Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 184810
Aprobación definitiva del Convenio de colaboración entre la Mancomunidad des Raiger i el Ayuntamiento de Mancor de la Vall por el que se formaliza el encargo de gestión para realizar la gestión i ejecución del proyecto de creación de rutas cicloturísticas por los municipios de Búger, Mancor de la Vall, Campanet y Selva
Que el Pleno del Ayuntamiento de Mancor de la Vall en la sesión plenaria de carácter extraordinario, celebrada el 11 de marzo de 2025, aprobó por unanimidad, la encomienda de gestión y ejecución del proyecto de creación de rutas cicloturísticas para los municipios de Búger, Mancor de la Vall, Campanet y Selva, en la Mancomunidad des Raiguer, mediante el siguiente Convenio:
"CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNIDAD DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL CON EL CUAL SE FORMALIZA El ENCARGO DE GESTIÓN PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE RUTAS CICLOTURÍSTICAS POR LOS MUNICIPIOS DE BÚGER, MANCOR, CAMPANET Y SELVA"
A fecha de la firma electrónica
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Joan Rotger Seguí, con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunidad des Raiguer y en representación de la misma.
De otra parte, el Sr. Josep Frontera Martorell, con DNI ***1777** , alcalde del Ayuntamiento de Mancor de la Vall y en representación del mismo.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que, el 6 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall solicitó la participación de la Mancomunidad des Raiguer en la convocatoria de subvenciones “Estrategia de sostenibilidad turística en destinos 2023”, para presentar un proyecto de creación de rutas cicloturísticas por los municipios de Búger, Mancor, Campanet y Selva.
SEGUNDO.- Que, el 23 de noviembre se 2023 se notificó la “Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se concede una subvención directa a la Mancomunidad des Raiguer para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística en Destinos 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU”, que resolvió entre otras cosas:
“(...)1. Aprobar la concesión de una subvención directa a favor de la entidad local Mancomunidad des Raiguer, con CIF P0700005B, por importe de 2.000.000,00€, como destinataria final del subproyecto «Creación de rutas cicloturísticas “Cycling Raiguer, turismo y movilidad sostenible”» del programa PSTD de la convocatoria extraordinaria de 2023, de acuerdo con las especificaciones y los términos del anexo 1 de esta Resolución (...)”.
TERCERO.- Que la Mancomunidad des Raiguer está llevando a cabo la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino (PSTD), financiado por Fondos Next Generation EU, el cual dispone de un plazo límite para su ejecución y justificación. Concretamente el 30 de junio de 2026 tiene que estar finalizado y justificado el proyecto.
El incumplimiento del plazo indicado supondría el deber de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas por la Mancomunidad des Raiguer y la exigencia del interés de demora.
CUARTO.- Que para la ejecución del proyecto, la Mancomunidad des Raiguer tiene que proceder a la licitación del contrato de servicios para la redacción del proyecto de obras, así como a la posterior licitación del contrato de obras y las pertinentes direcciones de obra, entre otros.
QUINTO.- Que la correcta ejecución del proyecto CYCLING RAIGUER, requerirá de la aprobación del proyecto de obras por parte de los diferentes municipios afectados; hecho que supone el deber de obtener diversas autorizaciones sectoriales, así como el otorgamiento de licencias de obras municipales y otras autorizaciones por parte de los consistorios afectados.
SEXTO.- Atendido a la regulación que se hace en los artículos 58 y 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares respecto de las encomiendas de gestión para la transferencia de competencias y funciones, así como en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y visto el que dispone el artículo 31 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las partes acuerdan subscribir el presente CONVENIO:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del convenio
El objeto de este convenio es la encomienda a la Mancomunidad des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Mancor de la Vall de las funciones necesarias de cara a la correcta ejecución del proyecto Creación de rutas cicloturísticas “Cycling Raiguer, turismo y movilidad sostenible”» del programa PSTD de la convocatoria extraordinaria de 2023.
SEGUNDA.- Contenido de lo encomienda y obligación de las partes
1.- La presente encomienda supone la asunción por parte de la Mancomunidad des Raiguer de las siguientes Obligaciones:
- La preparación de los documentos previos que sean necesarios para generar los expedientes de contratación tanto para la redacción del proyecto de obras, como para la realización material y dirección técnica de las mismas.
- La redacción y preparación de los contratos antes indicados (memorias justificativas, informe de insuficiencia de medios, justificación de no división en lotes, y todos los documentos necesarios para completar cada expediente).
- La redacción y elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas necesarios para la contratación de dichas actuaciones.
- La valoración de las propuestas presentadas a las licitaciones.
- La adjudicación de los contratos.
- El control en la ejecución de dichos contratos.
- La definición de un calendario de actuaciones y de plazos que permita la correcta ejecución de proyecto Cycling Raiguer, turismo y movilidad sostenible.
- La justificación relativa a los Fondos recibidos.
2.- El Ayuntamiento de Mancor de la Vall en el marco de la presente encomienda de gestión, asume los siguientes compromisos:
- Colaborar en la definición de los elementos necesarios para la correcta redacción del proyecto de obras de “CYCLING RAIGUER”.
- Solicitar los informes sectoriales preceptivos que permitan la aprobación del proyecto de obras.
- Adoptar el acuerdo municipal de aprobación del proyecto de obras así como el otorgamiento de las licencias municipales y autorizaciones que permitan la ejecución del proyecto.
- Asumir el compromiso de realizar las funciones antes mencionadas con la mayor celeridad posible, y siempre cumpliendo con los calendarios y plazos indicados por la Mancomunidad des Raiguer.
TERCERA.- Plazo de vigencia del convenio
El plazo de vigencia será de cuatro años a contar a partir del día siguiente de la firma. En el supuesto de que en este plazo no hayan finalizado las actuaciones contenidas en la encomienda, este plazo se podrá prorrogar por acuerdo unánime de los firmantes con el límite que establece el artículo 49.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CUARTA.- Modificación del convenio
Cualquiera de las partes signatarias podrá proponer la revisión del Convenio para introducir las modificaciones pertinentes. La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión de las cláusulas, los cambios correspondientes se tendrán que incorporar al convenio, mediante adenda, subscrita por las partes.
QUINTA.- Régimen económico
La aprobación de este Convenio de colaboración no genera la asunción de compromisos financieros por las partes.
SEXTA.- Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Con el fin de asegurar una correcta aplicación del Convenio se crea una comisión de seguimiento, integrada por dos miembros designados por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y dos miembros designados por la Mancomunidad.
Esta comisión será la encargada de resolver las dudas que surgen en su interpretación, de solucionar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución de conformidad con el que prevé el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, revisar la evolución del convenio y, si procede, elaborar las propuestas para su mejora. Esta Comisión se reunirá cada vez que lo requiera una de las partes signatarias.
SÉPTIMA.- Naturaleza del convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, y en virtud del artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resta excluido de su ámbito de aplicación.
OCTAVA.- Resolución de conflictos
Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento mediante la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula quinta de acuerdo con el que dispone el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes durante el desarrollo y la ejecución del presente Convenio que no puedan ser resueltas, se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional contencioso–administrativo, de acuerdo con el que dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
NOVENA.- Control y seguridad de datos personales
El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por el que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y por el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
(Firmado electrónicamente: 17 de marzo de 2025
El alcalde Josep Frontera Martorell)