Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 179868
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida mediante el procedimiento ordinario
Por Decreto de Alcaldía núm. 2025-0202, de fecha 14 de marzo de 2025, se han aprobado las bases específicas que regirán el proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida mediante el procedimiento ordinario.
Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (http://ajalgaida.sedelectronica.es) a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publica el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la mencionada resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer alternativamente los siguientes recursos: bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, o bien recurso contencioso-administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Algaida, en la fecha de la firma electrónica (14 de marzo de 2025)
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida mediante el procedimiento ordinario
PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de la categoría de policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2025, por el sistema de acceso de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Algaida.
A estas pruebas selectivas se les aplicarán las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación realizada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, el Decreto-ley 6/2021 y el Decreto-ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
Las bases de esta convocatoria deben ser publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado debe publicarse el anuncio de la convocatoria que debe incluir la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se han publicado las bases.
SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en estas pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el Anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.
e) No haber sido separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos o homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013.
j) Haber abonado la tasa por derechos de examen.
TERCERA. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (Anexo I), deberán dirigirse a la Alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo para su presentación.
2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y la forma prevista.
c) Declaración, en su caso, de tener el certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos que se establecen en la Disposición transitoria primera del Decreto-ley 6/2021, a efectos de quedar exentas de realizar las pruebas físicas del proceso selectivo. Serán válidos los certificados emitidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2019 (26 de mayo de 2019) hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 6/2021 (11 de julio de 2021) con una vigencia de dos años contados desde el día de la superación de las pruebas de acreditación de la aptitud física que certifiquen.
La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.
Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 18 euros, según lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos o actuaciones municipales a instancia de parte (BOIB núm. 111, de 24 de agosto de 2024). El abono de los derechos de participación deberá ser efectuado en la siguiente cuenta bancaria:
ES20 2100 0103 3502 0000 2599 (Caixabank)
En el concepto se deberá incluir el nombre de la persona aspirante, así como la indicación de la convocatoria a la que se opta.
4. Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
5. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que consten en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida, una resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la resolución en que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, deberá constar la fecha, la hora y el lugar en que se llevarán a cabo los ejercicios de la fase de oposición, con indicación de si deben realizarse en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre ejercicio y ejercicio.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su corrección dentro del plazo establecido y de la forma adecuada, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación mencionada, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de no subsanarse, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.
3. Una vez finalizado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y subsanadas, si es el caso, las solicitudes, la alcaldesa dictará una resolución, en un plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar al superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.
QUINTA. El Tribunal Calificador
1. El órgano de selección es colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
2. La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a los puestos convocados.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las personas representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deben pertenecer a organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas y que cuenten con más del 10% de representación en el ámbito del municipio de la convocatoria, con un máximo de un representante por cada sindicato y con un límite de cuatro miembros por cada procedimiento selectivo.
4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación en nombre de otro.
5. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:
a) Presidente o presidenta: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida.
b) Vocales:
c) Un secretario o secretaria: persona designada por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deben adoptarse por mayoría.
6. El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o algunas de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. Los miembros del tribunal y el personal asesor deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Las decisiones adoptadas por el tribunal podrán ser recurridas en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
SEXTA. Fases del sistema de selección
El procedimiento de selección es el de oposición, que consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes.
• Pruebas de la oposición:
Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.
El orden de actuación de las personas aspirantes será alfabético según el primer apellido de los aspirantes.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial que certifique dicha circunstancia.
La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará, en base a la información, si procede o no atender la solicitud, posponer la prueba o pruebas o realizarlas en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.
Las pruebas son las siguientes:
1. Prueba de aptitud física.
2. Prueba de conocimientos tipo test.
3. Prueba de aptitud psicotécnica y de personalidad.
Las pruebas se realizarán en el orden anteriormente establecido.
1. Prueba de aptitud física
Tiene como objetivo comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.
Esta prueba consiste en la superación de las pruebas parciales que determina el Anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (Anexo II).
Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados en dicho Anexo 3.
El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que la persona aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una calificación mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la calificación sea igual o superior a 3. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.
Las aspirantes que estén embarazadas o en periodo de postparto en la fecha de realización de las pruebas físicas, lo que impide o dificulta la realización de esta prueba, y siempre que lo acrediten mediante un certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del Tribunal Calificador, con carácter previo a la realización de la prueba o ejercicio. En este caso, realizarán el resto de las pruebas.
Si se superan estas, la calificación de la fase de oposición quedará condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física en la fecha que el Tribunal determine, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. El Tribunal podrá establecer de oficio, de forma motivada y con audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para realizar las pruebas físicas aplazadas.
En todo caso, se deberá declarar superado el proceso selectivo a las personas aspirantes con una puntuación final que no puedan superar las aspirantes que se hayan acogido a este derecho.
2. Prueba de conocimientos tipo test
La prueba de conocimientos tipo test consta de dos ejercicios que se pueden realizar en una sola sesión.
2.1. Primer ejercicio: Consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, propuesto por el Tribunal Calificador, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, que están relacionadas con el programa de temas que figuren en la convocatoria como Anexo III. Se incluirán 5 preguntas de reserva.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o si aparece más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Tiempo: 90 minutos por ejercicio.
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se valorará por cada pregunta anulada una pregunta de reserva.
2.2. Segundo ejercicio: Consiste en responder por escrito a 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, designado por sorteo público entre 3 alternativas diferentes, relacionadas con el contenido del temario propuesto por el Ayuntamiento de Algaida sobre conocimientos geográficos, históricos, sociológicos y demográficos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Algaida (Anexo IV). Se incluirán 5 preguntas de reserva.
Se puede acceder a este temario en la dirección https://ajalgaida.net/ca.
La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.
Las preguntas no resueltas no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea o que presenten más de una respuesta se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.
Para calificar el ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
{A-(E/4)} x 20
Q = —————————
P
Q: resultado de la prueba.
A: número de respuestas acertadas.
E: número de respuestas erróneas.
P: número de preguntas del ejercicio.
Tiempo: 90 minutos por ejercicio.
En caso de que el Tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se valorará por cada pregunta anulada una pregunta de reserva.
La valoración de esta prueba será el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase supondrá el 50 % de la puntuación total de la prueba. No se sumarán las dos fases si en una de ellas se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener al menos 20 puntos.
3. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad
Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de cada categoría, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad.
Esta prueba, efectuada por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del Tribunal, constará de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Podrá hacerse, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será "APTO" o "NO APTO". Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de "APTO".
Tiempo: 60 minutos.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Policía Local y que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración será "APTO" o "NO APTO". Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de "APTO".
Tiempo: 60 minutos.
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación deben contar con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad deben disponer de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
SÉPTIMA. Calificaciones de los ejercicios y lista provisional de personas aprobadas
Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas el día que se acuerden y se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (https://ajalgaida.sedelectronica.es). Las personas aspirantes pueden presentar por escrito en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del resultado de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán ser resueltas de forma motivada por el Tribunal en todo caso antes de las 48 horas previas al inicio del siguiente ejercicio. A tal efecto, se deberá facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.
Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (https://ajalgaida.sedelectronica.es), la lista provisional de personas que la hayan superado, indicando el DNI y la puntuación obtenida.
La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La calificación final de la oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluables mediante puntuación.
En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación total, se resolverá el empate sucesivamente, mediante los siguientes criterios:
Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo realizado en acto público.
Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas provisionales, para presentar reclamaciones.
Transcurrido este plazo, el Tribunal dispondrá de diez días para resolver las reclamaciones.
OCTAVA. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición
Resueltas las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (https://ajalgaida.sedelectronica.es) la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará a la entidad convocante la propuesta de las personas aspirantes para su aprobación.
La aprobación de la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombradas como personal funcionario en prácticas será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida (https://ajalgaida.sedelectronica.es).
En ningún caso podrá haber un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
NOVENA. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas
Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que deben ser nombrados personal funcionario en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria.
No será necesario presentar aquellos documentos que se encuentren en poder del Ayuntamiento de Algaida o cuya información se pueda comprobar por medios telemáticos según se regula en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados, y las administraciones públicas deberán solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos o a otros sistemas electrónicos habilitados para tal efecto.
El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que las personas aspirantes no cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
Las personas aspirantes que superen la fase de oposición y acrediten que cumplen los requisitos exigidos por la convocatoria deberán ser nombradas personal funcionario en prácticas por la alcaldesa al inicio de este período.
El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de inicio del curso de capacitación o, en los casos en que la normativa aplicable exima la realización de dicho curso, desde la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.
En ningún caso podrá nombrarse personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Esta situación deberá mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o clasificados como no aptos.
DÉCIMA. Personal funcionario en prácticas
La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.
Este período está compuesto por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.
Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas conforme al procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.
Si alguna persona aspirante es clasificada como no apta en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsada, en la misma resolución se podrá requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, para ser nombradas personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrá realizarse en un curso ya iniciado y deberá posponerse hasta el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.
La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA. Contenido y retribuciones de las prácticas
Curso de capacitación
Las personas aspirantes nombradas personal funcionario en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, a la que hace referencia el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación exima la realización de este curso.
Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de policía o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentas de realizar esta fase de las prácticas.
Asimismo, las personas que hayan superado todo el período de prácticas y hayan sido nombradas funcionarias de carrera quedan exentas de realizar el curso de capacitación de la categoría correspondiente si se vuelven a presentar a otro proceso selectivo, siempre que acrediten haber estado de manera ininterrumpida en situación de servicio activo en la policía local o en situación de servicios especiales.
El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a la que hace referencia el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, podrá dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.
Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevarán la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.
Las personas aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.
Prácticas en el municipio
Este período de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación, excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje dividirlo en dos etapas.
En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder realizar la primera etapa de prácticas.
La fase de prácticas en el municipio, con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses (artículo 34.3 de la Ley 4/2013).
La metodología de ejecución y la supervisión se ajustará a lo establecido en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020 por la cual se determina la metodología de ejecución, supervisión y evaluación de las prácticas en el municipio para las distintas categorías de policía local (BOIB, núm. 188, de 31 de octubre de 2020).
La evaluación de las prácticas se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019 y en la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 23 de octubre de 2020.
Quedan exentas de la realización de esta fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ocupado en comisión de servicios o como personal funcionario interino un puesto, en el mismo ayuntamiento que convoca el proceso selectivo de acceso, en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso, siempre que haya obtenido una evaluación favorable de este período conforme a lo establecido en el apartado 12 del artículo 192 del Decreto 40/2019 y que la duración de la evaluación sea igual o superior a la prevista para la fase de prácticas en las bases de la convocatoria.
La exención no será aplicable si en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la fase de prácticas del proceso selectivo la persona aspirante deja de prestar servicios en una categoría igual o superior a la que se refiere la convocatoria del proceso.
Retribución de las prácticas
Durante el período de prácticas se recibirán las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
DUODÉCIMA. Finalización del proceso selectivo
El Tribunal Calificador elevará a la alcaldesa la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algaida. La resolución mencionada, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en los términos establecidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Interposición de recursos
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
También podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
Datos personales
Nombre:
Primer apellido:
Segundo apellido:
DNI/NIF:
Domicilio (a efectos de notificación):
Localidad: Teléfono:
Correo electrónico:
Expone:
Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada en el BOIB núm. ___, del procedimiento para la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera dos plazas vacantes de la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida mediante procedimiento ordinario.
Segundo. Que reuno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.
Tercero. Que declaro conocer, y he satisfecho los derechos de examen, lo cual se acredita con el documento que se adjunta.
Cuarto. Que estoy exento/a (en su caso) de las pruebas físicas, lo cual se acredita con el certificado que se adjunta.
Por todo lo expuesto, solicito:
Algaida, ..... de ..................... de 2025
(Firma)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
ANEXO II
Ver el Anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
ANEXO III (Primera prueba tipo test)
En cuanto a la normativa reguladora incluida dentro de los temarios que deben regir cada proceso selectivo, se debe exigir el conocimiento de la versión vigente en la fecha de finalización del período de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, aunque la normativa mencionada se encuentre en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.
1. Constitución Española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución Española. Principios constitucionales básicos.
2. Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales.
3. Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre las Cortes Generales y el Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
4. Constitución Española de 1978. La organización territorial del Estado.
5. Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el presidente, el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares, los municipios y otras entidades locales. El poder judicial en las Illes Balears: el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, competencias, el presidente o la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Financiación y hacienda: principios generales: principios.
6. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Los municipios: los elementos del municipio. Identificación, la población municipal, la organización municipal, competencias. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos.
7. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposiciones generales. Ejercicio y coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: competencias de los municipios. Anexo I: conceptos básicos.
8. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación: normas generales, normas generales de los conductores, normas sobre bebidas alcohólicas, normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
9. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.
10. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990. La señalización: normas generales, prioridad entre señales. Las señales y órdenes de los agentes de circulación.
11. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir: el permiso y la licencia de conducción.
12. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Normas generales.
13. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.
14. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos: matriculación y matriculación ordinaria.
15. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.
16. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. Anexo XVIII: placas de matrícula, colores e inscripciones, contraseñas de las placas.
17. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.
18. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
19. Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Baleares. Régimen disciplinario: principios generales, infracciones, sanciones y potestad sancionadora, extinción y prescripción.
20. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección: disposiciones generales, normas generales sobre tenencia de armas, utilización de armas de fuego, utilización de la defensa y del bastón extensible, utilización del aerosol de defensa. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.
21. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. De las policías locales.
22. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”.
23. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La denuncia.
24. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. De la infracción penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos.
25. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones, de los daños.
26. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la seguridad vial.
27. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
28. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
29. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiación. Violencia machista.
30. Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia. Disposiciones generales. Políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI: profesionales que actúan en ámbitos sensibles. Mecanismos para garantizar el derecho a la igualdad: disposiciones generales.
ANEXO IV (Segunda prueba tipo test)
Temas de conocimiento del término municipal de Algaida y sus ordenanzas municipales:
1. Conocimiento del término municipal:
1.1. Geografía del término municipal.
1.2. Núcleo urbano, historia, toponimia, calles, cultura, entorno natural, patrimonio y festividades de Algaida.
El temario se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Algaida (https://ajalgaida.net/ca), en la sección "El Municipio".
2. Ordenanzas municipales:
2.1. Ordenanza municipal de seguridad y convivencia (BOIB núm. 74, de 31 de mayo de 2014).
2.2. Ordenanza municipal de circulación y movilidad del Ayuntamiento de Algaida (BOIB núm. 81, de 18 de junio de 2024).
2.3. Ordenanza reguladora de la recogida de residuos urbanos y limpieza viaria (BOIB núm. 19 de 11 de febrero de 2025).
2.4. Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones (BOIB núm. 141, de 15 de octubre de 2013).
La información sobre las ordenanzas se puede encontrar en la web del Ayuntamiento de Algaida en el siguiente enlace:
https://ajalgaida.sedelectronica.es/transparency.