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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 179632
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 por el que se autoriza la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación correspondiente al «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs»

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Texto

El 19 de noviembre de 2024 (GOIBE765279) tuvo entrada en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de las Illes Balears el escrito firmado por el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca el 8 de noviembre de 2024, en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs». Con este escrito, junto con la documentación complementaria presentada los días 22 y 23 de enero de 2025 y el 18 de febrero de 2025, se enviaron los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que el Consejo de Gobierno la declare, en su caso.

La documentación aportada por el Consejo Insular de Mallorca es la siguiente:

1. La Resolución de aprobación definitiva del «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs», firmada por el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes el 17 de julio de 2024. Los puntos de la parte dispositiva son los siguientes:

— Aprobar definitivamente dicho proyecto con un presupuesto de 319,68 € para expropiaciones.

— Notificar y publicar esta resolución.

— Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados.

2. Una copia de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 100, de 30 de julio de 2024, de la Resolución de aprobación definitiva del «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs».

3. La Propuesta de acuerdo relativo a la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y a la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs». Los puntos del Acuerdo son los siguientes:

— Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por las obras.

— Publicar este acuerdo y notificarlo a las personas interesadas.

— Solicitar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados.

4. La diligencia por la que se hace constar que el Consejo Ejecutivo aprobó esta propuesta de acuerdo en la sesión de día 24 de julio de 2024, mediante un certificado firmado por el secretario general del Consejo Insular de Mallorca el mismo día.

5. Una copia de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 100, de 30 de julio de 2024, del Acuerdo de declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y la aprobación de la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs».

6. La Propuesta de acuerdo de rectificación de errores materiales observados en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de julio de 2024, relativa a la aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs».

7. La diligencia por la que se hace constar que el Consejo Ejecutivo aprobó esta propuesta de acuerdo de rectificación en la sesión de día 4 de diciembre de 2024, mediante un certificado firmado por el secretario general del Consejo Insular de Mallorca el mismo día.

8. Una copia de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 161, de 12 de diciembre de 2024, de la Propuesta de acuerdo de rectificación de errores materiales observados en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 24 de julio de 2024, relativa a la aprobación definitiva de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto.

9. La copia de las notificaciones individuales del Acuerdo de rectificación realizada a las personas afectadas por la expropiación, así como una copia del Boletín Oficial del Estado n.º 19, de 22 de enero de 2025.

10. El informe técnico del coordinador de la Unidad de Piedra Seca y Senderismo y del jefe del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 11 de diciembre de 2023, sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs». Este informe fue ratificado mediante una resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, firmada el 23 de enero de 2025.

11. El certificado del secretario general del Consejo Insular de Mallorca de 12 de junio de 2024, firmado con el visto bueno del consejero ejecutivo de la Presidencia el 13 de junio de 2024, según el cual no se han presentado alegaciones en el Registro General de la corporación durante el plazo para hacerlo.

12. El certificado del alcalde del Ayuntamiento de Estellencs firmado el 24 de mayo de 2024, según el cual no se han presentado alegaciones en el registro de la corporación local, transcurrido el plazo de veinte días hábiles para hacerlo (de 22 de marzo a 25 de abril de 2024).

13. El anuncio de información pública de la aprobación inicial del «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs» y de la relación de bienes y derechos afectados, en el tablón de anuncios electrónico del Consejo Insular de Mallorca, de 19 de marzo de 2024; en el Diario de Mallorca, de 19 de marzo de 2024, y en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 38, de 19 de marzo de 2024.

14. El documento de reserva de crédito de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca asentado en el libro diario de contabilidad presupuestaria el 14 de febrero de 2025 por un importe de 319,68 €, destinado en el ejercicio 2025 al expediente de expropiación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec en el municipio de Estellencs.

15. La Resolución del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes de aprobación inicial del «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs», firmada el 6 de marzo de 2024. En la parte dispositiva, se recoge lo siguiente:

— Aprobar inicialmente el proyecto con un presupuesto de 319,68 € para expropiaciones.

— Someterlo al trámite de información pública para que cualquier persona pueda formular alegaciones.

— Abrir un plazo de 20 días, previa inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular.

16. La Propuesta de acuerdo relativo a la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y a la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs». Los puntos del Acuerdo son los siguientes:

— Declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por las obras.

— Aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de los bienes afectados por dicho proyecto, aprobado mediante una resolución de 6 de marzo de 2024, y de acuerdo con la memoria del mismo.

— Someter la relación al trámite de información pública para que cualquier persona pueda formular alegaciones u oponerse a la urgencia de la ocupación.

— Abrir un plazo de 20 días, previa inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular. Asimismo, enviar una copia del anuncio al Ayuntamiento de Estellencs para que lo inserte en su tablón de edictos.

Además, dentro de los fundamento de derecho se hace referencia a que estas obras mejorarán la seguridad de los usuarios, dado que se evitará el tramo de carretera mediante un enlace directo entre la finca de Son Fortuny y la carretera vieja de Andratx a Estellencs. También se hace referencia a la competencia del Consejo Ejecutivo para declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados por expropiaciones, mientras que corresponde a los consejeros ejecutivos la aprobación de los proyectos de obras en las materias propias de sus departamentos. Finalmente, se refieren a los efectos inherentes que tiene la aprobación del Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec (PERPS), como la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución en relación con lo dispuesto en la legislación en materia de expropiaciones.

17. La diligencia por la que se hace constar que el Consejo Ejecutivo aprobó esta propuesta de acuerdo en la sesión de día 13 de marzo de 2024, mediante un certificado firmado por la secretaria general por suplencia del Consejo Insular de Mallorca el mismo día.

18. Los planos parcelarios de los bienes afectados que se encuentran incluidos en el proyecto redactado en junio de 2018 por Cimar Ingeniería, SL, y firmado por un ingeniero de caminos, canales y puertos colegiado, el cual ha sido actualizado en noviembre de 2023 para incorporar la valoración de los bienes afectados por la expropiación motivada por la ejecución del proyecto, de acuerdo con el informe del Servicio de Valoraciones y Expropiaciones del Consejo Insular de Mallorca.

19. La relación definitiva de las personas afectadas, así como de sus bienes y derechos en formato digital.

Es necesario referirse al informe técnico elaborado por el coordinador de la Unidad de Piedra Seca y Senderismo y por el jefe del Servicio de Medio Ambiente, firmado el 11 de diciembre de 2023 (y ratificado el 23 de enero de 2025 mediante una resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes), sobre la urgencia en la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs». Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los siguientes términos:

El Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra Sec aprobado definitivamente por Acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB núm. 93, de 25 de junio de 2015) y modificado por Acuerdo de Pleno de día 10 de noviembre de 2022 el 10 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 166, de 22 de diciembre de 2022) estructura la Ruta en varias etapas.

El tramo 2 de la etapa 2 discurre entre la entrada de la finca pública de Son Fortuny y la carretera vieja de Andratx a Estellencs.

Este trazado previsto en este plan especial no se encuentra abierto y la ruta está señalizada por un itinerario alternativo que discurre en parte por la carretera Ma 10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375 en el término municipal de Estellencs, con la consiguiente peligrosidad debido a la presencia de curvas con muy poca visibilidad y al hecho de que no existe arcén o acera por donde puedan transitar con seguridad los senderistas, como se hace en otros tramos donde coincide la ruta con una carretera con tráfico rodado.

Esta peligrosidad se ve agravada, actualmente, y como es notorio por las noticias que recoge la prensa local, por la problemática generada por el progresivo incremento de la frecuentación de motocicletas de gran cilindrada y a gran velocidad, por las carreteras de la Sierra de Tramuntana, en particular por la MA-10, por donde ahora circulan los senderistas en el tramo que nos ocupa, y que han sido denunciadas varias veces en la prensa por los afectados; denuncias que también han hecho llegar a las administraciones implicadas, entre ellas el Consejo de Mallorca.

Cabe indicar que uno de los objetivos del Plan especial mencionado anteriormente, y señalados en el artículo 2 de la normativa es el de garantizar la adecuada conservación de los bienes públicos y privados, así como la seguridad y los derechos de los usuarios, de los propietarios y de otros titulares de derechos.

A fin de disminuir el riesgo que supone esta coincidencia con la carretera, y garantizar la seguridad de los usuarios, cuyo número, por otra parte, es cada vez mayor, el citado Plan Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Pedra en Sec, prevé la creación de un itinerario que enlace directamente la finca pública de Son Fortuny, propiedad del Consejo de Mallorca, con la carretera vieja de Andratx a Estellencs, justo cruzando la citada carretera Ma 10 en un lugar con visibilidad suficiente, en el punto kilométrico 97.

Por este motivo, se elaboró el proyecto «Adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec – TM Estellencs» (junio de 2018, actualizado en cuanto a los precios de expropiación en noviembre de 2023), que fue informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca con fecha 3 de julio de 2018, por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad con fecha 1 de octubre de 2018, y por la Dirección Insular de Infraestructuras con fecha 8 de febrero de 2019, y prorrogada con fecha 21 de abril de 2021.

Por todo ello, es a juicio del técnico que firma que el citado tramo coincidente con la carretera Ma 10 entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375 no reúne las condiciones necesarias para el tráfico senderista con la seguridad adecuada, y, en consecuencia, es urgente habilitar el tramo previsto en el Plan Especial de la Ruta de Pedra en Sec, para evitar esta peligrosidad.

Esta habilitación urgente del tramo debe realizarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por las administraciones públicas; tanto en lo que se refiere a la disponibilidad de los terrenos, como de contratación pública.

El 19 de febrero de 2025, una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento emitió un informe jurídico. En este informe se expone que, para declarar la ocupación urgente, son necesarios ciertos requisitos, como es el hecho de que, en el caso en que se produzcan unas circunstancias excepcionales, estas circunstancias deben estar debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende alcanzar si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1990), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003), entre otras.

El citado informe jurídico considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que hacen recomendable recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad vial en los términos indicados en el informe técnico firmado el 11 de diciembre de 2023 (y ratificado el 23 de enero de 2025 mediante una resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes).

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que supone el estado o trazado de la vía y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs», tiene como finalidad aumentar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a reducir la peligrosidad que supone la presencia de curvas con poca visibilidad y no la existencia de acera por donde los senderistas puedan transitar con seguridad. Por lo tanto, los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

Asimismo, debe considerarse que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982,de 24 de julio, sobre la transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de las Illes Balears en materia de Administración Local, y debe preverse lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la competencia en el ámbito material de las relaciones de colaboración y cooperación con los entes territoriales, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 14 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para realizar la expropiación relativa al «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs», vista la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y al efecto establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de forma individualizada y con la indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Mallorca, en especial en el informe técnico firmado el 11 de diciembre de 2023 (y ratificado el 23 de enero de 2025 mediante una resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes), recogido en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, en el que se considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno porque en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, las cuales se basan en la necesidad de adoptar medidas que disminuyan las situaciones de riesgo, la peligrosidad y mejora en la seguridad vial en el tramo afectado por las obras.

Tercero. Hacer constar que no se han presentado alegaciones a la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación y a la solicitud de ocupación urgente durante el periodo en el que se han sometido a información pública, y que el Consejo Insular de Mallorca cuenta con crédito adecuado y suficiente para afrontar los gastos derivados de la expropiación en el ejercicio presupuestario del año 2025.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que constan como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (14 de marzo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

 

 

ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, derechos y personas afectados por la expropiación en relación con el «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Pedra en Sec, que coincide con la carretera Ma-10, entre los puntos kilométricos 97,040 y 97,375, en el término de Estellencs»

FINCA REF. CATASTRAL POLÍGONO PARCELA MUNICIPIO PROPIETARIOS M2 Expropiar
1 07021A001000080000ZK 1 8 Estellencs

Catalina Palmer Palmer

Hereus de Gabriel Alemany

Bauzà Pedro Alemany Palmer

Jaime Alemany Palmer

Gabriel Alemany Palmer

536
2 07021A004001070000ZS 4 107 Estellencs Desconocido 635