Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 179009
Resolución núm. 2025-1383 por la cual se rectifican las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de técnico/a medio de Juventud para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios en el Ayuntamiento de Eivissa
La Primera Teniente de Alcalde, el día 12 de marzo de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Dado que por Decreto núm. 2025-1088, de fecha 16 de febrero de 2025, se aprobó la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a Medio de Juventud, para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios al Ayuntamiento de Eivissa, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso de méritos; publicada en el BOIB núm. 29, de 6 de marzo de 2025.
2. Dado que se ha detectado un error en el apartado segundo de las bases de la citada convocatoria, relativo a los requisitos de los aspirantes, y en el apartado 3.1.1 del Anexo I relativo al Baremo de méritos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y mediante las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto núm. 2023/5709, de fecha 22 de junio de 2023, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Rectificar el apartado segundo de las bases de la convocatoria y el apartado 3.1.1 del Anexo I relativo al Baremo de méritos y a los requisitos de los aspirantes, en el siguiente sentido:
Donde dice:
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para formar parte de las personas interesadas, además de los requisitos previstos en la base tercera de las bases generales, tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:
b) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en la rama de Humanidad o titulaciones equivalente académica y profesionalmente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Miniterio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.
La titulación se debe acreditar mediante la expedición de títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
ANEXO I Baremo de Méritos
3.- Acciones formativas
3.1. La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos.
Debe decir:
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para formar parte de las personas interesadas, además de los requisitos previstos en la base tercera de las bases generales, tienen que cumplir los siguientes requisitos específicos:
b) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en la rama de Humanidad o en la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Miniterio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.
La titulación se debe acreditar mediante la expedición de títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
ANEXO I Baremo de Méritos
3.- Acciones formativas
3.1. La puntuación máxima de este apartado es de 6,40 puntos.
SEGUNDO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Eivissa, documento firmado electrónicamente (13 de marzo de 2025)
La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)