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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 175822
Resolución de la consejera de Promoción Económica y Desarrollo Local por la cual se aprueba la convocatoria de cooperaciones técnicas del Consejo de Mallorca para el año 2025 relativa a la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales

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Texto

La consejera<A[consejera|consellera]> de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 13 de marzo de 2025, ha aprobado la siguiente resolución:

“El artículo 36.1. letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé que son competencias de las Diputaciones (Consejos Insulares, en nuestro caso: art. 41.3 de la Ley 7/1985) la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

El artículo 30, apartados 5 y 6, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que las Diputaciones cooperarán en la elaboración de planes<A[planes|planos]> territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, y que la cooperación adoptará las formas del asesoramiento jurídico, económico y técnico, ayudas en la redacción de estudios y proyectos, subvenciones a fondo perdido, la suscripción de convenios administrativos.

El artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 24, de día 22 de febrero de 2025) dispone que: “El Consejo de Mallorca proporcionará cooperación técnica a los municipios de Mallorca que lo necesiten, tanto para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras."

El artículo 29, que lleva por título "Planos de cooperación técnica" del Reglamento arriba mencionado, dispone en el apartado 1 que "el Consejo de Mallorca tiene que hacer una convocatoria de cooperación técnica para la redacción de proyectos como para la dirección técnica de las obras, que no tiene periodicidad preestablecida y se hará en función de las disponibilidades y la carga de trabajo de los servicios".

Por todo eso, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de cooperaciones técnicas del Consejo de Mallorca por el año 2025 relativa a la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).”

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de marzo de 2025)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2 g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

 

Convocatoria de cooperaciones técnicas del Consejo de Mallorca para<A[por|para]> el año 2025 relativa a la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras municipales.

1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta convocatoria es poner a disposición de todos los municipios de Mallorca y la Entidad local de Palmanyola el servicio de Asistencia Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, para que realice redacción de proyectos y direcciones técnicas de obras municipales, sin coste para<A[para|por]> los ayuntamientos.

La finalidad es poner a disposición de los ayuntamientos de Mallorca los medios personales y técnicos del Consejo de Mallorca con la finalidad de que los municipios puedan ejecutar más obras de interés público y mejorar de esta manera, las infraestructuras de la isla.

2. Normativa reguladora.

Esta convocatoria se regula por<A[por|para]> el contenido de estas bases dentro de los límites normativos establecidos al Reglamento de Cooperación del Consejo de Mallorca y a la normativa de subvenciones estatal, autonómica y la ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

3. Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de esta convocatoria todos los ayuntamientos de la isla de Mallorca y la Entidad Local Menor de Palmanyola.

No obstante, los municipios de población de derecho superior a 20.000 habitantes tendrán derecho al apoyo<A[apoyo|soporte]> técnico mediante los servicios propios del Consejo de Mallorca con carácter excepcional y a aquellas obras estratégicas para<A[para|por]> el municipio que no se pueden llevar a cabo mediante medios propios. Esta imposibilidad para desarrollar la obra con medios propios será certificada por el secretario del ayuntamiento.

4. Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria son:

a. Redacción de proyectos por obras nuevas.

b. Redacción de proyectos de mantenimiento y de mejora de eficiencia energética de edificios de titularidad municipal.

c. Dirección técnica de obras de proyectos previamente redactados por el servicio de Asistencia Técnica.

Todas estas actuaciones se realizarán de manera gratuita y, por lo tanto, sin necesidad de que los ayuntamientos anticipen las cuantías indicadas al artículo 28.1 del reglamento de cooperación, para poder acceder a las cooperaciones técnicas.

5. Naturaleza de la subvención y régimen de concesión.

Esta subvención en especie son de carácter voluntario, eventual, anulable y revocable por las causas previstas en la Ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Las subvenciones concedidas conformemente a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de manera que serán ejecutados los proyectos que mejor se ajusten a los criterios de concesión establecidos en el apartado siguiente.

6. Condiciones de concesión.

a. Cada entidad local solamente puede solicitar cooperación técnica para la redacción de un solo proyecto y para la dirección técnica también de una sola actuación.

b. Tanto la redacción de los proyectos como<A[como|cómo]> la dirección técnica de las actuaciones seleccionadas se llevará a cabo mediante los propios servicios internos del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca. En el caso de falta de personal del propio Departamento, este se reserva el derecho de contratar a técnicos externos a la Corporación tanto para<A[para|por]> la redacción de proyectos como para<A[para|por]> la dirección técnica de las actuaciones.

c. Una vez presentada la solicitud, y antes de su resolución, los servicios técnicos del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local realizarán una visita con la finalidad de comprobar los siguientes aspectos:

  • Viabilidad del proyecto con respecto a la normativa urbanística.
  • Comprobación de la realidad física del terreno, edificación o instalación donde se pretende realizar la obra de competencia municipal.
  • Correspondencia de entre la descripción de la solicitud y el proyecto que se quiere ejecutar.
  • Comprobación de la justificación de la necesidad y la proporcionalidad de la actuación así como la previsión de financiación de la misma y de otras consideraciones específicas de cada una de las solicitudes.
  • Emisión de un informe sobre la viabilidad del proyecto solicitado.

En caso de que se considere viable, se concederá la cooperación técnica para la redacción del proyecto por parte de los servicios técnicos del Consejo, así como<A[como|cómo]>, si se ha solicitado, para la dirección de las obras.

d. La selección de las solicitudes de cooperación técnica se realizará teniendo como referencia los criterios de selección que se exponen a continuación:

1. En relación en la población de derecho, se puntuarán las cooperaciones técnicas solicitadas por Ayuntamientos según su menor capacidad económica y de gestión, por<A[por|para]> este orden y con la siguiente puntuación:

  • De 0 a 5.000 habitantes. (4 puntos)
  • De 5.001 a 10.000 habitantes. (3 puntos)
  • De 10.001 a 20.000 habitantes. (2 puntos)
  • De más de 20.000 habitantes. (1 punto)

2. En relación con las redacciones de proyectos o direcciones técnicas de obra, se priorizarán, por<A[por|para]> este orden:

  • Que el Ayuntamiento beneficiario de la cooperación sea la primera vez que solicita una redacción de proyectos o dirección técnica de obras. (4 puntos)
  • Que la cooperación que se solicita sea una revisión de precios o modificación de un proyecto ya redactado por el Consejo de Mallorca. (3 puntos)
  • Las cooperaciones técnicas de Ayuntamientos que no hayan pedido cooperaciones técnicas en las dos últimas convocatorias. (2 puntos)
  • Que la cooperación que se solicita tenga como objeto obras de inversión de competencia municipal de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. (1 punto)

El número total de proyectos que se concederán vendrá determinado por las posibilidades personales del servicio, por<A[por|para]> la mayor o menor complejidad de los proyectos presentados y, por lo tanto, se determinará y comunicará a todos los solicitantes al momento de la concesión.

7. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo máximo de treinta días hábiles (30), desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se tienen que presentar de alguna de las siguintes formas:

  • Registro electrónico del Consejo de Mallorca

https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

  • Sede Electrónica del Consejo de Mallorca

8. Documentación que se tiene que presentar con la solicitud.

La documentación que se tiene que presentar para solicitar cooperación técnica es la siguiente:

a) Instancia suscrita por la Presidencia de la Corporación Local de acuerdo con el modelo oficial que se adjunta a esta Resolución.

b) Memoria explicativa de la actuación (o actuaciones) para las cuales se pide la redacción del proyecto y/o la dirección facultativa.

Para la redacción de los proyectos es condición necesaria que la memoria explicativa justifique la disponibilidad de los terrenos y que se ajusten a la normativa urbanística municipal y general de aplicación. En los casos en que los terrenos se tengan que conseguir por<A[por|para]> expropiación forzosa, cesión de uso, mutuo acuerdo u otras formas bisiestas o gravamen de los terrenos a favor de la Administración Pública, no será necesaria la disponibilidad previa de los terrenos para la redacción de los proyectos.

También se tiene que justificar a la memoria explicativa los siguientes aspectos:

a) Necesidad de llevar a cabo las obras/actuaciones solicitadas.

b) Proporcionalidad del coste de la actuación solicitada.

c) Previsión de los fondos económicos para llevar a cabo la actuación solicitada.

d) Los ayuntamientos con una población de más de 20.000 habitantes, certificado del secretario del ayuntamiento acreditando que no disponen de medios propios suficientes para llevar a cabo el proyecto que presentan.

 

9. Condiciones de la cooperación.

Antes de empezar la redacción del proyecto se redactará, por parte del Servicio de Asistencia Técnica, un documento donde constará el alcance del proyecto y el tipo de documento que se redactará (anteproyecto, proyecto básico o proyecto de ejecución), en función del acuerdo al cual lleguen los servicios técnicos con los representantes del ayuntamiento.

Como norma general se redactará primero un anteproyecto donde se recojan todos los aspectos relevantes del proyecto solicitado, incluido un presupuesto estimativo de la propuesta. Este anteproyecto será entregado al ayuntamiento, y en el plazo máximo de tres meses el ayuntamiento lo tendrá que aceptar o proponer los cambios que considere oportunos. Una vez aceptado servirá de base para desarrollar el proyecto de ejecución. Si transcurridos los tres meses el ayuntamiento no ha respondido, se entenderá que ha desistido de la cooperación técnica, con la correspondiente resolución del Consejo de Mallorca.

Una vez realizado el proyecto de ejecución se entregará al ayuntamiento y se dará por finalizada la cooperación técnica. Todos los proyectos redactados por los servicios técnicos del Consejo tendrán que seguir un estilo arquitectónico de referencia constructiva que sea propio de la zona geográfica donde se tengan que ejecutar, rescatando técnicas tradicionales y materiales propios, siempre que eso sea técnicamente posible.

Si el Consejo de Mallorca ha concedido la cooperación técnica para la dirección de una obra, el ayuntamiento solicitará en el Consejo de Mallorca un técnico para la dirección facultativa de las obras. La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Dessenvolupament Local, previo informe del Servicio de Asistencia Técnica deas Obras, propondrá un técnico y el ayuntamiento hará el nombramiento y lo notificará al Consejo de Mallorca. Sólo se dirigirán las obras de proyectos de ejecución redactados por el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, y esta dirección no se podrá asumir por parte del técnico si el proyecto no está actualizado en cuanto a precios y normativa. Asimismo, excepcionalmente y con base en criterios técnicos, se podrá asumir direcciones de obra de proyectos no redactados por el Servicio de Asistencia Técnica cuando<A[cuando|cuándo]> concurra informe del mencionado servicio exponiendo la circunstancia excepcional por<A[por|para]> la que se acepta la dirección de obra y esta circunstancia se hará constar expresamente a la resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> de Promoción Económica y Desarrollo Local.

En caso de que dentro de los criterios de adjudicación de la obra se contemplen mejoras o variantes, tendrán que estar suficientemente descritas en un documento técnico para su correcta ejecución.

10. Extinción de la cooperación técnica.

La cooperación técnica se dará por extinguida a los siguientes casos:

  • A los tres meses desde el envío del anteproyecto cuando<A[cuando|cuándo]> el ayuntamiento no dé respuesta.
  • A los dos años desde la concesión de la cooperación técnica cuando<A[cuando|cuándo]> esta no ha podido ser llevada a cabo por causas imputables al ayuntamiento.
  • A los cuatro años desde la firma el convenio cuando<A[cuando|cuándo]> ambas partes no hayan acordado su prórroga.
  • Cuando<A[Cuando|Cuándo]> un proyecto ya redactado, en el marco de la cooperación para<A[para|por]> técnicos del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que tenga concedida la dirección de la obra tenga que ser modificado por<A[por|para]> actualizaciones normativas, cambios al precios o cualquier otra causa similar, y sea necesario la redacción de un nuevo proyecto. La petición de modificación se considerará una nueva solicitud de cooperación técnica y se tramitará como tal.

11. Cumplimiento<A[Cumplimiento|Cumplido]>.

La entrega de los proyectos en los ayuntamientos y la realización de las direcciones de las obras quedará condicionada a la disponibilidad del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.

12. Firma convenio.

De acuerdo con el artículo 28 del vigente Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca, si el Consejo Insular concede la ayuda técnica se tiene que firmar un convenio entre la consejera<A[consejera|consellera]> o el consejero<A[consejero|conseller]> competente en la materia del Consejo y la alcaldesa o el alcalde del ayuntamiento correspondiente.

13. Ineficacia sobrevenida de la subvención.

Si por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la ejecución de alguna de las actuaciones subvencionadas, el órgano que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

​​​​​​​​​​​​​​14. Recursos.

Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo, de conformidad con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin sujeción a ningún plazo.

No obstante el anterior, podéis interponer, si pega<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, a la fecha de la firma electrónica

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger

 

MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE COOPERACIÓN TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS O SERVICIOS

Sr./Sra...........................................................................,Batle/Batlessa

President/Presidenta del Ayuntamiento de..........................................................................

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria del Consejo de Mallorca dirigida a las Corporaciones Locales para la concesión de cooperación técnica para la redacción de proyectos y la dirección técnica de obras y servicios.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y por eso acompaña la documentación prevista en el punto 2 de la Resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> de Promoción Económica y Desarrollo Local de 13 de marzo de 2025.

Que para la presente petición, (1)

a) no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda ni ingreso concurrente.

b) ha solicitado/recibido las siguientes ayudas o ingresos concurrentes:

…………………………………………………………………………………….

Qué por todo eso,

SOLICITA:

1.- Cooperación técnica para la redacción del siguiente proyecto:

Proyecto:…………………………………………………………...........................

2.- Cooperación técnica para la dirección facultativa de la siguiente actuación:

Proyecto:…………………………………………………………...........................

                                                        (lugar<A[lugar|sitio]>, fecha y firma)

(1) Borrar el apartado que no proceda

SRA. CONSEJERA EJECUTIVA DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL DEL CONSEJO DE MALLORCA​​​​​​​