Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 175939
Notificación de la Resolución de la aprobación de los porcentajes de reducción por incumplimientos de condicionalidad en la campaña 2023
La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán en las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que previene la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 5 de marzo de 2025, firmó la siguiente resolución
“Resolución del Vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, sobre la aprobación de los porcentajes de reducción por incumplimientos de condicionalidad en la campaña 2023, de acuerdo con el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por qual, se establecen las normas condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Reglamento 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por el que sederoga el Reglamento 1306/2013, establece en el Título IV del Capítulo IV el sistema de control y penalizaciones en relación con la condicionalidad.
El Reglamento Delegado 1172/2022 de 4 de mayo de 2022, por el que se completa elReglamento 2021/2116 en cuanto al sistema integrado de gestión y control de la PEC y laaplicación y el cálculo de las penalizaciones en el marco de la Condicionalidad.
El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas para laaplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que tienen quecumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común quereciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), establece un marco común parala aplicación de los sistemas de control y aplicación de penalizaciones, y por otra parte,desarrolla cada una de las obligaciones de las 10 BCAMs incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España.
El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el cual se establecen las normas para laaplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de laPolítica Agrícola Común, y se modifican varios Reales decretos por los que se regulandiferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Comúnpara el periodo 2023-2027 que modifica las BCAM 3, 5 y 8.
El artículo 3 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el cual, se establecen lasnormas para la aplicación de condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que tienen que cumplir los beneficiarios de las ayudas en el marco de la Política Agraria Comúnque reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Especificas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), establece que los beneficiarios alos que se refiere el artículo 1 tendrán que cumplir los RLG que figuran al Anexo Y, y lasnormas en materia de BCAM establecidas al Anexo II en el conjunto de su explotación agraria.
HECHOS
En los controles, realizados durante el 2023 para verificar el incumplimiento de las normas decondicionalidad establecidas en el Real Decreto 1049/2022, así como en otros controlesrealizados para el control de normativa sectorial específica, se han detectado incumplimientosde la condicionalidad a ciertas explotaciones.
La Circular del FEGA n.º 3/2021, “Condicionalidad. Plan Nacional de Controles y Criteriospara la aplicación de Penalizaciones”, establece el sistema de reducciones y exclusiones aaplicar para los casos de incumplimientos de condicionalidad en el año 2023.
La Sección de controles de condicionalidad ha elaborado un informe de control en el que sedescriben y valoran los incumplimientos detectados. Estos incumplimientos han sidocomunicados a los titulares afectados. A la vista de todos los incumplimientos detectadosestablece el porcentaje de reducción a aplicar para cada expediente. Posteriormente la Sección de controles, a la vista de todos los incumplimientos detectadosestablece el porcentaje de reducción a aplicar para cada expediente.
En el caso de los 4 titulares a los que se refiere la presente Resolución, los incumplimientosdetectados en la explotación suponen la aplicación de reducciones, tal y como se indica en elartículo 14 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
Visto lo que establece el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de GarantíaAgraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), según el cual, el objeto del FOGAIBAes, entre otras cosas, ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referentea la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la PAC y del fondo procedentes del instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudasprevistos por la normativa de la Unión Europea.
Vistos los apartados 36.2, 44 y 45 del anexo de la Resolución del presidente del Fondo deGarantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de convocatoria, para el año2023, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería.
Por lo tanto y vista la Propuesta de Resolución del Jefe de servicio de Ayudas Directas PACdel FOGAIBA:
RESUELVO
1. Aprobar para los 4 titulares relacionados al Anexo adjunto, las reducciones del importe global de los pagos directos y de determinadas primas anuales de desarrollo rural, que se hayan concedido o se tengan que conceder por las solicitudes de ayuda presentadas en el transcurso del año civil 2023, y de los pagos en virtud de determinados programas de espaldarazo al sector vitivinícola. Las reducciones antes mencionadas seaplican despuésde que se hayan determinado incumplimientos en los requisitos de la Condicionalidad, establecidos en el Real Decreto 1049/2022, de 27 diciembre.
2. Publicar al BOIB la presente resolución, con indicación de que contra esta resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el establecidoen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NIF titular |
Codigo de línea |
Línea |
% de penalización |
---|---|---|---|
***6451** |
18 |
Ayuda Básica a la renta para la sostenibilidad (ABLS) |
100 |
|
19 |
Ayuda complementria redistributiva |
100 |
|
213 |
Ayuda a los productores de fruta seca en áreas con riesgo de Ayuda a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de |
100 |
|
316 |
Ayuda para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne |
100 |
|
318 |
Ayuda para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pasten superfícies de rastrojo, barbecho y restos hortícolas |
100 |
|
505 |
Pasto extensivo |
100 |
***9062** |
18 |
Ayuda Básica a la renta para la sostenibilidad (ABLS) |
10 |
|
19 |
Ayuda complementaria redistributiva |
10 |
|
505 |
Pasto extensivo |
10 |
***4895** |
18 |
Ayuda Básica a la renta para la sostenibilidad (ABLS) |
10 |
|
19 |
Ayuda complementaria redistributiva |
10 |
***8590** |
18 |
Ayuda Bàsica a la renta para la sostenibilidad (ABLS) |
10 |
|
19 |
Ayuda complementaria redistributiva |
10 |
|
316 |
Ayuda para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne |
10 |
Palma, a fecha de firma electrónica
El vicepresidente del FOGAIBA en materia de Agricultura
Fernando Fernández Such
Palma, a fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni