Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 179637
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2025 y se declaran los servicios de interés económico general
La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta Ley prevé que las administraciones competentes de las Islas Baleares, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de este servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación.
Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada cómo es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales.
Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Islas Baleares competentes en materia social, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Esta planificación también tiene que definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general; cabe indicar que para el año 2025 no se prevé concertar servicios de interés económico general.
De acuerdo con el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prorrogado para el ejercicio 2025, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene asignado un total de 58.223.386,00 € para el año 2025 para la concertación de servicios sociales, incluyendo los conciertos ya formalizados de años anteriores. El importe de los nuevos conciertos previstos en el Anexo asciende a 678.394,56 € para el año 2025.
La Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, y la Dirección General de Atención a la Dependencia actualmente disponen de crédito suficiente para hacer frente al gasto que se derivará de la convocatoria de los conciertos previstos para el año 2025.
En fecha 4 de marzo de 2025, el director general de Asuntos Sociales ha elaborado un informe sobre la tasación del coste y justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, y sobre la previsión de las prestaciones y servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar el ejercicio 2025.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene la competencia exclusiva en las materias siguientes, entre otros: acción y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; políticas de atención a las personas dependientes; políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social; protección social de la familia, y protección de menores. Igualmente, la Comunidad autónoma es competente en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones propias.
Por otro lado, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos destacan mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objeto de promover la autonomía de las personas; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de prestaciones y servicios sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 89 bis de la Ley 4/2009 dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular se pueden acoger al régimen de conciertos en los términos que establece este Ley.
En base a los fundamentos anteriores se aprobó la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la cual prevé, entre otras figuras y para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, el sistema de acción concertada.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 pueden subscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
En el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, se define el conjunto de servicios, programas y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que son:
a) Los gestionados por la Administración autonómica por criterio competencial.
b) Los gestionados por la Administración autonómica y que se encuentran pendientes de ampliar mediante una competencia transferida o que se tiene que transferir.
c) Los servicios sociales comunitarios básicos, que son competencia de las administraciones locales, pero que están cofinanciados por la Administración autonómica para garantizar la configuración como puerta de acceso al sistema público de servicios sociales.
d) Los programas experimentales de ámbito suprainsular.
Según el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales queda distribuida en una secretaría general y cuatro direcciones generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Asuntos Sociales y se le atribuye, entre otras competencias, la planificación de la política de servicios sociales.
Finalmente, cabe indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente en cuanto al calendario indicado.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en la sesión del día 14 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2025, detallados en el Anexo, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Segundo. Designar, dentro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad y a la directora general de Atención a la Dependencia, cada una dentro de su ámbito funcional, como órganos instructores de los procedimientos de concertación de los servicios sociales que se detallan en este Acuerdo.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (14 de marzo de 2025)
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO
Los servicios/prestaciones a concertar durante el año 2025 son los siguientes (la numeración se corresponde con la numeración de las prestaciones y servicios previstos por la Cartera Básica de Servicios Sociales, incluida en el anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo):
Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad
Código y nombre del servicio a concertar
2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han sido sometidas a medida de tutela o guarda por la Administración
− Ubicación: Mallorca e Ibiza
− Plazas: 40 plazas (25 en Mallorca y 15 en Ibiza )
− Precio servicio a concertar: 966,34 € por plaza al mes
− Fecha prevista convocatoria: Segundo trimestre del año 2025
− Fecha de inicio de la prestación: Segundo semestre del año 2025
− Previsión del presupuesto máximo total:
AÑO |
PRESUPUESTO |
---|---|
2025 |
115.960,8 € |
2026 |
480.926,4 € |
2027 |
497.750,04 € |
2028 |
515.169,6 € |
2029 |
399.898,8 € |
TOTAL |
2.009.705,64 € |
− Duración: cuatro años
Código y nombre del servicio a concertar
2.5.2. Prestación de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas
− Ubicación: Ibiza y Menorca
− Plazas: 27 plazas (15 en Ibiza y 12 en Menorca).
– Precio servicio a concertar: 307,96 € por plaza por mes
− Fecha prevista convocatoria: Segundo trimestre del año 2025
− Fecha de inicio de la prestación: Segundo semestre del año 2025
− Previsión del presupuesto máximo total:
AÑO |
PRESUPUESTO |
---|---|
2025 |
24.944,76 € |
2026 |
103.142,16 € |
2027 |
106.751,52 € |
2028 |
110.487,24 € |
2029 |
85.764,42 € |
TOTAL |
431.090,10 € |
− Duración: cuatro años
Dirección General de Atención a la Dependencia
Código y nombre del servicio a concertar
7.4. Prestación de atención a domicilio compartido por personas con diagnóstico de salud mental
Convocatoria por entidades acreditadas:
- Ubicación: Islas Baleares
- N.º de plazas: 50
- Precio del servicio a concertar:
- Fecha prevista de convocatoria: segundo trimestre de 2025
- Previsión del inicio del concierto: tercer trimestre de 2025
- Previsión del presupuesto máximo total:
AÑO |
PRESUPUESTO |
---|---|
2025 |
537.489,00 € |
2026 |
1.300.114,00 € |
2027 |
1.319.641,50 € |
2028 |
771.060,00 € |
TOTAL |
3.928.304,50 € |
- Duración: tres años