Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 183270
Modificación de las bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Patronato Municipal de Ciutadella de Menorca de los años 2022, 2023 y 2024, del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Se hace pública la modificación que aprueba la resolución núm. 2025/LD3210/0000030 de 13 de marzo de 2025 de las Bases aprobadas el día 5 de diciembre de 2024, a propuesta de la presidenta del Patronato, en el punto número 5 del orden del día, de la sesión ordinaria de la Comisión ejecutiva del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella, que a continuación se transcriben.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL HOSPITAL DE CIUTADELLA DE MENORCA, 2022, 2023 y 2024.
PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Bases generales del concurso oposición para la Oferta Pública de Empleo del Patronato Municipal de Ciutadella de Menorca de los años 2022, 2023 y 2024, en el siguiente sentido:
BASES GENERALES
Donde dice:
7.1. El Tribunal calificador debe estar formado por un presidente y dos vocales, con sus respectivos suplentes, nombrados por la persona presidenta del PHM.
Además del Tribunal, se nombrará también a una persona que deberá ejercer las funciones de secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
Debe decir:
7.1. El tribunal calificador debe estar formado por un/a presidente/a y cuatro vocales, con sus respectivos suplentes, nombrados por la presidenta del PHM.
Además del tribunal, se nombrará también a una persona que deberá ejercer las funciones de secretario o secretaria, con voz pero sin voto.
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la plataforma municipal
https://oposicionsphm.ajciutadella.org.
TERCERO.- Ratificar la resolución de esta modificación a la comisión ejecutiva del Patronato.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
El recurso se puede interponer formalmente ante la misma Comisión Ejecutiva o ante el Consejo Rector, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 13 de marzo de 2025)
La presidenta del Patronato Núria Pons Pons