Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 175542
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Llevant, de Inca
Antecedentes
1. Mediante la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 27 de agosto de 2024, (BOIB núm. 114 31/08/2024), la señora Margalida Rosselló Alemany fue nombrada directora del CEIP Llevant, de Inca, por un período ordinario de cuatro años, con efectos de 1 de julio de 2024.
2. El 7 de marzo de 2025, la señora Margalida Rosselló Alemany presentó un escrito a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el cual renunciaba al cargo de directora del CEIP Llevant, con indicación de los motivos de la renuncia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. El artículo 138.b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada per la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece como uno de los motivos de cese del director de un centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38 de 17 de marzo).
4. El artículo 36. a) del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21 de 16 de febrero), establece como uno de los motivos de cese del director de un centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la Consejería de Educación y Universidades.
5. El artículo 14 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero), establece que en el caso que el director cese en el ejercicio de la función directiva o se acepte su renuncia al ejercicio de la función directiva antes de finalitzar el mandato, el titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, tiene que nombrar, con el informe del Departamento de Inspección Educativa, oídos el claustro y el consejo escolar, un director con carácter provisional hasta que se lleve a cabo la primera convocatoria para la selección y el nombramiento de directores.
6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es competente para aceptar la renuncia, la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia al cargo de la directora del CEIP Llevant, la señora Margalida Rosselló Alemany, presentada en fecha 7 de marzo de 2025.
2. Disponer que la aceptación de la renuncia sea efectiva en fecha 30 de junio de 2025.
3. Incluir el centro, CEIP Llevant, de Inca, en la próxima convocatoria de concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
5. Publicar esta Resolució en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universitades, en el término de un mes, contador desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Lley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de marzo de 2025)
La directora general de Planificación i Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano