Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 174619
Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de ruta senderista de gran recorrido East Mallorca -GR 226, término municipal de Artà, Capdepera, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera y Manacor
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de fecha 12/03/2025 ha adoptado el Acuerdo siguiente:
El Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca lleva a cabo, a petición del Ayuntamiento de Artà, los trámites necesarios para la aprobación y ejecución del proyecto de creación de la ruta senderista East Mallorca – GR 226.
Antecedentes
1. El Ayuntamiento de Artà firmó, el año 2020, un convenio con la Consejería de Turismo del Gobierno de las Islas Baleares por la financiación del proyecto “Sendero de Gran Recorrido GR East Mallorca”, como consecuencia del procedimiento de insolvencia del grupo empresarial británico Thomas Cook, del cual derivó la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de una subvención directa en el Ayuntamiento de Artà de día 15 de junio de 2020.
2. En fecha 22 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Artà envió al Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca (Riego. Entrada n.º 93934/2023) una petición para redactar una adaptación del proyecto de GR East Mallorca que este ayuntamiento había presentado a la convocatoria de ayudas por la quiebra de Thomas Cook.
3. En fecha 8 de enero de 2024, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes comunicó al Ayuntamiento de Artà asumir la redacción y tramitación del proyecto de acuerdo con aquello establecido a la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
4. En fecha 17 de enero de 2024 se solicitaron las autorizaciones a los organismos competentes en materia de costas, por la afectación del proyecto al dominio público marítimo terrestre y a las servidumbres de tráfico y de protección, respectivamente, de la Ley de Costas.
5. Asimismo, día 1 de febrero de 2024 se remitió el Proyecto de Ruta Senderista East Mallorca – GR 226 a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares para su tramitación ambiental de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
6. Día 13 de febrero de 2024 se incorporó el Proyecto de Ruta Senderista East Mallorca - GR 226 al expediente, con código n.º 1003326J.
7. En fecha 7 de marzo del 2024 se incorporó al mismo expediente el Proyecto de adecuación de tres caminos alternativos a la carretera para el paso de senderistas en diferentes tramos de la Ruta East Mallorca, para garantizar la seguridad de los usuarios de la ruta, y se remitió a la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad el proyecto para su supervisión.
Indicar que, una vez fue analizado el proyecto técnico remitido por el Ayuntamiento de Artà, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes detectaron varias deficiencias con respecto a la seguridad del trazado y la presencia de caminos de titularidad privada incluidos en el proyecto. Estos hechos motivaron la revisión del proyecto para garantizar la seguridad de los usuarios y la disponibilidad de los caminos, sin necesidad de adquisición de terrenos que imposibilitarían el cumplimiento y ejecución del proyecto dentro del plazo establecido.
Por este motivo, de acuerdo con el proyecto elaborado por los técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca el trazado previsto en el proyecto inicial de 193,78 km se vio reducido a 104,82 km, una longitud que permitirá en cualquier caso su homologación como Sendero de Gran Recorrido. Este nuevo proyecto permite conectar todos los municipios incluidos en el proyecto original.
8. Con respecto a los plazos establecidos, hace falta tener presente que, mediante Resolución de 3 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado de Turismo, se procede a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la VI Adenda en el convenio por el cual se determinan las condiciones de concesión de una subvención nominativa de la Secretaría de Estado de Turismo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevista en el Real Decreto-Ley 12/2012, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre de 2019), por el cual se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Este convenio fue objeto de diferentes modificaciones por varias adendas, la última de las cuales prorrogó la fecha de vigencia del convenio, así como la fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones, fichándose, entre otros y, a estas alturas, la conclusión del plazo de ejecución a 31 de enero de 2026 y del plazo de justificación a 31 de enero de 2027.
9. La documentación técnica inicial, incluida en el expediente tramitado con CÓDIGO 1003326J, es la siguiente:
“Proyecto de ruta senderista East Mallorca”, con el objetivo de configurar un itinerario senderista de ámbito o de interés insular o supramunicipal, de acuerdo con la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, consistente en la creación y señalización de un sendero de Gran Recorrido (GR) que permita recorrer el este de la isla de Mallorca a pie o en bicicleta, con un recorrido total de 104,82 Km, estructurada en 4 etapas (que representan 93,82 km) y 2 accesos (que representan 11 km), con un presupuesto aproximado de 703.052,14€, cuyo trazado discurre por los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera. El proyecto promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca ha sido redactado y firmado en fecha febrero de 2024 por los técnicos de la unidad de Pedra en Sec y Senderismo: Josep Antoni Aguiló Ribas, Antoni Reynés Trias, Philippe Alvaro Frotté, Francesca Rosa Rotger Moyà, Miquel A. Salvà Capó, y Maria del Mar Taltavull Moyà.
“Proyecto de adecuación de tres caminos alternativos a la carretera para el paso de senderistas en varios tramos de la ruta East Mallorca” con el objeto de habilitar un paso seguro para los senderistas en tres tramos de la ruta senderista donde el itinerario discurre por varias carreteras. El proyecto promovido por el Consejo de Mallorca, ha sido redactado en fecha febrero de 2024 por GESA, S.L. ingeniería y firmado por el Ingeniero técnico de obras públicas e Ingeniero Civil, Sr. Josep Barberillo Gesa (Colegiado n.º 6.410) y por el Ingeniero Industrial y MS in Civil Engineering, Sr. Josep Barberillo Nualart (Colegiado n.º 16.134).
Ambos proyectos prevén e incluyen el coste de todos los gastos de las actuaciones necesarias de señalización, desbrozo y adecuación de arcenes, para la creación e implementación de la ruta senderista East Mallorca.
10. Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, adoptado en fecha 22 de mayo de 2024, se ha aprobado el Convenio entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà con el fin de financiar la ejecución del proyecto de obras consistente en la creación y señalización de un sendero de gran recorrido que unirá las localidades de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, dado que el Consejo de Mallorca es la administración competente para ejecutar el proyecto de ruta senderista de interés insular o supramunicipal, de acuerdo con la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca (Expediente con CÓDIGO 1022326Y).
11. En fecha 17 de enero de 2024, el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca solicitó a la Federación Balear de Montañismo y Escalada la matrícula para el sendero de gran recorrido East Mallorca. Desde el Comité de Senderos de la FBME se ha registrado y otorgado la matrícula provisional GR 226 al proyecto de sendero de gran recorrido East Mallorca (fecha 25/01/2024).
12. En fecha 22/05/2024 se ha emitido el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con respecto a las obras comprendidas en el proyecto de referencia, donde se comunica la necesidad de unificar las distintas partes que incluye el proyecto (adecuación de viales, señalización, etc.) en un único proyecto, de acuerdo con el contenido y exigencias que mandan de la LCSP 9/2017 (memoria, planos, pliegue de prescripciones, presupuesto y estudio de seguridad y salud).
13. En fecha junio de 2024 se presenta el proyecto técnico unificado bajo la denominación “Proyecto Ruta senderista EAST MALLORCA -GR 226”. P1831B – JUNIO 2024, que discurre por los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, redactado por GESA, S.L. ingeniería y firmado por el Ingeniero técnico de obras públicas e Ingeniero Civil, Sr. Josep Barberillo Gesa (Colegiado n.º 6.410) y por el Ingeniero Industrial y MS in Civil Engineering, Sr. Josep Barberillo Nualart (Colegiado n.º 16.134). El proyecto técnico contiene la documentación siguiente:
14. En fecha 22/07/2024 se emite informe de supervisión complementario, en el cual se analiza el proyecto unificado de ruta senderista East Mallorca – GR 226 firmado en julio de 2024, el cual consta de la siguiente documentación:
En el informe de supervisión se informa favorablemente el proyecto de ruta senderista, dado que se reúnen los requisitos mínimos exigidos al artículo 233 de la LCSP 9/2017, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en los puntos 6, 7, 8 y 9 del informe.
15. En fecha noviembre de 2024 se presenta la versión definitiva del proyecto técnico bajo la denominación “Proyecto Ruta senderista EAST MALLORCA -GR 226”. P1831B – NOVIEMBRE 2024, que discurre por los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, redactado por GESA, S.L. ingeniería y firmado por el Ingeniero técnico de obras públicas e Ingeniero Civil, Sr. Josep Barberillo Gesa (Colegiado .n.º 6.410) y por el Ingeniero Industrial y MS in Civil Engineering, Sr. Josep Barberillo Nualart (Colegiado n.º 16.134). Asimismo, destaca la autoría en determinados puntos del proyecto y anexos de los técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deporte. El proyecto técnico contiene la documentación siguiente:
El proyecto de ruta senderista ha visto reducido su recorrido total en 4,1 km, pasando ahora a ser de 100,53 Km, el cual queda estructurado en 4 etapas (que representan 89,67 km) y 2 accesos (que representan 10,86 km).
El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración (IVA incluido) es de 707.273,57€ (setecientos siete mil doscientos setenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos), que incluye, el presupuesto de ejecución por contrato de 699.664,89€ (seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos).
16. En la tramitación del expediente, se han solicitado los informes y efectuado las consultas de las administraciones públicas afectadas y a todas las que, con relación al ámbito de las competencias respectivas, corresponde en aplicación de la legislación sustantiva y sectorial, y se han obtenido los informes/autorizaciones sectoriales siguientes:
17. En fecha 14/03/2024 se emitió el informe justificativo relativo al Convenio entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Artà para la ejecución del proyecto de creación y señalización de un sendero de gran recorrido, firmado por el jefe del servicio de Medio Ambiente.
18. En fecha 12/11/2024 se emitió el informe justificativo, que firman al coordinador de la unidad de Pedra en Sec y Senderismo y el jefe del Servicio de Medio Ambiente, en qué se motiva la supresión de un tramo de la etapa 4 del proyecto motivado por las dudas existentes en cuanto a la titularidad de los caminos que forman parte de la etapa 4 entre los puntos Cala Agulla y Cala Mesquida en el término municipal de Capdepera, por lo que se ha optado por suprimir este tramo y modificar el proyecto técnico, el cual ha sido entregado el 11 de noviembre de 2024, arriba mencionado.
19. En fecha 02/12/2024 se emitió el informe jurídico con propuesta de acuerdo para la aprobación inicial que, en relación con el expediente, analiza la viabilidad del proyecto mencionado, emitido por el jefe de sección de Caminos del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes.
20. En fecha 04/12/2024 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto de ruta senderista de gran recorrido East Mallorca-GR 226, términos municipales de Artà, Capdepera, Sant Llorenç des Cardassar, Son Servera y Manacor.
21. De acuerdo con los artículos 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 83 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el proyecto se sometió al trámite de información pública para que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones pertinentes, durante los veinte días siguientes al día siguiente de la publicación del anuncio en Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular.
22. El trámite de información pública mencionado se ha realizado mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 161 de día 12/12/2024, en el diario Última Hora de día 12/12/2024, en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados.
23. Durante este periodo de información pública, no se ha tenido constancia de la presentación de escritos de alegaciones, tal como consta en los certificados expedidos de la exposición pública realizada, respectivamente, por los ayuntamientos afectados y, asimismo, en el certificado de la Secretaría General de este consejo insular, de fecha 04/03/2025.
24. Simultáneamente al periodo de información pública, se solicitaron los informes de los ayuntamientos de los términos municipales afectados por el trazado de la ruta senderista, así como a las entidades, cuyos intereses colectivos pudieran resultar afectados. Los ayuntamientos que han enviado informe son los siguientes:
25. Visto el informe jurídico y la propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de ruta senderista mencionado, emitidos por el jefe de sección de Caminos del servicio de Medio Ambiente en cumplimiento de lo que disponen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), con el visto bueno del correspondiente órgano directivo en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 36 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Fundamentos de Derecho
1. De acuerdo con los artículos 148 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en cuanto a la regulación de los requisitos para las obras públicas locales de carácter ordinario y, concretamente, en el apartado 2º, donde se dispone que la competencia para aprobar el proyecto corresponde, salvo previsión contraria de la ley, al órgano que sea competente para contratar, sin perjuicio de las autorizaciones de otras administraciones públicas.
2. En este mismo sentido, el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a menos que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
3. De acuerdo con las previsiones relativas al proyecto de obras contenidas en los artículos 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 149, apartado 1º, de la Ley 20/2006, la ejecución de las obras públicas locales requiere la elaboración, la aprobación y el replanteamiento previos del proyecto técnico correspondiente, salvo los casos en que no sea exigible por la naturaleza de la obra y la legislación aplicable.
5. De acuerdo con las reglas de tramitación del proyecto de obras del artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y los artículos 83 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regulan el trámite de información pública, resulta que estos proyectos, cuando sean obras de primer establecimiento o reforma estructural, se tienen que exponer al público por un plazo no inferior a 15 días. Si bien, se tendrá que tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo de información pública no podrá ser inferior a veinte días (hábiles).
6. En cuanto al ámbito competencial, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. De conformidad con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
7. Al amparo de lo que disponen la Ley 6/1999 de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, la Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y, asimismo, la Ley 2/2001 de 7 de marzo, de atribuciones a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, el Consejo de Mallorca aprobó definitivamente mediante acuerdo del Pleno de 13 de diciembre de 2004 el Plan territorial insular de la isla de Mallorca (PTIM) -BOIB núm.188 Ext. de 31 de diciembre de 2004), el cual ha sido objeto, hasta la fecha, de tres modificaciones.
8. La norma 50 del Plan territorial insular creó las llamadas Rutas de Interés paisajístico, con el fin de difundir la realidad patrimonial, promover su conservación y potenciar su conocimiento y comprensión, entre las cuales encontramos la Ruta de Pedra en Sec y la Ruta de Artà-Lluc, las cuales son promovidas por el Consejo Insular de Mallorca y se configuran como senderos de gran recorrido, de acuerdo con la normativa estatal e internacional, y están sometidas a un uso público, sin perjuicio de los derechos de los propietarios, públicos y privados y de otros titulares de derechos de las fincas por donde transcurren las rutas. Hay que destacar el carácter no excluyente de las rutas mencionadas, siempre que cualquier planeamiento municipal o supramunicipal puede proponer otras nuevas.
9. En despliegue de la norma 50 del Plan territorial, que prevé el desarrollo de las rutas senderistas mediante planes especiales, se aprobaron los planes especiales de ordenación correspondientes: así, por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en sec (BOIB nº. 93, de 25 de junio de 2015), y modificado en sesión de 10/11/2022 (BOIB nº. 166 de 22/12/2022) y, mediante acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 8 de febrero de 2018 se aprobó definitivamente el Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta Artà-Lluc (BOIB nº. 25, de 24 de febrero de 2018).
Hay que señalar que a estas alturas, y aparte de las rutas senderistas ya ordenadas, se han continuado los trabajos antes mencionados con la creación de nuevos proyectos de rutas senderistas: el proyecto de la Ruta senderista de Artà a la Colonia de Sant Jordi y el proyecto de la Ruta senderista de la Colonia de Sant Jordi al Puerto de Andratx, ambas unificadas en un mismo proyecto de plan especial bajo la denominación de Ruta de los Faros, la tramitación sustantiva del cual se encuentra afectada, a estas alturas, por el pronunciamiento adoptado por el órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégico del plan especial, de acuerdo con la resolución de la directora general de Coordinación y Armonización Urbanística, por suplencia de la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de fecha 11 de marzo de 2024.
10. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, ha supuesto un hito primordial por dotar a los caminos públicos de un régimen jurídico más completo en orden a su recuperación, defensa y control y también para impulsar y establecer una regulación de las rutas senderistas, ya que a menudo se sobreponen sobre un mismo camino público tanto la función propia de la vía de comunicación, como la recreativa y de acceso al medio ambiente y la naturaleza que hay que garantizar, precisando las competencias del consejo insular en esta materia.
11. La Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca recoge en el título I el régimen jurídico de los caminos públicos y las rutas senderistas y dedica el título III a las rutas senderistas. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley, los proyectos de rutas senderistas se definen como proyecto de obra pública para ejecutar los trabajos y las instalaciones necesarios para dotar una ruta senderista de las condiciones que exige esta ley. Estos proyectos tienen los efectos previstos y se someten a la legislación de régimen local que les es de aplicación.
12. De acuerdo con el artículo 43 de la ley 13/2018 es competencia de los consejos insulares con respecto a rutas senderistas: crear las rutas en el ámbito de su territorio mediante la homologación, de oficio o a propuesta de los ayuntamientos, que cumplan con las características previstas en esta ley; adoptar medidas jurídicas y actuaciones que garanticen la libre circulación de las personas por las rutas homologadas; vigilar, conservar, señalizar y hacer el mantenimiento de las rutas senderistas de ámbito o de interés supramunicipal cuyos promotores sean los consejos insulares; crear y gestionar el Registro de rutas senderistas; promover y aprobar planes especiales de ordenación de rutas senderistas o, si cabe proyectos de rutas senderistas, de ámbito o de interés insular, y determinar las condiciones de uso, las posibles restricciones o limitaciones y los medios financieros para mantenerlas, conservarlas o restaurarlas, así como todas las funciones que sirvan para desplegar los objetivos de esta ley.
13. Asimismo el artículo 46 de la ley mencionada, Iniciativa para constituir las rutas senderistas, establece lo siguiente: 1. La iniciativa para diseñar, ejecutar y mantener una de las rutas senderistas definida en el artículo 42.a) de esta ley corresponde a lo que la promueve, que puede ser un ayuntamiento para las rutas senderistas de ámbito local y el consejo insular para aquellas de ámbito o de interés supramunicipal. En consecuencia el Consejo de Mallorca, de acuerdo con la legislación mencionada es el organismo competente para la creación y aprobación de esta ruta senderista de carácter supramunicipal.
14. El artículo 55.1 de la Ley 13/2018, relativo a la conservación y policía de las rutas senderistas, dispone que: “La administración promotora de la ruta asume la competencia de la planificación y señalización de acuerdo con la normativa. También realizará las obras necesarias para la seguridad de las personas usuarias, así como las obras de conservación y mantenimiento que sean precisas(…)”, en concordancia con las competencias de los consejos insulares definidas en el artículo 43.
15. La ruta debe contar con un documento, el proyecto de ruta senderista, que regule las actuaciones a realizar, que viene especificado al artículo 48.1 de la ley, el cual dice: 1. Se instauran los proyectos de rutas senderistas como proyectos de obra pública para ejecutar los trabajos y las instalaciones necesarios para dotar una ruta senderista de las condiciones que exige esta ley, con los efectos que prevé la legislación de régimen local que les es de aplicación. 2. El proyecto de diseño, ejecución y mantenimiento de una ruta senderista cumplirá con los requisitos que se establecen en esta ley y en el anexo II, y con las determinaciones técnicas, que, en su caso, apruebe el consejo insular para desarrollar esta ley.
16. De acuerdo con el artículo 49 Ordenanzas, se establece que: 1. Para ordenar los usos de las rutas senderistas, pueden aprobarse ordenanzas en los términos que prevé el artículo 31 de esta ley, que completarán las previsiones de los proyectos que se elaboran.
17. En cuanto a las previsiones relativas a la posibilidad de incorporar los terrenos necesarios a las rutas senderistas, hay que indicar que la ruta senderista se puede articular sobre vías públicas o, incluso, sobre vías privadas, siempre que se cuente con el acuerdo de la propiedad de los terrenos. Ahora bien la normativa que posibilita hacer uso de los acuerdos con los propietarios para la adquisición de los terrenos necesarios a la hora de ejecutar las rutas senderistas tiene que interpretarse y aplicar de conformidad con lo que establecen disposiciones de rango legal en materia de ordenación territorial, urbanística y de régimen local, las cuales no impiden el uso del mecanismo de la expropiación a las administraciones territoriales que la tengan expresamente atribuida en virtud del régimen constitucional, estatutario y legislativo, como es el caso del Consejo Insular de Mallorca, potestad que es, por otra parte, irrenunciable, al venir prevista por normas de rango legal, y además concretamente, por los efectos inherentes a la aprobación de los planes especiales y, en este caso, de los proyectos de rutas senderistas.
18. Por los efectos inherentes de la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, la aprobación del proyecto de ruta senderista comporta la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa, tal como se dispone, respectivamente, en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el artículo 42 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, la norma 4.3 del Plan Territorial Insular de Mallorca y que viene afianzada por el artículo 50 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca.
De acuerdo con el artículo 50, sobre los efectos de los planes especiales y de los proyectos de rutas senderistas 1. A los efectos de lo que prevé la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la aprobación de los planes especiales o proyectos de rutas senderistas, cuando obtienen la homologación provisional, lleva implícita la declaración de utilidad pública de los terrenos necesarios para ejecutarlos, así como de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se han previsto de manera concreta. 2. Preferentemente, la disponibilidad de los terrenos necesarios para llevar a cabo los planes especiales o proyectos de rutas senderistas derivará de la alienación o cesión voluntaria de las personas titulares, mediante convenios de colaboración, implantación de servidumbres de paso, contratos de compraventa u otros mecanismos válidos en derecho.
Hay que señalar que según el proyecto técnico, la ruta discurre por caminos de titularidad municipal de acuerdo con los catálogos o inventarios de caminos municipales existentes. En el caso de los tramos en que se tiene que habilitar camino esta actuación se realiza dentro de la zona de dominio público. En cuanto a la ocupación temporal durante las obras, se facilitará un espacio adecuado para la ubicación de las casitas de obra y acopio de materiales.
En cuanto al ajuste del proyecto a los instrumentos de planeamiento vigente de los municipios afectados por el trazado del proyecto de ruta, según se indica en el proyecto, las obras se sitúan en sistema vial, tal como se justifica en el anexo correspondiente; por lo tanto, la propuesta sería compatible con el planeamiento.
19. El artículo 51 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca regula el procedimiento para la homologación de la ruta senderista, el cual y, en el caso que nos ocupa, se inició mediante el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca adoptado en sesión de fecha 04/12/2024.
20. Con respecto a las consideraciones efectuadas en el informe técnico enviado por el Ayuntamiento de Son Servera dentro del trámite de informe de las administraciones territoriales afectadas por el proyecto de ruta senderista (RGE nº. 4160 de fecha 22/01/2025), se propone que se tengan en cuenta en el acuerdo que, si procede, se adopte sobre la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el informe jurídico y propuesta de acuerdo emitido por el jefe de sección de Caminos en fecha 06/03/2025, siempre y cuando se trata de cuestiones que bien aparecen recogidas en el informe del órgano ambiental emitido dentro de la tramitación ambiental del proyecto de ruta senderista, o bien se trata de consideraciones que se desprenden del deber de cumplimiento de la normativa aplicable de diversa índole, ya sea en materia de accesibilidad o en materia de gestión de residuos, entre otros. En concreto, y con respecto a las consideraciones efectuadas sobre la afectación de parte del trazado del recorrido y de la señalización en el ámbito del puerto de Cala Bona, se tiene que tener en cuenta la resolución de autorización de la ocupación temporal adoptada por el vicepresidente de Puertos de las Islas Baleares de 05/03/2024, que obra dentro del expediente.
21. Visto el informe jurídico y propuesta de acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de ruta senderista mencionado, emitido por el Jefe de sección de Caminos del servicio de Medio Ambiente en cumplimiento de aquello que disponen los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), con el visto bueno del correspondiente órgano directivo en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 36 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
22. En el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023 (BOIB nº. 106 de 29/07/2023) se establecen las competencias de los diferentes departamentos y, de entre las cuales, las del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes en virtud de aquello que dispone su artículo 1 donde se indica que se encuentran, entre otros, las materias siguientes:
23. De acuerdo con las competencias atribuidas en materia de contratación, encargos de gestión y en cuanto a la aprobación de proyectos de obra, según la regulación establecida a la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y mediante el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de marzo de 2023 (BOIB nº. 30, de fecha 9 de marzo de 2023), de delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo a favor de las consejeras y de los consejeros ejecutivos en materia de contratación y encargos de gestión. De lo cual se desprende que corresponde al Consejo Ejecutivo:
24. Asimismo, el artículo 33.2, apartado f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye a los consejeros y consejeras ejecutivos formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.
Visto lo anterior, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente:
ACUERDO
1. Aprobar definitivamente el proyecto de obra “Proyecto Ruta Senderista EAST MALLORCA -GR 226”. P1831B – NOVIEMBRE 2024, en los términos municipales de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera promovido, a petición del Ayuntamiento de Artà, por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, redactado por GESA, S.L. ingeniería y firmado por el Ingeniero técnico de obras públicas e Ingeniero Civil, Sr. Josep Barberillo Gesa (Colegiado nº. 6.410) y por el Ingeniero Industrial y MS in Civil Engineering, Sr. Josep Barberillo Nualart (Colegiado nº. 16.134), con la autoría en determinados puntos del proyecto y anexos de los técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, con un presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración (IVA incluido) de 707.273,57€ (setecientos siete mil doscientos setenta y tres euros con cincuenta y siete céntimos), el cual incluye un presupuesto de ejecución por contrato de 699.664,89€ (seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos).
2. La ejecución de las obras y demás trabajos objeto del proyecto se sujetará a las condiciones señaladas en los informes y/o las autorizaciones de los organismos competentes. Asimismo, se tendrán en cuenta las consideraciones efectuadas por el Ayuntamiento de Son Servera dentro del trámite de informe de las administraciones afectadas por el proyecto de ruta senderista (RGE nº. 4160 de fecha 22/01/2025).
3. Publicar este Acuerdo y notificarlo a las personas interesadas.
Interposición de recursos
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación o de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, se puede interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica: 12 de marzo de 2025
El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez