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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 184409
Corrección de errores detectados en el Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2025 a 2028

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expedient núm.

Procediment

371/2025

Disposicions Normatives (Aprovació, Modificació o Derogació)

Corrección de errores detectados en el Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2025 a 2028, aprobado mediante Decreto n.º 2025-0434 de fecha 31 de enero de 2025, publicado en el BOIB n.º 19, de 11 de febrero de 2025.

Mediante Decreto n.º 2025-1500, de fecha 14 de marzo de 2025, se han realizado la corrección de errores detectados en el Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2025 a 2028, del tenor literal siguiente:

«DECRETO.- Visto el informe técnico con n.º 2025-0012 de fecha 13 de marzo de 2025 subscrito por el técnico de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente del Ajuntament d'Eivissa, en relación a la corrección de errores detectados en el Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028, aprobado mediante Decreto n.º 2025-0434 de fecha 31 de enero de 2025, mediante el presente y de conformidad a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificarla en el siguiente sentido:

PRIMERO.- Eliminar el punto 1.4 del apartado IV. Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo por los años 2025 a 2028, aprobado mediante Decreto n.º 2025-0434 de fecha 31 de enero de 2025, que dice:

«1.4. Explotar personalmente la licencia temporal. Se entiende como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia, y no su gestión.»

SEGUNDO.- Eliminar el punto 1.5 del apartado V. Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028, aprobado mediante Decreto n.º 2025-0434 de fecha 31 de enero de 2025, en el siguiente sentido:

«1.5. Una vez concluido el periodo de vigencia de la licencia temporal (aunque sea solo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad (luz verde, escudos, etc.), del mismo modo que se hará en el momento de la extinción de la licencia en 2028.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente plazo del turno del año 2025, los servicios competentes del Ajuntament emitirán un informe para proceder, al finalizar la temporada 2028, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación provisional de la licencia temporal.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2026) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2025, y sucesivamente en años posteriores.»

TERCERO.- Que se proceda a la publicación en el BOIB de la corrección del Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2025 a 2028»

Lo que se publica para que todo el mundo tome conocimiento.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 17 de marzo de 2025)

El secretario acctal. Joaquim Roca mata