionables las actividades que estén incluidas en la programación de acontecimientos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.
3. Gastos subvencionables
3.1. Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos, subvencionables, en cada caso, hasta el importe máximo estipulado en el punto 11 de esta convocatoria:
a) El desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, de la carga y hasta dos técnicos. Solo se aceptan billetes de clase turista, económica o similar.
b) El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público, con un precio máximo de 0,262384 euros por kilómetro. En este caso, el combustible y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. En el informe explicativo de la actividad (anexo 4) se debe especificar la ruta concreta que se seguirá (origen y destino de cada trayecto) y el número de kilómetros.
c) El alquiler de vehículos para el desplazamiento. En este caso, se puede incluir el kilometraje.
d) El alojamiento, siempre que se pueda justificar con facturas.
e) El coste de las acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios y congresos.
f) La manutención.
3.2. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:
a) Las dietas.
b) Los tiques de combustible y aparcamiento.
c) El transporte en avión en primera clase.
d) Los gastos de desplazamiento y los derivados de actuaciones que se realicen en la isla de residencia y el material promocional correspondiente.
e) Los gastos derivados de actuaciones que se realicen en el circuito escolar.
f) Los gastos derivados de actuaciones en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de la programación de acontecimientos relacionados con el ámbito del patrimonio cultural inmaterial, y el material promocional correspondiente.
g) Los gastos estructurales (compra de software y hardware, compra de instrumentos, alquiler de local de ensayo habitual, etc.).
h) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
j) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los intereses de demora de los pagos.
k) Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad subvencionada o que estén relacionados.
4. Periodo subvencionable
El periodo subvencionable está comprendido entre los días 16 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
5. Crédito asignado e imputación presupuestaria
5.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 12401.455A01.48000.00 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para 2025.
5.2. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante una resolución de modificación de la convocatoria del consejero de Turismo, Cultura y Deportes. Esta modificación, salvo que se establezca de otro modo, no implica que el plazo de presentación de solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
6. Beneficiarios
6.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención a la movilidad las asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad privada sin ánimo de lucro, que lleven a cabo la actividad subvencionada, o quien las representa, independientemente de su residencia fiscal, siempre que la finalidad de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar el patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears o sus portadores y su obra.
6.2. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se debe hacer constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no tiene que entenderse disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6.3. Quedan excluidas como beneficiarias las personas físicas, las empresas privadas, las sociedades públicas, las entidades de derecho público y cualquier otra empresa u organización en la que participe alguna administración pública.
6.4. No pueden ser beneficiarias de subvenciones las entidades o agrupaciones siguientes:
a) Las que incurran en cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 4.7 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre.
b) Las que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
c) Las que hayan sido sancionadas mediante una resolución firme en vía administrativa con pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra de aplicación; tampoco pueden ser beneficiarias de ayudas las entidades que cometan, inciten o promuevan LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
7. Requisitos
Pueden solicitar las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas como entidades sin ánimo de lucro y disponer de organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Presentar la solicitud en los términos y con la documentación establecidos en en los apartados 8 y 9 de esta convocatoria.
d) Cumplir con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres.
8. Plazos de presentación de solicitudes
8.1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del décimo día hábil a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y finaliza el 31 de julio de 2025.
8.2. No se admite ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.
9. Solicitud y documentación
9.1. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente de forma telemática mediante el trámite específico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No se considerarán presentadas las solicitudes telemáticas realizadas mediante otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico.
9.2. Con la solicitud (anexo 2) se debe aportar:
a) Una copia de los siguientes documentos:
1.º La tarjeta de identificación fiscal.
2.º El DNI, NIE, pasaporte o NIF de la entidad o de la persona representante.
3.º Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
4.º El documento constitutivo de la entidad o la agrupación, los estatutos sociales vigentes en la fecha de la solicitud, debidamente inscritos en el registro correspondiente, y el certificado de inscripción registral. No importa aportar estos documentos en caso de asociaciones y fundaciones inscritas, respectivamente, en el Registro de asociaciones y en el Registro de fundaciones de las Illes Balears.
b) Una declaración responsable conjunta, firmada electrónicamente, mediante modelo normalizado (anexo 3), en la que la entidad solicitante declare lo siguiente:
1º. Que cumple las obligaciones que disponen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
2º. Que no incurre en ninguna de las causas de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
3º. Que cumple los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
4.º Que no ha sido sancionada o condenada en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por una sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/20216. Las entidades que se encuentren en esta situación podrán volver a presentarse a las convocatorias siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuestas y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley.
5.º Que no sido sancionada mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.
6.º Que no ha cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, según el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
7.º Que aporta la documentación verdadera y correcta.
8.º Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado, y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (solo para subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, ya que para subvenciones de cuantía superior se deben aportar los certificados acreditativos correspondientes si no se autoriza a la Administración para que compruebe este punto).
9.º En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que está exenta, es consumidora final y no lo puede deducir, o que no es consumidora final y lo puede deducir.
10.º Que no ha solicitado ni recibido otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que haya obtenido alguna, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
11.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 43 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real decreto 203/2021, la dirección de correo electrónico de contacto para efectuar los trámites correspondientes.
c) Un informe explicativo de la actividad que se va a realizar, firmada electrónicamente, mediante modelo normalizado (anexo 4), en el que debe incluirse:
1.º Los objetivos de la actividad
2.º La relación de actividades y las fechas de realización.
3.º La ruta concreta seguida (origen y destino de cada trayecto) y el número de kilómetros, para desplazamientos con vehículo, si procede.
4.º La relación de las personas que viajan.
5.º La trayectoria profesional de las personas, entidades o agrupaciones que participan en las actividades: se debe aportar un breve currículum de la entidad y, en su caso, de otras entidades o agrupaciones que participen en ellas.
6.º Una descripción de las actividades en las que participa la entidad.
7.º El Plan de Patrocinios y Financiación (si no hay, deberá indicarse).
8.º El Plan de Difusión y Promoción Exterior (debe indicarse en qué medios se publicará: webs, redes sociales, prensa...).
9.º Una previsión de ingresos de la actividad (debe indicarse si tienen previstos ingresos para esta actividad; si no se prevén, también debe indicarse)
10.º El material de difusión y promoción de la actividad, como el sitio web, material gráfico, etc.; y otro material complementario, si procede.
11.º Otra información relevante.
d) El presupuesto detallado del coste total de la actividad, con el IVA desglosado, firmado electrónicamente, mediante modelo normalizado (anexo 5).
e) La acreditación de la programación o de la asistencia a la actividad. Según la actividad llevada a cabo, deben aportarse alguno de de los siguientes documentos:
1.º El comprobante de participación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios o congresos, si procede.
2.º La carta de invitación o el contrato de actuación, si procede.
3.º El documento acreditativo de la programación de la actividad.
Sin embargo, si en la fecha de presentación de solicitudes la actividad no se ha podido confirmar, se puede presentar la mencionada acreditación junto con la justificación de la subvención referida en el punto 14.2.g).
f) Los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que indiquen que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (solo en caso de subvenciones superiores a 3.000 euros, ya que en las de cuantía igual o inferior a 3.000 euros, como ya se ha indicado, es suficiente la declaración responsable prevista en el punto 9.2.b).8º de este anexo).
g) La Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, firmada electrónicamente, en caso de no ser perceptores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la administración actuante o que haya elaborado cualquier otra administración. La Dirección General de Cultura puede obtener, excepto si la persona interesada se opone a ello expresamente, la verificación de datos de identidad (DNI y NIE) y los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Si la persona interesada no autoriza o se opone a estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la subvención.
9.3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, advirtiéndole que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la misma Ley.
9.4. La Dirección General de Cultura puede, en cualquier momento, solicitar la documentación y la información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.
9.5. Todos los modelos de anexos normalizados estarán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9.6. Si la documentación presentada no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa aplicable en materia de subvenciones, no se admitirá la solicitud.
9.7. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
10. Régimen de concesión de las subvenciones
10.1. Para la concesión de las subvenciones que establece esta convocatoria debe aplicarse un criterio de resolución por orden riguroso de entrada de las solicitudes en el registro del trámite específico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos del punto 9.1, ya que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.4 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, y el artículo 17.2 y 3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
10.2. Solo las solicitudes presentadas en el plazo establecido, completas y válidamente presentadas, tienen un orden de prelación adquirido. Si la solicitud presentada está incompleta o no cumple los requisitos exigidos, la fecha de presentación de la subsanación es la que establece el orden de prelación definitivo para resolver el expediente.
11. Importe de la subvención
11.1. El importe máximo total que puede concederse, para esta convocatoria y por entidad solicitante, es de 6.000 euros.
11.2. Las subvenciones deben concederse en función de los máximos establecidos en este apartado, siempre que los beneficiarios no hayan recibido ninguna subvención por el mismo concepto. En este último caso, el importe máximo objeto de la subvención variará en función de las otras subvenciones recibidas, en los términos del punto 17.1 de esta convocatoria.
11.3. Cada una de las entidades solicitantes puede recibir ayuda para tres actividades de las que se incluyen en el punto 2.1.
11.4. Con respecto a las actividades relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades deben concederse según lo indicado a continuación:
a) Para desplazamientos y estancias de personas y carga entre las Illes Balears:
1.º Si se realiza una actividad o más en las Illes Balears fuera de la isla de residencia: un máximo de 60 euros por persona para el transporte.
2.º Se prevé un máximo de 300 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
3.º La cantidad concedida aumenta de forma proporcional al número de personas que se desplacen:
• Seis personas o menos: el límite por salida no puede exceder los 1.000 euros.
• Entre siete y doce personas: no puede exceder los 2.000 euros.
• Trece personas o más: no puede exceder los 3.000 euros.
b) Para desplazamientos y estancias de personas y carga con doble insularidad en las Illes Balears o desplazamiento y estancias de personas y carga en la España peninsular (se entiende por doble insularidad el tener que hacer escala en otra isla para llegar al destino):
1.º Si se realiza una actividad o más en la misma población con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 150 euros por persona para el transporte.
2.º Si se realiza actividad o más en diferentes poblaciones con doble insularidad en las Illes Balears o en la España peninsular: un máximo de 250 euros por persona para el transporte.
3.º Un máximo de 400 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
4.º La cantidad concedida aumentará de forma proporcional al número de personas que se desplacen:
• Seis personas o menos : el límite por salida no podrá exceder los 2.000 euros.
• Entre siete y doce personas: no podrá exceder los 3.000 euros.
• Trece personas o más: no podrá exceder los 4.000 euros.
c) Para desplazamientos y estancias de personas y carga en las islas Canarias y en Europa:
1.º Si se realiza una actividad o más en la misma población de las islas Canarias o de Europa: un máximo de 350 euros por persona para el transporte.
2.º Si se realiza una actividad o más en diferentes poblaciones de las islas Canarias o de Europa: un máximo de 500 euros por persona para el transporte.
3.º Un máximo de 500 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
4.º La cantidad concedida aumentará de forma proporcional al número de personas que se desplacen:
• Seis personas o menos: el límite por salida no podrá exceder los 3.000 euros.
• Entre siete y doce personas: no podrá exceder los 4.000 euros.
• Trece personas o más: no podrá exceder los 5.000 euros.
d) Para desplazamientos y estancias de personas y carga fuera de Europa:
1.º Si se realiza una actividad o más en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 600 euros por persona para el desplazamiento.
2.º Si se realiza una actividad o más en diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 euros por persona para el desplazamiento.
3.º Un máximo de 600 euros para transportar la carga o dos asientos extra para instrumentos o alquiler de instrumentos.
4.º La cantidad concedida aumentará de forma proporcional al número de personas que se desplacen:
• Seis personas o menos: el límite por salida no podrá exceder los 4.000 euros.
• Entre siete y doce personas: no podrá exceder los 5.000 euros.
• Trece personas o más: no podrá exceder los 6.000 euros.
e) En todos los tipos de desplazamientos:
1.º Para el alojamiento: 60 euros por persona y día.
2.º Para la manutención, si se realiza una actividad o más en la misma población: 25 euros por persona y día, hasta un máximo de 5 días.
3.º Para la manutención, si se realiza una actividad o más en diferentes poblaciones: 25 euros por persona y día, hasta un máximo de 7 días.
4.º Para la acreditación en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios, congresos o residencias culturales: hasta dos acreditaciones por actividad con un máximo de 150 euros por persona.
12. Instrucción del procedimiento
12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Cultura, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud.
12.2. La instrucción del procedimiento se debe llevar a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y el artículo 13 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
12.3. La directora general de Cultura tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que deben contener la relación de las entidades solicitantes propuestas como beneficiarias, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación. También se incluirá, si procede, la relación de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.
12.4. Las propuestas de resolución tienen que publicarse en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación. Si, transcurrido este plazo, la entidad interesada no ha presentado alegaciones, se tiene que considerar que está conforme y continuar el procedimiento.
Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura debe comunicar a los interesados por vía telemática, en la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, la fecha y el enlace en que se ha publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.
12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, mediante modelo normalizado (anexo 6), disponible en el trámite telemático correspondiente.
12.6. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación, no se hace constar lo contrario.
13. Resolución de la subvención
13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, y en concordancia con el artículo 8 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
13.2. La resolución de concesión o denegación debe se motivada y debe contener los siguientes datos: la identificación de la persona o de la entidad beneficiarias, la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, si procede, del IVA soportado. La resolución tiene que acordar tanto la concesión de las subvenciones como la denegación o la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
13.3. Las solicitudes de subvenciones se pueden resolver individualmente o conjuntamente, y se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión y denegación, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes, según el orden de entrada en el registro.
13.4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, si se agotan los créditos previstos en la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se debe suspender la concesión de nuevas subvenciones mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.5. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.
13.6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
13.7. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo los artículos 10.1.a ) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
14. Justificación
14.1. Las entidades beneficiarias deben justificar la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención.
14.2. La subvención debe justificarse con la presentación de la cuenta justificativa (anexo 7), suscrita por la entidad beneficiaria, que debe contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuaciones explicativa (anexo 8) del cumplimiento de la finalidad de la actividad subvencionada y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo; el número de personas participantes; la ruta concreta que se ha realizado, con el origen y el destino de cada trayecto, y el número de kilómetros recorridos (si se ha realizado el desplazamiento en vehículo particular o alquilado); los resultados obtenidos, y los ingresos, en su caso.
b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que figure:
- Una relación clasificada de los gastos (anexo 9) de la actividad, con identificación del acreedor y el número de la factura o documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Las facturas, que deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. En todo caso, tiene que poder verificarse el precio unitario de la operación.
En las facturas de alojamiento y de acreditaciones o inscripciones, debe quedar constancia de la relación de personas incluidas, de acuerdo con la memoria justificativa. En las facturas de desplazamiento, además de lo indicado anteriormente, debe quedar constancia del origen y destino del trayecto o recorrido. En caso de que no sea posible acreditar estos detalles, se pueden sustituir por una declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren las personas incluidas y se declare que el importe de las facturas se corresponde con el número de personas de la memoria.
- El justificante de pago de todas las facturas, que puede ser, según los casos, una copia de los siguientes documentos:
1.º El comprobante bancario, en el que figuren los siguientes datos: los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente; el importe pagado; la fecha del pago; la identificación del concepto del pago para que quede identificado el pago de la factura.
2.º Una copia del cheque nominativo, el pagaré nominativo, la letra de cambio o similar, siempre que estén vencidos, acompañada del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la subvención que acredite el cargo.
3.º Si el pago se realiza con tarjeta de crédito o débito, es necesario aportar una copia del recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta en que figure el apunte del cargo.
4.º Para las facturas de un importe igual o inferior a 200 euros, IVA excluido, el pago puede justificarse con un recibo de pago del proveedor. En cualquier caso, deben indicarse en la cuenta justificativa y aportarse con las otras facturas.
c) La acreditación fotográfica de la actividad, si procede
d) Un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados para la actividad subvencionada, en procede.
e) La acreditación de la programación o de la asistencia a la actividad referida en el punto 9.2.e), en caso que no se haya presentado con la solicitud.
Puede consultarse el siguiente cuadro resumen explicativo de los gastos subvencionables del punto 3 y de la documentación justificativa de este apartado.
Gastos subvencionables |
Indicaciones |
Documentación justificativa |
---|---|---|
Desplazamiento de las personas que lleven a cabo la actividad, hasta dos técnicos y la carga. |
Solo se aceptan billetes de clase turista, económica o similar. Debe quedar constancia del origen y el destino del trayecto, y la relación de personas incluidas. |
— Facturas de avión y/o barco emitidas a nombre de los beneficiarios. — Billetes o tiques de desplazamientos en transporte público. — Justificantes de pago de los gastos mencionados. |
Kilometraje (en vehículo particular o alquilado), para los desplazamientos por carretera que no se realicen en transporte público. |
Se calcula multiplicando el número de kilómetros del trayecto por 0,262384 euros. El combustible y los peajes están incluidos en el precio del kilometraje. |
Importe indicado en la relación clasificada de los gastos (anexo 9). |
Alquiler de vehículo. |
|
— Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios. — Justificantes de pago de las facturas. |
Alojamiento. |
Máximo 60 euros por persona y día. Debe quedar constancia de la relación de personas incluidas. |
— Facturas emitidas a nombre de los beneficiarios. — Justificantes de pago de las facturas. |
Acreditaciones o inscripciones en ferias, festivales, mercados populares y tradicionales, jornadas, muestras, encuentros, simposios y congresos. |
Máximo dos acreditaciones por actividad. Debe quedar constancia de las personas acreditadas o inscritas. |
Facturas, tiques o recibos.
|
Manutención. |
Máximo 25 euros por persona y día: — Una población, máximo 5 días. — Más de una población, máximo 7 días. |
Importe indicado en la relación clasificada de los gastos (anexo 9). |
14.3. Es necesario que las facturas y los justificantes de pagos se presenten en el mismo orden en que figuran en la relación clasificada de los gastos (anexo 9).
14.4. La cuenta justificativa y el resto de documentación tiene que presentarse, en los términos del punto 9.1, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o, si la finalización de la actividad es posterior a dicha publicación, en un máximo de diez días hábiles después de haber realizado la actividad.
Así mismo, la cuenta justificativa y la documentación justificativa, mencionadas en el punto 14.2, pueden entregarse en el momento de presentar la solicitud, en caso que se haya realizado la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria.
14.5. En el supuesto que la cuenta justificativa no incluya la información o documentación necesarias que se indican en el punto 14.2 anterior, el órgano instructor debe solicitar al beneficiario que subsane los defectos o aporte los documentos justificativos en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, con la advertencia que, en caso que no lo haga, no se efectuará el pago de los gastos justificados incorrectamente.
14.6. Si el importe de las facturas presentadas es inferior al gasto previsto en la relación de actividades o se presenta documentación de gastos no subvencionables, el órgano instructor debe revisar y aminorar el importe solicitado.
14.7. No se puede abonar un importe superior al justificado con las facturas.
14.8. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que ésta se haya presentado, se debe requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establece la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, correspondan.
15. Pago
15.1. El pago de las subvenciones se debe realizar una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención y justificada la realización de toda la actividad subvencionada, en los términos de esta convocatoria.
15.2. El pago debe hacerse efectivo, generalmente, en un único abono, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
16.1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las siguientes:
a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución, mediante modelo normalizado (anexo 6), tal y como está previsto en los puntos 12.5 y 12.6 de esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta en la Sede Electrónica, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar, ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitarles toda la información que requieran en relación con las subvenciones concedidas.
d) Hacer constar, siempre que sea posible, el apoyo de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en todos los materiales promocionales, programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad con el logotipo de la Dirección General de Cultura.
e) En caso que no adopten las medidas de difusión del apartado anterior, justificar la omisión en la memoria de actuaciones explicativa (anexo 8). En caso contrario, es aplicable lo establecido en el artículo 31.4 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
f) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
g) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, especificando la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad de los fondos concedidos. Estos hechos pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, según el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
h) No transferir los fondos concedidos a organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario, ni permitir que éstas los gestiones.
i) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con la programación presentada y comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada para que se puedan autorizar modificaciones. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, a su reintegro.
j) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cultura, del estado de la justificación de la actividad.
16.2. En el supuesto que no se hayan podido cumplir las comunicaciones o hacer constar el apoyo de la Dirección General de Cultura porque la actividad se haya llevado a cabo en unas fechas en que no haya sido posible hacerlo, ya que este hecho está condicionado a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, no son aplicables los puntos d) y e) del apartado anterior.
17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
17.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos concedidos a los beneficiarios para la misma finalidad, salvo las que se indican en el punto 17.2. Sin embargo, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
17.2. No podrán optar a estas subvenciones las actividades que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos o de la misma Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
17.3. Esta subvención es incompatible con las actividades que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o el Instituto de Estudios Baleáricos hayan organizado y financiado directamente.
18. Revocación y criterios de gradación
18.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a una resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que esté condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
18.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
18.3. La gradación de posibles incumplimientos se determina en función de lo establecido en el artículo 31 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
19. Reintegro
19.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se aprueba el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por vía de apremio.
19.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se debe reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.
19.4. En el supuesto que la causa del reintegro sea la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y en el resto de disposiciones aplicables.
20. Responsabilidad y régimen sancionador
20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de llevar a cabo la actividad que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, y de justificar los gastos que deriven de ejecutarla.
20.2. Las entidades beneficiarias están sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.
20.3. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, y es aplicable el título V de esta norma.
21. Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes; el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.