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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 179618
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 por el que se modifica la composición de la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales

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Texto

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 3 de enero de 2022, adoptó el Acuerdo por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social y medioambiental en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y su sector público instrumental.

Este Acuerdo prevé la creación de la Comisión de Asesoramiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales, lo cual se llevó a cabo mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de setiembre de 2023. Este órgano colegiado, al cual le es de aplicación lo que dispone el capítulo V de la Ley 3/2023 de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se crea para posibilitar la participación y el debate con los agentes sociales y medioambientales y otras entidades, con los objetivos de recoger sugerencias, compartir información, dar transparencia a los resultados o debatir los avances en estas materias.

El apartado tercero del acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de setiembre de 2023 incluye como vocales de la Comisión, aparte de los representantes de las consejerías implicadas, dos vocales propuestos por las organizaciones empresariales más representativas, dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas y dos vocales propuestos por el Tercer Sector. Esta previsión se dicta al amparo de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación  institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma  de las Islas Baleares, en todas las entidades públicas y los organismos p´úblicos integrados en el sistema institucional autonómico de las Islas Baleares que tengan atribuidas competencias en materia laboral, social, medioambiental y en general en cualquier materia que, por su relevancia socio-económica, afecte a los intereses económicos y sociales de los trabajadores, de las empresas y de la ciudadanía en general.  El apartado a) del artículo 4 de esta Ley especifica que una de las formas de llevar a cabo la participación institucional es mediante la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todos los consejos u órganos similares de participación, consulta o asesoramiento de entidades públicas, como también en todos los órganos e instituciones de participación de diálogo social general y permanente o en cualquier mesa o foro específico de negociación o concierto socio-económico .

La Comisión celebró su primera sesión el día 26 de enero de 2024 y, entre otros acuerdos, aprobó la creación, en el seo de la Comisión, de tres comisiones técnicas por materia, según el tipo de cláusula que se tenga que incluir en los procedimientos de contratación, es decir, social, laboral o medioambiental, con la finalidad de redactar una propuesta de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de enero de 2022

El 20 de febrero de 2025, la secretaria general de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, como coordinadora de la Comisión de Cláusulas Sociales y Medioambientales, ha redactado un informe donde, entre otras consideraciones, concluye que es necesario añadir dos nuevos miembros representantes de empresas de economía social (con igual representación que las organizaciones sindicales, empresariales y las del Tercer Sector de Islas Baleares).

Las empresas de economía social se regulan en la Ley estatal 5/2011 de 29 de marzo, de Economía social. En el artículo 5.1 esta norma establece que forman parte de la economía social las cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo una actividad económica, sociedades laborales, empresas de inserción, centres especiales de ocupación, cofradías de pescadores, sociedades agrarias de transformación y entidades singulares creadas por normas específicas que es rijanpor los principios establecidos en el artículo 4. En el apartado 2 del mismo precepto, la norma determina que pueden formar parte de la economía social las entidades que lleven a cabo una actividad económica y empresarial cuyas  reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo anterior y sean incluidas en el catálogo de entidades establecido en el artículo 6. De acuerdo con esto, las empresas de economía social que se propongan tienen que estar incluidas en uno de los dos grupos citados.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 3/2003, los miembros propuestos para integrar el órgano colegiado de carácter consultivo que se modifica mediante este Acuerdo tienen que manifestar la aceptación voluntaria o el rechazo a formar parte.

Por todo esto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión del día 14 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Modificar la composición de la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales, añadiendo al apartado 1.c) del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de setiembre de 2023 por el cual se crea la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento de Cláusulas Sociales y Medioambientales el texto siguiente:

—Dos vocales propuestos por empresas de economía social.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de Islas Baleares.

 

Palma, en las fechas de las firmas electrónicas (14 de marzo de 2025)

 

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo