Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 171791
Resolución del consejero de Empresa, empleo y Energía, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el periodo 2025-2028
La Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real Decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), los cuales asumió y distribuyó la Comunidad Autónoma por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), según lo que disponen los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar la legislación, dicte el Estado, como también el despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, los niveles y los grados, las modalidades y las especialidades.
Esta convocatoria se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla.
El artículo 10 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores ocupados tiene el objeto de ofrecer una formación que responda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y la promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores para mejorar la empleabilidad.
La programación de esta oferta formativa está dirigida a garantizar las necesidades que no cubre la formación que programan las empresas para sus trabajadores. Se tiene que llevar a cabo y tomar como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación que prevén, respectivamente, los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015. Así mismo, para los sectores económicos, se tienen que tener en cuenta las acciones formativas que propongan las estructuras paritarias sectoriales correspondientes en su ámbito de actuación que, junto con las que describe el párrafo anterior, se tienen que incorporar en el Catálogo de Especialidades Formativas que prevé el artículo 20.3 de de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
La oferta formativa para trabajadores ocupados se lleva a cabo mediante programas de formación transversales y programas de formación sectorial.
El artículo 11 de la Ley 30/2015 establece que la oferta formativa para trabajadores desempleados se tiene que desarrollar mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para la inserción o la recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación, además de programas que respondan a las necesidades de calificación de la población desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y los empleos y sectores con más perspectivas de empleo.
El Real Decreto 1069/2021 de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y la ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora al eje 2 «Formación» varios objetivos instrumentales: 2.1 «Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo», 2.3 «Promover la formación modular acreditable» y 2.5 «Impulsar la formación en las empresas».
El artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece que se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de los servicios y los programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de la empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial de la economía social. Así mismo, el artículo 33 de la Ley regula el sistema de formación en el trabajo y establece cuáles serán los fines de esta formación.
El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incluye a la Prioridad 4 «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear», la línea de actuación 4.3. «Despliegue de la formación para trabajadores desempleados con las entidades colaboradoras» y, concretamente, la acción 4.3.1 «Alinear la oferta formativa de los centros colaboradores del FPO de las Illes Balears y la oferta formativa»; la línea de actuación 4.4 «Establecimiento de dispositivos y directivos para orientar estratégicamente la formación» y, concretamente la acción 4.4.3 «Impulsar las acciones formativas en idiomas y en TIC»; la línea de actuación 4.5 «Fomento del acceso a la formación de las personas con niveles educativos bajos»; la línea de actuación 4.8 «Impulso del FPO para trabajadores ocupados y concretamente, la acción 4.8.1, «Impulsar la formación de oferta preferentemente para trabajadores ocupados porque ayude a la actualización constante de los trabajadores y responda así a la evolución constante de las competencias requeridas por las empresas en un mundo crecimiento competitivo» y la acción 4.8.2, «Establecer líneas diferenciadas en la oferta formativa para ocupados, de forma que se garantice tanto la oferta transversal como la sectorial».
Finalmente, la línea de actuación 4.9 «Desarrollo y favorecimiento de la teleformación».
El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para la empleo como el conjunto de actuaciones calificadoras y de actualización de competencias profesionales que se puede dirigir a personas ocupadas o desempleadas y puede variar en función del tipo de trabajador o del formato de impartición. Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para la empleo forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultad de inserción laboral. Además, repercute el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a las mejoras de las competencias técnicas y transversales de los ocupados. Por todo esto, la formación profesional para la empleo es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la calificación de capital humano a las necesidades del sistema educativo.
La convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual para el Fomento de la empleo Digno 2024, como programa común, PC00006, de oferta formativa para personas demandantes de servicios de empleo desempleadas (programas de formación de los Servicios Públicos de empleo) y PC00005 de oferta formativa para las personas demandantes de servicios de empleo ocupadas (programas de formación sectoriales, transversales y de calificación y reconocimiento profesional), y así, se da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la formación que se desarrolle en el marco de esta convocatoria tiene como uno de los objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Por eso, las mujeres son uno del colectivos prioritarios para mejorar la empleabilidad y la permanencia en la empleo, así como potenciar el nivel formativo y la adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.
El artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, dispone que la oferta formativa para trabajadores desempleados y ocupados se puede financiar con subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta concurrencia está abierta a todas las entidades de formación que cumplan todos los requisitos de acreditación e inscripción de acuerdo con la normativa vigente.
A estos efectos, es aplicable la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 28 de marzo), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE nº 311, de 27 de noviembre).
El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, excepto en los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención previstos legalmente en la Ley mencionada, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de las administraciones competentes y en esta Orden.
La Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la cual se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, mencionada anteriormente, incluye una nueva disposición adicional séptima, relativa a la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo. En concreto, el apartado 1.c) dispone que las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computan como ocupadas a efectos del límite que establece el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.
La Resolución de la directora del SOIB en relación con el cómputo de los trabajadores fijos discontinuos en el porcentaje de participación en la oferta formativa para trabajadores desempleados y en la oferta formativa para trabajadores ocupados, de fecha 19 de octubre de 2022.
El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, prevé que se podrán establecer como módulos específicos los que determinen las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados, como por ejemplo los baremos estándares de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y así lo prevean las convocatorias o los instrumentos de concesión, la concesión y la justificación a través de estos módulos específicos se tiene que hacer de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento general de subvenciones.
El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, el anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y de 4,5 € por hora de formación en linea.
Las especialidades formativas a partir de las cuales se pueda obtener un certificado de idiomas, un permiso de conducir o la certificación de aptitud profesional (JEFE) que supongan gastos adicionales no previstos em la especialidad formativa se contabilizarán fuera de los módulos establecidos en el apartado anterior, las cuales se liquidarán a costes reales.
En cuanto al establecimiento del importe máximo que se tiene que tener en cuenta para las certificaciones de idiomas y las tasas del permiso de conducir y de una certificación de aptitud profesional, así como el coste/hora mínimo del personal formador en modalidad presencial, se tiene en cuenta lo que dispone la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por Resolución de 29 de junio de 2023 por un error material en el anexo, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, y de las pruebas y tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, así como el porcentaje que se tiene que aplicar para otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público la gestión de las cuales corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, tienen que obedecer al régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Así mismo, son aplicables también la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la cual se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas del Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que está considerada como una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda del Estado, publicado en el DOUE en fecha 19 de julio de 2016.
Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB nº 52, de 20 de abril de 2024), en la Línea II.2.2: «Ayudas dirigidas a centros y entidades de formación inscritos para impartir formación en el trabajo para personas ocupadas y personas desempleadas».
La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, fue informada del diseño y la programación de la oferta formativa de esta convocatoria el 16 de diciembre de 2024.
Por todo esto, de acuerdo con el Real Decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre) y la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados») para los periodos 2025-2027 en las condiciones que se especifican al anexo 1 de esta Resolución.
2. Ordenar la comunicación en la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2025)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García
ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados») para el periodo 2025-2028
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se despliega el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.
Se establecen dos líneas de subvenciones a las cuales les serán de aplicación todos los puntos establecidos en esta convocatoria, salvo los puntos en que se especifique otra cosa:
• Línea 1 dirigida prioritariamente a personas desempleadas, mediante especialidades formativas.
• Línea 2 dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante programas sectoriales y transversales.
El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la convocatoria de subvenciones va dirigida a centros de formación inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
2. Finalidad
Las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria tienen como objeto financiar la impartición de formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas con el objetivo de mejorar las competencias profesionales, la empleabilidad, la recalificación y la cobertura de las necesidades de las empresas.
A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:
• Actividad formativa: es el conjunto total de especialidades formativas / programas formativos que el SOIB subvenciona a una entidad.
• Especialidad formativa: es una especialidad incluida dentro del Catálogo.
• Acción formativa: se refiere a la impartición y la gestión de la especialidad formativa.
• Programas sectoriales: conjunto de especialidades formativas de interés general para un determinado sector programadas con el objetivo de satisfacer las necesidades específicas que den respuesta a las necesidades detectadas y favorezcan la empleabilidad y la movilidad intersectorial de los trabajadores, subvencionados en el marco de esta convocatoria por el SOIB.
• Programas transversales: conjunto de especialidades formativas dirigidas a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica, subvencionados en el marco de esta convocatoria por el SOIB.
3. Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo dentro del ámbito laboral; por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015; por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla a la vez la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras por la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).
El Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, el anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno, y de 4,5 € por hora de formación en línea y alumno.
4. Oferta formativa
La formación en el trabajo incluye todas las especialidades formativas del «Catálogo de Especialidades Formativas» no conducentes a certificados profesionales, reguladas en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo,
Todas las especialidades formativas que se financien en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en este Catálogo de especialidades formativas en la correspondiente modalidad de impartición. Además, también tienen que estar incluidas en la aplicación de gestión del SOIB que figura en el web corporativo.
Todas las especialidades se tienen que impartir:
- En modalidad presencial.
- En modalidad teleformación siempre que el programa formativo de la especialidad formativa no establezca horas presenciales en esta modalidad.
En el caso de las especialidades formativas que se tienen que impartir en modalidad presencial, las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan inscritos en esta modalidad.
En el caso de las especialidades formativas en modalidad teleformación, las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan inscritos en esta modalidad y para 50 alumnos como máximo.
La oferta formativa será la misma para las dos líneas, sin embargo, en la Línea 1 se impartirán especialidades formativas y en la Línea 2 se impartirán programas que podrán ser sectoriales o transversales. Todas las especialidades de cada programa se tendrán que impartir en el mismo centro.
Los programas de formación sectorial tienen que pertenecer a uno de los ámbitos sectoriales siguientes:
• Agrario
• Comercio
• Construcción
• Educación y formación
• Hotelería y juego
• Industria
• Pesca
• Sanidad
• Servicios administrativos
• Servicios colectivos
• Transportes
Las especialidades incluidas en cada programa sectorial tienen que hacer referencia a las competencias necesarias para desarrollar un puesto de trabajo dentro del sector correspondiente.
Los programas de formación transversales están dirigidos a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica.
Al objeto de atender las necesidades de formación que ayude a la inserción laboral de los trabajadores desempleados, la mejora de la empleabilidad de los trabajadores ocupados, concienciar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y fomentar el trabajo autónomo, la actividad formativa de cada entidad tendrá que incluir:
En la Línea 1, como mínimo una edición de dos de las especialidades siguientes:
- FCOO01. Inserción laboral y técnicas de investigación de trabajo de 15 horas y de nivel 1.
- CTRO0007 Inserción laboral mediante el autoempleo de 80 horas de nivel 1.
- FCOO04 Fomento y promoción del trabajo autónomo de 30 horas y de nivel 2.
- CTRC0001 Resolución de conflictos de 30 horas de nivel 1.
- CTRG0011 Liderazgo, organización del trabajo en equipo y soluciones de problemas de 80 horas de nivel 1.
- CTRR0019 Promoción de la cultura preventiva en el entorno laboral de 5 horas de duración de nivel 1.
En la Línea 2, como mínimo, una edición de una de las especialidades siguientes en cada programa solicitado:
- CTRO0007 Inserción laboral mediante el autoempleo de 80 horas de nivel 1.
- FCOO04 Fomento y promoción del trabajo autónomo de 30 horas y de nivel 2.
- CTRC0001 Resolución de conflictos de 30 horas de nivel 1.
- CTRG0011 Liderazgo, organización del trabajo en equipo y soluciones de problemas de 80 horas y de nivel 1.
- CTRR0019 Promoción de la cultura preventiva en el entorno laboral de 5 horas de duración de nivel 1.
5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
5.1 Importe máximo y créditos presupuestarios para la formación dirigida a personas prioritariamente desempleadas de la Línea 1
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2025-2028 es de 9.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Para el primer periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 4.500.000 €
• Año 2025: 2.700.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• Año 2027: 1.800.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Para el segundo periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 4.500.000 €
• Año 2026: 2.700.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• Año 2028: 1.800.000 € que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo en el centro de coste 76101, subprograma 322D06, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
5.2 Importe máximo y créditos presupuestarios para la formación dirigida a personas prioritariamente ocupadas de la Línea 2
El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2025-2028 es de 7.000.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
Para el primer periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 3.500.000 €
• Año 2025: 2.100.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio del año 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• Año 2027: 1.400.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Para el segundo periodo de solicitud que establece el punto 11.a), 3.500.000 €
• Año 2026: 2.100.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio del año 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
• Año 2028: 1.400.000 € que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que cada año se distribuyen territorialmente mediante la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecta. En caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate. Sin embargo, también se pueden cofinanciar con Fondo Social Europeo o cualquier otro fondo comunitario o supranacional.
Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento de la resolución de concesión, para poder financiar las obligaciones derivadas de la subvención referida.
Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 58.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitudes se resolverán en régimen de concurrencia competitiva por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.
6. Distribución por islas
6.1 Distribución
a) El crédito asignado inicialmente para personas trabajadoras desempleadas de la Línea 1 es de 9.000.000 € y se distribuirá por islas, de acuerdo con la media anual de los datos de población desempleada para el año 2023, facilitadas por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears de la manera siguiente:
Para el primer periodo de solicitud de la Línea 1 (presupuesto 4.500.000 €)
Isla |
Porcentaje |
Total |
Mallorca |
84,5 |
3.802.500 € |
Menorca |
6,3 |
283.500 € |
Eivissa/Formentera |
9,2 |
414.000 € |
Total |
100 |
4.500.000 € |
En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar dos especialidades formativas.
Para el segundo periodo de solicitud de la Línea 1 (presupuesto 4.500.000 €)
Isla |
Porcentaje |
Total |
---|---|---|
Mallorca |
84,5 |
3.802.500 € |
Menorca |
6,3 |
283.500 € |
Eivissa/Formentera |
9,2 |
414.000 € |
Total |
100 |
4.500.000 € |
En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar dos especialidades formativas.
b) El crédito asignado inicialmente para personas trabajadoras ocupadas de la Línea 2 es de 7.000.000 € y se distribuirá por islas, de acuerdo con la media anual de los datos de población empleada para el año 2023, facilitados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears de la manera siguiente:
Para el primer periodo de solicitud de la Línea 2 (presupuesto 3.500.000 €)
Isla |
Porcentaje |
Total |
Mallorca |
79,7 |
2.789.500 € |
Menorca |
6,4 |
224.000 € |
Eivissa/Formentera |
13,9 |
486.500 € |
Total |
100 |
3.500.000 € |
En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar un programa formativo.
Para el segundo periodo de solicitud de la Línea 2 (presupuesto 3.500.000 €)
Isla |
Porcentaje |
Total |
Mallorca |
79,7 |
2.789.500 € |
Menorca |
6,4 |
224.000 € |
Eivissa/Formentera |
13,9 |
486.500 € |
total |
100 |
3.500.000 € |
En Formentera se reserva el crédito suficiente para adjudicar un programa formativo.
6.2. Remanentes
1. Si el importe de las solicitudes presentadas para cada línea es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras islas de la manera siguiente:
• El remanente de Eivissa-Formentera pasa a Menorca.
• El remanente de Menorca pasa a Eivissa-Formentera.
• Los remanentes de Eivissa-Formentera y Menorca pasan a Mallorca.
La distribución se hace en el mismo porcentaje establecido para cada línea.
2. El remanente de crédito que pueda resultar de la Línea 1 se podrá aplicar, en caso que sea necesario, a la Línea 2 y viceversa. La distribución territorial se hace con los mismos porcentajes establecidos en el punto 6.1.
7. Entidades beneficiarias de la subvención
Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas, al correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF), para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.
En la modalidad presencial, las entidades tienen que disponer de instalaciones debidamente inscritas por el SOIB que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas.
En la modalidad de teleformación, las entidades tienen que tener domicilio social o fiscal, en el caso de empresario individual, en las Illes Balears y disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas por el SOIB que permitan impartir las especialidades formativas solicitadas, las cuales se tienen que poder ofrecer de acuerdo con lo que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación sin horas presenciales.
La inscripción en el REEF se tiene que haber hecho, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria y se tiene que mantener hasta que acabe la formación.
Las entidades y los centros de formación tienen que cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo y todas las acciones formativas se tienen que impartir en los espacios inscritos, si la modalidad es presencial, o con las plataformas inscritas si la modalidad es de teleformación.
Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impidan obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Además, las entidades y los centros que soliciten impartir las especialidades formativas que permitan la obtención de habilitaciones o certificaciones profesionales tienen que estar reconocidos o autorizados por las administraciones competentes de acuerdo con el programa formativo.
Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstener de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se tienen que abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
8. Condiciones y características de las modalidades de impartición
La modalidad de impartición de las especialidades formativas podrá ser presencial o teleformación siempre que, en este último caso, el programa de la especialidad formativa no prevea ninguna hora presencial.
Las entidades tienen que tener los centros de formación y sus plataformas inscritas en el REEF para cada especialidad formativa que quiera solicitar.
En las especialidades formativas en modalidad teleformación, los alumnos participantes podrán ser de cualquier isla de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Cuando la formación se desarrolle mediante teleformación, se tendrá que hacer mediante una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en un lugar diferente que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición tendrá que tener una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y tendrá que cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas.
En la formación impartida mediante teleformación habrá, como mínimo, un tutor para cada 50 participantes.
Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación tendrán que tener formación o experiencia verificables en este aspecto.
La formación impartida se tendrá que llevar a cabo con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje acordes, así como su seguimiento y la evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.
La formación en la modalidad presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo, siempre que el programa formativo no establezca un número inferior.
La formación en la modalidad de teleformación se organizará en grupos de 25 personas como mínimo, siempre que el programa formativo no establezca un número inferior, y 50 como máximo.
9. Aula virtual
De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, en las modalidades presencial y teleformación el aula virtual es un recurso que se puede utilizar en la impartición de la formación. En las especialidades formativas que se impartan en la modalidad presencial no se podrán superar el 30% de las horas totales de la acción formativa.
Se considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.
Para poder utilizar este recurso, antes del inicio de la impartición de la correspondiente acción formativa, la entidad tiene que disponer de una plataforma de aprendizaje que:
a)Permita la conexión síncrona de formadores y alumnos, con sistema incorporado de audio, video y posibilidad de compartir archivos, la misma pantalla, herramienta de pizarra y otras aplicaciones, tanto por parte del formador como por parte de los participantes, con registro de los tiempos de conectividad y registro de tareas.
b)Disponga de un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el cual se tiene que identificar, para cada acción formativa desarrollada, las personas participantes en el aula, las fechas y el tiempo de conexión.
c)Disponga de un mecanismo que posibilite, la conexión durante el tiempo que se utiliza el aula, por parte de los órganos de control, a efectos de poder llevar a cabo el seguimiento y control correspondientes.
d) EL aula ha de tener, como mínimo, proyector, ordenador con cámara web y micrófono.
El centro, como mínimo 15 días antes del inicio de la acción formativa, tiene que solicitar la autorización al SOIB.
La impartición podrá ser mediante aula virtual completa o por el sistema bimodal. Se considera «sistema de impartición bimodal» cuando una parte de los participantes está en el aula del centro de formación y, simultáneamente, otra parte está conectada telemáticamente. En cualquier caso, el formador, en la modalidad presencial, tiene que impartir la formación desde el centro.
La utilización de este recurso no puede suponer ningún coste adicional a los efectos de justificación de la subvención.
10. Personas destinatarias de la formación
Las personas destinatarias de la formación son personas trabajadoras ocupadas y desempleadas.
En la formación dirigida preferentemente a personas desempleadas de la Línea 1, un mínimo del 70 % de los participantes tienen que ser desempleados e inscritos al inicio de la formación como demandantes en situación de alta. Además, pueden participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30% del total de participantes iniciales.
En la formación dirigida preferentemente a personas ocupadas de la Línea 2, un mínimo del 70 % de los participantes tienen que ser ocupados. Además, pueden participar personas desempleadas en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes iniciales. En la formación que imparta la misma entidad y siempre que cumpla el resto de requisitos, puede participar, como máximo, el 10 % del personal de la entidad beneficiaria, siempre que no supere el 10 % del total de participantes programados, tal como establecen el artículo 5.b) del Real Decreto 694/17 y el artículo 14.2.c de la Ley 30/2015. Así mismo, la participación de empleados públicos se limita a un máximo del 10% sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal como establece el artículo 31.2 del Real Decreto 694/2017.
En el caso de los alumnos ocupados, que tienen que ser residentes en las Illes Balears, si no han estado nunca inscritos en el SOIB, se les inscribirá de oficio en el Sistema Informático del Sistema Público de Empleo con la única finalidad de poderlos dar de alta posteriormente como alumnos.
La consideración de persona desempleada/empleada la determina la situación laboral en que se encuentre en el día de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.
En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no empleo, y de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como desempleados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas de la Línea 1 y como ocupados en las acciones formativas de la Línea 2, de acuerdo con la Instrucción 9/22 de la directora del SOIB relativa al cómputo de los trabajadores fijos discontinuos en el porcentaje de participación en la oferta formativa para trabajadores desempleados y a la oferta formativa para trabajadores ocupados.
No es objeto de minoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa siempre que no se superen los límites porcentuales señalados anteriormente.
10.1. Requisitos de acceso del alumnado
Para participar en las acciones formativas, los alumnos deben cumplir con los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa correspondiente.
10.2. Selección de las personas participantes en las acciones formativas
El SOIB tiene que hacer la preselección de las personas participantes entre las candidatas a participar en cada curso.
Pueden provenir de las vías siguientes:
• Solicitante de la especialidad formativa, bien que hayan hecho la solicitud presencialmente en el centro de formación, o bien, a través de preinscripción telemática en la web o la app del SOIB.
• Demandantes de ocupación que los servicios de orientación, tanto propios del SOIB como de servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan establecido el curso en el marco de su itinerario personalizado de inserción.
La validación de los participantes inscritos en cada acción formativa lo tiene que hacer el SOIB con la verificación de los requisitos que establece la convocatoria. Las entidades de formación tendrán que entregar al SOIB la hoja de solicitud con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.
Los centros de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB con un mínimo de tres días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.
El centro impartidor tiene que hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, por lo cual el centro accederá a la aplicación de gestión del SOIB y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de la acción formativa.
De entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar las candidatas propuestas por los servicios de orientación con un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI), con especial atención al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.
Así mismo, tiene la obligación de seleccionar los candidatos teniendo en cuenta los colectivos prioritarios siguientes para cada línea:
En la Línea 1:
• Jóvenes desempleados de entre 16 y 29 años
• Personas desempleadas mayores de 45 años
• Personas desempleadas de larga duración (doce meses ininterrumpidos dentro de un periodo de dieciocho meses)
• Mujeres desempleadas, en las calificaciones en que tengan poca presencia
• Personas desempleadas con discapacidad
• Personas desempleadas en riesgo de exclusión sociolaboral
• Trabajadores fijos-discontinuos durante los periodos de inactividad
• Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo
En la Línea 2:
• Jóvenes ocupados de entre 16 y 29 años
• Personas ocupadas mayores de 45 años
• Mujeres ocupadas, en las calificaciones en que tengan poca presencia
• Personas ocupadas con discapacidad
• Personas ocupadas en riesgo de exclusión sociolaboral
• Trabajadores fijos-discontinuos durante los periodos de inactividad
• Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo
Con la finalidad de dar respuesta a necesidades formativas de colectivos determinados, se podrán impartir especialidades formativas en las cuales todo el alumnado sea de unos de los colectivos prioritarios antes mencionados.
Se incluirá en el proceso de selección de las acciones formativas que lo necesiten, una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.
No pueden participar en las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo:
• Las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.
• Los empleados públicos, excepto en los programas de formación transversales de la línea 2 que pueden participar con un máximo del10 %.
11. Presentación de solicitudes y plazos
a) Plazo de presentación
PARA EL PRIMER PERIODO DE SOLICITUDES:
Dentro del plazo de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al primer periodo de las dos líneas.
Las entidades de formación interesadas tendrán que presentar una solicitud para cada una de las líneas en que quieran participar.
PARA EL SEGUNDO PERIODO DE SOLICITUDES:
De día 7 al 28 de enero de 2026, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes correspondientes al segundo periodo de las dos líneas.
b) Generación de la solicitud
La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB, una vez la entidad disponga del alta en la aplicación mencionada.
Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación mediante un correo a convocatoriesformacio@soib.es aportando la documentación acreditativa de la entidad y de su representación. Esta solicitud de alta se tiene que haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del periodo de solicitudes.
Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figure no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.
c) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica
1. Dentro de los plazos que establece el punto 11.a) las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:
a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, que se tiene que firmar electrónicamente, la solicitud se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.
b) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:
• De manera electrónica, tal como establece el apartado a) anterior.
• De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y a la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se tiene que requerir la persona interesada para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, enmiende el error, presente los documentos preceptivos, o se presente la solicitud de forma electrónica por parte de los obligados a hacerlo así y no lo hayan hecho, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones indicadas en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar así como establece el artículo 43 de esta Ley.
Cuando la entidad de formación solicitant incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que la aporta a efectos de las notificaciones de los actos de trámite, de acuerdo con lo que se regula en el artículo 41 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.
12. Documentación
1. Toda la documentación que complementa la solicitud se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:
a) Una declaración responsable en los términos siguientes:
• No estar sometida a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y no tener causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención.
• Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
• No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sanciones por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
• No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones cualificadas como muy graves, en los términos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para igualdad de tratamiento y no discriminación.
• En el caso que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.
• Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• Que la entidad cumple las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en la orden social, en los términos siguientes:
• Que la entidad se compromete a gestionar con calidad, transparencia y eficienciala utilización de recursos públicos.
• En el caso de las entidades locales que tengan que cumplir el punto 19 k) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica locales (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023), que la solicitud de programación formativa responde a las necesidades formativas de las empresas del territorio y de los colectivos de activación prioritaria.
b) Documentación que tiene que adjuntar:
• En el caso que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación, vigente en el momento de presentar la solicitud, tiene que presentar el certificado del organismo debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para que pueda ser valorado de acuerdo con el punto 14.1.2 y 14.2.2 de esta convocatoria, para la Línea 1 y la Línea 2 respectivamente.
• En el caso que la entidad de formación tenga acuerdos de colaboración firmados con empresas con objeto de desarrollar conjuntamente parte del contenido de cada especialidad formativa y acercar la formación a la realidad de las empresas, tiene que presentar el acuerdo firmado de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB, para que pueda ser valorado de acuerdo con el punto 14.1.1 y 14.21 de esta convocatoria, para la Línea 1 y la Línea 2 respectivamente.
• Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.
• En el caso que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.
c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto la oposición exprés de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
En caso que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
En caso que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.
2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.
3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.
En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante tiene que hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el caso que sea el SOIB, el servicio concreto.
En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.
13. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas
Para el primer periodo de solicitudes, la actividad formativa concedida en cada línea se tiene que iniciar, una vez notificada la resolución de concesión, antes de día 20 de noviembre de 2025, y para el segundo periodo de solicitud se tiene que iniciar, una vez notificada la resolución de concesión, antes de día 20 de noviembre de 2026. En cuanto a la Línea 1, la actividad formativa se entiende iniciada con el comienzo de una especialidad formativa; en cuanto a la Línea 2, se entiende iniciada con el comienzo de un programa formativo. Toda la actividad formativa del primer periodo tiene que haber finalizado antes de 31 de marzo de 2027, y la del segundo periodo, antes de 31 de marzo de 2028.
Sólo se financian especialidades formativas iniciadas a partir de la notificación de la resolución de concesión.
14. Criterios de valoración
Para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria, se tienen que tener en cuenta los criterios objetivos que se indican a continuación para cada una de las líneas.
Las valoraciones, que hará el SOIB siempre de oficio cuando el importe de las solicitudes sea superior al presupuesto disponible, se realizarán para cada una de las especialidades formativas solicitadas en el marco de la Línea 1 y para cada uno de los programas solicitados en el marco de la Línea 2.
14.1 Criterios de valoración Línea 1
El máximo de puntuación será de 140 puntos por especialidad.
La puntuación que se tiene que aplicar, para cada especialidad formativa solicitada incluida en el Catálogo de especialidades y en la base de datos ESOIB, es la siguiente:
1. Acuerdos de colaboración: puntuación máxima 20 puntos
En el caso que la entidad presente acuerdos de colaboración firmados con empresas al objeto de desarrollar conjuntamente parte del contenido de cada especialidad formativa y acercar la formación a la realidad de las empresas: 20 puntos por la especialidad solicitada que esté incluida en un acuerdo firmado.
El acuerdo se tiene que formalizar con el modelo establecido por el SOIB.
2. Calidad: 5 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada
En el caso que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente: 5 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada.
Los certificados de calidad tendrán que estar vigentes en el momento de presentar la solicitud y se tendrán que adjuntar a la solicitud en caso que se quiera que sean valorados.
3. Fomento de la modalidad de impartición de teleformación: máximo 15 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada
En caso que la actividad formativa solicitada por la entidad contenga especialidades formativas que se tienen que impartir en la modalidad de teleformación:
- 5 puntos si la actividad formativa incluye una especialidad
- 10 puntos si la actividad formativa incluye dos especialidades programadas
- 15 puntos si la actividad formativa incluye más de dos especialidades programadas
4. Competencias transversales: máximo 50 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada
En caso que la actividad formativa solicitada por la entidad contenga especialidades formativas relativas a competencias transversales que tienen que ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial de los trabajadores, concretamente de:
- Idiomas en el MCERL
- Ofimática
- Informática y telecomunicaciones
- Igualdad de género
• 10 puntos si la actividad formativa incluye una especialidad programada
• 30 puntos si la actividad formativa incluye dos especialidades programadas
• 50 puntos si la actividad formativa incluye más de dos especialidades programadas
Las especialidades formativas incluidas en este apartado están publicadas en la web del SOIB con la denominación «Especialidades de competencias transversales 2025-2028».
5. Sectores estratégicos y de difícil cobertura: máximos 50 puntos por cada especialidad de la actividad formativa solicitada
En caso que la programación solicitada por la entidad contenga especialidades formativas correspondientes a sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en la web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028»:
- 10 puntos si la actividad formativa incluye una especialidad
- 30 puntos si la actividad formativa incluye dos especialidades
- 50 puntos si la actividad formativa incluye más de dos especialidades
Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo periodo de presentación de solicitudes.
6. Eficiencia de la formación profesional para el empleo:
a) Minoración por sanciones
Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 12 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para la empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social: habrá una minoración de 5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.
b) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución
En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para realizar especialidades formativas en el marco de la convocatoria «SOIB Formación No CP para desempleados 2022-2025» (1r periodo).
• Si la revocación es parcial, minoración de 2,5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.
• Si la revocación es total, minoración de 5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.
14.2 Criterios de valoración Línea 2
El máximo de puntuación por programa será de 90 puntos.
La puntuación que se tiene que aplicar, para cada programa formativo solicitado es la siguiente:
1. Acuerdos de colaboración: puntuación máxima de 20 puntos
En el caso que la entidad presente acuerdos de colaboración firmados con empresas con el objeto de desarrollar conjuntamente parte del contenido de cada programa y acercar la formación a la realidad de las empresas: 20 puntos por programa solicitado que esté incluido en un acuerdo firmado.
El acuerdo se tiene que formalizar con el modelo establecido por el SOIB.
2. Calidad: 5 puntos por cada programa formativo solicitado
En el caso que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente: 5 puntos por cada programa solicitado.
Los certificados de calidad tendrán que estar vigentes en el momento de presentar la solicitud y se tendrá que adjuntar a la solicitud en caso que se quiera que sean valorados.
3. Fomento de la modalidad de impartición de teleformación: máximo 15 puntos por cada programa formativo solicitado
En caso que los programas solicitados por la entidad contengan especialidades formativas que se tienen que impartir en la modalidad de teleformación:
- 5 puntos si el programa incluye una especialidad
- 10 puntos si el programa incluye dos especialidades programadas
- 15 puntos si el programa incluye más de dos especialidades programadas
4. Sólo para los programas transversales: máximo 50 puntos por cada programa formativo solicitado
En caso que el programa transversal contenga especialidades formativas relativas a competencias transversales que tienen que ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y la movilidad intersectorial de los trabajadores, concretamente de:
- Idiomas en el MCERL
- Ofimática
- Informática y telecomunicaciones
- Igualdad de género
Las especialidades formativas incluidas en este apartado están publicadas en la web del SOIB con la denominación «Especialidades de competencias transversales 2025-2028)».
5. Sólo para los programas sectoriales: máximos 50 puntos por cada programa formativo solicitado
En caso que la programación solicitada por la entidad contenga especialidades formativas correspondientes a sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en el web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028»:
Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo periodo de presentación de solicitudes.
6. Eficiencia de la formación en el trabajo:
a) Minoración por sanciones
Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 12 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para la empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de la orden social: habrá una minoración de 5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.
b) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución
En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para realizar especialidades formativas en el marco de la convocatoria «SOIB Formación No CP Ocupados 2022 -2025» (1r periodo).
• Si la revocación es parcial, minoración de 2,5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.
• Si la revocación es total, minoración de 5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.
La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que indica la convocatoria.
El SOIB tiene que revisar de oficio que se cumplen estos criterios, excepto el certificado de calidad y los acuerdos de colaboración con empresas, en que la entidad solicitante lo tendrá que aportar.
15. Régimen y procedimiento de concesión
En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el caso que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado a la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones se tiene que tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.
Después de hacer la valoración técnica de todas las especialidades formativas y de todos los programas, se tienen que adjudicar, dentro de cada línea, por isla, en este orden: Eivissa-Formentera, Menorca y Mallorca.
Se tienen que adjudicar las subvenciones, por especialidad en la Línea 1 y por programa completo en la Línea 2. La adjudicación se tiene que hacer de la manera siguiente:
• En primer lugar, por puntuación obtenida en que se adjudica de mayor a menor.
• A igual puntuación, por duración de las especialidades y de los programas, adjudicándose de menor a mayor.
En caso de empate, la adjudicación se tiene que hacer por orden de registro de entrada de la solicitud. En el caso que se haya hecho un requerimiento a los obligados a presentar la solicitud electrónicamente por haberlo hecho presencialmente, se tendrá en cuenta como fecha de presentación a estos efectos, la fecha de la presentación electrónica de la subsanación.
A los efectos de garantizar la correcta impartición de la formación adjudicada, a cada centro se le podrá adjudicar como máximo un importe de 300.000 € en la Línea 1 por cada periodo y 200.000 € en la Línea 2 por cada periodo; sin embargo, si hay remanentes este límite pasará a ser de 400.000 € en cada periodo de la Línea 1 y de 300.000 € en cada periodo de la Línea 2, y la adjudicación se hará de acuerdo con los criterios de valoración que establece el punto 14.
El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:
a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tenga que pronunciar la propuesta de resolución.
b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haber hecho las subsanaciones pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes de cada una de las líneas de acuerdo con los criterios que establece el apartado 14 de este anexo, siempre que sea necesario hacer esta valoración. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar una acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional que tiene que formular la dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
c) La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
• Presidenta: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad
Suplente: jefa de la Sección VIII
• Secretario: jefa del Servicio de Formación para el Empleo 2
Suplente: jefa de la Sección VI
• Vocales
Vocal primera: jefa del Servicio de Formación para el Empleo 1
Vocal segundo: jefa de la Sección XIII
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, los puede sustituir un técnico o una técnica del SOIB.
En caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la comisión evaluadora tiene que solicitar a los servicios jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.
a) La dirección del SOIB, en vista de los expedientes y el acta que haya extendido la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución provisional para cada una de las líneas, motivada debidamente, que se tiene que notificar a las personas interesadas, juntamente, si procede, con el requerimiento de documentación previsto en el próximo apartado, y se les tiene que conceder un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente de haberla recibido para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades podrán renunciar sin ningún tipo de penalización de acuerdo con el apartado 17 de este anexo.
b) Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista en el apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a los interesados para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario.
El requerimiento concederá un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a los interesados para presentar la documentación. Se tiene que incluir la advertencia que de no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se tendrá que aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se tiene que presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se realizará por los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3 bis.
f) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, y después de que la Comisión Evaluadora elabore, si procede, una nueva acta, el órgano instructor (la dirección del SOIB) tiene que formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.
Si, como consecuencia de las alegaciones estimadas y renuncias presentadas, hay un remanente no adjudicado, se adjudicará dentro de cada isla por orden de puntuación.
g) Finalmente, y una vez instruido el expediente, la presidencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears, una vez informado el Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o denegación para cada una de las líneas, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.
Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
h) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de seis meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurre este plazo sin haber dictado y notificado una resolución expresa, la petición se entiende desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
y) En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según el modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el caso de estar acreditado dentro del expediente o que el contrato de cesión esté firmado ante fedatario público.
16. Modificación de la resolución de concesión
La persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución definitiva. Esta modificación se tendrá que fundamentar en circunstancias sobrevenidas (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria). Se tendrá que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tendrá que formalizar, con carácter inmediato después de que acontezca y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les es aplicable lo que dispone este apartado.
El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepte o deniegue la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado una resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer los efectos, como máximo, al momento de presentar la solicitud de modificación.
17. Desistimiento o renuncia
De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el objeto de contribuir a mejorar la utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad que la entidad solicitante desista o renuncie de algunas o de todas las especialidades formativas que le correspondan, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.
En caso que la entidad no haya desistido o renunciado dentro del plazo establecido, y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se ha producido un incumplimiento de las obligaciones que establece la convocatoria que dará lugar en la revocación y, si procede, podrá dar lugar a un reintegro, de acuerdo con el apartado 22, así como al resto de responsabilidades que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Además, este hecho podrá afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.
Tanto en el supuesto que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desistiera o renunciara a alguna o todas las especialidades formativas dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes que los corresponda por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos.
No se puede conceder una nueva especialidad formativa a las entidades de formación que hayan desistido o renunciado a alguna de las especialidades formativas que se le habían concedido inicialmente.
18. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Entre otros, las obligaciones son:
1. Aportar, en plazo, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención.
2. Hacer el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se tendrá que llevar un control de asistencia diario según el modelo establecido por el SOIB. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizada los centros de formación tienen que disponer, por cada especialidad formativa en impartición, de un dispositivo móvil con lápiz digital, y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma para poder comprobar la autenticidad. Así mismo, a la formación impartida en modalidad teleformación se tiene que conservar la documentación y la información correspondiente a los controles de evaluación del aprendizaje y del registro de la actividad formativa.
3. En las acciones formativas de teleformación, facilitar al SOIB las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los participantes.
4. Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para esta finalidad.
5. Dar al alumnado, al inicio de la formación en modalidad presencial, la relación de material de escritorio establecido por el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas en el Anexo 2 de esta Resolución.
6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
7. Facilitar y corresponsabilizar en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.
8. Mantener las exigencias tecnicopedagógicas, de instalaciones, equipaciones y medios humanos tenidos en cuenta para inscribir la acción y adaptar a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad inscrita.
9. Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.
10. Comunicar a la administración pública competente, a efectos de mantener la inscripción como entidad de formación, cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.
11. En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.
12. Respetar las directrices y los protocolos que establezca el SOIB relativos en el desarrollo de las acciones formativas, los cuales se publicarán en el fondo documental de la aplicación informática de gestión del SOIB.
13. Enviar al SOIB una comunicación de inicio de cada especialidad formativa que tiene que desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de finalización. La falta de comunicación en los plazos establecidos por el SOIB implicará que la correspondiente especialidad formativa se considere no ejecutada a efectos de la justificación de la subvención y de la asistencia de los alumnos, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
14. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la ejecución de la formación que se tiene que entregar a los participantes, el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.
15. Informar al alumnado del alcance de la formación, además de las ayudas y becas que pueden solicitar.
16. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes en la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. El SOIB, cuando lo considere adecuado, contactará con los centros de formación para convocar a los alumnos de cada especialidad formativa para que el SOIB pueda hacer una sesión informativa de un máximo de dos horas de duración en el centro con el fin de promover las políticas activas de empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas se programarán de forma adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.
17. Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con lo que establece el apartado 25 de este anexo.
18. Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
19.Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
20. Acreditar con anterioridad a dictar la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
21. Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
22. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
23. Usar la aplicación informática de gestión del SOIB (ESOIB).
Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que cuelguen a la aplicación, los cuales el SOIB puede requerir en cualquier momento.
El acceso a la aplicación se hará a través de la sede electrónica de la CAIB www.caib.es/seucaib o de la web del SOIB https://intranet.caib.es/esoib
El acceso a la aplicación se tiene que hacer a través de cualquier certificado electrónico admitido por la CAIB, DNI electrónico o Clave. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que pueden acceder en nombre suyo.
Si se opta por el DNI electrónico o certificado electrónico en tarjeta, los ordenadores tendrán que disponer de cualquier lector de tarjetas inteligentes.
24. De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión tiene que garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
El incumplimiento de las obligaciones que establece esta convocatoria y la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades que prevé la Ley sobre infracciones y sanciones en la Orden social, en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.
19. Importe de concesión de la subvención para cada periodo
En cuanto a la Línea 1, el importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación tiene que ser el resultado de la suma de los importes de todas las especialidades formativas solicitadas.
En cuanto a la Línea 2, el importe de la subvención solicitada por cada entidad de formación tiene que ser el resultado de la suma de todos los programas formativos solicitados por la entidad.
El importe a conceder para cada acción formativa se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos y unos importes a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, el anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno, y de 4,5 € por hora de formación en línea y alumno.
Las especialidades formativas a partir de las cuales se pueda obtener un certificado de idiomas, un permiso de conducir o una certificación de aptitud profesional que supongan gastos adicionales no previstas a la especialidad formativa se contabilizarán fuera de los módulos establecidos al apartado anterior, las cuales se liquidarán a costes reales.
De este modo, para cada especialidad formativa, el importe que se tiene que conceder se calculará de la manera siguiente:
a) Especialidades formativas en modalidad presencial: 8,58 euros * horas de la especialidad * alumnos solicitados.
b) Especialidades formativas en modalidad teleformación: 4,50 euros * horas de la especialidad * alumnos solicitados.
En el caso de especialidades formativas a partir de las cuales se obtenga también un certificado de idiomas, un permiso de conducir o una certificación de aptitud profesional, el importe a conceder será, además del que se especifica en los párrafos anteriores, el resultado de multiplicar el importe de la tasa correspondiente por los alumnos solicitados.
Este importe será el de la tasa correspondiente, que no podrá superar el importe de 227 € por alumno, de acuerdo con la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por la Resolución de 29 de junio de 2023.
20. Forma de pago
De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/17, y el artículo 12.2 del Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:
a) Un 60% una vez concedida la subvención y acreditado el inicio de la actividad formativa de la entidad dentro del ejercicio 2025 para el primer periodo de solicitudes y 2026 para el segundo.
El inicio de la actividad formativa se acredita presentando por registro de entrada la comunicación de inicio de la primera especialidad formativa iniciada (Línea 1) del primer programa formativo iniciado (Línea 2). En el caso de las especialidades formativas en modalidad presencial, la comunicación de inicio tiene que ir acompañada de la hoja de firmas de los alumnos del primer día, y en el caso de las especialidades formativas en modalidad teleformación, la comunicación de inicio se tiene que presentar junto con el informe, extraído de la plataforma, de conexión del alumnado del primer día.
La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El porcentaje restante en el ejercicio 2027 para el primer periodo de solicitud y en el ejercicio 2028 para el segundo periodo de solicitud, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación fijada en el apartado 21 de este anexo y siempre que el SOIB lo haya revisado.
En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.
21. Justificación y liquidación de la subvención
21.1 Justificación
El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dispone que cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se hará de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con estas normas, se ha decidido utilizar, tanto para conceder como para justificar, los módulos económicos que establece el Reglamento Europeo antes mencionado de 8,58 euros/hora/alumno para los cursos presenciales y de 4,50 euros/hora/alumno para los cursos de teleformación, sin que el Estado miembro esté obligado a hacer ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable.
En el caso de especialidades formativas a partir de las cuales se obtenga también un certificado de idiomas, un permiso de conducir o una certificación de aptitud profesional, el importe por justificado será, además del especificado en los párrafos anteriores, el importe justificado mediante aportación de los justificantes de gasto correspondientes.
La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:
• En el plazo de 10 días a contar desde que finalice la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en la web <www.soib.es>. En el caso de las especialidades formativas del MCERL el plazo es de dos meses.
• En el plazo de dos meses a contar desde que finaliza cada acción formativa, la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución mediante la aportación al SOIB mediante la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB, de una memoria económica. El documento generado por la aplicación informática de gestión del SOIB se tiene que presentar de conformidad con el apartado 11 de este anexo. Esta memoria tiene que comprender la documentación siguiente:
a) Declaración por parte del beneficiario del número de alumnos computables.
b) Cuantía global de la subvención calculada aplicando a los alumnos computables y las horas de la especialidad, el módulo que corresponde.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Si procede, aportación de las facturas justificativas de las tasas del certificado de idiomas, del permiso de conducir y de la certificación de aptitud profesional y de sus pagos que correspondan.
Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. También comportará las responsabilidades que establece la Ley General de Subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la ley, le correspondan.
Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan subsanar en un plazo de 10 días.
21.2 Liquidación
El importe finalmente subvencionable será el resultado de multiplicar el módulo correspondiente (8,58 € en el caso de modalidad presencial y 4,50 € en el caso de teleformación) para los alumnos computables y por las horas de la especialidad formativa. A este importe, se tiene que añadir el importe de las tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, los carnés y los certificados que se hayan justificado.
Se tiene que considerar que en la modalidad presencial, son alumnos computables cuando han asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Así mismo, se computan los alumnos desempleados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan realizado un 25% de la actividad formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTE se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.
En cuanto a las especialidades formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que son alumnos computables los que hayan realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezca en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso, el presupuesto de la especialidad formativa se tiene que incrementar. Si hay penalización por bajas de alumnos, se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.
En la forma establecida en el apartado 24.6, en el supuesto que la ejecución de una especialidad formativa no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 %, se considera un incumplimiento total de la realización de la actividad subvencionada y, por lo tanto, el importe subvencionable de esta especialidad será 0 y se tendrá que reintegrar totalmente el anticipo pagado para esta especialidad.
21.3 Gastos derivados de la evaluación y la expedición de certificados oficiales acreditativos
Son subvencionables los gastos derivados de realizar los exámenes finales y de expedir los certificados oficiales acreditativos. Este gasto se tiene que justificar mediante las facturas correspondientes, así como el pago de estas facturas, y no puede superar, por alumno participante, el importe concedido ni tampoco el importe que establece el convenio o el acuerdo correspondiente que se tenga con la entidad acreditadora.
21.4 Periodo subvencionable
El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha que finaliza el plazo para presentar la documentación justificativa.
22. Revocación y reintegro de las subvenciones
1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, obtener subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2005.
2. Es causa específica de revocación la ejecución de acciones formativas sin disponer de los requisitos exigidos por la normativa reguladora para impartir la especialidad.
3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la cuantía otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la aminoración del importe pendiente de pago y el reintegro parcial por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas con los intereses de demora correspondientes.
4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que constan en el artículo 15 de las bases, aprobadas mediante TMS/368/2019, de 28 de marzo), de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.
23. Difusión pública de las actuaciones
Toda la publicidad, la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático y telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o uno de menor que los logotipos del SOIB y el SEPE.
En el caso de la modalidad de teleformación, las plataformas tendrán que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos.
En cuanto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se tienen que seguir los criterios que fija la Orden correspondiente, por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2024, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.
Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de publicarla; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las enmiende.
El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
24. Condiciones de ejecución de la formación
1. No se puede iniciar ninguna especialidad formativa con menos del 25 % de los alumnos programados al objeto de dar cumplimiento a lo que establece el punto 7 de este apartado.
2. Las especialidades formativas en modalidad presencial se tienen que impartir preferentemente entre lunes y viernes, y por norma general con un máximo de seis horas diarias. Las acciones formativas se tienen que programar con horarios racionales que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.
3. En las especialidades formativas en modalidad teleformación, tiene que haber una fecha de inicio y una fecha de finalización, teniendo en cuenta que por cada día hábil se tienen que computar, por norma general, dos horas de formación.
4. Una vez iniciada la acción formativa, se impartirá de forma regular, y no podrá aplazarse temporalmente, salvo causa mayor debidamente justificada y aceptada por la dirección del SOIB.
5. La impartición de la acción formativa se tiene que llevar a cabo de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
6. El beneficiario de la subvención está obligado a ejecutar la totalidad de la actividad formativa. Sin embargo, tal como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el supuesto que la especialidad formativa no se lleve a cabo en la totalidad, y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de sus objetivos medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos finalizados, da lugar al reintegro parcial correspondiente. A estos efectos, se tienen que incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. De conformidad con el artículo 15.2.a) de la mencionada Orden, en el supuesto que una especialidad formativa no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 %, medido con el número de horas de formación multiplicado por el número de los alumnos finalizados, se considerará un incumplimiento total y se tendrá que reintegrar totalmente el anticipo pagado para esta especialidad.
7. Se puede autorizar un aumento del número de alumnos inicialmente aprobado, siempre que este aumento no supere el número máximo de plazas inscritas. Este hecho no puede causar ningún perjuicio a la calidad de la impartición de la docencia ni puede suponer un aumento del presupuesto aprobado.
8. En caso que el SOIB haya implementado una aplicación adecuada, se permitirá la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante la captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que requieren su firma que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. Todo esto, para justificar la asistencia de los alumnos y la ejecución de la especialidad formativa.
El sistema de firma digitalizada tendrá que garantizar en todo caso la autenticidad de los datos. Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede constatada la identidad de los firmantes y se cumplan los requisitos de seguridad.
25. Seguro de accidentes y responsabilidad civil
De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación en modalidad presencial, tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa para el periodo de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la impartición de las acciones formativas y el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 42.070,85 € en caso de invalidez y de muerte, y un capital de 3.564,00 € por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas, si procede. En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, debe de figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos.
En el caso de las especialidades formativas de idiomas, las conducentes a un permiso de conducir y las conducentes a certificación de aptitud profesional, el seguro también tiene que cubrir la asistencia de los participantes a los exámenes oficiales.
26. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado
1. La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.
2. Los alumnos participantes en las especialidades formativas impartidas en la modalidad presencial pueden solicitar las becas y las ayudas que prevé la convocatoria correspondiente.
3. El alumnado tiene cubierto los riesgos de accidentes y responsabilidad civil, derivado de la asistencia en los cursos y el desplazamiento, mediante póliza subscrita por la entidad de formación.
4. En las especialidades formativas en modalidad presencial, las persones participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de manera correcta. El alumnado también recibirá un manual, editado o en apoyo informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.
5. En las especialidades formativas en modalidad teleformación, las personas participantes el primer día de la formación tienen que tener acceso a la plataforma con todas las guías y los recursos didácticos necesarios para iniciar la formación.
6. El centro tiene que suministrar a los alumnos de la formación presencial las equipaciones (uniformes, herramientas, EPI, etc.) necesarios para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.
7. El alumnado tiene que acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por el centro de formación que lleva a cabo la acción formativa.
8. En las especialidades formativas en modalidad presencial, el alumnado tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa. Si un alumno acumula más de tres faltas sin justificar en un mes es causa de exclusión en la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona tiene que avisar el primer día de ausencia en el centro, y tiene que presentar al personal formador o coordinador de la acción formativa el justificante correspondiente en un plazo inferior a cinco días hábiles después de reincorporarse. En caso de no hacerlo, causa baja en la acción formativa.
En las especialidades formativas de teleformación, el alumno tiene la obligación de seguir con aprovechamiento la acción formativa y hacer todos los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje y las actividades de evaluación previstas.
Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:
• Enfermedad o accidente
• Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
• Deber inexcusable de carácter público o personal
Asimismo, la no asistencia por motivos de trabajo se considerará falta justificada, con una limitación de un máximo del 15 % de la duración de la especialidad formativa.
De manera excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y por causas de fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.)
9.Se considera causa de exclusión del alumno de la acción formativa:
• La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido u obstaculización del desarrollo normal del curso.
• El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.
Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo un informe motivado del personal formador, tiene que advertir el alumno que incurre en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia en un escrito, en que se tiene que indicar el nombre de la persona, la fecha en la cual se produce este hecho y la descripción de la causa que ha motivado la prevención. En caso que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le tiene que excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.
10. Procedimiento de baja del alumnado. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y lo tiene que trasladar al SOIB.
La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno la baja del curso.
11. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes se pueden cubrir por aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el 25% de la duración de la acción formativa en modalidad presencial. En la modalidad teleformación, se podrán incorporar alumnos siempre que no haya transcurrido el 25% de la duración de la formación, además que puedan hacer el 75% de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje que establezca la programación.
12. Los alumnos tienen que prestar la autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, y consultar la vida laboral. Igualmente, tienen que prestar su autorización al centro de formación, para que puedan ceder los datos personales al SOIB como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, el seguimiento, la evaluación y el control de las acciones formativas autorizadas.
13. A todos los efectos, se considera que un alumno ha finalizado la formación en modalidad presencial, cuando ha asistido al menos al 75% de la duración de la acción formativa. Las ausencias justificadas (completas o parciales) se consideran asistencia. Sólo el alumnado que ha finalizado puede ser evaluado.
En las especialidades formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado los alumnos que hayan realizado el 75% de los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje previstos en la programación del proceso de aprendizaje. Sólo el alumnado que ha finalizado puede ser evaluado.
14. Una persona no podrá hacer dos formaciones del SOIB (especialidades formativas y grados de FP) simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso. Si hay plazas vacantes, podrá cursar dos formaciones a la vez siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para iniciar otro.
15. Los alumnos que hayan cursado una especialidad formativa de aprendizaje de idiomas o de permiso de conducción o de certificación de aptitud profesional tienen la obligación de presentarse a los exámenes correspondientes que les acredite los conocimientos logrados. En caso que no se presente sin un motivo justificado no podrá cursar la misma especialidad formativa durante un año.
27. Requisitos y funciones del personal implicado
27.1 Formadores (modalidad presencial) y tutores formadores (modalidad teleformación)
1. El personal formador de las especialidades formativas en modalidad presencial, tiene que impartir, desarrollar y controlar la actividad en el aula. El personal formador es quien tiene que dirigir y guiar el aprendizaje, así como el cumplimiento normativo y el funcionamiento en el aula, el control de asistencia, los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y la temporalización, etc.
2. El personal tutor-formador tiene que impartir las especialidades formativas en modalidad teleformación y tendrá que ejercer, como mínimo, las funciones siguientes:
a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, emplear los materiales y las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para adquirir las capacidades previstas en las acciones formativas.
c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
d) Hacer el seguimiento y la valoración de las actividades que han llevado a cabo los participantes, resolver dudas y solucionar problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, y ajustar a la planificación prevista.
e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y el desarrollo de las pruebas de evaluación que sean procedentes.
f) Participar en todas las actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, la gestión y el desarrollo de las acciones formativas.
Los tutores-formadores tendrán que atender las peticiones y las dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de los tutores-formadores tendrá que quedar registrada en la plataforma para que el SOIB la compruebe.
3. Para una adecuada función de los formadores, tanto para la impartición presencial como para la teleformación, dentro del marco de esta convocatoria se consideran necesarias las tareas de:
• Preparación. Se trata de la planificación y la organización previa a la impartición en que el personal formador tendrá que hacer la planificación y la programación didáctica de la acción formativa, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje. En caso que sea necesario hacer una prueba previa a los alumnos, la tendrá que preparar y corregir el personal docente. Por eso, se tiene que elaborar la documentación relativa a estos aspectos.
• Evaluación. El personal formador, además de diseñar las pruebas de evaluación, tiene que asegurar unas adecuadas condiciones para llevarlas a cabo: tiene que garantizar una evaluación del aprendizaje objetiva, fiable y válida.
4. Para poder impartir la formación, los formadores y los tutores-formadores tienen que cumplir los requisitos mínimos que establecen los programas formativos correspondientes, sin perjuicio que el centro de formación pueda exigir más requisitos. En caso que el programa formativo no establezca requisitos específicos para los formadores y los tutores-formadores, tienen que tener una titulación, como mínimo de certificado de profesionalidad de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida bien a través de formación, o bien a través de experiencia profesional verificable.
Excepcionalmente, en caso que la entidad no tenga ningún formador o tutor formador disponible que cumpla todos los requisitos establecidos para impartir la acción formativa, la persona que dirige el centro tiene que presentar una oferta de empleo para seleccionar la persona cualificada que los cumpla. Y en el supuesto que no haya ninguno, después que el SOIB expida un certificado de insuficiencia de candidatos, podrá seleccionar la persona con el perfil que más se aproxime.
27.2 Tutor para la modalidad presencial
El tutor de la especialidad formativa tiene que ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones tienen que estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.
Tiene que haber un tutor para cada especialidad formativa, el cual, por norma general, tiene que realizar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.
28. Requisitos y funciones del resto de personal implicado
28.1 Director y coordinador/dinamizador
En las especialidades impartidas en la modalidad presencial, tiene que haber un director y un coordinador. Las funciones son de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación de los alumnos y se tienen que llevar a cabo con personal propio.
En las especialidades impartidas en la modalidad teleformación, tiene que haber un director y un dinamizador. Las funciones son de dinamización del proceso de aprendizaje, asistencia técnica para la utilización de la plataforma virtual de aprendizaje, asesoramiento y orientación de los alumnos y se tienen que llevar a cabo con personal propio.
28.2 Personal de apoyo administrativo
Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.
29. Seguimiento y control de la formación
El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex post.
Las actuaciones que se lleven a cabo durante las acciones formativas tienen que comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparta, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testigos recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el objeto de comprobar la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos, el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Por eso, se puede elaborar un cuestionario o una lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se pueden hacer requerimientos para enmendar las incidencias detectadas.
Con el objeto de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros de formación están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que los requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender una acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Esta acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que librar una copia en el centro, el representante del cual lo tendrá que subscribir. En caso que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispone de un plazo, el cual tiene que especificar en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para subsanar las deficiencias. Si las deficiencias o las irregularidades detectadas no afectan sustancialmente el contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro o la entidad de formación para que los subsane, y se tiene que señalar un plazo de 10 días para hacerlo.
En el caso de formación con modalidad teleformación, las entidades tendrán que facilitar un perfil específico de usuario de control y seguimiento, y facilitar las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte del SOIB y hacer así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil tendrá que ser al menos del mismo nivel que tengan quienes sean tutores de la acción formativa.
El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar al SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas que se han tomado para hacer efectiva la corrección.
En caso que las deficiencias o las irregularidades detectadas afecten sustancialmente al contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, de conformidad con lo que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.
Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que se emitan por parte de los que lleven a cabo estas funciones, con la aportación de las pruebas que, si procede, las documentan. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.
Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para la empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.
30. Gestión de la formación
• Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación tienen que cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos que se prevén en el correspondiente cronograma, los cuales se encuentran en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.
• Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.) tal como establece la guía de gestión.
• Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o los documentos siguientes:
- Publicidad o difusión de la oferta formativa, si procede, un mínimo de siete días antes de publicar.
- Programación del proceso de aprendizaje y metodología, la planificación de la acción formativa, la planificación de la evaluación, los espacios que se utilizarán y la solicitud de autorización de formadores, un mínimo de quince días antes de la fecha de inicio de la formación.
- Inscripción del alumnado, un mínimo de siete días antes del inicio de la acción formativa.
- Solicitud de validación del alumnado, un mínimo de tres días antes del inicio de la acción formativa.
- Comunicado de inicio de la acción formativa y seguro de los participantes, el mismo día del inicio o como máximo el día siguiente.
- Altas de alumnos, el mismo día que se produzca el alta o como máximo el día siguiente.
- Bajas de alumnos, como máximo tres días después que se haya producido la baja.
- Control de firmas del alumnado, como máximo dos días después que haya finalizado la acción formativa. En el supuesto que la acción formativa dure más de treinta días, como máximo dos días después de la finalización de cada mes.
- Cuestionarios de calidad de la acción formativa. El centro de formación enviará al alumnado el enlace/QR del cuestionario de calidad, tres días antes de que finalice la acción formativa.
- La acta de evaluación y la memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de diez días después de que haya finalizado la acción formativa. El centro de formación será responsable de la custodia de los documentos de evaluación, que pasarán al SOIB en caso que cese en su actividad.
31. Evaluación y acreditación de la formación
La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB. En cualquier caso, los centros y las entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y los diplomas.
1. Evaluación y certificación de las especialidades formativas
El SOIB tiene que entregar a cada participante un diploma de aprovechamiento en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.
La evaluación final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.
2. Evaluación y acreditación de especialidades formativas del MCERL
El examen final de los alumnos, que siempre será presencial, se tiene que hacer en el plazo máximo de 20 días desde que finaliza la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.
El centro de formación tiene que comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.
El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento a los alumnos que obtengan el certificado del nivel de idioma, en que como mínimo se tiene que hacer constar la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.
3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas a partir de las cuales se obtenga un permiso de conducir o una certificación de aptitud profesional.
- En el caso de especialidades conducentes a un permiso de conducir, los alumnos tendrán que presentarse a las pruebas/exámenes de tráfico, en la primera convocatoria disponible.
El centro de formación tiene que comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados a las pruebas/exámenes de tráfico.
El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento a los alumnos que obtengan el permiso de conducir, en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.
- En el caso de especialidades conducentes a una certificación de aptitud profesional, los alumnos tendrán que presentarse a las pruebas/exámenes del organismo oficial correspondiente, en la primera convocatoria disponible.
El centro de formación tiene que comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados a las pruebas/exámenes del organismo oficial y/o de los carnés tramitados.
El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento a los alumnos que obtengan la certificación de aptitud profesional, en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la especialidad formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.
32. Compatibilidad con otras ayudas
En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar estas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que aminorar en la cantidad ya percibida.
33. Protección de los datos de carácter personal
En la información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo, lesserá de aplicación en relación con la protección de datos de carácter personal el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.
34. Régimen sancionador
El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la Formación Profesional para el empleo es el que regula el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
Todo lo que no prevé el Régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, estará en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.