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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 179643
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 por el que se restablecen, en ejecución de la Sentencia n.º 333, de 27 de junio de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, las variaciones retributivas interanuales máximas habilitadas por las leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a 2020 y 2021 que el Gobierno de las Illes Balears no aplicó al amparo de las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional primera de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2020 y 2021

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 12.1.a) de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, establecía que con carácter general y con efectos de 1 de enero de 2021, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico no debían experimentar ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta ley. Sin embargo, el apartado 3 de este artículo preveía que todo lo que disponían los apartados anteriores de este artículo debía entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente se pudieran producir por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de esta ley o, en su caso, en el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, o en los acuerdos a que se referían los artículos 23, 24, 25.2 y 56 de esta ley.

Por otro lado, la disposición adicional primera de la Ley 3/2020 disponía que las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de esta ley debían entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico aprobase el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2021.

Esta misma disposición preveía que el eventual incremento de las retribuciones básicas y de las complementarias, o las retribuciones equivalentes, y de los módulos económicos aplicables a los centros docentes concertados, en el marco de la mencionada legislación estatal básica, con efectos del año 2021, respecto de las retribuciones y los módulos a que hacían referencia los artículos 12 a 15 de esta ley, requerían la aprobación de un acuerdo del Consejo de Gobierno, que debía pronunciarse expresamente sobre el alcance, para los diversos colectivos mencionados en estos artículos 12 a 15, del incremento establecido o autorizado por el legislador estatal, sin perjuicio de la tramitación y la aprobación de los créditos extraordinarios o suplementarios que, si procede, fueran precisos. Y que, en todo caso, el acuerdo mencionado debería fijar la variación, al alza o a la baja, de las retribuciones complementarias, o las equivalentes, o de alguno de sus conceptos, de competencia legislativa de la Comunidad Autónoma, así como los términos para la futura recuperación de estas retribuciones complementarias que, en su caso, no lograran el incremento máximo autorizado por la legislación estatal a que se refería el párrafo anterior; todo ello, a partir de la variación que estableciera el legislador estatal para las retribuciones básicas del personal sujeto al ámbito de aplicación del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y de la situación de la hacienda de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, los órganos competentes en materia de personal del Parlamento de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears debían adoptar los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de las competencias respectivas, la aplicación efectiva de medidas similares a los criterios que a estos efectos estableciera el Consejo de Gobierno.

2. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, en el artículo 18, estableció las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, y fijó que en 2021 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrían experimentar un incremento global superior al 0,9 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en cuanto a efectivos de personal como a la antigüedad de este.

El apartado 5 de este mismo artículo establecía cuáles eran las cuantías concretas que, en concepto de sueldo base y trienios, las cuales tienen carácter básico, deberán percibir los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, en los términos de la disposición final cuarta del TREBEP o de las leyes de función pública dictadas en desarrollo de aquel.

3. Por otro lado, el día 7 de agosto de 2020 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el incremento, para el año 2020, del 2 % de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico.

Este acuerdo establecía que el incremento de las retribuciones básicas, sueldo base y trienios, del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico al que sea aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la antigüedad para el personal comprendido en los artículos 12 a 20 de la Ley 9/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que no sea aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debía compensarse mediante la disminución del complemento retributivo que se determinara una vez aprobada la norma que lo posibilitara, y que la aplicación de este incremento debía llevarse a cabo en la misma nómina en la que se produjera el decremento compensatorio.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 4 de enero de 2021 ratificó que el decremento compensatorio que resultara de la aplicación de la minoración de estas retribuciones se recuperaría de manera automática los dos ejercicios posteriores al año en que el valor del PIB de la comunidad autónoma de las Illes Balears fuera igual o superior al registrado en 2019, siempre que se hubieran recuperado los ingresos tributarios y del sistema de financiación autonómica previstos inicialmente para el año 2020.

Finalmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears estableció el incremento en un 0,9 %, con efectos de día 1 de enero de 2021, de las retribuciones básicas de los funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el incremento en un 0,9 %, con efectos de día 1 de enero de 2021, de las retribuciones, en concepto de sueldo base y de antigüedad, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del personal laboral al servicio del resto de entes del sector público autonómico, excluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y modificar el primer párrafo del punto tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021 por el que se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020.

4. Por otro lado, el 20 de julio de 2021, el STEI Intersindical interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2021 por el que se aprueba el incremento retributivo, para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este recurso contencioso-administrativo dio lugar a las actuaciones PO 353/2021, y como consecuencia de estas la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó la Sentencia n.º 333, de 27 de junio de 2024, cuya parte dispositiva fue la siguiente:

PRIMERO.- Estimamos parcialmente el recurso.

SEGUNDO.- Declaramos no ser conforme a Derecho y anulamos, según a continuación se señala, el Acuerdo del Consell de Govern de 24/05/2021, mediante el que se aprobaba el incremento retributivo para el año 2021, previsto en la Ley 11/2020, de presupuestos generales del Estado, de determinadas retribuciones del personal al servicio de la Administración de la CAIB:

1.- El apartado primero en cuanto se limita a incrementar un 0,9% las retribuciones básicas de los funcionarios de la CAIB sin revertir el decrecimiento compensatorio aplicado en el ejercicio 2020.

2.- El apartado segundo en cuanto se limita a incrementar un 0,9% las retribuciones en concepto de sueldo base y antigüedad del personal laboral de la CAIB sin revertir la congelación salarial aplicada en el ejercicio 2020.

3.- El apartado tercero en cuanto que la recuperación retributiva que fija para el mes de enero de 2023 no comprende la de los incrementos retributivos del 2% y del 0,9 % previstos por el Real Decreto-Ley 3/2020.

TERCERO.- Declaramos el derecho de los funcionarios de la CAIB a los que es de aplicación el artículo 76 EBEP:

1.- A percibir todas sus retribuciones complementarias en la misma cuantía que fueron percibidas en 2019, con efectos desde el 01/01/2021, más los intereses legales correspondientes.

2.- A recuperar desde el 01/01/2023 los incrementos del 2% y del 0'9% de las retribuciones complementarias.

CUARTO.- Declaramos el Derecho del personal laboral de la CAIB a percibir, con efectos del 01/01/2021, el incremento retributivo del 2% del sueldo y de la antigüedad previsto en el Acuerdo de 09/03/2018, más los intereses legales correspondientes.

QUINTO.- Desestimamos las restantes pretensiones de la demanda.

5. Mediante oficio de 30 de septiembre de 2024, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se declaró la fijeza de dicha Sentencia y se concedió el plazo legalmente previsto a la Administración de la CAIB para adoptar las resoluciones procedentes para dar cumplimiento a aquello establecido en la parte dispositiva de la mencionada Sentencia.

6. Desde la notificación de la Sentencia indicada en el antecedente cuarto, la Administración de la CAIB ha realizado determinadas actuaciones encaminadas a la ejecución de esta, como por ejemplo la determinación de los cálculos económicos, del ámbito subjetivo, el calendario, la consignación presupuestaria, la negociación con la parte social, etc., sin que a fecha de hoy se hubiera podido dar cumplimiento a su parte dispositiva.

Por ello, el STEI Intersindical ha solicitado la ejecución forzosa de la Sentencia ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, que ha dado lugar al procedimiento EJD 2/2025, y que actualmente se encuentra en tramitación.

Es voluntad de la Administración de la CAIB ejecutar el contenido de la Sentencia indicada en el punto expositivo cuarto, vista su firmeza y la constatación de que las retribuciones de los empleados públicos que prestan servicios en la CAIB fueron congeladas con falta suficiente de justificación, dada la coyuntura económica del Estado español y de las Illes Balears.

Una vez tratado en la Mesa General de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con las organizaciones sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 36 y 37 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 14 de marzo de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Recuperar, de conformidad con lo que establece el punto siguiente, las variaciones retributivas interanuales máximas habilitadas por las leyes de presupuestos generales del Estado correspondientes a 2020 y 2021 que el Gobierno de las Illes Balears no aplicó al amparo de las previsiones del apartado 2 de la disposición adicional primera de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los años 2020 y 2021.

Segundo. Acordar, con efectos de 1 de enero de 2025, para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a estos efectos, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que haga con carácter básico el Estado para el año 2025 mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, salvo el personal eventual, el restablecimiento íntegro de los conceptos retributivos que se dejaron de actualizar a lo largo de los años 2020, 2021, con la correspondiente repercusión que debía experimentarse en los años siguientes.

Tercero. De acuerdo con ello, las retribuciones de los funcionarios en concepto de complemento de destino son las siguientes:

1.º El complemento de destino, ordenado del nivel 10 al 30, correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el funcionario, de acuerdo con las cuantías siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

13.908,72

29

12.475,32

28

11.951,16

27

11.426,04

26

10.024,56

25

8.893,80

24

8.369,16

23

7.845,12

22

7.320,00

21

6.796,32

20

6.313,08

19

5.990,88

18

5.668,44

17

5.346,00

16

5.024,28

15

4.701,36

14

4.379,64

13

4.056,84

12

3.734,28

11

3.411,72

10

3.089,88

2.º El resto de conceptos retributivos a que se refiere el punto segundo, incluida la indemnización por residencia, experimentarán el incremento correspondiente, en los siguientes términos:

Año

Incremento

2020

2 %

2021

0,9 %

Este incremento producirá la correspondiente repercusión en los incrementos ya aplicados en los años siguientes.

Todo lo que establecen los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesidad, si corresponde, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos de ordenación correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos de aplicación.

Cuarto. Las retribuciones del personal laboral del sector público autonómico actualizadas son las siguientes:

1.º Las cuantías del sueldo base y del complemento de paga extra según el grupo de clasificación: 

Grupo

Sueldo base

Complemento paga extra

 

Mensual

Anual (x14)

Mensual

Anual (x2)

A

1.775,89

24.862,51

566,31

1.132,61

B

1.588,97

22.245,57

472,33

944,66

C

1.394,34

19.520,83

418,65

837,31

D

1.179,28

16.509,98

364,90

729,81

E

972,60

13.616,44

311,15

622,29

2.º Las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica y penosidad) experimentarán el incremento correspondiente, en los siguientes términos:

Año

Incremento

2020

2 %

2021

0,9 %

Este incremento producirá la correspondiente repercusión en los incrementos ya aplicados en los años siguientes.

Todo lo que establecen los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de la necesidad, si corresponde, de adecuar el contenido de las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos de ordenación correspondientes, de acuerdo con los procedimientos de aplicación.

3.º Las cuantías del complemento de insularidad son las siguientes:

  1. 99,31 euros mensuales en la isla de Mallorca.
  2. 110,48 euros mensuales en el resto de islas.

Quinto. Instar al Parlamento de las Illes Balears y a la Universidad de las Illes Balears para que, mediante sus órganos competentes, adopten criterios similares a los que contiene este acuerdo respecto del personal de estas instituciones sobre el cual la Comunidad Autónoma tiene competencias en materia retributiva.

Sexto. Notificar este acuerdo a la organización sindical STEI Intersindical.

 

Séptimo. Notificar este acuerdo a todos los centros gestores que deben aplicar el restablecimiento retributivo a que hace referencia este acuerdo.

Octavo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (14 de marzo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo