Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DE DIGITALIZACIÓN, CIBERSEGURIDAD Y TELECOMUNICACIONES (IB DIGITAL)
Núm. 176356
Resolución del director gerente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones (IB Digital) por la cual se designan las personas que tienen que cumplir los servicios mínimos en IB Digital para la huelga indefinida de la entidad, convocada para el día 17 de marzo de 2025
Hechos
1. El delegado de personal de IB Digital, el pasado 2 de marzo de 2025, registró una convocatoria de huelga general que se llevará a cabo el 17 de marzo de 2025, con duración indefinida. La huelga afectará a la totalidad de trabajadores y trabajadoras de la entidad.
2. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, en su disposición final quinta, establece que:
“El ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones es una entidad pública empresarial de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que tiene como fines generales la gestión de los recursos tecnológicos y de los servicios informáticos y telemáticos, la digitalización administrativa, la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de la televisión digital, y el despliegue y la gestión de la red de comunicaciones móviles profesionales para los cuerpos de emergencias y de seguridad de las Islas Baleares.”
Fundamentos de derecho
1. Constitución española: El artículo 28.2 de la Constitución garantiza el derecho a la huelga, estableciendo que puede ejercerse en defensa de los intereses económicos y laborales.
2. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula el derecho de huelga en el artículo 4.
3. Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
3. Ley de Función Pública de las Islas Baleares: La Ley 3/2007, de 27 de marzo, regula el régimen jurídico del personal al servicio de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
5. Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Resolución
1. Designar a las personas que tienen que cumplir los servicios mínimos con motivo de la huelga indefinida de IB Digital, a partir de 17 de marzo de 2025:
Personal de administración (comprende, entre otras funciones, el Registro general y Recursos Humanos):
Titular: Sra. Francisca Pons Ferrer
Suplente: Sr. Javier Carrión Amengual
Personal del área de telecomunicaciones:
Titular: Sr. Antonio Manuel Massot Ramis de Ayreflor
Personal del área audiovisual:
Titular: Sr. Miguel Angel Frau del Cerro
Titular: Sr. Rafael Blanc Bofarull
2. Notificar esta Resolución a las personas que tienen que cubrir las funciones consideradas como a servicios mínimos.
3. Notificar esta Resolución al Comitè de huelga de IB Digital.
4. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares..
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2025)
El director gerente Miguel Cardona Pons