Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 180044
Convocatoria y bases del procedimiento selectivo para cubrir 2 plazas de Administración General, categoría administrativo/va (grupo C1), en ejecución de las OPO de 2022 y 2024
Expediente n.º: 16095/2023
Hacemos público que por Resolución de batlia número 2025-0537 de fecha 14.03.2025, se ha resuelto en la parte suficiente el que sigue: "[...] SEGUNDO. Publicar la convocatoria y las bases reguladoras de esta al BOIB, al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, a la sede electrónica y en el portal de transparencia.
dicen literalmente:
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA, POR EL TURNO LIBRE, DE DOS PLAZAS De ADMINISTRATIVO/VA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, por el turno libre, de dos plazas de la escala de Administración General, Subescala Administrativa, personal funcionario de carrera, Grupo C, Subgrupo C1, de Administrativo/va, incluidas a las Ofertas Públicas de Ocupación de los años 2022 y 2024, publicadas a los BOIB números 86, de fecha 02.07.2022, y 80, de fecha 15.06.2024, respectivamente.
Vinculación: Funcionario de carrera.
Escala: Administración General.
Denominación: Administrativo.
Grupo clasificación profesional: C.
Subgrupo: C-1.
Turno: Libre.
Sistema selectivo: Concurso-oposición.
Número de plazas: 2.
Así mismo, se formará una bolsa con el listado de personas que, habiendo superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo, a los efectos de la creación de una bolsa de interinos con la categoría de Administrativo/va de la Administración General del Ayuntamiento de Alaior, para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino.
Esta tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.
Estas bases y el procedimiento de selección se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, y supletoriamente, para aquello no previsto en el anterior; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el cual se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La presente convocatoria y las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios de la web municipal, en el portal de transparencia y, de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria también se publicará en el BOE.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1.- Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, tendrán que reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público:
a) Tener nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de los trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, cualquier que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y los descendentes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho. El aspirante que no tenga la nacionalidad española tiene que acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.
b) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
Para participar en el procedimiento, basta con la presentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de una declaración jurada de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones correspondientes en el puesto de trabajo.
c) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
d) No haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración Local o Autonómica o de los organismos que dependan por ningún expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado/da para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que en su estado impida el acceso a la función pública, si se trata de aspirantes que no tengan la nacionalidad española de acuerdo con lo establecido en la letra a) de esta base.
e) Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente. A los efectos de la titulación exigida para el ingreso se tendrán en cuenta las equivalencias de titulaciones establecidas en la normativa vigente.
f) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado C1, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
g) Declaración responsable de tener conocimientos de las obligaciones que se derivan de la normativa de incompatibilidades establecidas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
h) Haber abonado los derechos de participación en procesos selectivos (10€), de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29/10/2024). Estos se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea mediante la carpeta ciudadana, apartado «concepto a pagar» - «tributo: tasa expedición de documentos administrativos» y en qué desplegable «Tarifa» encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del ayuntamiento».
No obstante, estarán exentos del pago de esta tasa los aspirantes que estén inscritos en el paro.
Estos requisitos establecidos en los apartados anteriores se tienen que poseer el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y se tienen que mantener durante el proceso selectivo.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Las solicitudes para participar en este proceso de selección se presentarán ÚNICAMENTE DE MANERA TELEMÁTICA, usando el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica municipal (alaior.sedelectronica.es), materia Recursos Humanos.
Los medios de identificación electrónica requeridos por la tramitación electrónica son:
Las personas que no dispongan de medios para presentar la solicitud de manera telemática podrán ser atendidas, con cita previa a la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) del Ayuntamiento, situada en la Calle Mayor, 11. La cita se puede solicitar en la misma Sede Electrónica, en el apartado habilitado al efecto. En esta cita se habilitará la Cl@ve Permanente, por lo cual se tiene que llevar encima el teléfono móvil y el DNI. Seguidamente, el personal funcionario habilitado os asistirá en el proceso de registro electrónico de vuestra solicitud.
Las personas que sí dispongan de alguno de los medios de identificación electrónica descritos más arriba pero requieran asistencia también podrán pedir cita para ser atendidas telefónicamente.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. A efectos informativos, también se publicará al BOIB, en el tablón de anuncios, en la sede electrónica municipal, y en el portal de transparencia municipal. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.
En las instancias, que se presentarán de acuerdo con el trámite correspondiente, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:
(i) Copia del justificante del pago de los derechos de examen o de estar incurso/a en una causa de exención del pago de los derechos de examen (tarjeta de paro), si procede.
(ii) El Anexo III, debidamente formalizado.
Las persones aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que, en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirando que presente el documento original a efectos de cotejarlo. En el supuesto de que la persona aspirando haya dado su consentimiento en el momento de presentación de la instancia, a los efectos de autorizar al Ayuntamiento de Alaior a poder consultar de oficio sus titulaciones regladas, alegadas en el apartado de requisitos (base 2), si fuera el caso, no hará falta que sean aportadas copias de estas en el proceso de presentación de instancia, ni originales en el momento de tramitar el nombramiento, en cuanto que este/s documento/s /será/n consultado/s de oficio mediante los servicios de PINBAL, en el Ministerio de Educación, en el caso de los títulos universitarios y de los títulos no universitarios.
3.2. Derechos de examen.
Los derechos de examen para esta convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOIB n.º 142 de 29.10.2024), están fijados en 10 euros, que se tienen que hacer efectivos mediante autoliquidación en línea a través de la carpeta ciudadana apartado «Concepto a pagar», tributo «Tasa expedición de documentos administrativos», en el desplegable del cual, «Tarifa», encontraréis «Derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento».
No obstante, estarán exentas de pagar la tasa las personas que estén inscritas en el paro.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, la Regidora Delegada del área Social, Movilidad, Seguridad y Recursos Humanos, dictará la correspondiente resolución donde declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en función de si han presentado la solicitud correspondiente rellenada y la documentación exigida a la Base 3 de la presente convocatoria.
En esta resolución, se hará constar el nombre y apellidos de los aspirantes, cuatro cifras del documento acreditativo de identidad (DNI/NIE) y, si procede, la causa por la cual no han sido admitidas. Se indicará el nombramiento de los miembros que formarán parte del tribunal calificador y se fijará el lugar, fecha y hora en que este se constituirá.
La resolución mencionada se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal y el portal de transparencia, concediendo a las personas aspirantes provisionalmente excluidas, un plazo de 10 días hábiles para reclamar y, en su caso, enmendar las faltas u omisiones que hayan causado la exclusión provisional.
Las posibles reclamaciones o alegaciones, si hubieran, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública del mismo modo que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alaior.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alaior. En todo caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Todos los miembros del tribunal tienen que ser funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala técnica correspondiente.
Podrá participar un observador designado por la Junta de Personal, sin voz ni voto, con las funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que lo asesore, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar a lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del Presidente dirimirá los empates.
El régimen de las indemnizaciones del Tribunal del procedimiento selectivo y resto de personal colaborador se regirá por el establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, quedando el tribunal clasificado en la categoría segunda.
Corresponde al Tribunal calificador resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de estas bases y también aquello que corresponda en los casos no previstos.
El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección constará de dos fases:
6.1.- Fase de oposición (hasta 70 puntos):
La fase de oposición consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio, una teórica (Anexo Y) y otra de teórico-práctica (Anexo II). El resultado final de la fase de oposición es la suma de ambas pruebas.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 70 puntos. La oposición constará de dos ejercicios, todos ellos tienen carácter obligatorio y eliminatorio.
(i) Primer ejercicio.- Ejercicio tipo test.
El ejercicio consistirá en contestar un cuestionario de 60 preguntes tipo test, más 5 preguntas de reserva por el supuesto de anulación de alguna de las preguntas, sobre las áreas de conocimiento del Anexo I de estas bases, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán tres posibles respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones a las correspondientes hojas de examen.
El criterio de corrección será el siguiente: respuesta correcta, 0,5 puntos; las respuestas erróneas descuentan a razón de una tercera parte (1/3) del valor de una respuesta correcta. No se valorará la pregunta sin respuesta, es decir, las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta. Las preguntas no contestadas no suponen ningún descuento.
Este ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos.
Concluido el ejercicio y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado del primer ejercicio de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado APTOS y NO APTOS en la prueba, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.
En el caso de aquellos aspirantes que NO hayan superado el primer ejercicio «Ejercicio tipo test», no podrán presentarse a realizar el segundo ejercicio «Ejercicio caso práctico».
En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y hará público el resultado en el tablón de anuncios electrónico. Una vez resueltas las alegaciones o revisiones, si hubiera y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de resultados del primer ejercicio. En el mismo acto, el Tribunal anunciará la fecha, hora y lugar de realización del segundo ejercicio de la fase de oposición. En todo caso entre el anuncio de la fecha y la realización de cada ejercicio deberá de haber un plazo mínimo de cinco días hábiles.
(I) Segundo ejercicio.– Ejercicio caso práctico.
Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico del temario del Anexo II, a escoger por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la capacidad de razonamiento, la claridad de ideas, el nivel de formación sobre los supuestos fichados, la correcta interpretación de la normativa y la facilidad de redacción.
Este ejercicio se puntuará con un máximo de 40 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos.
Concluido el ejercicio y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado del segundo ejercicio de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado APTOS en la prueba, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones o solicitar revisión del examen realizado.
En el caso de existir reclamaciones, alegaciones o solicitudes de revisión, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y de acuerdo con su resultado, el Tribunal procederá a hacer público el listado definitivo de resultados del segundo ejercicio.
6.2. Fase de concurso (hasta 30 puntos):
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos.
La aportación de la documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes, se realizará una vez superada la fase de oposición. Además, se procederá únicamente a la valoración de los méritos de aquellas personas aspirantes que hayan acreditado documentalmente disponer del nivel C1 de conocimientos de lengua catalana.
Las persones aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tendrán que presentar en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, la relación de méritos a valorar.
Los méritos tendrán que presentarse en el Registro General Electrónico o físico del Ayuntamiento de Alaior.
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se podrá obtener una puntuación máxima de 30 puntos.
La valoración de méritos se realizará conforme al siguiente baremo:
6.2.1.- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 17 puntos.
a) Por servicios prestados en la Administración Pública en calidad de personal funcionario de carrera, interino o laboral.
Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, expedido por la Administración correspondiente, en el cual tiene que constar el lapso temporal de prestación, el grupo de clasificación profesional, la escala y subescala, así como la vinculación con la Administración y un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social. A los efectos de la valoración de estos méritos se considerarán Administraciones Públicas las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este apartado se valorará a razón de:
Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el día de la publicación del anuncio de la convocatoria de este procedimiento en el BOE, de forma que no se valorarán aquellos méritos obtenidos por las personas aspirantes con posterioridad.
No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados.
No se valorarán los servicios prestados por la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Tampoco se valorarán los servicios prestado en calidad de funcionario eventual o de confianza, de conformidad con el establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Las fracciones inferiores en el mes, se computarán prorrateando la puntuación indicada.
b) Por servicios prestados en el sector privado relacionados con la plaza, a un lugar igual o similar:
Para acreditar los méritos de este apartado, se tendrá que presentar un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social que especifique la fecha de alta y baja en la actividad correspondiente y el grupo de cotización que por administrativo su 3 y/o 5 y por el caso de auxiliar administrativo el 7. Además, también se tiene que presentar un certificado de la entidad o empresa en el cual se indique el puesto de trabajo ocupado y tareas desarrolladas.
Los méritos a valorar encontrarán su límite temporal en el día de la publicación del anuncio de la convocatoria de este procedimiento en el BOE, de forma que no se valorarán aquellos méritos obtenidos por las personas aspirantes con posterioridad.
Las fracciones inferiores en el mes se computarán prorrateando la puntuación indicada. Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por los aspirantes, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o lugar a cubrir.
6.2.2.- Formación académica. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 6,00 puntos.
Por titulación universitaria oficial, siempre y cuando esté directamente relacionada con las funciones propias de las plazas objeto de la convocatoria (área jurídica administrativa de derecho público, económica o de hacienda y tributaria, o de gestión y administración pública). La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo.
a) Título de grado o licenciatura: 4,5 puntos.
b) Diplomatura: 1,5 puntos.
6.2.3.- Acciones formativas. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 4 puntos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorará a razón de 0,010 puntos por cada 10 horas o 0,025 puntos por crédito ECTS.
b) Cuando los certificados de los curso acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,020 puntos por cada 10 horas o 0,050 puntos por crédito ECTS.
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que su créditos de la anterior ordenación universitaria y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los crédito en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
Los cursos que no indiquen duración, se valorarán con la puntuación de 0,02 puntos si son de aprovechamiento y 0,01 si son de asistencia.
6.2.4.- Conocimientos de lengua catalana (puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 2 puntos).
Se justificará mediante aportación del certificado o documento entregado por lo EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificats o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
6.2.5.- Conocimientos de lengua extranjera (puntuación máxima 1 punto):
Si se presenta más de un certificado, se tendrá en cuenta solo el de nivel superior.
Este mérito se tiene que acreditar mediante el certificado correspondiente (en original o copia autenticada).
Solo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria al BOE, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. No serán valorados ni en ningún caso puntuarán, los méritos alegados y que no sean justificados documentalmente.
Todos los documentos presentados en otro idioma tienen que adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada. Todos los documentos expedidos en el extranjero se tienen que presentar, si procede, debidamente legalizados o apostillados. Sin embargo el Tribunal podrá reconocer aquellos documentos acreditativos de méritos expedidos en idioma extranjero siempre y cuando su contenido sea comprensible y evidente por el Tribunal y se pueda determinar o apreciar de forma clara su validez. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
SÉPTIMA.- VALORACIÓN DEL CONCURSO-OPOSICIÓN Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA
Una vez acabada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en la base 6.2.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los cinco apartados señalados en la base 6.2. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso. En caso de empate, este se resolverá aplicando la siguiente graduación:
1) Mayor puntuación en la fase de oposición.
2) Si persiste el empate se aplicará el criterio de mayor puntuación en el segundo examen de la fase de oposición.
3) Si persiste el empate se aplicará el criterio de mayor puntuación en el primer examen de la fase de oposición.
4) Si persiste el empate se aplicará el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
5) Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.
OCTAVA.- RELACIÓN DE PERSONAS QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO, PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO Y PROPUESTA DE LA BOLSA DE TRABAJO
Una vez transcurrida el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas y resueltas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección y elevará a la Alcaldia su propuesta definitiva de relación de aspirantes que han superado el procedimiento selectivo, con la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que, habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido una mayor puntuación total en el global del concurso-oposición.
También elevará a la Alcaldia su propuesta de la bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan llegado.
La prelación en dicha bolsa vendrá dada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso por aquellos aspirantes que hayan llegado. Sin embargo, no se tendrán en cuenta para la confección de la bolsa las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las pruebas de la fase de oposición que no hayan superado.
El tribunal no puede proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando lo prevea la misma convocatoria, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP.
NOVENA.- PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO: CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
La Alcaldia, a la vista de la propuesta del Tribunal, dictará resolución por la que ordenará la publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y al Boletín Oficial de las Islas Baleares, del aspirante que ha superado el procedimiento selectivo para el ingreso en la Subescala Administrativa de la escala de Administración General del Ayuntamiento de Alaior.
En el plazo de veinte días hábiles , contadores desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de dicha resolución, la persona seleccionada tendrá que presentar, en el Registro General de la Corporación, la documentación acreditativa de cumplir el resto de condiciones específicas establecidas en la base tercera de la convocatoria, que es la siguiente:
En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldia acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación en el concurso-oposición que haya superado la fase de oposición, si hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que no existiera cabe más aspirando que hubiera superado la fase de oposición para llamar, se declararía desierta la convocatoria para dicha plaza.
Quienes tengan la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su nombramiento anterior y únicamente tendrán que presentar certificación del organismo en que presten servicios.
DECENA.- BOLSA DE TRABAJO Y VIGENCIA DE LA BOLSA
Las persones aspirantes que tengan que ser llamadas y las que constituirán la bolsa de trabajo de administrativos en este Ayuntamiento, y que puedan ser llamadas para ser nombrados funcionarios/arias, de acuerdo con la orden de prelación de la bolsa, podrán ser llamadas por cualquier de las causas de necesidad y urgencia previstas en el artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por medio del cual se dictó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.
Si la persona aspirando que ha sido llamada no contesta o rechaza la oferta de prestación de servicios como funcionario interino, pasará a último lugar de la lista.
La bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 3 años.
En todo caso y desde el momento de la constitución de la nueva bolsa de trabajo, quedarán sin vigencia las bolsas de administrativo que hubieran sido constituidas con anterioridad.
UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN
Una vez revisada y conforme la documentación a que hace referencia la base décima, la persona que haya superado el concurso-oposición será nombrada, por resolución de la Alcaldia, personal funcionario de carrera de la subescala Administrativa de la escala de Administración General del Ayuntamiento de Alaior. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La toma de posesión se tiene que efectuar en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se publique en el BOIB la resolución mencionada. Sin embargo, en aquellos casos en que la persona interesada así lo solicite y, además, lo justifique debidamente, el Alcalde podrá conceder una prórroga del plazo posesorio.
11.1. Periodo de prácticas
La persona que tenga que ser nombrada, tendrá que superar un periodo de prácticas. Durante este periodo tendrá la condición de funcionario de carrera en prácticas.
Este periodo de prácticas no se aplicará si el/la candidato/a seleccionado/da ya hubiera cubierto un puesto de trabajo de las mismas o similares funciones a la Administración Pública. Si el periodo anterior hubiera sido inferior al periodo en prácticas, este se realizará solo por la diferencia.
El periodo en prácticas tendrá la duración siguiente: 2 meses, en virtud del artículo 41 del Decreto núm 27/1994, de 11 de marzo del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la CAIB, de aplicación supletoria a las entidades locales.
Durante este periodo de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto de funcionarios de carrera de la misma categoría.
El cómputo del periodo de prácticas se verá interrumpido por el disfrutó de licencias, permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.
Se nombrará a dos empleados municipales como responsables del funcionario en prácticas, los cuales en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo de prácticas emitirán un informe motivado respecto a la valoración del periodo de prácticas. Si en el plazo previsto no se considerara la emisión de este informe, se entenderá que el funcionario ha superado el periodo de prácticas.
Hay que haber cumplido el cien por cien del periodo de prácticas para entender cumplida la fase de nombramiento o contratación.
En caso de que el informe fuese contrario a la superación del periodo de prácticas, se abrirá un periodo de audiencia a la persona afectada por un plazo de 5 días para que presente alegaciones.
El informe y las alegaciones presentadas se elevarán al Tribunal calificador, el cual se pronunciará sobre la superación o no del periodo de prácticas. La no superación del periodo de prácticas será acordada mediante resolución motivada de la Regidora Delegada en recursos humanos del Ayuntamiento.
DOCENA.- BOLSA DE INTERINOS
Una vez efectuada la toma de posesión del funcionario de carrera, la Alcaldia dictará resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo resultante del procedimiento selectivo, para el nombramiento de funcionarios interinos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.
Los llamamientos correspondientes y el funcionamiento de la bolsa vendrá determinado por el reglamento de funcionamiento de las bolsas de selección de personal que pueda aprobar el Ayuntamiento de Alaior.
Se aplicará supletoriamente el que disponga el decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el Procedimiento de Selección de Personal Funcionario Interino al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En cualquier momento, las persones aspirantes pueden pedir dejar de figurar a la bolsa de trabajo. La persona aspirando tiene que formular esta petición de manera expresa, por escrito.
DECIMOTERCERA.- NOMBRAMIENTOS INTERINOS Y GESTIÓN DE LA BOLSA
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino.
En el supuesto de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldia acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación. Presentada la documentación, se procederá al nombramiento del primer aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, teniéndose que incorporar en el puesto de trabajo en el plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de 15 días.
La vigencia máxima de esta bolsa se extenderá hasta la constitución de la bolsa ordinaria resultante de la primera convocatoria que se realice después de esta derivada de oferta pública para el ingreso en la subescala de administrativo de administración general de este ayuntamiento.
DECIMOCUARTA.- INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablero anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alaior, al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
Las personas interesadas podrán impugnar la convocatoria, las bases de esta y los actos administrativos que efectúen los órganos de selección, para ejecutarlas, en los casos y en la forma legal establecida a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto de normas de aplicación.
(Firmado electrónicamente: 14 de marzo de 2025
El alcalde José Luis Benejam Saura)
ANEXO I TEMARIO GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Funciones y competencias del Estado y de las comunidades autónomas. Distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Tema 3. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario.
Tema 4. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La reforma del Estatuto de autonomía.
Tema 5. El régimen local: principios constitucionales y regulación jurídica. La autonomía local. Entidades que integran la Administración local. Disposiciones generales de las bases del régimen local.
Tema 6. Los ayuntamientos. Características generales. Composición, organización.
Tema 7. Los ayuntamientos, competencias en el marco legislativo estatal y autonómico.
Tema 8. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de fuentes. La ley. Concepto y clases. El Reglamento. Cimiento y límites de la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos.
Tema 9. El acto administrativo: características generales. Requisitos, validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Ejecución.
Tema 10. La función pública local. Clases de personal. Régimen jurídico del personal de las entidades locales de las Islas Baleares. Los derechos y los deberes de las personas empleadas públicas. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario.
Tema 11. Transparencia: concepto y tipo. Publicidad activa: el Portal de Transparencia. Derecho de acceso a la información pública: concepto de información pública y reglas generales del procedimiento aplicable.
Tema 12. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Canals de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. Transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: nuevas funciones. Registro electrónico: normativa estatal básica y autonómica. Quejas y sugerencias.
Tema 13. Sienta electrónica: concepto. La interoperabilidad a las administraciones públicas: concepto y finalidad. Aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 14. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.
Tema 15. Normativa estatal y autonómica en materia de igualdad y contra la violencia de género: disposiciones generales, objeto, principios y políticas públicas. La violencia machista: definición, prevención y derecho a la protección efectiva.
Tema 16. Marc normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Principios de la protección de datos personales. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
ANEXO II TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 1. La Administración y su sumisión a la ley y al derecho. Las fuentes del derecho administrativo. Jerarquía de las fuentes. La ley. Concepto. La reserva de ley. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Decretos leyes y decretos legislativos.
Tema 2. El reglamento. Clases de reglamentos. Cimiento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. La costumbre. Los principios generales del derecho. La jurisprudencia.
Tema 3. Conceptos generales: buen gobierno, transparencia, derecho a una buena administración y a servicios públicos de calidad, cartas de servicios, evaluación permanente de los servicios públicos y gobierno abierto.
Tema 4. El derecho a la protección de datos de carácter personal: definición. Categorías de datos de carácter personal. El consentimiento. El consentimiento de los menores de edad.
Tema 5. El derecho de información. Los derechos de las personas interesadas. El delegado de protección de datos. Medidas de seguridad. Las notificaciones de violaciones de seguridad.
Tema 6. Ley general de subvenciones y decreto legislativo de desarrollo. Concurrencia competitiva. Subvenciones directas.
Tema 7. La Administración pública: concepto y principios. El ciudadano y la ciudadana como titular de derechos ante la Administración, derecho de acceso a los servicios y la información pública, el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.
Tema 8. La competencia administrativa. La titularidad y el ejercicio de la competencia. La dirección y supervisión. La delegación de competencias. La avocación. El encargo de gestión. La delegación de firma. La suplencia.
Tema 9. Las personas interesadas en el procedimiento administrativo. Normas generales de actuación. El procedimiento administrativo: fases, plazos, requisitos de los actos administrativos. Los derechos de las personas interesadas en un procedimiento administrativo.
Tema 10. La iniciación del procedimiento administrativo. Información y actuaciones previas. La iniciación del procedimiento de oficio por parte de la Administración. El inicio del procedimiento a solicitud de la persona interesada.
Tema 11. El expediente administrativo. Impulso. Instrucción. La finalización del procedimiento administrativo. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Tema 12. La regulación del funcionamiento electrónico del sector público: la sede electrónica, el portal de Internet, los sistemas de identificación de las administraciones públicas, la actuación administrativa automatizada, los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, la firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas, el aseguramiento y la interoperabilidad de la firma electrónica, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, y el archivo electrónico de documentos.
Tema 13. La administración electrónica. Las ventajas de la administración electrónica. Los derechos de la ciudadanía a relacionarse con la Administración pública por medios electrónicos. Datos y documentos que no hay que aportar ante la Administración.
Tema 14. Los registros de entrada y salida de documentos administrativos: normativa aplicable y organización. Las oficinas de asistencia en materia de registro.
Tema 15. La gestión documental. La gestión de los documentos administrativos. La gestión de los documentos electrónicos. La transferencia de documentos.
Tema 16. Documentación administrativa: estructura y criterios de redacción de decretos, resoluciones, propuestas, notificaciones, cartas, certificados, citaciones, convocatorias de reunión, actas de reunión, oficios y solicitudes. Los usos no sexistas ni discriminatorios de la lengua en el lenguaje administrativo.
Tema 17. El presupuesto: concepto y estructura.
Tema 18. Aspectos generales de los contratos del sector público: tipología, características esenciales y características de la contratación electrónica.
Tema 19. La normativa reguladora de la función pública. Las clases de empleados y empleadas públicos. La estructura de la ocupación pública. La adquisición y la pérdida de la relación de servicio.
Tema 20. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo y movilidad. El régimen de incompatibilidades.
Tema 21. Los derechos de los empleados y empleadas públicos. Los derechos individuales y los derechos individuales ejercidos colectivamente. El derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Principios éticos y de conducta de los empleados y empleadas públicos. Los deberes de los empleados y las empleadas públicos. El régimen disciplinario.
Tema 22. Los delitos contra la Administración pública: la infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, el soborno, y el tráfico de influencias. Las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y funcionarias públicos y los abusos en el ejercicio de su función.
Tema 23. La Ley de las haciendas locales. Principios informadores. Participación de los municipios en los tributos del Estado.
Tema 24. La Ley de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Órganos de las administraciones públicas.
ANEXO III AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS
1. SOLICITANTE |
Núm expediente: 16095/2023 |
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Nombre y apellidos |
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DNI/NIE |
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Dirección |
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Código postal |
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Municipio | Provincia | |||||||
Teléfono: |
@de contacto: |
A continuación relaciono los méritos que se tienen que puntuar por la presente convocatoria con indicación del número de pagina del documento que se adjunta al cual hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según el dispuesto a las bases.
• Base 7.2.1. Experiencia profesional** (puntuación máxima posible: 17 puntos)
Pág. |
Admón./emprendida |
Especialidad |
Fecha inicio |
Fecha fin |
Puntuación |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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(...) |
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• Base 7.2.2. Formación académica (puntuación máxima posible: 6 puntos)
Pág. |
Organismo impartidor / Título / Año / finalización |
Puntuación |
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1 |
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2 |
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3 |
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(...) |
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• Base 7.2.3 Acciones formativas (puntuación máxima posible: 4 punto)
Pág. |
Organismo impartidor / Título / Año / finalización |
Puntuación |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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(...) |
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• Base 7.2.4. Conocimientos de lengua catalana** (puntuación máxima posible: 2 punto)
Pág. |
Centro / organismo certificado |
Puntuación |
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1 |
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2 |
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(...) |
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• Base 7.2.5. Conocimientos de lengua extranjera ** (puntuación máxima posible: 1 punto)
Pág. |
Centro / organismo certificado |
Puntuación |
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1 |
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2 |
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(...) |
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(i) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tengui relación con la convocatoria no se tendrá en cuenta.
(ii) Hay que presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, la vida laboral.
(iii) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta tiene que ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.
ALAIOR, DE DE 20
SR. ALCALDE PRESIDENTE
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podéis interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que dicta la Resolución en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición, no se podré interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación por silencio. Todo esto, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que consideráis más conveniente a vuestro derecho.