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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 173358
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Mallorca, en sesión de 12 de marzo de 2025 del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el año 2025
BDNS: 813367
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813367).
1. Objeto de la convocatoria
Las entidades juveniles juegan un papel estratégico, puesto que constituyen una herramienta imprescindible para canalizar las inquietudes, necesidades e intereses de las personas jóvenes. Así mismo, estas entidades contribuyen a implementar acciones que coinciden con los objetivos estratégicos de las políticas de juventud del Consell de Mallorca, facilitando la creación de redes de apoyo y programas adaptados a las necesidades locales.
Por este motivo, esta convocatoria tiene como finalidad promocionar la organización juvenil y el asociacionismo joven, como principal herramienta de empoderamiento colectivo, adaptando los recursos a la realidad y a los objetivos de las entidades juveniles de la isla de Mallorca. Y a tal efecto, se quiere destinar financiación para la realización de actividades y gastos corrientes de las entidades, como por ejemplo, de entre otros, las de personal de los programas, planes generales de acción asociativa o proyectos de actuación, ejecutados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
2. Entidades beneficiarias
Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones las federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo, entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Censo Insular de Entidades juveniles del Consell de Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
En los casos de secciones juveniles, centros de ocio, agrupamientos y/o entidades que forman parte de organizaciones de segundo nivel, si la entidad matriz o federativa de la que forman parte solicita subvención, las entidades o grupos integrantes no pueden solicitar subvención de manera individualizada.
3. Actuaciones y gastos subvencionables
Presentación de un proyecto de actuaciones que impulse o desarrolle actividades, programas o planes de acción asociativa en materia:
Los gastos subvencionables en esta convocatoria son los siguientes:
a) Alquiler de los locales, almacenes y oficinas de la entidad.
b) Arrendamiento financiero, sin opción de compra, de un bien mueble, de equipaciones informáticas, fotocopiadoras o similares directamente imputables al proyecto asociativo presentado.
c) Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pago periódico.
e) Gastos de material fungible.
f) Gastos derivados de merchandising que inequívocamente responden directamente con el proyecto asociativo presentado. Y gastos de publicidad del proyecto asociativo presentado y de las actividades que se puedan derivar.
g) Los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren el proyecto asociativo presentado.
h) Coste del salario del personal estructural que participa directamente en el proyecto presentado.
i) Gastos de asesoría laboral, jurídica, financiera y de calidad.
j) Gastos de formación de las personas que inequívocamente forman parte del proyecto asociativo presentado, para la mejora de la entidad y de las tareas que desarrollan.
k) Gastos de transporte y manutención de las personas y de los participantes que directa e inequívocamente forman parte del proyecto asociativo presentado.
4. Periodo subvencionable
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las entidades que desarrollen sus proyectos entre el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
5. Financiaciones e importes máximos
Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2025, se destina a la presente convocatoria un importe total de 450.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00.33410.48900 del presupuesto para el año 2025.
Las líneas objeto de subvención son las siguientes:
-185.000€. Partida presupuestaria 00.33410.48900
-265.000€. Partida presupuestaria 00.33410.48900
Los proyectos podrán ser financiados al 100%. El pago de estas líneas de subvenciones se hará mediante un anticipo del 50% de las subvenciones una vez concedidas.
Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4 puntos). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:
Is = [(C x Ps) / Pt]
Is = importe subvención
C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas
Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración
Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea
La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para el proyecto y no puede superar las cuantías siguientes:
- Para la línea 1: 46.000 €
- Para la línea 2: 11.500 €
En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada. Así mismo, la cuantía de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
Otorgado el crédito y en caso de haber remanente, se aplicará lo previsto en el art. 25.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, de acuerdo con los límites establecidos al apartado 9.3, y sin que sea posible otorgar crédito superior al solicitado.
Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Las entidades tienen que presentar la documentación correspondiente a través del trámite que se publica en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net)
7. Régimen jurídico
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por el contenido de estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006); por la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.
(Firmado electrónicamente: 12 de marzo de 2025
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)