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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 183625
Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de marzo de 2025, la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2025, se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

“Extracto de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para la mejora del medioambiente urbano en el término municipal de Andratx 2025”

Código de la convocatoria: 819797

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades y colectivos.

  • Asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMAs)
  • Cofradías de pescadores
  • Cooperativas agrícolas
  • Asociaciones de caballistas del municipio
  • Asociaciones de perros o animales domésticos del municipio
  • Entidades sin ánimo de lucro y ONGs que desarrollen su acción en el término municipal.

Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones orientadas a la mejora del medio ambiente en el término municipal de Andratx y su proyección exterior. Estas subvenciones están dirigidas a diversas entidades y colectivos del municipio que, de acuerdo con los compromisos 1, 3, 4 y 9 del Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025, fomenten y apoyen proyectos y actividades que contribuyan a la mejora del medio ambiente en el término municipal. Se busca promover la educación ambiental, la conservación de espacios naturales, el bienestar animal y la sostenibilidad. Además, se pretende:

  • Proteger y proyectar el patrimonio natural y cultural
  • Sensibilizar y visibilizar políticas de minimización de residuos y reciclaje
  • Mejorar la calidad, sostenibilidad, mantenimiento y limpieza del espacio público
  • Preservar el entorno natural y su conexión con espacios verdes urbanos y playas, promoviendo un uso cívico de los mismos
  • Reducir el impacto ambiental de las actividades del municipio
  • Aumentar la eficiencia en el consumo energético
  • Mejorar la calidad democrática, fomentando una ciudadanía libre y responsable y un gobierno en red
  • Incrementar el número de redes ciudadanas y lograr un asociacionismo más sólido, viable y corresponsable
  • Reforzar las políticas de participación ciudadana para hacerlas más corresponsables, continuadas y transformadoras.

Bases Reguladoras:

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, en las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2025, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears nº 47 con fecha 20 de abril de 2017 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Importe: Para las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 20.000 euros, con cargo a la partida 170.48000 del ejercicio presupuestario del año 2025.

Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc.).

— Declaración responsable de que en el solicitante no ha pedido otra subvención para llevar a cabo la acción subvencionable de la solicitud o, si es el caso, la relación de los apoyos económicos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas y/o concedidas, y de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Certificados de estar al corriente e los pagos a la Agencia Tributaria, a la ATIB y a la Seguridad Social

— Certificado de la entidad financiera donde el solicitante tenga su cuenta, indicando el código IBAN de la misma (Modelo SEPE facilitado por el Ayuntamiento)

— Proyecto o plan de acción: Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. Este apartado habrá de tener una extensión máxima de 40 hojas (las hojas que excedan de este número no serán tenidas en cuenta) en formato din A4 y habrá de recoger el contenido mínimo siguiente:

  • Denominación de la actividad
  • Introducción (breve exposición general que describa las actuaciones a ejecutar)
  • Justificación (razones para las que se ejecutan las acciones)
  • Objetivos (lo que se pretende conseguir con su ejecución, en relación con el punto 3 de las bases)

— Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.

El Ayuntamiento de Andratx podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la subvención según los criterios de evaluación establecidos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2025

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)