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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 175940
Notificación de Resolución de aceptación de renuncia y revocación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 4003772 de fecha 31 de octubre de 2024, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2023

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Texto

El apartado 8.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 18 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2023, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 31 de octubre de 2024, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) Intervención 65051_01. Ayudas destinadas al fomento y la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética Convocatoria: VREG_2023 Documento: Resolución Código SIA: 688784 Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 3004304

HECHOS

1. Con fecha 20 de abril de 2023, se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2023, de las ayudas destinadas para el fomento y la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética. Se realizó una modificación publicada en el BOIB nº87 con fecha 27 de junio de 2023.

2. Con fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), así como otras resoluciones de convocatoria de ayudas que prevén las intervenciones en el desarrollo rural.

3. Con fecha 7 de junio de 2024, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, dictó Resolución de concesión de ayudas para el fomento y la protección de variedades autóctonas en riesgo genética para el año 2023, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 82, de 20 de junio de 2024, en el que figura una concesión a favor del beneficiario que aparece en el anexo I adjunto, que es 1, y que comienza con MARIA GONZÁLEZ PUIG con NIF ***4763** y número de expediente VREG04003772/2023.

4. Con fecha 10 de septiembre de 2024, la beneficiaria MARIA GONZÁLEZ PUIG con NIF ***4763** presentó la renuncia de la ayuda concedida con número de registro de entrada mediante el SGA y número de alegación 18664 lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.

5. Dado todo esto, se propone realizar la revocación total de los importes concedidos y pendientes de pago y el reintegro de la anualidad 2023 pagada con anterioridad, debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario y los importes que se indica en el anexo I adjunto en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 12 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 de las ayudas destinadas para el fomento y protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, publicada en el BOIB. 48 de día 15 de abril de 2023.

2. Orden de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 6 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

4. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  • El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos de los que está condicionada la concesión. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».

5. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

6. Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

  • El artículo 10.5: Se podrá decidir no proceder a la recuperación de los importes citados en el apartado anterior, si la cantidad a recuperar de la persona beneficiaria en un pago individual en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, excluidos los intereses, no excede de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca. En este caso, se informará a esta persona del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro.

7. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período2023-2027.

  • Disposición adicional segunda. Recuperación de pagos indebidos. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad a recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cantidad.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aceptar la renuncia a la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 7 de junio de 2024, publicada en el BOIB núm. 85, de 20 de junio de 2024, presentada por los beneficiarios detallados en el Anexo I adjunto, que son uno, y que comienza y termina con MARIA GONZALEZ PUIG.

2. Revocar la ayuda concedida en la resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 7 de junio de 2024, correspondiente a la persona interesada señalada y por el importe indicados en el Anexo I de esta resolución.

3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.

4. Notificar esta Resolución a las personas interesadas. 

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Illes Balears y de los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa de la Sección II de Ayudas al Desarrollo Rural María José Lorente García

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I IMPORTE A REVOCAR

NOMBRE

NIF

NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

IMPORTE ANUAL CONCEDIDO (€)

IMPORTE PAGADO (€)

IMPORTE A REVOCAR (€)

ANUALIDAD 2024

IMPORTE TOTAL DE LAS ANUALIDADES 2025, 2026, 2027

FEADER (54,00%)

MAPA (10,80 %)

CAIB (35,20 %)

100% CAIB

MARIA GONZÁLEZ PUIG

***4763**

BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024

80,00 €

80,00 €

43,20 €

8,64 €

28,16 €

80 €

 

Palma, a fecha de la firma electronica (13 de marzo de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni