Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 180002
Propuesta de resolución por la que se deniegan solicitudes de subvenciones en el marco de la convocatoria de las ayudas de minimis para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado por la Unión Europea Next Generation EU
Antecedentes
1. El 22 de agosto de 2024, se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
2. El 26 de septiembre de 2024, se ha publicado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
3. De acuerdo con la nueva redacción del apartado 11 de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se inició el 23 de agosto de 2024 y finalizó el 31 de octubre de 2024.
4. El 6 de febrero de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la convocatoria en el sentido de ampliar el plazo de ejecución y justificación de la ayuda.
5. De acuerdo con la nueva redacción de los apartados 12 y 13 de la convocatoria, el plazo de ejecución finaliza el 31 de mayo de 2025 y el plazo de justificación finaliza el 30 de junio de 2025.
6. De acuerdo con el artículo 11 de la Orden 31/2024 y el apartado 8 de la convocatoria, esta está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis. La aplicación del Reglamento implica que la persona beneficiaria, como única empresa, no puede percibir ayudas de minimis procedentes de administraciones o de entidades públicas o privadas financiadas con cargo a los presupuestos públicos por un importe superior a 300.000 euros en el periodo de tres años.
7. De acuerdo con el punto 4 de la convocatoria, el crédito inicialmente asignado a esta convocatoria es de 10.094.723,68 euros, financiados con los fondos procedentes del PRTR, con cargo a la partida presupuestaria 12201/G/751C01/77000/00/MR053, o la que la pueda sustituir, con la distribución presupuestaria siguiente:
Anualidad |
Partida presupuestaria |
Cuantía (euros) |
---|---|---|
2024 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
0,00 |
2025 |
12201/G/751C01/77000/00/MR053 |
10.094.723,68 |
|
|
10.094.723,68 |
8. El artículo 17.2 de la Orden 31/2024 establece que, dado que el objeto de la subvención es la financiación de actuaciones que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, se pueden dictar las resoluciones de concesión de las ayudas, una vez que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las solicitudes. La convocatoria no prevé la intervención de ninguna comisión evaluadora.
Por otro lado, el artículo 17.1 de la Orden establece que la selección de las personas beneficiarias de las subvenciones se tiene que efectuar mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Las personas beneficiarias tienen que ser seleccionadas por riguroso orden de entrada de las solicitudes, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Orden, y hasta que se haya agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
9. El artículo 15.1 de la Orden 31/2024 establece que si la solicitud presentada no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o no va acompañada de la documentación exigida, el órgano instructor tiene que requerir a la persona solicitante que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, subsane las deficiencias, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que ha desistido de la solicitud, tras la resolución previa que se tiene que dictar de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
10. En consecuencia, los días 16 de noviembre de 2024, 3 y 21 de diciembre de 2024, y 13 de febrero de 2025, se publicaron, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, varios requerimientos para que las personas que figuraban en sus anexos subsanasen las deficiencias detectadas en sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación.
11. El órgano instructor ha analizado las enmiendas presentadas por orden de entrada y, en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria, se relacionan en el anexo de esta propuesta de resolución las personas solicitantes propuesta para denegarles la subvención con indicación del motivo de denegación.
12. De conformidad con el artículo 18.1 de la Orden 31/2024, la persona instructora, a la vista de los expedientes, tiene que formular la propuesta de resolución. Esta se tiene que notificar a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tiene que abrir un trámite de audiencia de diez días hábiles a fin de que pueda formular las alegaciones que considere oportunas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de esta, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
7. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR.
8. La Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, per la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el cual se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del PRTR.
9. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
10. La Orden 31/2024 de 14 de agosto de 2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unión Europea Next Generation EU.
11. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de minimis.
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Turismo, Cultura y deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Denegar las solicitudes de subvención a las personas indicadas en el anexo, dado que se incumplen los requisitos previstos en la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y la economía circular en establecimientos turísticos, en el marco del PRTR financiado por la Unió Europea Next Generation EU.
Trámite de audiencia
De conformidad con el artículo 18.1 de la Orden 31/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, se concede un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas solicitantes interesadas puedan formular alegaciones.
La presentación de las alegaciones tiene que hacerse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico puesto a disposición de las personas interesadas en el portal de la Dirección General de Turismo y en la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer también desde la página web mrrturisme.caib.es > Convocatorias en tramitación > Convocatorias en tramitación > Ayudas de minimis para la concesión de subvenciones para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular en establecimientos turísticos > Enlace al trámite telemático > Alegaciones en trámite de audiencia. La identificación en el trámite telemático se tiene que hacer introduciendo el número de expediente correspondiente que se indica en el anexo.
No se consideran válidas, y, por tanto, se tendrán por no presentadas, las alegaciones que se presenten por otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.
En el cas que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución se entiende que la persona solicitante acepta el contenido de la propuesta.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2025)
La secretaria general María Isabel Sáez Sastre
ANEXO Personas propuestas para denegarles la subvención
Número de expediente |
NIF solicitante |
Solicitante |
Nombre del establecimiento |
Motivo de la denegación |
TUR_AJDEF2_160/2024 |
A07029317 |
SOLDARGENT, S.A. |
SUNSIDE |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_157/2024 |
A07059090 |
EXPLOTACIONES COMERCIALES IBICENCAS, S.A. |
SUNCOAST |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_168/2024 |
A07158223 |
MARINS PLAYA, S.A. |
MARINS BEACH CLUB |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_159/2024 |
A07059090 |
EXPLOTACIONES COMERCIALES IBICENCAS, S.A. |
BINIBECA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_167/2024 |
A07158223 |
MARINS PLAYA, S.A. |
MARINS PLAYA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_146/2024 |
A07069958 |
CRIMON, S.A. |
HOTEL CALA MURADA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_148/2024 |
B07089790 |
TUCIS, S.L. |
AGROTURISME CA'N GAIÀ |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_225/2024 |
B35379841 |
ALLTOURS ESPAÑA, S.L. |
HOTEL SUMBA |
-LA Documentación PRESENTADA NO ACREDITA EL Cumplimiento DE LA LEy 3/2004, DE 29 DE Diciembre, De Acuerdo con el apartado 10.4.J) de la convocatoria. |
TUR_AJDEF2_185/2024 |
B07900863 |
HOTEL ARAXA, S.L. |
HOTEL ARAXA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_206/2024 |
B57295388 |
HOTEL ANFORA PLAYA, S.L. |
HOTEL ANFORA |
-No aporta cOpia De almenos tres presupUESTOS de diferentEs empresAs proveEdorAs pArA lAs actuacionEs de suministrOs que superEn LOS 15.000 euros, De acuerdo con el apartado 10.4.i) de la convocatoria. -No justifica la mejora de la eficiencia energética del aspirador y de la máquina de hielo. |
TUR_AJDEF2_319/2024 |
B07027139 |
HOTEL AMAPOLA, S.L. |
HOTEL CLUB CALA MARSAL |
-no CONSTaN LoS DAtos IDENTIFICATIVoS de la entidad solicitante de la subvención en los presupuestos presentados. -LA DOCUMENTACIÓn PRESENTADA NO ACREDITA EL CuMPLIMiENTo DE LA Ley 3/2004, DE 29 DE DiciEMBRE, De ACueRDo con el APARTAdo 10.4.J) de la convocatoria. |
TUR_AJDEF2_349/2024 |
B02902013 |
SON MORLANA INVESTMENTS, S.L. |
HOTEL CAN QUETGLAS |
-NO QUEDA ACREDITAdo QUE LA INSTALACIÓn se DESTINe efectivamente Al ESTABLeciMiENTo TURÍSTICo. De ACueRDo con el APARTAdo 5.1 DE LA CONVOCAToRIA, la ACTUACIÓn SUBVENCIONABLE tiene que REALITZARSE O DESTINARSE, NECESaRIAMENTe, Al ESTABLecimiento TURÍSTICo. |
TUR_AJDEF2_302/2024 |
B05430160 |
DOCKX HOTEL BALEARES, S.L. |
PORTOMAR APARTMENTS |
-Falta un presupuesto y un informe que justifique razonadamente la elección de la empresa proveedora cuando esta no sea la oferta más ECONóMICA, de acuerdo con el apartado 10.4.i) de La convocatoria. -la documentación presentada no acredita el cumplimiento de la ley 3/2004, DE 29 DE DicieMBRE, De Acuerdo con el el APARTAdo 10.4.J). de la convocatoria. |
TUR_AJDEF2_272/2024 |
A07962079 |
HOTEL AMIC HORIZONTE, S.A. |
HOTEL HORIZONTE |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2. f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_283/2024 |
A07172414 |
GALA TRIANON, S.A. |
HOTEL MIRAFLORES |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2. f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_348/2024 |
****2915* |
****** |
SON REPÒS
|
-NO ACREDITA EL DOMICILIo FISCAL y CENTRo OPERATIvo PERMANENTe en ESPAñA Mediante CERTIFICAdo DE La AGeNCIA ESTATAL De ADMINISTRACIÓn TRIBUTaRIA, De ACueRDo con eL ARTíCuLo 6.1 DE La ORDEn DE BASES.
|
TUR_AJDEF2_303/2024 |
***6996** |
****** |
SON BAULO |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_282/2024 |
V57501272 |
ES RIVETO HOTELS AIE |
HIPOTELS CALA BONA CLUB |
-la documentación presentada no acredita el cumplimiento de la ley 3/2004, DE 29 DE DicieMBRE, De ACuRDo con el APARTAdo 10.4.J). de la convocatoria. |
TUR_AJDEF2_259/2024 |
B57322810 |
AGROSUREDA, S.L. |
AGROTURISMO FINCA SON SUREDA |
-loS CONCEPToS DE LoS PRESUPueSToS APORTAdos NO SoN COMPARABLES ENTRE SÍ. -NO APORTA INFORME QUE JUSTIFIQUe RAzONAdaMENTe La ELECCIÓn DE La EMPRESA PROVEeDORA QUE NO Sea LA MáS ECONóMICA, De ACueRDo con eL APARTAdo 10.4.i) DE LA CONVOCAToRIA.
|
TUR_AJDEF2_287/2024 |
A07169345 |
CAN PASTILLA, S.A. |
HOTEL AMIC CAN PASTILLA PLAYA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_295/2024 |
A07169345 |
CAN PASTILLA, S.A. |
HOTEL COLÓN |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_276/2024 |
A07172414 |
GALA TRIANON, S.A. |
HOTEL GALA |
-La Actuación NO se CONSIDERA actuación SUBVENCIONABLE ya que la jornada propuesta no VERSA SOBRE EL Contenido contemplado en el Apartado 5.2.f) DE LA Convocatoria. este apartado hace una numeración tasada del contenido subvencionable. |
TUR_AJDEF2_346/2024 |
***8482** |
****** |
MAR I LLAC |
-LA PERSONA QUE FIRMA Y PRESENTA LA PRIMERA SOLICITUD OBJETO DEL REQUERIMIENTO NO ES LA MISMA PERSONA SOLICITANTE QUE APARECE EN LA SOLICITUD PRESENTADA PARA SUBSANAR. |
TUR_AJDEF2_347/2024 |
B57111015 |
MARJALER, S.L.
|
GRAN LLAC |
-NO APORTA CERTIFICADO TRIBUTARIO DE SITUACIÓN CENSAL, DE ACUERDO CON EL APARTADO 10.4.C) DE LA CONVOCATORIA. |
TUR_AJDEF2_314/2024 |
B35379841 |
ALLTOURS ESPAÑA, S.L. |
HOTEL EDEN PLAYA |
-la documentación presentada NO ACREDITA EL CuMPLIMiENTo de la ley 3/2004, de 29 de dICIEmbre, DE ACUERDO CON EL APARTADO 10.4.J). de la convocatOria. |