Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 180054
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 13 de marzo de 2025, ha aprobado el siguiente acuerdo:
“ANTECEDENTES
1. El artículo 141 de la Constitución Española establece la provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia que agrupa un conjunto de municipios, estando el gobierno de las mismas encomendado a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, y estableciendo que en el caso de las islas tendrán además su administración propia en forma de Consejos. A diferencia de las Islas Canarias, donde hay dos provincias, Illes Balears es una Comunidad Autónoma uniprovincial, por lo cual las funciones encomendadas a las Diputaciones provinciales son ejercidas por los Consejos Insulares. Ello viene amparado en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que dispone que: "La Comunidad Autónoma articula su organización territorial en islas y en municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los Consejos Insulares, y las de los municipios los Ayuntamientos”.
2. El artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Diputaciones Provinciales, entre otras competencias, garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios municipales, así como la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.
3. Tal como se dispone a la ley autonómica 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en su artículo 28.1 d), los consejos insulares tienen la potestad de aprobar los planes de cooperación. La sección 3ª del capítulo II de la mencionada ley establece un catálogo de competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, entre las que se encuentran los servicios de asistencia municipal. Estas funciones, a fecha de hoy, se ejercen mediante los diferentes SAT (servicios de asistencia técnica) y, por lo tanto, el apoyo que se da en los municipios es de carácter jurídico, económico, de obras, informático y formativo, por un lado, y asistencia en materia de adaptación de planeamiento urbanístico por otra.
4. En fecha 5 de noviembre 2007, el Pleno del Consejo de Mallorca, acordó la aprobación del Reglamento de organización de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca, y se publicó en el BOIB nº. 12 de 14 de enero de 2008.
5. Según el Decreto de competencias de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de fecha 28 de julio de 2023, la Dirección Insular de Cooperación y Apoyo Municipal se encarga de ejecutar las competencias asignadas, entre otros, en materia de coordinación y apoyo de los servicios municipales, asistencia jurídica, técnica, económica, informática y formativa, proponer la prestación de servicios de carácter supramunicipal y coordinar la prestación unificada de servicios municipal.
6. Por su parte, la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas se configura como un órgano consultivo del Consejo Insular de Mallorca, además de ser un foro de debate y entendimiento entre todos los municipios de la isla de Mallorca. El objeto, por lo tanto, es poder poner encima de la mesa problemática de carácter insular que afecta a los municipios, para poder encontrar las mejores soluciones para la ciudadanía de Mallorca. Esta Asamblea ha ido adquiriendo importancia como foro, y el reglamento de organización y funcionamiento vigente no da cobertura a ciertas necesidades que se han puesto de relieve en las últimas sesiones, como es el régimen de suplencias, el número de invitados, los tiempos de intervención, las convocatorias o la duración de la sesión.
7. Acorde a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en fecha 14 de noviembre de 2024 se aprobó por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de organización de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca. Este acuerdo se publicó en el BOIB nº. 1, de 2 de enero de 2025, dando un plazo de 30 días hábiles por presentar alegaciones.
8. En fecha 8 de enero de 2025 tuvo entrada una alegación del grupo político Més per Mallorca en el Consejo de Mallorca, en la que se propone lo siguiente:
9. En fecha 15 de enero de 2025 se solicitó al servicio de Familias, Igualdad y Atención a las Violencias Machistas del Consejo de Mallorca, el informe de impacto de género de la propuesta a aprobar. El informe de evaluación de impacto de género fue emitido el 23 de enero de 2025.
10. En fecha 21 de enero de 2025 tuvo entrada un oficio de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas en la que informan que, una vez analizada la propuesta de modificación del reglamento de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas, no han detectado ninguna cuestión que pueda ser objeto de observación para su mejora o rectificación.
11. Fecha 5 de marzo de 2025, desde la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local se emite informe jurídico, que se acompaña con esta propuesta de aprobación definitiva. En este informe se analizan las alegaciones presentadas por el grupo político Més per Mallorca y se exponen las consideraciones jurídicas por las cuales se informa desfavorablemente su inclusión.
En dicho informe se analiza, asimismo, el carácter no vinculante, a pesar de que preceptivo, del informe de evaluación de impacto de género.
Respecto del contenido de este informe de evaluación de impacto de género, y en respuesta en lo mismo, se puede apuntar, una vez analizada la vertiente jurídica de su carácter no vinculante, que eso no quiere decir que el proyecto normativo no tenga que respetar la igualdad de sexos mediante la reducción o eliminación de las desigualdades que se puedan detectar e incluir las medidas dirigidas a neutralizar su posible impacto negativo en la situación de las mujeres y los hombres considerados como colectivo, y eso desde la propia redacción de la norma, es decir, desde el origen de su redacción (de manera que el informe de evaluación de impacto de género validaría o no tal extremo) y que si el informe es negativo, evidentemente el ideal sería que la propuesta adoptara las modificaciones que el informe proponga.
Señalar también que el informe cita en reiteradas ocasiones el incumplimiento de la Ley orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Por ejemplo, dice: <<Por lo que hace al contexto político del momento, el 2 de agosto de 2024 se publicó en el BOE la Ley orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de decisión. El objetivo de esta ley es garantizar un equilibrio y una representación efectiva e igualitaria de mujeres y hombres en varios ámbitos de la vida económica y política, en línea con la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Ley de Paridad se propone garantizar la equidad de género en políticas, empresas y administraciones.>>
Sin embargo, además de las consideraciones anteriores, no tenemos que perder de vista que la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas no es un órgano de decisión político, sino un órgano consultivo de existencia potestativa del Consejo insular de Mallorca. Este órgano tiene como objetivo la participación de los ayuntamientos de la isla de Mallorca en los asuntos de alcance insular que les afectan mediante toda una serie conjunto de órganos, tal como establece el artículo 1 del propio Reglamento que ahora es objeto de modificación. Y no hay que olvidar que, con independencia de la norma que regula su composición y funcionamiento, la participación en título individual en estos órganos está en todo caso condicionada y ligada al empleo de las personas de los diferentes cargos públicos (Alcaldes y Alcaldesas, los y las concejales), cuestión la de su género, que escapa de la regulación que pueda hacer este Reglamento y además, en ningún caso, dependen de ella (son personas que ocupan cargos públicos que provienen del resultado de las urnas en cada uno de sus municipios, escogidas acorde la normativa aplicable a la normativa electoral).
Por todo el expuesto, se propone la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas en los mismos términos de su aprobación inicial. El texto íntegro queda redactado de la manera que figura en el anexo de esta propuesta de aprobación definitiva.
Por todo el expuesto anteriormente, se propone los siguientes:
ACUERDOS
1. Desestimar las alegaciones a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento de organización de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca que ha presentado en fecha 7 de enero de 2025 el grupo político Més per Mallorca.
2. Aprobar definitivamente la modificación del Reglamento de la Asamblea de Alcaldes y Alcaldesas, cuyo texto definitivo se incorpora como Anexo a la presente resolución.
3. Proceder a la publicación íntegra del texto modificado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Dar traslado al Gobierno de las Islas Baleares y a Delegación de Gobierno del Estado, en el plazo de 15 días desde la aprobación definitiva por el plenario de la corporación.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2025)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama
ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA DE ALCALDES Y ALCALDESAS DE MALLORCA
TITOL I NATURALEZA, OBJETO Y ORGANIZACIÓN.
Capítulo 1 Naturaleza y objeto.
Artículo 1. Naturaleza.
La Asamblea de alcaldes y alcaldesas de la isla de Mallorca es un órgano consultivo del Consejo Insular de Mallorca, que tiene como objetivo la participación de los ayuntamientos de la isla de Mallorca en los asuntos que, afectando a los municipios, tienen un alcance insular.
Artículo 2. Objeto
1. Realizar cuántos estudios y proyectos se considere oportuno en beneficio de los intereses generales de Mallorca.
2. La fijación de líneas y directrices de actuación de una política común de las diferentes corporaciones locales y del Consejo de Mallorca.
3. Emitir informes sobre cualquier asunto de carácter local que le sea planteado por parte de sus miembros o por las corporaciones municipales.
4. Emitir dictámenes consultivos sobre los asuntos que le sean enviados por el Consejo de Mallorca.
Capítulo 2 Organización.
Artículo 3. Órganos.
Son órganos de la Asamblea:
a) El Pleno.
b) La Mesa.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
e) Las comisiones sectoriales.
f) La Secretaría Permanente.
Artículo 4. El Pleno.
1. El Pleno está integrado por la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, el consejero ejecutivo de Cooperación Local del Consejo de Mallorca, o en su defecto, por el consejero ejecutivo que designe la Presidencia del Consejo de Mallorca, los alcaldes y alcaldesas de los municipios y los presidentes de las entidades locales menores de la isla de Mallorca, asistiendo todos ellos con voz y voto.
2. Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia, miembros de la Mesa, la Secretaría Permanente, los alcaldes y las alcaldesas, y las personas que ocupen las presidencias de entidades locales menores no pueden delegar la asistencia al Pleno ni a la Mesa de la Asamblea.
3. No obstante el que dispone el apartado anterior, y de manera excepcional, si por causa de enfermedad, compromisos no aplazables, previamente adquiridos a la fecha de recepción de la convocatoria de la Asamblea, o causas justificadas de fuerza mayor inherentes a las obligaciones de la Alcaldía, el alcalde o alcaldesa afectado no pueda asistir personalmente a la Asamblea, podrá delegar su representación en el concejal que designe. Esta delegación, que tan sólo será válida para la sesión específica que se justifique, tendrá que efectuarse mediante Decreto de la Alcaldía, que se tendrá que comunicar en la secretaría de la Asamblea.
4. La asistencia a los plenarios, mesa y comisiones sectoriales no estará sujeta a ningún tipo de honorario, contraprestación o dieta de ninguna clase, sin perjuicio que cada municipio pudiera establecer una compensación por el desplazamiento efectuado por el miembro, a cargo exclusivo de su propio presupuesto municipal.
Artículo 5. La Mesa.
1. Integran la Mesa la Presidencia, la Vicepresidencia, las cuatro vocalías y la Secretaría Permanente.
2. Las funciones de la Mesa serán la elaboración de la propuesta de fijación del orden del día del Pleno de la Asamblea de entre: las propuestas y asuntos que en el último Pleno quedaron pendientes de resolver o encima de la mesa , las propuestas o asuntos que les hayan remitido las comisiones sectoriales, o las que remitan los miembros con derecho de voto de la Asamblea.
3. La Mesa podrá hacer al Pleno propuestas de creación de Comisiones Sectoriales, con inclusión del número de miembros que lo tendrían que integrar.
Artículo 6. La Presidencia.
1. La Asamblea de alcaldes y alcaldesas será presidida por la persona que ocupe la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
b) La fijación, a propuesta de la Mesa, del orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones sectoriales.
c) Presidir las sesiones y dirigir los debates del Pleno y presidir las sesiones y dirigir los debates de las comisiones sectoriales, si es el caso.
Artículo 7. La Vicepresidencia y las vocalías.
1. La Asamblea cuenta con una Vicepresidencia y cuatro vocalías.
2. La persona que ocupa la Vicepresidencia es elegida de entre los miembros de la Asamblea que sean alcalde o alcaldesa, así como los que ocupan las cuatro vocalías y sus suplentes. Si no hay consenso, se tiene que votar y es elegido vicepresidente la persona que obtenga más votos. Cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar este cargo. Para ocupar las vocalías también se hará una votación si no hay consenso e igualmente cada miembro de la Asamblea tan sólo puede votar una de las propuestas que se presenten para ocupar estos cargos.
3. La duración de la representación del vicepresidente o de la vicepresidenta y de las cuatro vocalías es de un mandato, y se tienen que renovar después de la constitución de los nuevos ayuntamientos.
4. En caso de cese en la condición de alcalde o alcaldesa o de dimisión del vicepresidente o de una de las cuatro vocalías, se tiene que hacer una nueva elección de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo de este artículo.
5. Corresponde a la persona que ocupe la Vicepresidencia sustituir a la persona que ocupa la Presidencia de la Asamblea en caso de ausencia.
Artículo 8. Comisiones sectoriales.
1. Las comisiones sectoriales serán creadas por acuerdo del Pleno que también determinará el número de miembros. A la hora de crear estas comisiones se declarará su carácter permanente o no permanente y, en este último caso, su duración.
2. La Secretaría de las comisiones corresponderá a la Secretaría Permanente de la Asamblea, quien podrá delegar en los directores insulares o secretarios técnicos del Departamento de Cooperación Local del Consejo o de los departamentos competentes en razón de la materia.
Artículo 9. Secretaría Permanente.
1. La Asamblea de alcaldes y alcaldesas contará con una Secretaría Permanente que será asumida por el consejero ejecutivo competente en materia de Cooperación Local del Consejo de Mallorca, y en caso de no haber, por el consejero ejecutivo que haya designado la Presidencia del Consejo de Mallorca, y que asistirá con voz y voto. En el caso de ausencia, enfermedad o de otro impedimento temporal del consejero ejecutivo que haya asumido la Secretaría Permanente se aplicará el régimen de suplencias de los consejeros y consejeras vigente para el Consejo de Mallorca.
2. La Secretaría Permanente de la Asamblea de alcaldes y alcaldesas estará asistida por la Secretaría General del Consejo de Mallorca, que asistirá con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Mesa.
3. Corresponde a la Secretaría Permanente:
a) Atender el funcionamiento interno de la Asamblea y custodiar la documentación.
b) Preparar la relación de los asuntos que tienen que servir para formar el orden del día de cada convocatoria.
c) Redactar las actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones, así como certificar y notificar los acuerdos.
d) Coordinar la actuación de las comisiones sectoriales por delegación de la Presidencia.
e) Enviar las órdenes del día y copia de las actas de las sesiones en los grupos políticos del Consejo de Mallorca.
TITOL II DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.
Capítulo 1 Régimen de las sesiones.
Artículo 10. Sede de la Asamblea.
1. La sede de la Asamblea es el Palacio del Consejo Insular de Mallorca.
2. El Pleno se reunirá en las dependencias del Consejo, excepto los casos en que la Presidencia designe otro lugar .
3. La oficina de la Secretaría Permanente estará ubicada en una dependencia del Departamento de Cooperación Local del Consejo de Mallorca.
Artículo 11. Clases de sesiones.
1. El Pleno se podrá reunir en sesiones ordinarias o extraordinarias.
2. Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad predeterminada. Habrá dos sesiones ordinarias al año: la primera, dentro del primer semestre, y la otra, en el segundo semestre.
3. Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia de la Asamblea, bien a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros con derecho de voto.
Artículo 12. Sesión extraordinaria a petición de los miembros.
1. La sesión extraordinaria, a petición de los miembros, tiene que tener lugar dentro de los treinta días hábiles siguientes.
2. Esta convocatoria tendrá que venir acompañada de una proposición de orden del día y de la documentación necesaria para tratar los temas que se propongan dentro del orden del día, que será enviada a la Mesa de la Asamblea.
3. Se limita el número de estas sesiones extraordinarias en dos anuales.
Artículo 13. Convocatoria.
1. Las convocatorias indicarán el lugar , fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, y se adjuntará la documentación de que disponga la Secretaría Permanente sobre los asuntos a tratar o, al menos indicando dónde queda a disposición de los interesados para ser consultada.
2. La convocatoria del Pleno se realizará con quince días naturales de antelación.
Artículo 14. Asuntos urgentes.
Se podrán tratar asuntos fuera de los incluidos en el orden del día, siempre que previamente hayan sido declarados urgentes a propuesta de cualquiera de los asistentes a la Asamblea y haya sido remitida a la Secretaría Permanente con una semana de antelación, excepto las declaraciones de naturaleza institucional o similar. Para la declaración de urgencia y su consecuente inclusión, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros con derecho de voto.
Artículo 15. Asistencia de otras personas.
1. Los miembros de la Asamblea podrán asistir acompañados de una persona de sus equipos de gobierno. Estos últimos podrán intervenir en la Asamblea, previo requerimiento, para contestar las preguntas que se les formule, y en ningún caso tendrán derecho al voto.
2. También podrán asistir, por indicación de la Presidencia de la Asamblea, los consejeros ejecutivos del Consejo de Mallorca, con voz pero sin voto.
3. La Presidencia vendrá acompañada de los consejeros ejecutivos del Consejo Insular de Mallorca, que podrán participar en el plenario de la Asamblea, en los puntos que la misma Presidencia designe. Se restringe su participación en un único punto por departamento y, este punto, tendrá la misma consideración que un punto ordinario expuesto por los miembros de la Asamblea, con los mismos tiempos de exposición, debate, réplica y contrarréplica.
4. Los portavoces de los partidos con representación en el Consejo Insular de Mallorca podrán asistir en el Pleno de la Asamblea en calidad de asistentes, sin voz ni voto. Estos podrán ser sustituidos por sus portavoces suplentes. Además, se determinará la asistencia de los consejeros electos miembros de la Comisión Informativa o bien los suplentes o sustitutos que correspondan, que podrán asistir sin voz ni voto. En todo caso, tanto los portavoces como los consejeros electos, tendrán que confirmar su asistencia al Pleno con dos días hábiles de antelación.
Artículo 16. Actos.
1. De cada reunión se levantará un acta por parte de la Secretaría Permanente de la Asamblea, que será asistida por la Secretaría General del Consejo de Mallorca. En el acta se hará constar el nombre de los asistentes, los asuntos estudiados y las resoluciones adoptadas, así como un extracto de las intervenciones que se hayan producido.
2. El borrador de acta será remitido por la Secretaría Permanente a la Mesa, para su incorporación como documentación de la convocatoria de la próxima sesión.
Capítulo 2 De los debates.
Artículo 17. Cuórum de asistencia.
1. Para la válida constitución de la Asamblea se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En caso de no obtenerse este cuórum, se entenderá convocada la sesión automáticamente media hora después, siendo suficiente, en este caso, la asistencia de un tercio de sus miembros, cuórum que se tendrá que mantener durante toda la sesión.
2. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría Permanente.
Artículo 18. Orden del día.
Si una tercera parte de los miembros del Pleno proponen asuntos para incluir en el orden del día, necesariamente y como mínimo, se tendrá que incluir uno.
Artículo 19. Actuación de la Presidencia.
1. Corresponde a la Presidencia dirigir las deliberaciones y moderar las intervenciones. La Presidencia podrá intervenir en los debates en cualquier momento.
2. La Presidencia tiene que dar la palabra, en cada uno de los puntos del orden del día, a todos los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, si es necesario, en los miembros acompañantes con voz y sin derecho de voto, y en los miembros del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca. Pueden cerrar el debate de las intervenciones, por este orden, las personas que ocupan los cargos de las cuatro vocalías, la Vicepresidencia, la Secretaría Permanente y la Presidencia.
3. Por acuerdo de la Mesa se determinará el número de invitados que intervendrán al principio de la sesión plenaria, sin que las intervenciones puedan exceder de un máximo de 5 minutos cada una. El comienzo de la sesión plenaria ordinaria no podrá ser antes de las 9.00 horas y tendrá una duración máxima de 5 horas para tratar todos los puntos del orden del día.
Artículo 20. Orden de los debates.
Todos los asuntos se debatirán por el orden que tengan dentro del orden del día, excepto que la Presidencia altere este orden o decida dejar un tema encima de la mesa .
Artículo 21. Asuntos sobre la mesa
Cualquiera de los miembros con derecho de voto podrá solicitar, durante el debate, la retirada de cualquier expediente del orden del día a efectos de la incorporación de nuevos datos o informe, o que quede encima de la mesa para la siguiente sesión. En ambos casos se someterá a votación la petición y, en caso de que se apruebe, no se seguirá debatiendo. Los miembros de la Asamblea pueden desistir de su propuesta sin necesidad de someterlo a votación, en este caso es potestad del presidente aceptar la retirada del mencionado punto, dejarlo encima de la mesa o continuar su tramitación.
Artículo 22. Adopción de los acuerdos.
Los acuerdos del Pleno adoptarán siempre la forma de dictamen consultivo. Los acuerdos del Pleno se intentarán adoptar por consenso entre sus miembros con derecho de voto. En el supuesto de no existir consenso, cada uno de sus miembros con derecho de voto, tendrá un voto, y en caso de empate a las votaciones la Presidencia de la Asamblea tendrá voto de calidad.
Artículo 23. Cierre de los debates
Se dejará un turno abierto de ruegos y preguntas de los miembros de la Asamblea al final de cada sesión del Pleno por un tiempo total máximo de 10 minutos y una clausura por parte del presidente de máximo 5 minutos de duración.
TÍTULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA MESA Y DE LAS COMISIONES SECTORIALES.
Capítulo 1 Funcionamiento de la Mesa.
Artículo 24. Reuniones de la Mesa
1. La Mesa se reunirá con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración del Pleno, o de forma extraordinaria cuando la convoque la Presidencia.
2. La Presidencia podrá delegar su asistencia a las distintas reuniones que se celebren en uno de los consejeros ejecutivos del Consejo de Mallorca.
Capítulo 2 Funcionamiento de las comisiones sectoriales.
Artículo 25. Presidencia de las comisiones sectoriales.
Las comisiones sectoriales serán presididas por el consejero ejecutivo del Consejo de Mallorca que corresponda en razón de la materia. No obstante, la persona que ocupa la Presidencia de la Asamblea podrá asumir la presidencia de las comisiones sectoriales si lo considera oportuno.
Artículo 26. Miembros de las comisiones sectoriales.
Los alcaldes y alcaldesas o a las personas en quien deleguen, de entre los concejales de su ayuntamiento serán designados por el Pleno para formar parte de las comisiones sectoriales. Como máximo formarán parte de las comisiones sectoriales una quinta parte de los miembros del Pleno.
Artículo 27. Sesiones.
Las comisiones sectoriales se reunirán cuando sea necesario por convocatoria de su presidente como mínimo con dos días hábiles de antelación, previa fijación del orden del día por parte de su secretario. El secretario remitirá las actas de las sesiones llevadas a cabo para dar cuenta a la próxima sesión plenaria de la Asamblea de Alcaldes. En caso de que no se fije unas mínimas normas de funcionamiento, estas comisiones se regularán por este mismo reglamento de funcionamiento en aquello que pueda ser aplicable.
Artículo 28. Informes.
Las comisiones sectoriales podrán emitir informes de carácter consultivo sobre los temas que en sus sesiones se traten y que serán remitidos a la Mesa para su inclusión en próximas reuniones del Pleno de la Asamblea.
Artículo 29. Votación.
Los informes de las comisiones se intentarán adoptar por consenso, y de no ser posible por la mayoría de sus miembros. En caso de empate a las votaciones la Presidencia de la Comisión tendrá voto de calidad.
Disposición adicional única.
1. En los aspectos no regulados por el presente Reglamento, será de aplicación supletoria el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.
2. La interpretación de las resoluciones de procedimiento corresponde a la Mesa.
Disposición final.
Este Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Consejo Insular de Mallorca y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.