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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 179628
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 de transformación en licencia de comunicación audiovisual de la concesión otorgada para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, a la empresa Negocios Onda Radio, SA, en la localidad de Ciutadella (106,4 MHz)

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Texto

La entidad Negocios Onda Radio, SA, es titular de una concesión (gestión indirecta) del servicio público de radiodifusión sonora por medio de ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ciutadella (106,4 MHz), que fue otorgada mediante un acuerdo del Consell de Govern de día 2 de octubre de 2009 (publicado en el BOIB nº 148 de 10 de octubre de 2009), por un periodo de diez años.

La tramitación de esta concesión se rigió por el Decreto 86/1995, de 7 de septiembre, por el que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hercianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hayan sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de esta Ley, deben transformarse en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. La vigencia de las nuevas licencias es de quince años a contar de la fecha de transformación de las concesiones.

La mencionada disposición transitoria dispone que los titulares de las concesiones tienen que solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación del título habilitante, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley mencionada; y que la autoridad competente, una vez recibida la solicitud, procederá a dictar resolución expresa transformando la concesión en licencia y hará su inscripción en el registro correspondiente.

Mediante un escrito presentado a la Consejería de Innovación, Interior y Justicia, de fecha 25 de junio de 2010 y con registro de entrada n.º 13.579/10, el señor Benito Martínez Pérez de Tudela, como administrador y representante de la sociedad Negocios Onda Radio, SA, solicitó la transformación en licencia de la concesión antes citada.

Los técnicos del Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico han constatado que el concesionario ha solicitado dentro del plazo establecido la transformación de la concesión indicada en licencia, que cumple los requisitos para ser titular de la licencia audiovisual, y que actualmente la concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuarla (y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación).

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado recientemente por el Decreto 2/2025, de 7 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones y la radiodifusión televisiva y sonora.

El artículo 16 del Decreto 86/1995, de 7 de septiembre, por el que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears prevé, para las concesiones de emisoras comerciales, que el órgano competente para resolver la adjudicación definitiva es el Consell de Govern, en términos similares al artículo 17 del actual Decreto 9/2019, de 15 de febrero, referido a las licencias de emisoras comerciales.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Además, en su apartado 3, dispone que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo en que se debe notificar la resolución mencionada, este será de tres meses.

Asimismo, el artículo 39.3 de la Ley 39/2015 establece que, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 14 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Transformar la concesión definitiva para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito territorial de Ciutadella, con emisión a 106,4 MHz, otorgada a la sociedad Negocios Onda Radio, SA, con NIF n.º A-084983170, en una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hercianas terrestres en el ámbito de Ciutadella y en la frecuencia 106,4 MHz, por un periodo de quince años, de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, con efectos desde día 25/09/2010, fecha en la que finalizaba el plazo máximo para resolver la solicitud de transformación del título habilitante, de conformidad con los artículos 21.3 y 39.3 de la Ley 39/2015.

La licencia objeto de la transformación queda sujeta a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que sirvieron de base para efectuar la concesión, a las características técnicas del proyecto aprobado, y a la normativa estatal y autonómica de aplicación.

Segundo. Instar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico a que inscriba esta licencia en el registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tercero. Instar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico a que devuelva a la interesada la garantía depositada en su día para responder del cumplimiento de los términos de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora. Sin embargo, la transformación de la concesión en licencia no exime al prestador de servicios de comunicación audiovisual de cumplir las obligaciones que asumió al obtener la concesión, ni del pago de las tasas que se puedan derivar del otorgamiento de la licencia.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell de Govern en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, en conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (14 de marzo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo