Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 177409
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ampliación de los plazos de presentación de solicitudes en la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro consistente en ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca. Año 2025
BDNS: 813184
En sesión de 12 de marzo de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó el siguiente Acuerdo:
Antecedentes:
1. En fecha 5 de febrero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca aprobó la convocatoria de subvenciones dirigida a clubes deportivos y entidades sin ánimo de lucro, consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca, año 2025, con un crédito inicial de 900.000,00 €.
La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 22 de día 18 de febrero de 2025, finalizando el plazo de presentación de solicitudes día 18 de marzo de 2025.
2. El procedimiento de concesión de la convocatoria es por concurrencia no competitiva y por riguroso orden de entrada en el Registro del Consejo de Mallorca, de modo que serán subvencionables todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y, por tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
3. El importe de la subvención es un importe cierto máximo de 3.000€ por entidad o club deportivo.
4. De conformidad con el informe del jefe de Servicio de Deportes, a fecha de hoy y con el número de solicitudes presentadas, se prevé que no se agotará el crédito de la convocatoria e informa sobre necesidad de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes con el objetivo de que la ayuda llegue al mayor número de entidades posibles.
5. La jefa del Servicio Jurídico Administrativo ha informado favorablemente la propuesta de ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
Fundamentos de derecho:
1. Visto la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21 de 18/02/17) modificada por Acuerdo de Pleno de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96 de 04/08/18).
2. Visto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración de oficio puede conceder una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación debe notificarse a los interesados.
En todo caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
4. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas los actos administrativos deben ser objeto de publicación, y ésta tiene los efectos de la notificación cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad indeterminada de personas.
5. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares atribuye al Consejo Ejecutivo, en su artículo 28.1 m), aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de fecha 2 de marzo de 2023 (BOIB núm. 30 de 09-03-23) delega en los consejeros ejecutivos y las consejeras ejecutivas, competentes por razón de la materia, la aprobación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y aportaciones de cuantía inferior a doscientos cincuenta mil euros. Por tanto, el órgano competente para aprobación de esta ampliación de plazo, dado su importe total de 900.000,00 €, corresponde al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca.
6. Este expediente, en ese momento del procedimiento, no requiere fiscalización previa, dado que no tiene contenido económico.
Por todo lo expuesto, el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca la siguiente propuesta
DE ACUERDO:
1. Ampliar en DIEZ DIAS HÁBILES el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 14 de la convocatoria de subvenciones dirigida a clubes deportivos y entidades sin ánimo de lucro, consistente en una ayuda económica para el desarrollo de la actividad deportiva en Mallorca, año 2025, publicada en el BOIB Nº. 22 de día 18 de febrero de 2025.
En consecuencia, el plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 1 de abril de 2025 o hasta agotar el crédito, en caso de que no haya transcurrido el plazo establecido antes, que deberá comunicarse mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Indicar que contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de ningún recurso, sin perjuicio de lo procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 14 de marzo de 2025
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Pedro Bestard Martínez