Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 175487
Lista definitiva de reconocimiento de cambios de niveles de carrera profesional de los trabajadores del ayuntamiento de Alaró
Expediente núm.: 374/2024
Mediante la resolución de alcaldía 2025-0342 de día 12 de marzo de 2025, se ha emitido resolución de la lista definitiva de reconocimiento de cambios de niveles de carrera profesional de los trabajadores del ayuntamiento de Alaró.
Lo que hacemos público en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de Alaró (https://ajalaro.sedelectronica.es/info.0) a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las.
Alaró, 13 de marzo de 2025
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
Resolución de alcaldía Reconocimiento de cambios de niveles de carrera profesional de los trabajadores del Ayuntamiento de Alaró, año 2024
Antecedentes
1. El órgano evaluador de la carrera profesional de los trabajadores del Ayuntamiento de Alaró se reunió el 29 de noviembre de 2024 para valorar las solicitudes de cambio de nivel presentadas por el personal municipal y aprobó una lista provisional de reconocimiento de acceso o cambios de niveles.
2. Esta relación provisional se publicó en fecha 20 de diciembre de 2024 en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal (https://ajalaro.sedelectronica.es/) y se otorgó un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones.
3. El órgano evaluador de la carrera profesional se reunió el 13 de febrero de 2025 para resolver las alegaciones presentadas por los trabajadores M.S.S. y M.L.G.
4. Respecto a M.S.S, el órgano evaluador desestimó su solicitud dado que no han transcurrido cinco años desde el reconocimiento del nivel anterior. En el acta consta lo siguiente:
«Tal y como consta en el acta de la sesión de 29 de noviembre de 2024, no se entra a valorar la documentación ya que en fecha 16/04/2021 (fecha de su primer cambio de nivel) se le reconoció el nivel III y desde entonces no han transcurrido cinco años.
Así, según el punto 7 del Acuerdo en materia de carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Alaró (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017):
“El período mínimo de servicios prestados para el acceso a cada uno de los niveles o escalonas es el siguiente:
Nivel I: 5 años
Nivel II: 5 años desde el acceso al nivel I
Nivel III: 5 años desde el acceso al nivel II
Nivel IV: 5 años desde el acceso al nivel III...”
Por otra parte, según el punto 8 del mismo acuerdo, una vez percibidas las retribuciones íntegras de la carrera profesional, lo que no se produciría hasta el 1 de diciembre de 2020, el órgano evaluador de la carrera profesional se reuniría anualmente para evaluar los cambios de nivel. Por este motivo, el primer cambio de nivel se produjo en 2021.
Asimismo, según el punto 9 del mismo acuerdo:
“El número de años de exceso respecto del período mínimo para alcanzar un nivel o escalón, sólo en el momento de la asignación inicial, se tendrá en cuenta para alcanzar el número de años necesarios para ascender al siguiente nivel o escalón.”
De esta forma, los años de exceso que un trabajador tenía en el momento de acceso a la carrera profesional (año 2017), sólo debían tenerse en cuenta para el primer cambio de nivel. Por eso, el trabajador pudo acceder a un nuevo nivel de carrera profesional (el nivel III) a los cuatro años (año 2021) desde el acceso al anterior nivel, en lugar de los cinco años. Una vez realizado el primer cambio de nivel, el siguiente se producirá a los cinco años, con independencia de los años de servicios prestados.»
5. En lo que se refiere a M.L.G., el órgano evaluador estimó su alegación y propuso homologarle el nivel de carrera profesional reconocido en otra administración con efectos económicos desde la fecha de presentación de la solicitud. Todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes existentes en la diferenciación de "las fechas por el reconocimiento a efectos de cambio de nivel si ya se tiene reconocida la carrera profesional en otra administración de la fecha de efectos económicos en el Ayuntamiento de Alaró", según consta en el acta.
6. Una vez resueltas las alegaciones, el órgano evaluador formuló una propuesta definitiva de reconocimiento de cambio de nivel de carrera profesional.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdos en materia de carrera profesional del personal del Ayuntamiento de Alaró, aprobados por acuerdos del pleno de 27 de abril de 2017 (BOIB núm. 54, de 06.05.2017), de 23 de marzo de 2021 (BOIB núm. 47, de 08.04.20 nº 38, de 19.03.2024).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta del órgano evaluador de la carrera profesional de los trabajadores del Ayuntamiento de Alaró, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las letras h) y s) del artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la letra d) de las letras d) materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Reconocer el cambio de nivel de carrera profesional horizontal de los siguientes trabajadores:
Nombre |
DNI |
Grupo / subgrupo |
Fecha reconocimiento nivel |
Nuevo nivel |
---|---|---|---|---|
LLULL GARRIGA, MARGARITA |
***0674** |
A1 |
01.01.2022 |
1 |
PALOMINO PÉREZ, ANA VICTORIA |
***1660** |
C1 |
15.11.2024 |
3 |
2. Denegar el cambio al nivel 4 a Mª del Pilar Colomar Marcús dado que no han transcurrido cinco años desde el reconocimiento del nivel anterior.
3. Denegar el cambio al nivel 4 a Miquel Serra Sánchez dado que no han transcurrido cinco años desde el reconocimiento del nivel anterior.
4. Abonar al personal del ayuntamiento los retrasos correspondientes al reconocimiento de los nuevos niveles de carrera, con afectos económicos desde el día siguiente al del cumplimiento o fecha de la solicitud, si fuese posterior.
5. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alaró (https://ajalaro.sedelectronica.es/) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, informando a los interesados que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer de forma alternativa, los siguientes recursos, o bien recurso potestativo de resposición a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, o bien directamente recurso contencioso administrativo, a interponer ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer aquellos otros recursos que consideren procedentes.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (13 de marzo de 2025)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló
Intervenido i conforme,
La interventora Mª Luisa Garnelo Luque