Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 176935
Resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones en especie para promocionar el vino de Mallorca en la feria ProWein 2025
La Consejera Ejecutiva del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local ha dictado en fecha 13 de marzo de 2025 la siguiente resolución:
Antecedentes
1. En fecha 17 de febrero de 2025 la Consejera Ejecutiva del departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local aprobó la convocatoria de subvenciones en especie para promocionar el vino de Mallorca en la feria ProWein 2025 si bien c a la formalización del encargo de gestión en la Cámara de Comercio según el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La convocatoria y el extracto se publicaron en el BOIB nº. 22, de día 18 de febrero de 2025, por conducto de la “Base de Datos Nacional de Subvenciones”.
3. Dentro del plazo establecido a la convocatoria anterior, se presentaron 10 solicitudes de subvención.
4. En fecha 5 de marzo de 2025 el Consejo Ejecutivo aprobó el encargo de gestión con la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para poder participar en la feria ProWein Dusseldorf 2025, el cual se formalizó mediante la firma de un convenio en fecha 10 de marzo de 2025.
5. La Comisión Evaluadora emitió el informe que fundamenta la propuesta de resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones.
6. El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local, como órgano instructor del procedimiento, informó de que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos para acceder a las subvenciones
7. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2025 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la concesión de las presentes subvenciones para satisfacer los gastos necesarios para la adquisición de los derechos objeto de la presente convocatoria.
8. El día 13 de marzo de 2025, la Intervención Delegada (Centro la Misericordia) emitió informe de fiscalización favorable sobre la aprobación de la concesión de las subvenciones.
Fundamentos de derecho
1. La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano competente para resolver la convocatoria y disponer el gasto que se deriva, en virtud del artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares.
2. Las bases reguladoras de la convocatoria son las establecidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018).
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se llevará a término mediante concurrencia competitiva, en los términos que prevé el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, y en virtud de los cuales se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el apartado 12 de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones en virtud de la puntuación obtenida, de acuerdo con el criterio y el procedimiento establecido en el apartado 12.
4. El órgano instructor del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, tal como se prevé en el punto 9 de la convocatoria, en relación con el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones
El órgano instructor formulará la propuesta de aprobación de la concesión (punto 9 de la convocatoria).
5. De acuerdo con el punto 9 de la convocatoria, en relación con el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca se constituye la Comisión Evaluadora, como órgano colegiado de valoración de las solicitudes que tiene que emitir informe en que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
6. La composición de la Comisión Evaluadora está prevista en el punto 9 de la convocatoria y el punto 12 de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes. En el último párrafo de este punto 12 se establece qué "Si hay un número igual o inferior a 10 solicitantes se concederá la subvención en especie en todos los solicitando que cumplan con los requisitos previstos a la presente convocatoria sin necesidad de valorar las solicitudes presentadas”.
7. El punto 11.2 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.2c de la OGS determina que se adjuntará al expediente un informe del secretario técnico, como órgano instructor, en el sentido que, de la información en su poder, las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y específicamente está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
8. El artículo 9 e) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece, como obligación de la persona beneficiaria, acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
9. Las entidades propuestas como beneficiarias reúnen los requisitos para ser beneficiarias de esta convocatoria, de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria, en relación con el artículo 8 del OGS.
10. Las solicitudes de subvención se han formalizado y presentado en los términos previstos al punto 7 de la convocatoria.
11. La propuesta de resolución de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, en el previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa.
12. La propuesta de aprobación de concesión se ajusta a los límites de importe y a las actuaciones subvencionables establecidos en los puntos 3 y 4 de la convocatoria.
13. La propuesta de aprobación de la concesión de las subvenciones se adecua a la base 37 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2025 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.
14. El punto 9 de la convocatoria en relación con el artículo 18.2.d) del OGS establece, entre otros que el órgano instructor, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado de valoración.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1.- Conceder las subvenciones en especie a los beneficiarios que se detallan a continuación, en el marco de la convocatoria de subvenciones en especie para promocionar el vino de Mallorca en la feria ProWein 2025 y consecuentemente conceder el derecho de uso de un espacio en el stand alquilado por el Consejo Insular de Mallorca en la feria internacional “PROWEIN 2025”, acontecimiento que tendrá lugar del 16 al 18 de marzo de 2025 en Dusseldorf.
2. - Solicitudes a conceder:
NOMBRE TERCERO |
NIF SOLICITANTE |
---|---|
Mesquida Mora, SL |
B57761132 |
Stairway tono Heaven Tramuntana, SL |
B16582314 |
Jaime Llabres Cladera, SL |
B57759383 |
Pla de Buc, S.C. |
J57738114 |
Biniagual Explotaciones Agricolas, SL |
B07017361 |
Franja Roja, SL |
B57539249 |
Antonio Nadal Destil·leries, SL |
B16639569 |
Oliver Moragues, SAT |
V57996076 |
Bodegas Macià Batle, SL |
B07333545 |
Bodega Son Juliana, SL |
B16533606 |
3.- Ordenar la publicación de este Acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se remita la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2025)
El secretari tècnic de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local (Art. 35.2 g) Llei 4/2022, 28 juny, de Consells Insulars BOIB núm 88, de 7 de juliol de 2022) Diego de la Fuente Rama