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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 183502
Publicación propuesta provisional de resolución de denegación, PROV5 de fecha 12 de marzo de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, con fecha 12 de marzo de 2025, firmó el siguiente:

“INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida: 8.3.- Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes Convocatoria: PIFO2024_1 (PRIMERA CONVOCATORIA) Grupo: PIFO2024_1- PROV_5 Código DIR3:A04026954 Código SIA: 3056131 Código BDNS: 751463

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 de l'11 d'abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.

3. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 31/05/2024.

4. De conformidad con el apartado tercero la puntuación mínima que las solicitudes deben tener es de 37,5 puntos y deben ser propietarios o titulares de parcelas forestales ubicadas en una zona declarada de riesgo de incendio forestal alto, muy alto o extremadamente, de acuerdo con el IV Plan de defensa contra incendios forestales de las Illes Balears.

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Con fecha 5 de diciembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 158, un requerimiento de documentación donde se concedió a las personas mencionadas en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación que faltaba por acreditar el requisito.

7. Con fecha 24 de diciembre de 2024 se notificó, mediante la publicación en el BOIB núm. 168, un requerimiento de documentación donde se concedió a las personas mencionadas en el Anexo I un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación que faltaba por acreditar el requisito.

8. Los interesados del Anexo I aportaron documentación, y se constató que de la documentación aportada no se puede demostrar que cumplan el requisito previsto en el punto 1.a) del apartado Tercero de la convocatoria.

9. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados en el Anexo I por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 48 del 11 de abril del 2024 el la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB núm. 69 de 25 de mayo del 2024.

Propuesta provisional de resolución de denegación

Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran al Anexo I , que son un total de 3 expedientes y que empieza con SANT BERNAT, SRM y acaba con GABRIEL SEGUÍ MERCADAL, S.C, relativa a la línea de ayudas “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, por no cumplir requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican al mencionado anexo.

2. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles patente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, contadores desde la publicación en el BOIB de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de denegación de la ayuda solicitada.

A fecha de firma electrónica

La gestora de la linea                                                                                   El jefe de la Sección XVI

Aina Maria Martorell Capó                                                                            Antonio Barceló Ávila

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

ANEXO I Relación de expedientes propuestos para denegar

Código expediente

NIF

Nombre solicitante

Motivo

PIFO2024_1/119

E07708423

SANT BERNAT, SRM

La documentación presentada a raíz de la publicación de deficiencias de fecha 5 de diciembre de 2024 no acredita la titularidad o propiedad de las parcelas forestales.

PIFO2024_1/231

G57506925

ASSOCIACIÓ DE VEÏNS DE RAFAL TROBAT

La documentación presentada a raíz de la publicación de deficiencias de fecha 24 de diciembre de 2024 no acredita la titularidad o propiedad de las parcelas forestales.

PIFO2024_1/240

J57334203

GABRIEL SEGUÍ MERCADAL, S.C

La documentación presentada a raíz de la publicación de deficiencias de fecha 24 de diciembre de 2024 no acredita la titularidad o propiedad de las parcelas forestales.

Palma, a fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni