Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 185507
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer por la que se aprueba la convocatoria por el otorgamiento de los Premios “Concurso de Ilustración IBDona” con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por el año 2025
Antecedentes
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades dependientes.
El artículo 12 de la citada norma dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, haciendo uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo) se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido a la Constitución Española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandamiento exprés de los poderes públicos porque la hagan efectiva y el artículo 14 prescribe cualquier discriminación por razón de sexo.
El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado.
El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears prevé que los poderes públicos de las Illes Balears tienen que defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Illes Balears, que representan un ámbito inseparable de respecto de los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma.
Asimismo, en el artículo 17, prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, en igualdad de condiciones.
De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Mujer se adscribe a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se establecerán y se regularán los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquier de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Asimismo, el apartado a) del artículo 13.3, señala que las competencias objeto de esta Ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.
El Plan Estratégico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2024-2026 (BOIB n.º52, de 20 de abril de 2024), con la posterior modificación de 11 de febrero de 2025 (BOIB n.º19, de 11 de febrero de 2025), prevé en el objetivo III, línea 4.34, la convocatoria de ayudas para premios y certámenes en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones, hay que atenerse al que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Fundamentos del derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
4. Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
9. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), con la posterior modificación del anexo aprobada por resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º19, de 11 de febrero de 2025).
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para los premios del “Concurso de Ilustración IBDona” con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el año 2025, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución.
2. Destinar a esta convocatoria un importe máximo de 6.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 73101 G/323 C03 48000 00de los presupuestos generales prorrogados de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2025.
3. Designar en la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de marzo de 2025)
La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina Maria Salom Niell
ANEXO Bases específicas de la convocatoria de ayudas para los premios del “Concurso de Ilustración IBDona” con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el año 2025
Primer Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento para otorgar premios derivados del “Concurso de Ilustración IBDona” con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el año 2025 con los objetivos y efectos de despertar conciencias críticas y sensibilizar a la ciudadanía desde una perspectiva de género para superar la discriminación por razón de sexo en el marco de las actuaciones previstas en el apartado o) del artículo 3 de las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres que se establece mediante la Orden de la consejera de Servicios Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB, nº. 76 de 26 de mayo de 2009).
Segundo Premios convocados
El presente concurso contará con una única categoría de ilustración.
La participación en este concurso se limita a una única ilustración por persona.
Las personas ganadoras serán galardonadas con un primero, segundo o tercer premio. No se podrán conceder premios ex aequo.
No se pueden presentar en esta convocatoria aquellas ilustraciones que hayan sido premiadas en otra convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de esta Resolución.
Tercer Finalidad de las ilustraciones premiadas
Las ilustraciones premiadas formarán parte de un archivo propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante su organismo autónomo el Instituto Balear de la Mujer para su difusión en materiales de marketing y difusión institucional, redes sociales y página web, cartelería y otros productos, exposiciones y acontecimientos, publicaciones institucionales y campañas educativas que ayuden a reforzar el mensaje de sensibilización y eliminación de la violencia contra la mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con los objetivos de:
a) Sensibilizar y concienciar sobre la violencia machista:
b) Promover la igualdad de género y el respeto:
c) Dar voz a través de la expresión artística:
d) Visibilizar la lucha y el empoderamiento de las mujeres:
e) Denunciar y transformar:
f) Empoderar a las mujeres:
g) Impulsar la colaboración entre sectores:
Cuarto Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo de 2009).
Quinto Importe máximo y crédito presupuestario
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 6.000,00 € con carga a la partida presupuestaria siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2025 |
6.000,00 € |
73101 G/ 323 C03 48000 00 |
Este importe se distribuye de la manera siguiente:
Sexto Las persones beneficiarias y requisitos
Pueden optar a los premios del “Concurso de Ilustración IBDona” las personas físicas con residencia en las Illes Balears.
Las personas beneficiarias tienen que cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Haber justificado suficientemente, si se tercia, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
c) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguno de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.
No pueden ser beneficiarias de estos premios, las personas que se incluyan en alguna de las causas que prevé el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/205, de 28 de diciembre, ni las que hayan estado objeto de sanciones administrativas firmes, ni las que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
Las personas participantes o sus representantes legales, si procede, serán los responsables íntegra y exclusivamente de los contenidos, mensajes y/o comentarios que incorpore o comunique el trabajo, objeto de estos premios. En este sentido, las personas participantes o sus representantes legales se responsabilizarán también, en todo caso, de toda reclamación relacionada, directa o indirectamente, con la vulneración de los derechos de imagen, protección de datos, honor, intimidad y cualquier otro derecho propiedad de un tercero que se haya podido vulnerar con motivo de la ilustración presentada al concurso, manteniendo indemne, en todo caso, al Instituto Balear de la Mujer de cualquier responsabilidad que se desprenda de esta vulneración.
Séptimo Obligaciones de las personas beneficiarias premiadas
Las personas beneficiarias de los premios de esta convocatoria asumen las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y las que se indican a continuación:
a) Comunicar al órgano competente, en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución del premio, si lo acepta expresamente. En el supuesto de que la persona interesada no realice ningún tipo de manifestación o alegación dentro del plazo establecido, una vez que este se haya agotado se tiene que entender que la propuesta de resolución ha sido aceptada en los términos en que se ha formulado.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que los sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
c) Acreditar, en su caso, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Illes Balears, con el Estado y con la Seguridad Social.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para concederla.
e) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
f) Reintegrar las cantidades percibidas en concepto de premios de esta convocatoria, así como el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde que el reintegro es procedente, cuando concurran alguna de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El procedimiento de reintegro se tiene que ajustar al que establecen los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 42 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
g) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.
Octavo Imputación temporal de las acciones premiables
Son premiables las ilustraciones realizadas en el periodo comprendido entre el primero de enero de 2025 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes a la subvención de premios, de acuerdo con el importe máximo y la partida presupuestaria establecida en la base quinta de esta convocatoria
Noveno Presentación de solicitudes y plazo
Las personas físicas que se presenten al “Concurso de Ilustración IBDona” solamente pueden presentar una única solicitud.
El modelo normalizado de solicitud (anexo 1) y otra documentación anexa estarán disponibles en la Sede electrónica de la CAIB https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones%20/tramites/previsualitzar/6312771 y en la página web del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>).
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales contadores a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes y documentación adjunta de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud y documentación anexa específica del procedimiento firmado electrónicamente o bien, dirigir la solicitud en el Instituto Balear de la Mujer y presentarla a su registro (c/ Aragón, 26, 1.º E, Palma) o a cualquier de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar a las oficinas de Correos en un sobre abierto, de forma que la hoja de solicitud destinada al Instituto Balear de la Mujer se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con el que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (BOE n.º 313, de 31 de diciembre). En el caso que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la fecha de entrada en el Registro del Instituto Balear de la Mujer.
Si la solicitud se presenta a un lugar diferente a la sede del Instituto Balear de la Mujer, se debe enviar a la dirección de correo electrónico del Instituto (ibdona@ibdona.caib.es) la hoja de solicitud en que conste el sello de entrada dentro del plazo máximo de presentación establecido en esta convocatoria, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar a la citada dirección de correo electrónico, la hoja de la solicitud fechada y sellada por la oficina de Correos en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.
La solicitud tiene que ir firmada por la persona interesada o por la persona que tenga la representación legal, según corresponda. Cuando se trate de menores de edad, la presentación de la solicitud firmada por su representante legal (padre, madre o tutor/a) implica su autorización a poder participar en el concurso.
Cuando la presentación de las ilustraciones no se haga en formato digital, éstas tienen que ir dentro de uno sobre, embaladas y resguardadas para evitar posibles desperfectos. En la parte exterior del sobre, tendrán que figurar los datos identificativos de la persona participante. El Instituto Balear de la Mujer no asume ninguna responsabilidad por las pérdidas o los daños causados durante el envío.
No se aceptarán ilustraciones fuera de plazo, que lleguen por una vía diferente a la indicada o que no contengan los datos antes mencionados.
En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
La Administración autonómica obtendrá de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la comunidad autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que manifiesten su oposición.
Si la persona solicitante tiene que presentar:
a) El formulario de solicitud firmado (anexo 1) que recoge los datos de las personas físicas y su representante legal, si se requiere.
b) Fotocopia del DNI o NIE.
c) Certificado de empadronamiento actualizado de la persona participante que acredite su residencia en las Illes Balears en el momento de la presentación de la solicitud.
d) En el supuesto de que la persona participante sea menor de edad o tutelado, se tendrá que presentar también DNI o NIE de su representante legal o tutor/a junto con una copia de libro de familia o partida de nacimiento o documento que acredite la tutela o curatela, según proceda.
e) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado (anexo 2).
f) Una declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones (anexo 3).
g) Una declaración veracidad de datos bancarios (anexo 4).
Si la persona solicitante se opone a que el Instituto Balear de la Mujer obtenga o consulte los datos, los requisitos y la información necesaria, junto con la solicitud (anexo 1), además de la documentación citada anteriormente, tiene que presentar:
h) Los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica y el estatal, como también de las obligaciones con la seguridad social.
No es necesario presentar la documentación antes citada en los supuestos previstos en el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, la persona solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el que se encuentra la documentación y que no se ha producido ningún cambio respecto al contenido y la documentación que ya obra en poder de la Administración.
Si durante el plazo para presentar las solicitudes se observa una poca participación, la directora del Instituto Balear de la Mujer, antes de la finalización del mismo, puede ampliar el plazo de presentación siempre que esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial y no perjudique a terceros. Esta ampliación de plazo se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Illes Balears.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de este anexo con su clausurado que regula el procedimiento y el otorgamiento de los premios.
Décimo Selección de las personas beneficiarias
De acuerdo con los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras, y de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la forma ordinaria de selección de las personas beneficiarias de las subvenciones en forma de premio, tiene que ser el procedimiento de concurso. Consiste en conceder las subvenciones después de valorar y comparar, en un único procedimiento, las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el punto decimocuarto de esta convocatoria. Se tienen que atribuir los importes de los premios otorgados, de acuerdo con la orden de prelación establecido según la puntuación obtenida y conforme en su punto quinto de esta convocatoria.
Undécimo Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la directora del Instituto Balear de la Mujer.
La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer.
El procedimiento de instrucción se tiene que ajustar al que dispone el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
El órgano competente para resolver el procedimiento es la directora del Instituto Balear de la Mujer.
Doceavo Requisitos
Las ilustraciones se tienen que ajustar a la temática de la convocatoria del “Concurso de Ilustración IBDona”.
Las ilustraciones presentadas tienen que ser originales, inéditas, no tienen que vulnerar de ninguna forma derechos de propiedad intelectual e industrial, protección de datos o de cualquier otra índole a terceros. Las ilustraciones no tienen que haber sido premiadas en ningún otro concurso o certamen de acuerdo con el punto segundo de esta convocatoria, además, no tienen que estar firmadas por el autor/a. Las persones participantes son responsables de cualquier reclamación por autoría o plagio.
Las ilustraciones podrán ser de cualquier estilo o técnica siempre que sean reproducibles.
Se permite el uso de la Inteligencia Artificial (IA) y/o medios tecnológicos similares. Si se usa Inteligencia Artificial (IA) para la creación de la ilustración, la implicación y la decisión humana tendrá que prevalecer sobre la utilización de la tecnología IA.
Si la obra presentada incluye imágenes, logotipos, retratos de personas o cualquier otro elemento protegido, o si se utilizan sistemas de Inteligencia Artificial (IA), el/la autor/a tendrá que obtener previamente las autorizaciones y permisos necesarios para su utilización, reproducción y difusión, garantizando siempre el respecto a los derechos de propiedad intelectual.
Todos los trabajos serán admitidos por la secretaría del certamen (secretario/a del jurado o comisión de valoración), que garantizará los derechos de custodia de acuerdo con el proceso de deliberación y selección de personas ganadoras.
Decimotercero Comisión Evaluadora
De acuerdo con el que establece el artículo 15.4 de las bases reguladoras, el jurado o la comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde examinar las ilustraciones presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor (la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria).
Los miembros del jurado de los premios del “Concurso de Ilustración IBDona” con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el año 2025 serán los siguientes miembros:
a) Presidenta: La directora del Instituto Balear de la Mujer o la persona en quien delegue.
b) Secretario/a: El técnico/a de Comunicación del Instituto Balear de la Mujer.
c) Vocales:
El régimen jurídico de la constitución y el funcionamiento del jurado es el previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 17 a 19 de la Ley de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Si la presidenta del jurado lo estima necesario, pueden incorporarse al jurado, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas con conocimientos o experiencia en materia de igualdad o expertas en la materia objeto del concurso de ilustración.
Corresponderá al secretario/a poner a disposición de los miembros del jurado para su valoración todas las ilustraciones presentadas, este procedimiento se hará de forma que se garantice el anonimato de cada ilustración, con el fin de que los miembros del jurado con voz y voto no puedan asociar la ilustración con el autor/a. Una vez los miembros del jurado hayan valorado y hecho su propuesta de otorgamiento de premios, el secretario/a asociará la obra con el autor/a, con el objeto que el órgano instructor pueda hacer su propuesta de resolución de concesión.
El jurado tiene que aplicar los criterios de valoración establecidos en su punto decimocuarto de esta convocatoria. Una vez obtenida la suma total de las puntuaciones, tiene que emitir el informe que servirá de base al órgano instructor para hacer la propuesta de resolución en que constarán las personas ganadoras de los premios, que recaerán en las que hayan obtenido la puntuación más alta. En caso de empate, se aplicará el establecido a punto decimocuarto de este anexo.
El veredicto del jurado es inapelable. Las decisiones se tienen que tomar por mayoría simple; no es necesario, pues, unanimidad en la hora de establecer la persona ganadora de cualquier de los premios.
Decimocuarto Criterios de valoración
La concesión de los premios de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos.
Los criterios de valoración de acuerdo con los cuales se tienen que puntuar las ilustraciones del “Concurso de Ilustración IBDona” son los siguientes:
a) Originalidad de la idea y del enfoque de la propuesta (de 0 a 15 puntos).
b) Calidad técnica y estética (de 0 a 15 puntos).
c) Capacidad de transmitir y riqueza simbólica e iconográfica (de 0 a 15 puntos).
d) Adecuación de la ilustración a la temática de la convocatoria en función de los objetivos expuestos en el punto tercero (de 0 a 15 puntos).
Criterios de Valoración |
Descripción |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
---|---|---|---|---|---|---|
a) Originalidad de la idea y enfoque de la propuesta |
La idea de la propuesta es innovadora para reflejar el asunto que pretende expresar |
|
|
|
|
|
El enfoque de la propuesta es novedoso |
|
|
|
|
|
|
La composición de la propuesta es sorprendente en uno o más aspectos |
|
|
|
|
|
|
b) Calidad técnica y estética |
Buen encuadre, enfoque y luminosidad, ajustados al que pretende al propuesta |
|
|
|
|
|
Finalidad estética y expresiva adecuadas |
|
|
|
|
|
|
Perspectiva, profundidad y disposición de los elementos adecuados |
|
|
|
|
|
|
c) Capacidad de transmitir i y riqueza simbólica e iconográfica |
La propuesta provoca sensaciones, emociones e invita a la reflexión |
|
|
|
|
|
La propuesta es comunicativa |
|
|
|
|
|
|
Riqueza simbólica e iconografía de la propuesta |
|
|
|
|
|
|
d) Adecuación de la ilustración a la temática de la convocatoria |
La ilustración y la temática conectan claramente |
|
|
|
|
|
La ilustración y la temática se complementan y ambas son necesarias para entender plenamente la propuesta |
|
|
|
|
|
|
La ilustración y la temática son adecuados para la categoría que participan |
|
|
|
|
|
La puntuación máxima de cada propuesta, compuesta por una ilustración, es de 60 puntos.
En caso de empate, en las puntuaciones otorgadas a las ilustraciones, se tendrá en cuenta la ilustración que haya tenido una mejor puntuación según el que establece la letra a) del punto decimocuarto de esta convocatoria. Si todavía persiste el empate, se tendrá en cuenta la mejor puntuación según el que dispone la letra b), y así, sucesivamente y en este orden. Si el empate persiste, se tendrá en cuenta el registro de entrada de la solicitud.
Las deliberaciones del jurado y la decisión final relativa a los premios se recogerán en un acta oficial. Esta acta será elaborada por el secretario del jurado, quien registrará de manera detallada las deliberaciones, los criterios aplicados y las puntuaciones asignadas a las obras. EL acta será firmada por todos los miembros del jurado y formará parte del registro oficial del concurso, garantizando así la transparencia y la trazabilidad del proceso de selección.
Decimoquinto Determinación del importe de las subvenciones
Para determinar el importe de la subvención, cada expediente se tiene que valorar de 0 a 60 puntos, de acuerdo con los criterios que establece el punto decimocuarto de esta convocatoria.
Decimosexto Ordenación e instrucción del procedimiento
El procedimiento de concesión de los premios es de concurrencia competitiva.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos con las cuales se tiene que basar para dictar la resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el procedimiento que prevé este artículo.
El órgano competente para instruir el procedimiento puede solicitar los informes técnicos que considere adecuados para elaborar la propuesta de resolución de la convocatoria. Estos informes estarán a disposición del jurado. Los informes se tienen que emitir en un plazo máximo de diez días.
El Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria revisará las solicitudes presentadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos administrativos establecidos a esta convocatoria. Este Servicio efectuará, si hace falta, los requerimientos necesarios respecto a la documentación administrativa presentada.
Una vez las solicitudes presentadas cumplan los requisitos administrativos para su admisión, la secretaría del certamen adjuntará las ilustraciones anonimizadas y, el órgano instructor trasladará las solicitudes presentadas junto con estas ilustraciones a la comisión evaluadora (miembros del jurado) porque las evalúe.
Una vez completado el expediente y solicitados los informes técnicos necesarios, con el apoyo documental que se considere oportuno, el órgano instructor tiene que evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos y tiene que elaborar una propuesta de resolución, una vez considerado el informe del jurado que tiene que servir de base para elaborarla.
La propuesta de resolución se tiene que publicar en el sitio web mencionado en el punto noveno y en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Balear de la Mujer. Tiene que incluir a las personas físicas propuestas para el otorgamiento de la subvención (premio) y la cuantía. Como anexo a la propuesta, se adjuntará la lista de todas las persones participantes con la puntuación obtenida por orden decreciente de puntuación, así como también la lista de personas solicitantes excluidas, indicando la causa de exclusión.
El órgano instructor tiene que notificar la propuesta de resolución del otorgamiento del premio individualmente a cada persona ganadora y le tiene que dar un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a la notificación para aceptar la subvención (premio) o renunciar a ella.
Si en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente a haberse notificado la propuesta a persona ganadora no se ha producido esta comunicación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.
Esta propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de las personas ganadoras propuestas ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
Diecisiete Resolución y notificación
Las resoluciones de concesión de premios tienen que ser motivadas y tienen que fijar el importe del premio.
La resolución de concesión tiene que contener:
a) La identificación de la persona ganadora del premio.
b) La calificación del premio y su importe.
c) Las obligaciones de la persona beneficiaria.
d) La forma de pago.
La resolución se tiene que notificar individualmente a cada una de las personas ganadores.
En el caso de no admisión a trámite o de dejación de solicitudes, el órgano competente emitirá la resolución adecuada la cual será motivada y se notificará a las personas interesadas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses contadores a partir de la fecha en que haya finalizado el de presentación de solicitudes.
El transcurso del plazo anterior, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.
Decimoctavo Propiedad de las ilustraciones y derechos de explotación
El hecho de presentarse al “Concurso de Ilustración IBDona” supone, y en aplicación del artículo 14 del Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, implícitamente, que las persones autoras de las ilustraciones autorizan al Instituto Balear de la Mujer a reproducirlas y publicarlas mediante cualquier recurso, en el momento que lo encuentre adecuado, y tantas veces como considere oportuno, sin que esto suponga ninguna cesión o limitación de los derechos que ostenten los autores.
El Instituto Balear de la Mujer se reserva el derecho a reproducir, publicar y difundir (en cualquier soporte) las ilustraciones premiadas. Las personas premiadas tienen que ceder, a título gratuito, a favor del Instituto Balear de la Mujer, los derechos de explotación de la propiedad intelectual, y en especial los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de las obras premiadas. Cuando las ilustraciones se hayan elaborado para utilizarse en apoyo digital y el beneficiario del premio sea el titular, estos derechos de explotación se entienden cedidos de manera no exclusiva en el Instituto Balear de la Mujer para que los publique, los edite, los distribuya y permita la consulta y descarga por tiempo indefinido.
El Instituto Balear de la Mujer puede exponer las ilustraciones con el título que considere, y, por este motivo, puede solicitar que se envíen las ilustraciones en formato de alta resolución. En todo caso, el Instituto Balear de la Mujer se compromete a hacer un uso no lucrativo de estas ilustraciones y a indicar siempre la autoría.
Las persones participantes exoneran de toda responsabilidad al Instituto Balear de la Mujer en el supuesto de que las ilustraciones resulten dañadas o destruidas en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras estén en su poder.
El Instituto Balear de la Mujer no se hace responsable de los contenidos incluidos a las ilustraciones, ni se identifica necesariamente. En cualquier caso, no se admitirán a concurso ilustraciones que hagan una apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos o que atenten contra la legalidad. Si se produce este supuesto, la directora del Instituto Balear de la Mujer, a propuesta unánime de la Comisión Evaluadora, resolverá excluirlas del concurso.
Decimonoveno Justificación
La justificación de los premios al órgano que los otorga no requiere otra prueba del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admitido en derecho, que el solicitante cumple los requisitos exigidos a la convocatoria.
Vigésimo Pago del premio
Los premios se tienen que pagar a las personas ganadoras mediante transferencia bancaria en la cuenta que designen. El pago se hace una vez resuelta y notificada la concesión y verificada correctamente la documentación exigida.
Los premios establecidos en esta convocatoria se someten, si procede, a las retenciones que sean adecuadas conforme a la normativa vigente.
Vigésimo primero Entrega de premios
La entrega de premios se realizará en un acto público. La fecha y el lugar serán fijados por el Instituto Balear de la Mujer que los comunicará por correo electrónico y publicará en la web de IBDona.
La aceptación de los premios por parte de las personas galardonadas con primero, segundo y tercer premio, lleva implícita su participación en el citado acto de entrega de los premios.
Con la aceptación del premios por parte de las personas ganadoras o su representante legal, en su caso, y en las personas menores de edad, por parte de los padres, madres o tutores/ras legales, el Instituto Balear de la Mujer se reserva el derecho a utilizar el nombre y la imagen de las mismas en cualquier tipo de publicidad, promoción o publicación (incluido Internet y las redes sociales del Instituto Balear de la Mujer), o cualquier otro medio, con fines promocionales o informativos siempre que se relacionen con este concurso, sin recibir ningún tipo de compensación económica o de cualquier clase para las personas ganadoras, excepto la propia entrega del premio obtenido como consecuencia del concurso.
Vigésimo segunda Retirada de documentación
Las ilustraciones presentadas por las personas participantes que no resulten premiadas, se pueden retirar en el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la adjudicación de los premios en la sede del Instituto Balear de la Mujer. A partir de esta fecha esta documentación queda a disposición del Instituto Balear de la Mujer, que, incluso, puede destruirla. La persona participante perdería su derecho a reclamarla.
Vigésimo tercero Protección de datos personales
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en el siguiente:
a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de los premios “Concurso de Ilustración IBDona” con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por el año 2025, de acuerdo con el que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladores, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.
e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.
f) Transferencia de datos en terceros países: Los datos personales no se transferirán a otros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, el usuario puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna, así como también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
h) Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene la sede a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (p.º de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es). El delegado de Protección de datos (DPD) nombrado ante la Agencia Estatal de Protección de Datos: Profesional Group Conversia S.L., los datos de contacto son dpd.cliente@conversia.es.
Vigésimo cuarto Evaluación y control
Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les puedan requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
Ocultar cualquier información sobre los requisitos provoca la denegación o la revocación del premio obtenido.
Vigésimo quinto Revocación y reintegro
De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio.
Como consecuencia de la revocación del premio, queda sin efecto el acto de cono-cesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
Vigésimo sexto Infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Vigésimo séptimo Normativa aplicable
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse al que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.