Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 183637
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de noviembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2024-2025
En fecha 30 de noviembre de 2023, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 163 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de noviembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2024-2025.
En esta Resolución se prevé un total de dos convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2024 y 2025.
Para la primera convocatoria señalada, correspondiente al año 2024, se destinó un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, con la posibilidad de incrementarlo con los créditos que se puedan destinar a esta finalidad. La eficacia de esta convocatoria, aprobada mediante el procedimiento anticipado de gasto, quedó sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, que se ha consignado con la reserva de crédito correspondiente para el ejercicio presupuestario al que se imputa.
Por otra parte, para la segunda convocatoria mencionada, correspondiente al año 2025, no se destinó ningún importe máximo, pendiente de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente, por cuyo motivo ahora debe dotarse con la cuantía necesaria para esta finalidad, que se ha consignado con la reserva de crédito adecuado. Por ello, es necesario modificar la Resolución mencionada para destinar, dada la disponibilidad presupuestaria existente, un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2025, para esta línea de ayudas, que está en proceso de tramitación.
Dado que existe crédito adecuado y suficiente para financiar los importes destinados a las convocatorias mencionadas, procede eliminar la cláusula de la condición suspensiva establecida en el punto 2 del apartado segundo de la Resolución.
Esta modificación deberá comunicarse a la Comisión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Destinar un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de noviembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2024-2025.
Segundo
Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de noviembre de 2023 por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las ayudas para fomentar la producción de productos agrícolas de calidad para el periodo 2024-2025, que queda redactado de la siguiente manera:
«Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, se destina un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2024. Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe máximo de setecientos diez mil euros (710.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2025. Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
Si una vez resuelta la primera convocatoria no se ha agotado el importe máximo previsto en esta inicialmente, la cantidad no aplicada deberá trasladarse a la segunda convocatoria mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.»
Tercero
Esta Resolución deberá notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2025)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons