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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BALEAR DE INNOVACIÓN Y TECNOLOGIA (FUNDACIÓN BIT)

Núm. 186215
Resolución del vicepresidente de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia, por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo por turno libre para el acceso a la categoría de facultativo/va técnico/a TIC, por concurso oposición para cubrir las plazas de personal laboral de la Fundació Balear d’Innovació i Tecnologia

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Texto

1. Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Fundació BIT) de 28 de diciembre de 2023, se aprobó la Oferta Pública de Empleo para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. El Anexo I recoge las plazas de turno libre de personal laboral.

2. Mediante el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Fundació BIT) de 19 de diciembre de 2024, se aprobó la Oferta Pública de Empleo para el año 2024 correspondiente al personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (BOIB n.º 172 de 31 de diciembre de 2024), en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. El Anexo I recoge las plazas de turno libre de personal laboral.

3. El 25 de mayo de 2023 la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (FBIT) se adhirió parcialmente al Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se publicó en el BOIB el 26 de septiembre de 2023 (Resolución n.º 132), según Acuerdo de adhesión parcial entre la Gerencia y el Comité de Empresa, de fecha 23 de marzo de 2023 y con fecha de firma de 22 de mayo de 2023.

4. El artículo 23 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares estipula en su punto 2: “El personal al servicio de estos entes instrumentales se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de esta ley. En todo caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio de estos entes la regulación establecida en el Estatuto básico del Empleado Público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso a la ocupación pública y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.”

5. El capítulo III del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («Provisión de vacantes, selección y contratación»), regula la promoción interna y la convocatoria libre de personal laboral fijo en los artículos 25 y 26. Así el artículo 25 indica “Las plazas vacantes que no se cubran en los concursos se tienen que convocar conjuntamente para la promoción interna y la oferta pública de empleo, mediante concurso o concurso oposición en turno de promoción interna entre el personal laboral fijo de plantilla, y mediante el sistema de selección oportuna en turno libre.”.

6. El artículo 48 de la Ley 3/2007, regula el acceso a la ocupación pública de las personas con discapacidad y dispone que la consejería competente en materia de función pública tiene que facilitar el acceso a la ocupación pública.

Las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que puedan acreditar la compatibilidad funcional con las funciones de los cuerpos, las escalas, las especialidades o las categorías profesionales de acceso, participan en los procedimientos selectivos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, salvo el que dispone el apartado 4 de este artículo.

En las ofertas de ocupación pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública. La reserva del mínimo del 7% se tiene que hacer de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

7. De acuerdo con el que dispone el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. se tiene que acreditar el nivel correspondiente de conocimientos de lengua catalana que se establece en esta convocatoria para cada categoría y especialidad.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria por turno libre por concurso oposición para cubrir 5 puestos de trabajo de personal laboral de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, incluidos en las ofertas públicas de Empleo de los años 2023 y 2024 aprobadas por el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia de día 28 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 176 de 30 de diciembre de 2023) y el Acuerdo del Patronato de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia de 19 de desembre de 2024 (BOIB núm. 172 de 31 de desembre de 2024), de acuerdo con la distribución que consta en el Anexo I.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan a esta Resolución como Anexo II.

3. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura en el Anexo III.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

El orden jurisdiccional social es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2025)

El vicepresidente de la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Sebastián González Cardalliaguet)

 

ANEXO I Ofertas Públicas Ordinarias

Turno Libre

*TL: TURNO LIBRE ORDINARIO

*TR: TURNO DE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

OPO

Grupo

2023

2024

TOTAL

 Categoría/especialidad

Mallorca

Total

Mallorca

Total

Facultativo/va Técnico/a TIC

B

4 TL

4

1 TL

1

5

Total

 

4

4

1

1

5

 

ANEXO II Bases específicas que regirán el proceso selectivo de las Ofertas Públicas Ordinarias 2023 y 2024, para contratar con contrato indefinido a tiempo completo, turno libre, cinco Facultativos/as Técnicos/as TIC para prestar servicios en la Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia, Fundació Bit (FTECTLL01-25).

Primera.- La selección se regirá por las indicaciones recogidas en la presente convocatoria y en la normativa de aplicación.

Segunda.- El trabajo consiste en el desarrollo de funciones técnicas de análisis, programación y operación de los sistemas informáticos.

La persona trabajadora se integrará dentro de los equipos de desarrollo de las áreas de Gobierno Digital o TIC Innovación.

Bajo la dependencia de su Director/a Técnico/a o Coordinador/a de Unidad, Jefe/a de área o Coordinador/a de Equipo, le corresponderá la realización de actividades de propuesta, gestión, ejecución, control e inspección, tramitación e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo facultativo superior y las propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer en la especialidad concreta.

En concreto le corresponderán el desarrollo de funciones técnicas de análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y desarrollar cualquier responsabilidad no contemplada, pero que sea propia de su titulación y de las competencias generales de su puesto de trabajo.

Se ofrece un contrato laboral indefinido, grupo de clasificación B, categoría de Facultativo/a Técnico/a TIC, códigos de la Relación de Puestos de Trabajo L03070033, L03070035, L03070036 y L03070038 y remuneración bruta anual de 31.486,69.-€ distribuido en doce pagas, para una jornada completa de 37,5 horas semanales, de 08:00 a 15:30h, para prestar servicios en las áreas de Gobierno Digital o TIC innovación en el Parcbit de Palma.

También con condiciones laborales que favorecen la conciliación de la vida familiar y laboral, días de asuntos propios y la posibilidad de adherirse en el Plan de Teletrabajo de la entidad.

Tercera.- El proceso de selección se realizará mediante una oferta de ocupación pública con la publicación en el BOIB y en la página web de la Fundació Bit (https://www.fundaciobit.org/). Los candidatos/as tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  • Nacionalidad española o alguna otra de acuerdo con el artículo 57 de la E.B.E.P.
  • Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en el supuesto de que hubieran sido separados, inhabilitados o despedidos disciplinariamente. En el caso de ser de nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, al acceso a un puesto de trabajo en una entidad del sector público instrumental del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría laboral que se incluye en el puesto de trabajo.
  • Estar en posesión de la titulación de grado en informática, o títulos oficiales universitarios equivalentes.
  • Conocimientos de catalán, nivel B2.
  • Cumplimentar la declaración responsable junto con la hoja de autobaremación de los méritos que se alegan.

Cuarta.- El proceso de selección se realizará por una Comisión de Selección:

  • Presidente: Francisco Tous Llull (titular) Jefe de área TIC Innovación; Pedro Ferriol Monserrat (suplente) Jefe Proyectos TIC Innovación.
  • Vocal: Antonio Trobat Obrador (titular) Jefe de Área Gobierno Digital; Antoni Nadal Bennassar (suplente) Técnico Superior Gobierno Digital.
  • Secretaria: Raquel Díaz Martín (titular), Jefa de Área Recursos Humanos; Sonia Plaza García (suplente) Administrativa Recursos Humanos.

Fase 1-Presentación de candidaturas:

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días naturales, contados a partir del día siguiente que se publique la resolución de aprobación de la convocatoria específica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes y la documentación indicada a continuación se tienen que remitir:

1. A través del registro electrónico general REG https://reg.redsara.es

2. A través de cualquier oficina de registro electrónico

No serán admitidas en el proceso de selección las candidaturas que no se presenten en el plazo y con las formas antes descritas. Los aspirantes tienen que cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tienen que mantenerlos hasta el momento de la contratación.

Documentación a remitir:

  • Solicitud de participación en el proceso (a disposición en la web de la Fundació Bit: https://www.fundaciobit.org/ y en las oficinas de la entidad)
  • Fotocopia del D.N.I. o en el caso de no tener la nacionalidad española, documento acreditativo de la personalidad (N.I.E. o tarjeta de residencia)
  • Curriculum vitae (en catalán o castellano)
  • Certificación de la titulación de grado en informática, o títulos oficiales universitarios equivalentes
  • Nivel B2 de catalán. Se tiene que aportar el correspondiente diploma, certificado o título expedito, considerado equivalente u homologado por el Gobierno de los Islas Baleares.
  • Declaración responsable proceso (a disposición en la web de la Fundació Bit: https://www.fundaciobit.org/ y en las oficinas de la entidad)
  • Hoja de autobaremación de los méritos que se alegan proceso (a disposición en la web de la Fundació Bit: https://www.fundaciobit.org/ y en las oficinas de la entidad)

En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la Comisión de Selección aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

La Comisión de Selección, en cualquier momento del proceso, podrá solicitar a la persona candidata la presentación de la documentación original que justifique el cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados de acceso al puesto de trabajo. Solo los candidatos o candidatas que cumplan con los requisitos pasarán a la Fase 2.

El sistema selectivo es por concurso-oposición, siendo un 80% la fase de oposición y un 20% la fase de concurso.

Fase 2-Prueba de conocimientos

Prueba de conocimientos tipo test con el siguiente temario:

Tema1- Administración electrónica

  • Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
  • Canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico.
  • Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones.
  • Asistencia en el uso de medios electrónicos.
  • Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica.
  • Sistema de lnterconexión de Registros: concepto.
  • Quejas y sugerencias.

Tema 2- Interoperabilidad y sede electrónica

  • Sede electrónica: concepto.
  • La interoperabilidad en las administraciones públicas: concepto y finalidad.
  • La Plataforma de lnteroperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PINBAL).
  • Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 3- Protección de datos

  • Marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas
  • Principios de la protección de datos personales.
  • Derechos de las personas.
  • Responsable encargado del tratamiento.
  • Régimen sancionador.
  • Autoridades de control.
  • Derechos digitales.

Tema 4- Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no- discriminación y violencia de género. Los Planes de Igualdad

Las preguntas del examen se obtendrán de un conjunto de preguntas que se publicarán en la página web de la Fundació BIT https://www.fundaciobit.org/

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en responder por escrito un cuestionario de 55 preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una será correcta. Las 50 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 5 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición. El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1,6 puntos; las preguntas contestadas de manera errónea tienen una penalización de 0,53 puntos; si figuran con más de una respuesta o no se han resuelto, no se computarán. La puntuación mínima será de 0 puntos y la máxima de 80 puntos, para superar la prueba se tienen que obtener 40 puntos. El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 110 minutos.

Para las personas con discapacidad, en situación de embarazo, parte o situación de maternidad o paternidad: se harán las adaptaciones necesarias para cada caso concreto para garantizar la realización de las pruebas y se flexibilizará el plazo para la realización de la prueba.

Se prevé que la prueba de conocimientos se lleve a cabo durante el mes de junio de 2025.

La Comisión de Selección publicará la lista provisional de personas que lo hayan superado. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días naturales desde el día siguiente al que se publique la lista provisional. Las persones candidatas tendrán que usar: el registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico para hacer las comunicaciones a la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección citará a las personas candidatas por la revisión del examen y dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el ejercicio.

Solo los candidatos o candidatas que hayan superado la prueba de conocimientos pasarán a la Fase 3.

Fase 3-Valoración de los méritos:

Se abrirá un periodo de 7 días naturales para la presentación de la documentación justificativa de los méritos que se alegan. Solo serán objeto de valoración los méritos obtenidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, que se aleguen a la hoja de autobaremación y se acrediten con la documentación correspondiente que se tiene que remitir: al registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico

Se valorarán los méritos hasta un máximo de 20,00 puntos.

3.1 Méritos profesionales: Valoración de la experiencia profesional previa, con un máximo de 10,00 puntos:

Por cada mes trabajado en la misma o superior categoría profesional o especialidad: 0,2 puntos por cada 30 días de servicios prestados.

La experiencia laboral se justificará con:

  • Informe de vida laboral que incluya exclusivamente los datos que se tengan que meritar y expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Se tendrá que aportar un informe por cada empresa de la cual los días se pretendan meritar
  • Contrato de trabajo con identificación de la categoría profesional o certificado del empleador con la indicación de las tareas realizadas

Para el cómputo de los méritos profesionales, se cogerá el tiempo de trabajo señalado en el Informe de Vida Laboral (sumando los periodos inferiores a 30 días hasta completar los 30).

3.2 Conocimientos superiores de catalán, máximo de 2,00 puntos: nivel C1, 1,00 punto; nivel C2, 1,50 puntos; Lenguaje Administrativo 0,50 puntos.

Los conocimientos de catalán se acreditarán mediante certificado, título, diploma o equivalente, expedido u homologado por el órgano competente en materia lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente. Se valorará un único certificado de catalán. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, esta circunstancia deberá así mismo acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

3.3 Formación:

3.3.1 Valoración de formación reglada:

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional y especialidad que son objeto de la oferta. No se tienen que valorar los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se tiene que valorar de la siguiente forma:

a) Títulos académicos:

  • Por cada titulación de nivel MECES 4: 3,00 puntos.
  • Por cada titulación de nivel MECES 3: 2,00 puntos.
  • Por cada titulación de nivel MECES 2: 1,00 punto.

b) Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,02 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,05 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas.

La puntuación máxima de este apartado relativo a estudios y títulos es de 6,00 puntos.

3.3.2 Valoración de formación no reglada:

Solo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional y especialidad que son objeto de la oferta.

La ponderacióń es la siguiente: se otorgarán 0,02 por cada 10 horas lectivas con un máximo de 2,00 puntos.

Los cursos con el mismo contenido, solo se valorarán una vez y puntuará̀ aquel que tenga más créditos o más horas.

La puntuación máxima de este apartado relativo a formación y perfeccionamiento será de 2,00 puntos.

Los cursos de formación relacionados con las funciones y/o tareas de este puesto de trabajo se acreditarán mediante certificado correspondiente con indicación de contenido y el número de horas. No se valorarán los certificados que no indiquen el contenido formativo ni las horas de duración ni aquellos que correspondan a asignaturas de una carrera universitaria, los cursos de doctorado o los derivados de procesos selectivos.

La Comisión de Selección del ente convocante aprobará la lista provisional con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos alegados.

Para efectuar una reclamación, las personas interesadas disponen de un plazo de siete días naturales desde que se publique la lista provisional. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados a la declaración inicial. Las persones candidatas tendrán que usar: el registro electrónico general REG https://reg.redsara.es o cualquier oficina de registro electrónico para hacer las comunicaciones a la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección dispone de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva con el orden de los aspirantes de acuerdo con la puntuación de la fase de oposición más la puntuación de los méritos.

En caso de empate en la puntuación final entre varias persones candidatas, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:

1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición

2. La mayor puntuación de experiencia profesional en el puesto de trabajo de facultativo/a técnico/a.

3. Las persones víctimas de violencia de género.

4. La persona de más edad.

5. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.

El vicepresidente del ente dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema de concurso oposición.

Los/as candidatos/as con mayor puntuación serán requeridos por la Comisión de Selección para aportar los originales de los requisitos y méritos alegados. Se declarará la exclusión de aquellas personas candidatas que no presenten completa la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por las bases, todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas interesadas por falsedad en la solicitud inicial. De esta exclusión la Comisión hará una comunicación, pudiendo el candidato en caso de desacuerdo realizar las alegaciones que estime necesarias en el plazo de dos días hábiles. Así mismo, podrá ser excluido/a cuando en el caso de tener concedida una compatibilidad anterior al proceso pueda ser considerado como incompatible por la Comisión, salvo que la persona candidata obtenga una nueva compatibilidad antes de obtener una plaza en la convocatoria.

El plazo para la formalización de los contratos laborales y para la incorporación efectiva al puesto de trabajo se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB y será de cinco días hábiles.

Las personas candidatas que no superen el proceso selectivo se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal, específica y preferente a las bolsas ordinarias y la bolsa de la Oferta Pública Extraordinaria de Estabilización. En esta bolsa se integrarán las personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiéndolo superado, sí que hayan obtenido la puntuación mínima de 40 puntos en la prueba de conocimientos. Esta bolsa específica preferente tendrá una vigencia de tres años desde la publicación de la resolución de su constitución.

Se conformará entonces una bolsa que se ordenará en función de la puntuación obtenida en el proceso. Cuando se produzca una vacante en la categoría se ofrecerá el puesto de trabajo a la primera persona de la lista. Las citaciones se realizarán vía telefónica. Si en 24 horas no se consigue localizar al/la candidato/a se pasará a la persona siguiente por estricto orden de prelación.

Son causas de no exclusión de la bolsa de trabajo:

a) Estar en periodo de gestación, de maternidad o de paternidad, adopción o acogida permanente o pre-adoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquier de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Administración del Estado, de la Administración de la CAIB o de cualquier ente del sector público de acuerdo con la delimitación que hace el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la CAIB.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

Estas circunstancias tendrán que justificarse adecuadamente para que conste su situación de no disponibilidad que se mantendrá hasta que el interesado manifieste por escrito (en un plazo no superior a diez días) el cambio en su situación en uso de de la cuenta de correo electrónico seleccion@fundaciobit.org, indicado la referencia del proceso de selección. La falta de comunicación en el plazo establecido determina pasar al último puesto de la lista.

Los/as integrantes de la bolsa de trabajo pueden renunciar en cualquier momento a formar parte de la bolsa. Para renunciar tendrán que remitir escrito al departamento de Recursos Humanos de la Fundació Bit manifestando claramente la intención de no formar parte de la bolsa. La bolsa tiene una vigencia máxima de tres años desde que se publica en el BOIB.

Cuando una persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria o por no haber superado el periodo de prueba, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía.

Toda la información del proceso de selección (listas provisionales, definitivas,...) se publicará a través de la web de la Fundació Bit https://www.fundaciobit.org/ y en el tablón de anuncios en las oficinas de la Fundació Bit en el ParcBit.

El orden jurisdiccional social es la competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

Los criterios selectivos han sido aprobados por el Vicepresidente de la Fundació Bit.

 

Palma, en la fecha de la firma (17 de marzo de 2025)

El vicepresidente Sebastián González Cardalliaguet

 

ANEXO III Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia

Dirección postal: Calle Laura Bassi, 1 Centro Empresarial Son Espanyol (ParcBIT) 07121 Palma

Dirección de correo electrónico: rrhh@fundaciobit.org

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas y entes del sector público instrumental, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

  • El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en aquello que corresponda.
  • Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Consentimiento por el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido a datos relativas a la salud).

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

  • Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.
  • Consejería competente en materia de función pública: para inscribir el contrato en el Registro Central del Sector Público Instrumental de la CAIB.
  • Boletín Oficial de las Islas Baleares: en aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el ente Administración de justicia enviará los datos personales que consten en la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (Fundació BIT la confirmación que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar el consentimiento, si se tercia, en los términos que establece el RGPD). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se puede solicitar ante el responsable del tratamiento mencionado antes (Fundació BIT), mediante el correo electrónico a la dirección rrhh@fundaciobit.org

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respondido en el plazo de un mes, puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: protecmirlegal@protecmir.com www.protecmir.com.