Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 173043
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico Ferreret Solar, polígono 6, parcela 239 del término municipal de Marratxí promovido por Castlewood Investments S.L. (164A/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 17 de enero de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del parque fotovoltaico FERRERET SOLAR, polígono 6, parcela 239 del término municipal de Marratxí promovido por CASTLEWOOD INVESTMENTS S.L.
Se trata de una instalación fotovoltaica de 12 MWp en suelo rústico, tipo D (superior a 10 ha). La ocupación de la instalación del parque fotovoltaico es de 26,2 ha (20 ha de superficie de placas), y de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (de ahora en adelante PDSEIB) se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud alta.
Según se establece a las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1, y el proyecto del parque fotovoltaico “Ferreret”, por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía, punto 12:
«12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidas las extensiones de conexión a la red:
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El parque fotovoltaico «Ferreret Solar» se proyecta en una parcela vallada del término municipal de Marratxí, en el polígono 6, parcela 239, en el Camino de Sa Fita, con referencia catastral 07036A006002390000MM, con una superficie de 367.569 m² de los cuales la instalación ocupará una superficie total de 262.000 m² (71,28%).
La finca forma parte de una explotación agraria de 145 Ha, de las cuales 134,72 son frutos secos, situada en varias parcelas del polígono 6 de Marratxí y en el polígono 22 de Palma.
La instalación tendría una potencia de instalación de 12 KWp (24.459,00 Mwh/año), y una potencia nominal de 10 MW, con 18.368 placas solares de 655 Wp de potencia, se distribuyen en 656 strings y 328 trackers de forma que estarán conectados a 2 estaciones de potencia que cuentan con un total de 4 inversores, 2 centros de Inversión y Transformación de Alta tensión y 1 centro de maniobra y medida (CMM).
En el documento ambiental se estima un ahorro de emisiones de CO₂ de unas 265.991,63 toneladas con una vida útil de 25 años. Según el proyecto básico, las superficies construidas permanentes son un edificio de operaciones y mantenimiento (O&M) que incluye sala de supervisión, sala de comunicaciones, sala de reuniones, comedor, vestuario y baños de 155 m², y un almacén de 205 m², con un total de superficie construida de 360 m².
En el proyecto se plantea la revegetación con especies autóctonas, de tipo arbóreo y arbustivo, solo en la zona sur de la instalación. El acceso a la parcela se hará desde el norte por la calle del Romaní y al este por el camino de Sa Fita.
El acceso desde el camino de Sa Fita queda descartado por tráfico de vehículos pesados de acuerdo con el informe de Compatibilidad Urbanística. La línea llamada LMT 15 kV PFV FERRERET SOLAR se proyecta como una línea subterránea de longitud 3.257 m hasta la subestación «SET Polígono», de e-Distribución.
El nivel de tensión nominal de funcionamiento de la línea es de 15 kV y se tiene una tensión proyectada en caso de variación de 17,5 kV.
Para la línea de evacuación se describen cuatro cruces: a 109,24 m Torrent Gros (Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares), a 2.860,89 m con la Calle del Gremi de Sucrers i Candelers, a 2.925,03 m con la Calle Setze de Juliol Ayuntamiento de Palma, y a 3.093,37 m con el Ferrocarril de Sóller (Ferrocarril de Sóller S.A.).
El proyecto prevé en una Fase II, la instalación de un sistema de almacenamiento energético en baterías de ión litio, que buscará inyectar energía en la red fuera de las horas de irradiación solar, pudiendo la inyección espaciarse en el tiempo, aplanando la necesidad de participación de los ciclos combinados. También se especifica que el desarrollo de esta fase II está sujeto a la viabilidad técnico-económica de los sistemas de almacenamiento. Se prevé su ubicación en el sur de la instalación.
Alternativas
La valoración de alternativas se realiza sobre un peso ponderado entre 1 y 15 de criterios con influencia en los ámbitos técnicos, medioambiental y socioeconómicos,mientras que cada criterio se valora entre 0 y 10, donde finalmente se aplica un cálculo de integración por función de utilidad.
Las dos alternativas se encuentran en zona de aptitud fotovoltaica alta, y en suelo rústico general. Ninguna de las dos alternativas afecta a espacios protegidos o hábitats de interés comunitario, previsiblemente tienen el mismo impacto a flora y fauna.
En el documento ambiental analiza las siguientes alternativas:
a) Alternativas 0: no creación de la planta fotovoltaica. Se descarta por obtener una valoración peor, porque en el criterio de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero se valora con un peso elevado, así como el desarrollo económico.
b) Alternativa de emplazamiento 1: con un número mayor de cruces, peor acceso a los caminos, más cerca de un centro de población, mayor superficie de ocupación y presumiblemente mayor impacto visual, mayor número de zanjas y peor orientación, supone mayor intrusión visual y mayor afección a los criterios ambientales del suelo, con una peor ponderación de impacto.
c) Alternativa de emplazamiento 2 (la seleccionada): con una superficie menor, menor longitud de línea de evacuación, mayor distancia a los núcleos de mayor población, mayor distancia a espacios naturales, menor número de zanjas, una mejor orientación, una probable visibilidad menor, supone menor intrusión visual y menor afección al suelo, con una mejor ponderación de impacto.
Aunque la alternativa 1 afecta en grado menor a elementos arqueológicos e hidrológicos (cruce con el Torrent Gros), en el conjunto de las características ambientales, la alternativa 2 obtiene una mejor puntuación ponderada, con un menor impacto ambiental.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
1. Las parcelas se sitúan en la Unidad de Paisaje UP-4 de Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi. Limita por el lado norte con un Área de Intervención Paisajística AIP-II, Entorno de Son Reus, y por el oeste con un núcleo rural de asentamiento residencial denominado «Urbanización Can Garriga».
2. En cuanto a la topografía del terreno, es llana, sin relevos o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%. No hay ningún APR de desprendimiento.
3.Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000, ni se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario.
4. El proyecto no se encuentra en área de inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
5. Masas de agua subterránea: el parque se localiza sobre la MAS 1814M4 Son Reus, es un acuífero profundo y la masa se encuentra en buen estado tanto cualitativo como cuantitativo. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la actividad no está afectada por los perímetros de restricciones de pozos de abastecimiento urbano.
En el ámbito del proyecto no hay ninguna masa de agua superficial, ni zona inundable.
6. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, códigos 2821 2822 2832), el área de implantación es la zona de distribución de una especie amenazada (milana real Milvus milvus) y de cinco especies catalogadas (garcilla bueyera Bubulcus ibis, alcaraván Burhinus oedicnemus, cernícalo Falco tinnunculus, abubilla Upupa epops, erizo Atelerix algirus). El Servicio de Protección de Especies ha informado favorablemente el 11 de enero de 2023, e indica que en la zona no hay constancia de la presencia de especies protegidas.
Como parte del Estudio de Impacto Ambiental, el promotor ha realizado un informe de seguimiento para animales vertebrados, donde ha detectado 41 especies de aves diferentes, entre las que se encuentra una milana real (amenazada) y de una pareja de alcaravanes (catalogado). Como medida, el Plan de Vigilancia incluye la realización de censos de los ciclos anuales de avifauna.
7. En relación al Patrimonio, las edificaciones de la posesión Can Garriga son un Bien Catalogado como de Interés Artístico (ficha 173 del Catálogo), pero no hay afección a su espacio con cautela patrimonial. El promotor realizó, mediante la contratación de un técnico arqueólogo, una cata arqueológica en la cual no se encontraron indicios de elementos patrimoniales que pudieran estar afectados. El Servicio de Patrimonio Histórico emitió Resolución favorable del proyecto el 17 de julio de 2023.
Aunque en la documentación ambiental se concreta que se llevará a cabo su restauración, no se ha incluido presupuesto ni plazo para esta actuación.
8. Emisiones de efecto invernadero. El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera estima el ahorro de gases de efecto invernadero, y considerando el último factor de emisión del mix Eléctrico balear publicado por la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía, serán de 24.741 Mwh/año x 0,418 tn CO2eq/MWh = 10.341,74 tnCO2eq/año.
3. Tramitación (exposición pública)
El 8 de junio de 2024 se publicó en el BOIB n.º 77 la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y EIA del parque fotovoltaico Ferreret de 12 Mwh, durante un plazo de 30 días. También se publicitó en el diario Ultima Hora el 6 de junio de 2024 y en el diario AraBalears el día 8 de junio de 2024.
Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades afectadas:
1. Ayuntamientos:
2. Consell Insular de Mallorca:
3. Govern de las Islas Baleares:
Dirección General de Emergencias e Interior
Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos
Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
Dirección General Espacios Naturales y Biodiversidad.
Servicio de Transporte y Distribución de Energía
Servicio de Cambio Climático y Atmósfera
Se han recibido los siguientes informes:
Informe favorable del Servicio de Agricultura (PFV-11/2024 RE 022/22, de 21/10/2023), que concluye:
«Antecedentes
(...) 7. De acuerdo con la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la cual se modifica la Instrucción 2/2021 de 5 de octubre de 2021 sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se podrá emitir un informe favorable a los proyectos que vayan acompañados de la presentación de medidas de complementariedad con la actividad agraria o ganadera de compensación.
8. Las medidas de compensación y complementariedad presentadas son las siguientes:
Compensación, Proyecto Innovador, Algarrobo en regadío 16 ha, Marratxí Polígono 6 Parcela 48 Recintos 1, 21 o 25
9. De acuerdo con el informe agronómico sobre el proyecto para la instalación de los parques solares fotovoltaicos, la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico la dividen en 2 zonas. La clasificación de los suelos resultante en función de su valor agronómico es la siguiente:
a. zona con clasificación de nivel III y una superficie de 19,84 ha
b. zona con clasificación de nivel V y una superficie de 6,36 ha
Por tal cosa, de acuerdo con la Instrucción 1/2023 la superficie a compensar es de 26,20.
10. La propuesta de compensación propuesta en el informe es la plantación de 16 ha de algarrobos en régimen de regadío.
Conclusión
Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente la instalación de parque fotovoltaico Ferreret Solar en el polígono 6, parcela 239 del término municipal de Marratxí.
Este informe se emite basado en la documentación técnica presentada, sin perjuicio que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado.»
Informe favorable del Departamento de Emergencias (SP_72_77/2024 de 07/08/2024), que concluye:
«Una vez examinada la documentación del proyecto Parco Fotovoltaico, Ferreret Solar, Polígono 6, Parcela 239, Marratxí, dado que la parcela está afectada por la mancha de inundación se propone informar favorablemente condicionado a que el titular concrete e implante las medidas correctoras adecuadas para que la velocidad y el caudal del agua no afecten a la instalación. Se recuerda al promotor tiene que redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definidos los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según el que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo).»
Informe favorable del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (exp. 117/22-CA, 13/12/2022), que concluye:
«Por todo esto, se considera que el proyecto es FAVORABLE en cuanto los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética»
Informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (Exp. 2024_00173E, de 05/08/2024) que informa:
«Por todo lo anterior, desde un punto de vista de suficiencia hídrica, capacidad de saneamiento y depuración y protección del dominio público hidráulico subterráneo, informamos favorablemente sobre el parque fotovoltaico FERRERET SOLAR, ubicado en el polígono 6 parcela 239 de Marratxí, con las siguientes condiciones:
1. Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas.
Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
2. El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.
3. Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. Si no fuera suficiente, bajo el cumplimiento del RD 1620/2007 del 7 de diciembre, se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio de las instalaciones.
4. El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o grifería con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
5. El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
6. No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
7. En el caso de querer emplear la captación: ARE_1105_Vigente-DI-_30046 ubicada en la parcela objeto del proyecto, previamente se tendrá que regularizar la situación en el Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH.»
Informe favorable del Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca (Exp. 454/2022 SEGEX 871405K, de 03/02/2023) que indica:
«En fecha 28 de junio de 2022, es entregado, por Raquel Barceló Expósito, el proyecto de cata arqueológica de la parcela 239 del polígono 6 de Marratxí. Este proyecto es subsidiario de una eventual instalación de una planta fotovoltaica en la mencionada parcela llamada de Can Garriga. En resolución emitida el 9 de septiembre de 2022, se autoriza a la arqueóloga Raquel Barceló Expósito la ejecución de su proyecto de prospección. Consultada la base de datos de Patrimonio, se hace constar que en la parcela 239 se localiza la posesión de Can Garriga, recogida en el catálogo del municipio con la clave 173.
Día 31 de enero de 2023, la mencionada arqueóloga entrega en el registro del Consell de Mallorca los resultados de la prospección, donde se concluye:
- “La prospección del terreno no mostró indicios de elementos patrimoniales que puedan ser afectado por parte de la instalación de las placas solares. El único elemento a proteger se trataría de la vivienda de Can Garriga así como de los elementos asociados a ella y protegidos ya por el Catálogo de patrimonio del Ayuntamiento de Marratxí y que no se ven afectados en ningún momento por el transcurso de la obra”. Vista la documentación, y para seguir la tramitación, se tiene que presentar el proyecto de instalación del campo fotovoltaico en la parcela llamada de Can Garriga. Día 19 de junio, Juan Cano Rodríguez-Arias, como representante de Castlewood Investments SL entrega en el registro general del Consell de Mallorca el Proyecto técnico de instalación FV Ferreret Solar 12,00 MWp / 10,00 MWn solicitando informe.
Consultada la documentación, y sin perjuicio de lo que dicten las normas urbanísticas y otros organismos competentes, se propone informar favorablemente el proyecto de referencia con la prescripciones que se puedan recoger en la ficha del catálogo municipal.
Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar en las casas de Can Garriga o los sestadores viejos, tendrá que ser comunicada a la DIPH.
En caso de localizar restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, se tendrá que poner en conocimiento de las administraciones competentes en el plazo de 48 horas (art. 50.5 y art. 60.1 LPHIB).»
Informe favorable de la Dirección General de Movilidad (Exp. 12/2024 AUT, de 19/09/2024) con los siguientes condicionantes:
«Conclusión
Considerando todo lo que se expone, desde el punto de vista técnico y de las competencias de la dirección General de Movilidad, en el procedimiento de información pública del proyecto del parque fotovoltaico FERRERET SOLAR, ubicado en la parcela 239 del polígono 6 de Marratxí, a los efectos de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, se emite un dictamen favorable condicionado al cumplimiento de las indicaciones señaladas en su punto 4 y siguientes de este informe, debiendo de recogerse en el proyecto constructivo.
Se tiene que recordar que una vez finalizado el procedimiento de información pública del proyecto a los efectos de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en el supuesto de que la configuración definitiva de las nuevas instalaciones o sus elementos accesorios invadan de cualquier manera el Dominio Ferroviario, será necesario que los promotores soliciten la correspondiente autorización de obras a la D.G. de Movilidad estipulada en el artículo 132 de la LTTMSIB, considerando las limitaciones en la propiedad que indica la Ley 4/2014, de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
Todo esto sin perjuicio de la obligación del interesado de obtener las correspondientes autorizaciones de las administraciones y organismos afectados.
De todo lo cual se informa a los efectos oportunos, quedando en todo caso las conclusiones de este informe sometidas a criterio técnico superior o dictamen jurídico correspondiente.»
Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca (Exp. 107118K, del 22/07/2024), que expone:
«A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado II del informe, no se puede informar de forma conclusiva el proyecto del parque fotovoltaico Ferreret Solar dado que falta documentación relevante en cuanto a la justificación del cumplimiento de la anexo F del Plan Director sectorial Energético de las Islas Baleares. Sin embargo, se hacen las observaciones siguientes en relación con la documentación analizada, en vista a la mejora y complementación de la propuesta:
1. Se observan discrepancias en la documentación aportada, en relación con la altura de los paneles. En caso de ser 7,4 m la propuesta, hay que reducir la altura de los paneles para que la altura máxima no supere los 4m, tal como establezca lo PDSEIB. En todo caso, sería conveniente que la altura máxima de los paneles no supere los 3 m, para reducir su impacto ambiental y paisajístico en el entorno, teniendo en cuenta la escala en el ámbito donde se ubicará el parque.
2. Se observa que no se ha realizado el impacto acumulativo derivado de la ubicación del nuevo parque con otras instalaciones existentes o en trámite o con otras infraestructuras.
3. Sería conveniente aumentar la distancia entre el límite de la parcela y el cierre del parque, en los límites noroeste y (hasta un mínimo de 30 m) para, por un lado, reducir el impacto de la nueva instalación al alejar la percepción, y por otro lado, mantener y completar la plantación agrícola de algarrobos y almendros existentes porque conforma el paisaje característico de la zona y mejora la integración del parque.
4. Sería conveniente incorporar una barrera vegetal perimetral, en el límite oeste, norte y este de la parcela, arboraria y arbustiva, de especies autóctonas y de bajo requerimientos hídricos, preferentemente presentados en el entorno y de crecimiento rápido (por ejemplo acebuches), desde el inicio de la implantación del parque, para reducir lo antes posible el impacto ambiental y paisajístico, de la nueva instalación. Además, esta barrera, en el límite oeste del parque con la zona de viviendas, se tendría que situar el más cerca posible de las viviendas, ,para reducir la visibilidad del parque.
5. Sería conveniente completar la plantación agrícola existente en la zona sur de la parcela con los árboles extraídos de los terrenos que ocupará el parque fotovoltaico o, con otros de las mismas especies existentes (almendros y algarrobos), para reducir la visibilidad del parque al mismo tiempo que se mantiene el paisaje característico de la zona
6. Sería conveniente modificar el acabado de las edificaciones auxiliares tipo Power Station, para adaptarse al entorno y reducir su impacto paisajístico, tal y como indica la anexo F del PDSEIB y la norma 22 del PTIM (acabados de fachada color ocre tierra, cubierta inclinada con teja árabe...)
7. Sería conveniente modificar el acabado del sistema de almacenamiento propuesto con colores más adecuados al entorno (colores ocres tierra), así como definir mejor gráficamente la ubicación y dimensión de las baterías y estudiar su traslado en una zona más alejada de las casas y con una orientación similar al trazado parcelario, para mejorar su integración paisajística.
8. Sería conveniente estudiar la posible ubicación del edificio de operación y mantenimiento (O¬M), teniendo en cuenta que tendrá que cumplir las condiciones recogidas en la norma 22 DEL PTIM (acabados de fachada color ocre tierra, cubierta inclinada con teja árabe...).
9. Sería conveniente modificar el acabado de los nuevos caminos proyectados, para cumplir las condiciones recogidas en la Anexo F del PDSEIB. Además, hay que reducir la anchura de los caminos (6 m), al mínimo necesario, para reducir su impacto ambiental y paisajístico.
10. Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, trasplantar los árboles de más dimensión que se tengan que quitar para implantar los paneles, en esta franja perimetral de 30 m de anchura de plantación agrícola, o en la zona sur de la parcela con plantación agrícola para reducir el impacto paisajístico del parque.
Todo esto de acuerdo con las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas.»
Informe desfavorable del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Marratxí (Exp. 2024/00005147H, el 22/07/2024), que concluye::
«El proyecto presentado no subsana ni desarrolla las deficiencias detectadas en el informe técnico municipal de 27 de julio de 2022.
Por otra parte, el proyecto incluye una zona de instalación de baterías que perjudica de forma importante el proyecto de planta fotovoltaica anterior.
A la vista del informe y de los antecedentes, el técnico que suscribe informa DESFAVORABLEMENTE el proyecto desde el punto de vista de la normativa e intereses municipales»
Respuesta del promotor (30/08/2024) al informe desfavorable del Ayuntamiento de Marratxí:
«En respuesta al informe de alegaciones realizado por parte del Ayuntamiento de Marratxí, con número de expediente 2024/00005147H, referente a nuestro parque fotovoltaico denominado “Ferreret Solar”, promovido por la sociedad Castlewood Investments, S.L., (en adelante, el “Proyecto”). A continuación, exponemos, explicamos y justificamos cada uno de los requerimientos exigidos por parte de este Ayuntamiento.
En referencia a su solicitud de modificar o completar información del Proyecto Técnico Administrativo, confirmamos que nuestra ingeniería está realizando las modificaciones pertinentes que ustedes nos han expuesto. Éstas serán presentadas ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático a través de un anexo al Proyecto Técnico de Administrativo.
Por otro lado, en lo referente a las exigencias de modificar o completar información del Estudio de Impacto Ambiental, les confirmamos también que nuestra ingeniería ambiental está trabajando en la realización de dichos cambios. Estas modificaciones e información complementaria se presentarán ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático a través de un anexo a la documentación ambiental.
Por último, en su informe se expone lo siguiente: “Por otro lado, el nuevo proyecto incluye una nueva zona de instalación de baterías con un impacto especialmente negativo sobre los edificios catalogados de la parcela, al carecer dichas instalaciones ningún tipo de ordenación en relación a la instalación fotovoltaica ni a los elementos catalogados.”. Ante esto, les confirmamos que no se va a proceder a la instalación de baterías en esta primera fase del Proyecto. En caso de iniciar la instalación de estas, se comenzará cuando la planta fotovoltaica esté construida.
SOLICITA
Por todo ello, solicitamos que tengan por presentado este escrito, y en consecuencia, tengan a bien considerar y aceptar nuestras respuestas a las alegaciones realizadas por parte del Ayuntamiento de Marratxí, para continuar así con la tramitación y obtención de la DPIE del Proyecto.»
Respuesta del promotor (29/07/2024) a la plataforma «Energia Solar Sí, Però No Així» y a la Comunidad de Vecinos de Can Garriga:
«Nuestro objetivo es no solo proporcionar energía limpia y renovable, reduciendo así la dependencia de combustibles fósiles, sino también contribuir positivamente en el entorno local.
Por eso, desde Castlewood Investments S.L., promotora del Proyecto, planteamos una serie de medidas para favorecer el entorno local en el cual se encuentra nuestro Proyecto:
Asimismo, el Proyecto cumple con los niveles de emisiones aceptados por la UNE-EN IEC 61000-3-2:2019 y el Real Decreto 1066/2001 del 28 de septiembre. En conclusión, lejos de suponer una degradación del entorno, la instalación del Proyecto supondrá una oportunidad para desarrollar la zona.
Finalmente, queríamos indicarles que el día 7 de noviembre del 2023, mantuvimos una reunión con los vecinos de Marratxí, junto con el exconcejal del Ayuntamiento, Miquel Cabot. En esta reunión se propusieron diferentes medidas de compensación para la comunidad de vecinos como por ejemplo el alumbrado del camino que hay en el norte de la planta que conecta la zona de viviendas con la carretera, o el suministro energético del pozo de agua que alimenta la comunidad de vecinos.
Por todo esto, solicitamos que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que lo acompaña y, en consecuencia, tenga por bien considerar y aceptar nuestras respuestas a las alegaciones realizadas por la Comunidad de Vecinos de Can Garriga, y concertar, por favor, una reunión con su presidente para poder discutir y explicar las medidas compensatorias que implementaremos en su beneficio.»
4. Consideraciones técnicas
1. Retroactividad de la DIA.
En fecha 22 de octubre de 2024 el promotor solicitó la retroactividad de la DIA del proyecto. Una vez revisada la documentación y de acuerdo con el informe del Jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales de 3 de diciembre de 2024, se puede concluir que se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico FERRERET SOLAR, polígono 6, parcela 239 del término municipal de Marratxí promovido por CASTLEWOOD INVESTMENTS S.L. (exp. 164A/2024) a fecha 21/10/24.
2. Línea de evacuación.
La línea de evacuación tiene cuatro cruces: dos con carreteras, una con el ferrocarril de Sóller y un cruce con el Torrent Gros.
La canalización por el cruce con el Torrent Gros será enterrada, con perforación horizontal dirigida mediante un tubo de 500 mm de diámetro que permitirá la inserción del cable sin intervención en superficie, a una profundidad de 2 metros reduciendo así el impacto en la ribera y el cauce del torrente que se produciría con otras técnicas.
La línea de evacuación ha sido modificada durante el trámite administrativo para recorrer el camino al norte en la parcela con referencia catastral 07040A02309003 para evitar atravesar la parcela con referencia catastral 07040A02300096, así como la modificación de la Perforación Horizontal Dirigida para salvar el cruce del Torrent Gros desde la parcela con referencia catastral 07036A00600255 hasta el camino previamente descrito.
El Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos emitió informe favorable (Exp. 2024_00173E, de 05/08/2024, de 05/08/2024).
Sin embargo, no consta en el expediente informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico (DPH) de la Dirección general de Recursos Hídricos, ni que se haya consultado a este, por lo tanto y dado que parte de la línea se ubica en DPH se tendrá que obtener informe favorable del Servicio de DPH.
Uno de los motivos de las alegaciones a la instalación que han presentado los vecinos, es la instalación de la línea de evacuación, que podría tener repercusiones para la salud. El trazado de la línea de evacuación no es paralelo a la urbanización, sino que parte del punto sur de la misma, y asimismo, de acuerdo con el documento ambiental, especificado en el apartado de emisiones electromagnéticas, la distancia o radio de influencia de las emisiones del campo electromagnético de la línea de evacuación prácticamente queda enclavada en la misma zanja donde va enterrada, por lo cual no supone peligro por las viviendas alrededor de la misma.
3. Medidas de compensación y complementariedad Agrícola.
La plantación cuenta con almendros, algarrobos y 2 ha de cereal. Los almendros son en gran parte mayores de 50 años con baja productividad, con signos de afección por Xylella, pero parte de la plantación, en la zona este, se sustituyó hace entre 15 y 20 años y está en buen estado agronómico. El sistema SIGPAC permite identificar geográficamente los lugares declarados por agricultores y ganaderos, en cualquier régimen de ayudas relacionado con la superficie cultivada o aprovechada por la ganadería, y esta finca forma parte de una explotación agraria con ayudas de la PAC 2023, con un total de 145,51 ha, dispone de 150,84 derechos de pago básico de los que perdería 26,6 derechos con la sustitución actual.
El informe agronómico divide la superficie prevista de ocupación del parque solar fotovoltaico en 2 zonas, de acuerdo con la clasificación de los suelos en función de su valor agronómico resultante de los análisis químicos y composición (se realizaron 12 muestras distribuidas por el área de implantación):
a. zona con clasificación de nivel III y una superficie de 19,84 ha, con cultivo de 1,6 ha de cereal de secano, 1,45 ha de algarrobo de secano, y 16,79 ha de almendro de secano,
b. zona con clasificación de nivel V y una superficie de 6,36 ha, con cultivo 0,19 ha de cereal de secano, 4,9 ha de almendro secano y 1,2 ha de algarrobo secano, con una zona total ocupada perimetral para la instalación de 26,20 ha (20 ha de superficie de placas solares).
En la finca hay un rebaño ovino de 57 ovejas hembras, que se podría mantener con una gestión adecuada de la zona entre las placas, con una distancia de 6 metros que permita el trabajo con tractor de dimensiones medias, con tareas de labrado y plantación de forrajeras, de manera parecida al que se está haciendo actualmente, con 13 ha de pastos y 13 de especies melíferas. Esto también posibilita usos apícolas si se encuentra conveniente.
De acuerdo con la Instrucción 1/2023 la superficie se tiene que compensar en Unidades de Trabajo Agrícola (UTAs) igual o superior correspondiente a 1,79 ha de cereal de secano, 2,65 ha de algarrobo de secano y 21,69 ha de almendro de secano. Esta compensación se hará mediante la plantación de 16 ha de algarrobos en régimen de regadío en la parcela 261 del polígono 1 del término municipal de Consejo, dentro de una Explotación Agraria Prioritaria. El balance de compromiso de UTAs se incrementa en 0,15 puntos.
El Servicio de Agricultura informó favorablemente el 21 de octubre de 2023 las medidas propuestas en el informe agronómico.
4. Respecto a la implantación
Después del análisis de las alternativas presentadas, y de la ponderación utilizada, es correcta la afirmación del documento ambiental de que la alternativa seleccionada es la ambientalmente más adecuada.
El ayuntamiento ha emitido un informe desfavorable, entre otros, por los siguientes motivos:
«El estudio de impacto ambiental hace referencia a que se preservaran y restauraran los bienes catalogados existentes en la finca. No obstante, el presupuesto no incluye ninguna previsión económica para dicha restauración. La restauración debe incluir el acceso desde el Camí de Sa Fita, conservando los 2 elementos de piedra que marcan el acceso.» (...) «La ubicación del cerramiento perimetral de la instalación no se corresponde con las alineaciones de los caminos rústicos de “Sa Fita” y de acceso al Núcleo Rural Can Garriga. Dichas alineaciones se deberán comprobar por los servicios técnicos municipales y estarán a 3,5 m del eje de ambos caminos (art. 171 NNSS). Los cerramientos y vallas de la finca deberán cumplir con las condiciones de las NNSS y del Plan Territorial de Mallorca.
4. Con el objetivo de perjudicar lo mínimo posible los bienes catalogados y su perspectiva, los viales de mantenimiento de la instalación se deberían ordenar según los siguientes criterios:
a. El vial sur de la zona del inversor 2/2 debe ser paralelo al acceso a las edificaciones catalogadas desde el camí de Sa Fita.
b. Se deberá desplazar el vial de la zona sur de las edificaciones catalogadas por la zona norte. Se adjunta plano aclaratorio.
Vistas las características de las obras necesarias para la implantación de la planta y su mantenimiento, se recuerda que el Camí de Sa Fita no soporta tráfico pesado, por lo que el acceso a la finca deberá realizarse por la zona norte, desde la Ma-11»
Por lo tanto, se entiende que el proyecto se tendrá que ajustar a las condiciones de cierre que se alineen con los ejes de los caminos, a partir del cual se tiene que construir el apantallamiento vegetal, así como el desplazamiento del camino de mantenimiento más en el norte de las edificaciones catalogadas. En el documento de respuesta del promotor de 30/08/2024 al Ayuntamiento de Marratxí, informaba de la modificación del Proyecto técnico para adaptarlo a estas consideraciones técnicas. El artículo 182 sobre suelo rústico de las normas subsidiarias de Marratxí (Capítulo IV, Normas Particulares para el Suelo Rústico Común), se estipula que la distancia a lindares es de 10 metros, pero en el documento ambiental y la documentación gráfica, no se especifica la distancia exacta entre el cercado perimétrico y los límites de la parcela, espacio donde se situará la barrera vegetal de 3 metros. Aun así, para permitir una mejor integración de la instalación, la distancia al umbral oeste que limita con la zona residencial y las placas solar, tendría que ampliarse a 30 metros, medidos desde las fachadas de las edificaciones.
Respecto a la altura de las placas solares, se observan discrepancias en la documentación aportada, en relación con la altura de los paneles. En caso de ser 7,4 m la propuesta, esta no cumple la altura máxima permitida en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB), hay que reducir la altura de los paneles fotovoltaicos al menos hasta el máximo permitido de 4 m (SOL-D03), y la planificación de la estructura de la barrera vegetal tiene que permitir que la altura de los elementos arbóreos sea igual o superior a la altura de los paneles fotovoltaicos.
Por otro lado, en el documento ambiental se indica que la estructura de apoyo es insertada en el suelo, a excepción, si es necesario, de la creación de una base de hormigón, dependiendo del resultado del estudio geotécnico. Se debe indicar que el sistema de anclaje de acuerdo con la medida SOL-B09 del anexo F del Plan Sectorial Energético de las Islas Baleares, especifica que el sistema de anclaje a instalaciones de tipología D, como es el caso, tiene que ser mediante pernos perforadores o sistema equivalente, por lo cual se tiene que descartar la utilización de hormigón.
Respecto al acceso a agua potable, se hará intermediando de camiones cisterna generando finalmente aguas grises y residuales, que para recogerlas se instalará un sistema estanco para el almacenamiento de las aguas residuales. No se mencionan las condiciones del sistema estanco de recogida, ni la recogida de aguas pluviales. Hay un pozo con denominación ARE_1105_Vigente-DI-_30046 ubicado en la parcela objeto del proyecto, pero no se menciona su uso como fuente de agua.
Aunque el documento ambiental menciona que la fase de construcción se limitaría fuera de los meses de marzo a junio, en el cronograma de implantación incluye actividades dentro de la época de reproducción. Si bien es cierto que la instalación no tiene que suponer emisiones muy constantes y dilatadas en el tiempo, su creación se tiene que adaptar a la clasificación rústica del suelo, y su utilidad ambiental. Las zonas de cultivo de secano con plantas herbáceas forma parte del mosaico paisajístico y de usos que favorece la proliferación de las especies y el mantenimiento de los corredores de hábitats, especialmente para especies orníticas. Compactar las actuaciones fuera del plazo de cría y nidificación permite el uso compatible entre las dos actuaciones en el mismo espacio. Por lo tanto, las actividades que supongan una alta presencia o movimientos en el terreno (no solo la fase «constructiva») se tendrían que hacer fuera de la época de reproducción.
5. Biodiversidad.
En el estudio de fauna vertebrada realizado para el documento ambiental, se especifica que la modificación del campo abierto hacia una zona con lugares de refugio del PFV, podría favorecer especies como la perdiz, la codorniz, la cogujada montesina y la liebre, pero no especies trogloditas. Como parte del Plan de Vigilancia, se indica que se hará un seguimiento de la evolución en las poblaciones y presencia de aves en la parcela.
Este estudio, para favorecer la diversidad, recomienda:
6. Participación ciudadana
Ha habido alegaciones presentada por la plataforma «Renovables Sí, Però Així No». Con estas alegaciones se han presentado unas 2.300 firmas de todos los municipios de Mallorca, de estas se han compatibilidad unas 280 firmas (12% aprox) del término municipal de Marratxí, donde hay un importante desarrollo de instalaciones fotovoltaicas, de las cuales 1 firma específicamente como vecino de la Urbanización de Sa Garriga, urbanización situada entre el área de implantación y el Torrent Gros. La plataforma antes
mencionada, que representa un conjunto otras entidades entre las cuales encontramos «Assemblea Popular Son Sardina» y la «Associació de Veïns de Can Garriga».
Los motivos ambientales, aparte de otras alegaciones, a los cuales hace referencia la Plataforma son la pérdida del valor paisajístico y a la degradación del medio y hábitat natural, reduciendo la biodiversidad. Cabe decir que, si bien se elimina una gran cantidad de árboles, se trata de un monocultivo, en gran parte almendros con más de 50 años de antigüedad con signos de Xylella, que, de acuerdo con la normativa europea, se tienen que eliminar. Como comunidad vegetal o de biodiversidad, en lugar de cultivo de árboles de cultivo de secano, la siembra de forrajeras y cultivo de herbáceas de secano entre las placas permite el mantenimiento de las especies asociadas a estos ambientes, y se solicitará la colocación de cajas nido para aves alrededor de la instalación. Para compensar la pérdida de fijación de CO₂, se ha solicitado la siembra de al menos el mismo número de elementos arbóreos eliminados en el apantallamiento vegetal y en la zona no ocupada.
Desde el punto de vista agrario, se desarrolla un proyecto de siembra de 16 ha de algarrobos en regadío en otra parcela en el término municipal de Consell.
Si bien se cierto que la colocación de las placas interrumpe la continuidad del paisaje, la barrera vegetal visual perimetral permitirá reducir considerablemente el impacto a las viviendas situadas alrededor de la misma, especialmente aquellos más próximos y limítrofes con la instalación, siempre y cuando la barrera se realice de la manera adecuada, por eso se solicita que la barrera sea perimetral a toda la instalación, de 3 metros de anchura, con líneas alternas; que los árboles que formen parte tengan al menos 1,5 metros en el momento de su siembra, y tendrá que ir reforzado con un sistema de riego que permita su mantenimiento durante los dos primeros años de crecimiento. Para permitir una mejor integración de la instalación, la distancia al umbral oeste que limita con la zona residencial y las placas solar, tendría que ser al menos de 30 metros, medidos desde la fachada de las edificaciones.
Con estas medidas, se puede dar respuesta aparte de las alegaciones ambientales de la plataforma de participación ciudadana y de las asociaciones de vecinos.
7. Integración paisajística.
El documento ambiental no indica muchos detalles sobre la integración paisajística. Hace un análisis del estado actual y aporta un reportaje fotográfico de la parcela. Respecto a las actuaciones de revegetación, solo indica, que, una vez se finalicen las obras, se realizará una barrera visual vegetal, pero solo en el sur de la parcela y no hace una descripción cuidadosa de la misma. El ayuntamiento emitió informe lo (exp. 2024/00005147H) en el cual indicaba la carencia del estudio de impacto e integración paisajística, las observaciones en este aspecto del Ayuntamiento de Marratxí son las siguientes:
“(...) Una de las posibles actuaciones para integrar la ubicación de la planta fotovoltaica respecto a la zona urbanizada colindante, seria conectar el Torrent Gros con el Camí de Sa Fita por el lindero sur de la finca, retranqueando el cerramiento proyectado y creando un circuito entorno a la planta.
7. En la memoria del proyecto se hace referencia a la plantación de especies de arbolado tipo “Thuja” a lo largo del perímetro interior de la planta fotovoltaica, no obstante no se presupuesta dicho arbolado. Se deberá garantizar la compatibilidad de esta plantación con las líneas de alta tensión de los linderos Este y Oeste.
8. Las edificaciones y equipos técnicos de la planta fotovoltaica deberán cumplir las condiciones de estética de edificaciones en suelo rústico, previstas en los art. 162 y siguientes de las NNSS. (...)
No se tiene conocimiento de ningún estudio de paisaje o de adopción de medidas correctoras para la planta. El proyecto, con un presupuesto de ejecución material de 8.222.802,56 €, no incluye partidas para reducir el impacto visual de la instalación. Se detectan valores contradictorios del presupuesto en documentos del mismo proyecto.»
En el informe Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular (Exp. 107118K, del 22/07/2024), se especificaba:
«A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado II del informe, no se puede informar de forma conclusiva el proyecto del parque fotovoltaico Ferreret Solar dado que falta documentación relevante en cuanto a la justificación del cumplimiento de la anexo F del Plan Director sectorial Energético de las Islas Baleares.
Sin embargo, se hacen las observaciones siguientes en relación con la documentación analizada, en vista a la mejora y complementación de la propuesta:
1. Se observan discrepancias en la documentación aportada, en relación con la altura de los paneles. En caso de ser 7,4 m la propuesta, hay que reducir la altura de los paneles para que la altura máxima no supere los 4m, tal y como establezca el PDSEIB. En todo caso, sería conveniente que la altura máxima de los paneles no supere los 3 m, para reducir los suyo impacto ambiental y paisajístico en el entorno, teniendo en cuenta la escala en el ámbito donde se ubicará el parque.
2. Se observa que no se ha realizado el impacto acumulativo derivado de la ubicación del nuevo parque con otras instalaciones existentes o en trámite o con otras infraestructuras.
3. Sería conveniente aumentar la distancia entre el límite de la parcela y el cercado del parque, en los límites norte oeste y (hasta un mínimo de 30 m) para, por un lado, reducir el impacto de la nueva instalación al alejar la percepción, y por otro lado, mantener y completar la plantación agrícola de algarrobos y almendros existentes puesto que conforma el paisaje característico de la zona y mejora la integración del parque.
4. Sería conveniente incorporar una barrera vegetal perimetral, en el límite oeste, norte y este de la parcela, arbórea y arbustiva, de especies autóctonas y de bajo requerimientos hídricos, preferentemente presentados en el entorno y de crecimiento rápido (por ejemplo acebuches), desde el inicio de la implantación del parque, para reducir lo antes posible el impacto ambiental y paisajístico, de la nueva instalación. Además, esta barrera, en el límite oeste del parque con la zona de viviendas, se tendría que situar el más cerca posible de las viviendas, para reducir la visibilidad del parque.
5. Sería conveniente completar la plantación agrícola existente en la zona sur de la parcela con los árboles extraídos de los terrenos que ocupará el parque fotovoltaico o, con otros de las mismas especies existentes (almendros y algarrobos), para reducir la visibilidad del parque a la vez que se mantiene los paisajes característico de la zona.
6. Sería conveniente modificar el acabado de las edificaciones auxiliares tipos Power Station, para adaptarse al entorno y reducir su impacto paisajístico, tal como indica la anexo F del PDSEIB y la norma 22 del PTIM (acabados de fachada color ocre tierra, cubierta inclinada con teja árabe...)
7. Sería conveniente modificar el acabado del sistema de almacenamiento propuesto con colores más adecuados al entorno (colores ocres tierra), así como definir mejor gráficamente la ubicación y dimensión de las baterías y estudiar su traslado en una zona más alejada de las casas y con una orientación similar al trazado parcelario, para mejorar su integración paisajística.
8. Sería conveniente estudiar la posible ubicación del edificio de operación y mantenimiento (O¬M), teniendo en cuenta que tendrá que cumplir las condiciones recogidas en la norma 22 DEL PTIM (acabados de fachada color ocre tierra, cubierta inclinada con teja árabe...)
9. Sería conveniente modificar el acabado de los nuevos caminos proyectados, para cumplir las condiciones recogidas en la Anexo F del PDSEIB. Además, hay que reducir la anchura de los caminos (6 m), al mínimo necesario, para reducir su impacto ambiental y paisajístico.
10. Sería conveniente, siempre que sea técnicamente viable, trasplantar los árboles de más dimensión que se tengan que quitar para implantar los paneles, a esta franja perimetral de 30 m de anchura de plantación agrícola, o en la zona sur de la parcela con plantación agrícola para reducir el impacto paisajístico del parque.
Todo esto según las competencias del Consell de Mallorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas.»
Considerando que alrededor de toda la parcela existen caminos o carreteras transitables, y que la zona es muy plana, la creación de una barrera visual es necesaria alrededor de TODA la instalación. Así, alrededor, entre el cercado perimetral de la instalación y los límites de la parcela, se tiene que crear una barrera visual vegetal, independientemente de la altura del cierre, con alternancia de pies de árboles, y con el porte de crecimiento necesario para alcanzar la altura de las placas (4 metros). La creación de la barrera se tendrá que crear en detrimento de la superficie de placas solares, es decir, si es necesario se ampliará la distancia entre el cercado perimetral y el límite de la parcela o de la instalación de placas que permita en cualquier caso la creación de aquella en la amplitud mínima de 3 metros. La composición de la barrera visual tiene que incluir especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, ser una combinación de árboles y setos con matas y aladiernos en la parte inferior, y tener una frondosidad suficiente para actuar de apantallamiento. Para permitir el efecto de apantallamiento en la amplitud de la barrera se tienen que crear líneas alternas de árboles que llenen los vacíos, pero con la distancia entre ellos que permitan el desarrollo óptimo de las especies. Para que la efectividad de la barrera se pueda conseguir lo más pronto posible, los pies a sembrar tienen que tener un desarrollo al menos de 1,5 m en el momento de la siembra, y se tiene que hacer, en la manera del posible, el trasplante de los algarrobos de mayor puerto de la zona afectada. Se tendrán que realizar riegos de refuerzo o un sistema de riego automático, durante la fase de siembre y los dos primeros años. Se tiene que hacer un seguimiento, especialmente durante los dos primeros años, para asegurar su frondosidad y eficacia como apantallamiento, haciendo las sustituciones y complementaciones necesarias mediante el Plan de Seguimiento Ambiental. El número de árboles sembrados (ya sea en la barrera de apantallamiento o en la superficie no ocupada por placas) tiene que ser al menos el mismo que el eliminado.
No se especifica en el estudio de impacto ambiental el cumplimiento de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca sobre el aspecto y acabados de los edificios de la instalación (centro de control, servicios para los empleados, centro de transformación, etc.) que tienen que ser visualmente con materiales y acabados de las fachadas de la gama de la piedra, del marino o de los ocres tierra, nunca con elementos constructivos vistos como ladrillo, bloque de hormigón y similares, y la cubierta será inclinada de teja árabe. Respecto a la instalación de las baterías, tampoco la descripción permite concretar que su apariencia cumpla con los artículos de integración paisajística del territorial de Mallorca, ni que esté incluida en el interior de la barrera visual planteada en el documento ambiental.
Es necesaria también, para la integración paisajística, la restauración de las paredes secas a lo largo del camino de Sa Fita, al menos desde el número 112 del camino de Sa Fita hasta el cruce de este con la calle del Romaní, y mantener e integrar adecuadamente los dos elementos de piedra de delimitación de la entrada al camino de Sa Fita mencionados en el informe de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca.
8. Sistema de almacenamiento con baterías
El proyecto prevé en una Fase II, la instalación de un sistema de almacenamiento energético en baterías de ión litio, para inyectar energía en la red fuera de las horas de irradiación solar, pudiendo la inyección espaciarse en el tiempo, allanando la necesidad de participación de los ciclos combinados. También se especifica que el desarrollo de esta fase II está sujeta a la viabilidad técnico-económica de los sistemas de almacenamiento. Se prevé su ubicación en la zona sur del parque, adyacente al transformador de salida de la planta solar o junto a la subestación previa en su entrada.
Aun así, no hay un desarrollo de identificación de los impactos de esta segunda fase y la descripción específica de la tecnología que se usará y de los riesgos asociados (sustancias peligrosas, peligro de incendios, intensidad de las emisiones electromagnéticas, etc), tampoco la descripción de las actuaciones para su integración paisajística (parece estar fuera de la pantalla vegetal y no estar adaptado a las normas del Plan Territorial de Mallorca), y se desarrolla a una una superficie no considerada para la compensación de UTAs del informe agrónomo.
Asimismo, el promotor, en su respuesta al informe desfavorable del ayuntamiento de Marratxí, no especificaba medidas correctoras, sino que indicaba: «Ante esto, les confirmamos que no se va a proceder a la instalación de baterías en esta primera fase del Proyecto. En caso de iniciar la instalación de estas, se comenzará cuando la planta fotovoltaica esté construida.»
Si bien es adecuada y recomendable la instalación de las baterías, no hay información suficiente para
evaluar los impactos y las medidas correctoras suficientes en esta fase de ejecución. En el momento de su ejecución, se tiene que tener en cuenta que el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II. El Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y contiene, en el Grupo 4, los proyectos en relación con la industria energética sometida al procedimiento simplificado, concretamente:
«n) almacenamiento energético stand-alone mediante baterías electroquímicas o cualquier otra tecnología de carácter híbrido con instalaciones de energía eléctrica».
9. Campos electromagnéticos
La modelización de los campos electromagnéticos es importante para los parques que estén próximos a un núcleo de población o a viviendas aisladas.
La zona de afección según la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para cascos urbanos es de una distancia de 200 m a los puntos de emisión del parque fotovoltaico y a viviendas aisladas es de 100 m.
Si bien el Estudio de Impacto ambiental indica un apartado sobre la producción de campos electromagnéticos, donde considera dar cumplimiento en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas (radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias 0 Hz – 300 GHz), trasponiendo los valores límite propuestos por la Recomendación 1999/519/CE con carácter imperativo en las zonas donde puedan permanecer habitualmente las personas, no se ha incluido una modelización del valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, incluyendo el sistema de almacenamiento, en los límites exteriores de las viviendas de la urbanización de Can Garriga que se encuentren a menos de 100 metros, considerando para el cálculo las distancias especificadas en la norma UNE-EN 62110, ni las medidas correctoras necesarias en el caso de superar el límite de 0,4 microteslas alrededor de estos.
Esta carencia de concreción, es especialmente importante en relación al sistema de almacenamiento con baterías, que sería el punto de máxima emisión. De acuerdo con el estudio de impacto ambiental y los planos adjuntos, quedarían a una suficiente distancia.
10. Descripción de los impactos
En la documentación de enmienda se hace una descripción y valoración de los impactos previstos. Asimismo, por cada uno de los posibles impactos se describen las medidas correctoras, y se establece un Plan de Vigilancia Ambiental para su seguimiento.
Durante la fase de construcción determina como impactos: emisiones de polvo y ruido, posibles contaminaciones puntuales por derrames accidentales, durante las obras, el desbroce y retirada de tierra vegetal (reubicada en la misma parcela) para la excavación de zanjas para el cableado y cimentación para instalación de las casetas prefabricadas, colocación de las estructuras de apoyo de las placas fotovoltaicas, construcción de las infraestructuras auxiliar, cercado perimetral, generación de residuos de construcción.
Durante la fase de funcionamiento: ocupación del territorio y operaciones de mantenimiento.
Durante la fase de desmantelamiento: emisiones de polvo y ruido, posibles contaminaciones puntuales por derrames accidentales, generación de residuos de demolición, eléctricos, metálicos, y paneles fotovoltaicos. Indica que los residuos serán gestionados según su naturaleza y por un gestor autorizado, y que condicionará el terreno a su situación de no intervención para la recuperación del uso tradicional. Todos ellos se determinan como nulos a moderados con la aplicación de las medidas de corrección descritas en la EIA.
Como efectos positivos se consideran la mejora de la explotación agraria y la creación de explotación ganadera, así como la aportación a la reducción de gases de efecto invernadero y la creación de economía y trabajo.
En conclusión, la documentación para la instalación de las placas fotovoltaicas para la generación de energía ha sido suficiente para considerar que no se producirán impactos adversos significativos, pero, en cambio, no resulta suficiente para evaluar el sistema de almacenamiento.
Por todo lo anterior,
CONCLUSIÓN
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto del parque fotovoltaico Ferreret, polígono 6, parcela 239, del término municipal de Marratxí promovido por CASTLEWOOD INVESTMENTS S.L., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental redactado por la Entidad Azentúa el 19 de enero de 2024, así como la documentación de enmienda firmada en octubre de 2024, y los siguientes condicionantes:
1.- La presente declaración de impacto ambiental no incluye la fase 2 del sistema de almacenamiento de energía por baterías, dado que si bien esta es recomendable, no se pueden evaluar los impactos de su incorporación y, por lo tanto, de acuerdo con el anexo II Grupo 4 apartado n) de la Ley 21/2023, de evaluación ambiental, estos sistemas se tendrán que someter a evaluación de impacto ambiental simplificada si finalmente se ejecutan.
2.- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
3.- La altura máxima de las instalaciones tiene que ser de 4 metros, y el sistema de anclaje se tiene que realizar mediante pernos perforadores o sistema equivalente, de acuerdo con el que establece el anexo F del Plan Director Sectorial energético de las Islas Baleares.
4.- La distancia al límite oeste que limita con la zona residencial de can Garriga y las placas solares tiene que ser al menos de 30 metros, medidos desde la fachada de las edificaciones, para minimizar la afección paisajística a la zona residencial.
5.- El apantallamiento vegetal tiene que cubrir todo el perímetro de la instalación, e independientemente de la altura del cierre, tiene que ser como mínimo de la misma altura que las placas (4 metros). La barrera se tendrá que crear en detrimento de la superficie de placas solares, es decir, si es necesario se ampliará la distancia entre el cercado perimetral y el límite de la parcela o de la instalación de placas, que permita, en cualquier caso, la creación de la amplitud mínima de 3 metros. La composición de la barrera visual tiene que incluir especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico, ser una combinación de árboles y setos con matas y aladiernos en la parte inferior, y tener una frondosidad suficiente para actuar de apantallamiento. Para permitir el efecto de apantallamiento en la amplitud de la barrera se tienen que crear líneas alternas de árboles que llenen los vacíos, pero con la distancia entre ellos que permitan el desarrollo óptimo de las especies. Para que la efectividad de la barrera se pueda conseguir lo más pronto posible, los pies a sembrar tienen que tener un desarrollo al menos de 1,5 m en el momento de la siembra. Se tendrán que realizar riegos de reforzamiento o un sistema de riego automático, durante la fase de siembra y los dos primeros años. Se tiene que hacer un seguimiento, especialmente durante los dos primeros años, para asegurar su frondosidad y eficacia como apantallamiento, haciendo las sustituciones y complementaciones necesarias mediante el Plan de Seguimiento Ambiental. El número de árboles sembrados (ya sea en la barrera de apantallamiento o en la superficie no ocupada por placas) tiene que ser al menos el mismo que el eliminado, y se tiene que hacer, en la medida posible, el trasplante de los algarrobos de mayor puerto de la zona afectada.
6.- Para la integración paisajística y ambiental, los cierres de la finca tendrán que permitir la circulación de fauna y cumplir con las condiciones de las Normas Subsidiarias de Marratxí y del Plan Territorial de Mallorca (altura máxima de 2,20 m), así como evitar la parcelación doble o triple en lo posible. Los edificios de la instalación (centro de control, servicios para los empleados, centro de transformación, etc.) tendrán que cumplir las normas de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
7.- Para mejorar la integración paisajística se tiene que conservar y restaurar el tramo de pared de piedra seca desde el número 112 del camino de Sa Fita hasta el cruce de este con la calle del Romaní, y mantener e integrar adecuadamente los dos elementos de piedra de delimitación de la entrada de la calle de Sa Fita, sin perjuicio de admitir el desmontaje de los tramos estrictamente indispensables. Conviene tener especial mención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes. Las restauraciones de los muros de piedra seca tendrán que garantizar el mantenimiento de las características volumétricas de los muros (anchura y altura aproximada), así como de los materiales y técnicas de construcción tradicional: muros a partir de piedra poco o nada trabajada, dispuesta en doble hilada, correctamente trabada y tasconada sin ninguna clase de mortero de unión, colmatación de la parte central del muro y coronamiento con enlosado.
8.- Las actuaciones que supongan la ocupación y/o movimientos de gran parte del terreno, incluida la fase de construcción y la fase de desmantelamiento, deben realizarse fuera de la época de reproducción de las aves presentes, es decir, deben realizarse en el período comprendido entre septiembre y marzo, y las actividades de desbroce entre septiembre y enero
9.- No se pueden emplear plaguicidas ni otros venenos en el terreno del parque fotovoltaico.
10.- Las obras que puedan incrementar el riesgo de incendio se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.
11.- Se prohíbe la crema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces a las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o aer recogidos por empresas que hagan esta valorización.
12.- Justo al acabar las obras de la línea de evacuación se tendrán que devolver al estado original o adecuado todo el firme de los caminos alterados; en la ejecución de las obras se tendrán que conservar los cierres laterales; en el soterramiento y canalización de las infraestructuras se evitará que afecten a la seguridad y estructura de los caminos, y cuando sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene tener especial mención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.
13.- Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código Técnico de la Edificación
14.- Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en los momentos de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con el establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se tendrá que comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, y, en el caso de superar los límites permitidos, se tendrán que incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia, con un límite de emisiones de 0,4 microteslas a los exteriores de las instalaciones y viviendas que la rodean.
15.- Se seleccionarán equipos que no usen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. En caso contrario, se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.
16.- En el caso de disponer de instalaciones con SF6, tiene que realizarse un control del gas de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, este tendrá que ser recuperado.
17.- Se tendrán que gestionar correctamente los paneles fotovoltaicos, dado que tienen materiales contaminantes, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo previsto en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mediante una declaración responsable que tendrá que ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del arte. 33 del Decreto Legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.
18.- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
19.- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno en su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25-30 años se quiere continuar explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
20.- De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (Exp. 2024_00173E, de 05/08/2024):
a) Las aguas utilizadas para minimizar emisiones de polvo durante la fase de obras serán preferentemente regeneradas. Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
b) Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá el que dispone el arte. 2.1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.
c) El proyecto tiene que prever la recogida de las pluviales con un sistema recolector del agua de lluvia de las cubiertas de las edificaciones con el que almacenar y regenerar el agua para uso propio de las instalaciones.
d) Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. Si no fuera suficiente, bajo el cumplimiento del RD 1620/2007 del 7 de diciembre, se recomienda el uso de aguas regeneradas para uso propio de las instalaciones.
e) El proyecto tiene que prever la instalación de grifos o grifería con temporizadores, o que la apertura y cierre se realice mediante sensores de presencia u otros sistemas que permitan un ahorro equivalente de agua.
f) El proyecto tiene que cumplir todos los requisitos respecto a los depósitos estancos de vaciado periódico y presentar el registro de las operaciones de limpieza, mantenimiento y la gestión de los lodos procedentes de tratamiento de las aguas, así como de cualquier incidencia detectada.
g) No se permite el vertido de aguas residuales sin tratar, independientemente del tipo de vertido, directo o indirecto, o del punto de vertido.
h) En el caso de querer emplear la captación: ARE_1105_Vigente-DI-_30046 ubicada en la parcela objeto del proyecto, previamente se tendrá que regularizar la situación en el Servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH.
Se recomienda:
Se recuerda que:
Segundo. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 21 de octubre de 2024 dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y atendidas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 3 de diciembre de 2024, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tercero. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Quinto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá