Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 173041
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto «Mejora biodiversidad lagunas evapotranspiración de la EDAR de Binissalem» (Exp. 112a/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 8 de octubre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto «Mejora biodiversidad lagunas evapotranspiración de la EDAR de Binissalem»
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Tramitación
En el punto 2 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, se indican los proyectos que tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental. En este sentido, el proyecto evaluado se incluye en el punto 2d) del artículo 13:
Cualquier modificación de las características de un proyecto sometido a evaluación ambiental por la normativa básica estatal o por los anexos 1 o 2 de esta ley, diferente a las modificaciones descritas en el apartado 1.e) anterior, que sea posterior a la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, o de un proyecto ya autorizado, ejecutado o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entiende que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando representa:
I. Un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera.
II. Un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
III. Un incremento significativo de la generación de residuos.
IV. Un incremento significativo en la utilización de recursos naturales.
V. Una afección apreciable en espacios protegidos Red Natura 2000.
VI. Una afección significativa al patrimonio cultural.
En el caso de modificaciones de proyectos sometidos a evaluación ambiental, el órgano sustantivo tendrá que valorar, mediante un informe técnico que se encontrará en el expediente, si la modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios anteriores, y, en consecuencia, si está o no sujeto a evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020 que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
1. El proyecto «Mejora biodioversidad lagunas evapotranspiración de la EDAR de Binissalem», firmado digitalmente en fecha 17 de junio de 2024, ha sido redactado por el biólogo Albert Sorolla Edo, por la ambientóloga y paisajista Bet Mota Freixas, por la ingeniera técnica agrícola Inma Rueda Vázquez, por la diplomada en Ciencias Empresariales Salut Ribera Sorolla, por los geólogos Eva Celda Herrera y Adrià Rodríguez Abeijón, por la arquitecta Sonia Guil Sánchez y por el ingeniero geólogo Lluís Mor Gispert. El proyecto tiene por objeto definir las obras a realizar en el espacio de las ocho lagunas artificiales de Can Figuera, que se nutren de las aguas tratadas en la EDAR de Binissalem, para restaurar y mejorar ambientalmente los ecosistemas acuáticos y conservar la fauna asociada.
2. Las lagunas de Can Figuera, con sus canales y accesos, ocupan una superficie de 66.000 m² de la parcela con referencia catastral 8719502DD8982N0000TI y se sitúan entre campos agrícolas. En cuanto al funcionamiento de las lagunas, el flujo de circulación del agua se inicia en la laguna 1, donde las aguas de la EDAR son vertidas a través de un tubo de PEAD de DN-355 mm.
Esta laguna 1 está conectada con la laguna de recogida de aguas pluviales adyacente en la que puede verter sus aguas cuando se supera un cierto calado.
Las lagunas 1, 2 y 3 son canaliformes, estrechas y de poco calado y vierten en las lagunas 4, 5 y 6 sucesivamente, con lámina de agua libre. Este sistema finaliza en las lagunas de régimen temporal 7 y 8, que únicamente quedan inundadas después de episodios lluviosos.
3. Además de su viabilidad para acoger biodiversidad acuática y terrestre, Can Figuera tiene un potencial elevado como recurso divulgativo, educativo y de estudio de la naturaleza.
4. En el proyecto se prevén las actuaciones siguientes:
a) Trabajos previos. Creación de accesos y eliminación de vegetación alóctona.
En cuanto a los accesos, se crearán accesos temporales para realizar los trabajos mecanizados de eliminación de especies invasoras así como accesos definitivos desde la valla de acceso hasta el aliviadero de pluviales.
En cuanto a la eliminación de la vegetación alóctona, se prioriza la eliminación de caña (Arundo donax) dado que es la especie invasora mayoritaria en el ámbito del proyecto y la que afecta de manera más directa a la biodiversidad. A pesar de que el objetivo final es la eliminación completa de la caña, se prioriza la eliminación de la caña de unos núcleos concretos: los núcleos tendrán que ser de fácil acceso para llegar con la maquinaria a la zona de caña sin afectar a la vegetación autóctona existente; zonas con un potencial elevado de recuperación después de la eliminación de la caña y conservar zonas completamente aisladas sin alterar como refugio de fauna. Se prevé también la técnica de eliminación de la parte aérea y del rizoma porque se trata de la técnica más eficiente que permite una rápida recuperación del espacio por vegetación autóctona.
b) Infraestructuras hidráulicas:
̶ Sistema de retención de residuos flotantes. Uno de los problemas existentes en el aliviadero es el vertido de flotantes procedentes del sistema unitario de alcantarillado de Binissalem. Actualmente hay unas rejas que no son suficientes para captar todos los sólidos, por lo que se propone reforzar el sistema actual mediante la instalación de un sistema de retención de residuos flotantes con redes que se podrán retirar con un camión desde el camino adyacente y ser tratadas como residuo.
̶ Compuerta manual. Para recuperar la conexión entre la balsa 5 y 6 se propone la construcción de una arqueta de hormigón con válvula compuerta.
c) Mejora del hábitat:
̶ Mejora de la vegetación y calidad del agua. La mejora de la vegetación del espacio implica directamente una mejora en la calidad del agua. La heterogeneidad de sistemas en las lagunas favorece una mayor interacción del agua con el medio que comporta una mejora de la calidad del agua. Por lo tanto, se prioriza la diversificación de los márgenes e interior de la laguna a través de diferentes elementos como por ejemplo márgenes con helófitos, arbustos y árboles, islas vegetadas en el centro de las lagunas o vegetación acuática. Se prevén las actuaciones siguientes:
Fajina viva: se propone instalar fajina viva en el límite del núcleo de caña para formar rápidamente una pantalla arbustiva lineal que impida a la caña seguir colonizando el espacio adyacente.
Rollo vegetalizado: se propone mejorar la vegetación de los márgenes del mirador de la laguna 6 mediante la instalación de rollos vegetalizados con helófitos al pie de los taludes existentes.
Empalizada con madeja de arbustivas. Las empalizadas con madeja de arbustivas tienen la finalidad de vegetar la zona con plantas autóctonas y proteger los márgenes de las lagunas. Están pensadas para proteger zonas donde se retirará caña pero que mantendrán núcleos de caña a su alrededor. El objetivo es crear una barrera física que dificulte que la caña pueda recolonizar la zona.
Herbazal pluriespecífico. Se propone la instalación de herbazales de helófitos para aumentar la diversidad de especies en los márgenes de las lagunas.
Islas flotantes. Se propone la instalación de dos grupos de islas flotantes en las lagunas 5 y 6 que combinen zonas vegetadas y zonas con gravas. Además de depurar y mejorar la calidad del agua, la colocación de islas flotantes permite crear refugios de fauna y diversificar hábitats.
Núcleos de plantación. Se propone plantar en núcleos con una densidad alta de planta, con diversidad de especies y formatos para generar las condiciones óptimas para hacer viables las plantaciones. Una vez el núcleo de plantación se vaya desarrollando, las especies que mejor se hayan adaptado en su punto en concreto serán las que tomarán el protagonismo ante aquellas no adaptadas que probablemente desaparecerán. Estos puntos de vegetación muy desarrollada servirán como foco de dispersión de vegetación autóctona. Se han proyectado agrupaciones de plantaciones distribuidas en las diferentes zonas donde se ha extraído la caña (Arundo donax) para proteger algunos márgenes de las lagunas 4 y 5.
Agrupaciones de hidrófitos. Se prevé la introducción de especies hidrófitas en herbazales prevegetados sumergidos y en agrupaciones en zonas poco profundas de las lagunas con agua permanente.
Siembra de herbáceas. Se sembrará en todas las superficies donde se haya removido el terreno natural, bien sea para la eliminación de especies invasoras o la realización de accesos temporales. El objetivo es crear una cobertura de herbáceas rápida que pueda reducir posibles fenómenos de erosión provocados por el agua de escorrentía y dificultar el establecimiento otras herbáceas de carácter invasor.
̶ Estructuras para la fauna. Se han previsto los elementos siguientes como refugio de fauna: cajas nido para erizos, cajas nido para lechuzas, cajas nido para paseriformes y búhos, cajas nido para cernícalo, cajas nido para quirópteros fisurícolas, barracas de piedra seca para quirópteros fisurícolas, estructura de biodiversificación con troncos y ramaje, estructura de biodiversificación con troncos y piedras, majano de piedras, madera muerta y entramado vacío para anfibios.
d) Uso social:
̶ Aparcamiento de vehículos. Se proyecta crear una zona de aparcamiento de dos plazas en línea adyacentes al camí de Pou des Torrent. Se delimitará el borde de la zona de aparcamiento mediante un margen de madera y postes de madera natural estacados en el terreno a manera de vallado para proteger el peatón de la circulación rodada de la carretera y zona de aparcamiento.
̶ Observatorio de aves. Se prevé la creación de un observatorio de aves abierto al público general sin acceder al recinto de las lagunas de la EDAR. El acceso a esta estructura se hará a través del camino de Pou des Torrent, donde se ha previsto crear la zona de aparcamiento adyacente al camino. Se creará una pequeña explanada limitada por una valla de brezo y los módulos del propio observatorio. Además, el espacio se ha diseñado aprovechando el arbolado existente en la zona para proporcionar sombra a los visitantes.
También se han previsto dos paneles de observación de aves en el interior del recinto, a lo largo del camino principal, desde donde se podrán observar las aves de las lagunas 5 y 6 a través de ventanas abatibles sin perturbar la fauna.
5. Las acciones de restauración o mejora del hábitat requerirán un mantenimiento mínimo.
3. Evaluación de los efectos previsibles
De acuerdo con el documento ambiental, durante la fase de obras, el proyecto tendrá un impacto compatible sobre la contaminación atmosférica y moderado sobre la contaminación acústica, la edafología y la hidrología. La mayor parte de los impactos identificados tendrán un carácter temporal. Se considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas los impactos negativos asociados a la fase de obras serán compatibles.
En relación con la fase de explotación, los impactos derivados del proyecto serán positivos. En este sentido, las actuaciones propuestas supondrán una mejora de la calidad del agua, la contención de la expansión de la vegetación alóctona invasora y establecimiento de vegetación autóctona, la creación de refugios para la fauna, la adaptación del espacio al cambio climático creando sistemas más resilientes, una mejora de la biodiversidad de las lagunas y una gestión adecuada del uso social del espacio.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las administraciones previsiblemente afectadas y a las personas interesadas siguientes por la realización del proyecto:
̶ Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural, Dirección General de Medio natural y Gestión Forestal, Servicio de Protección de Especies (n.º identificador VALIB 317735).
̶ Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS GOIBS465817/2024).
̶ Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal (RS GOIBS465837/2024).
̶ Ayuntamiento de Binissalem (RS GOIBS465694/2024).
̶ Amics de la Terra (RS GOIBS465739/2024).
̶ GOB (RS GOIBS465779/2024).
Consultas recibidas
A día de hoy en el expediente consta el informe del Servicio de Protección de Especies.
El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:
1. Antes de hacer cualquier introducción de especies protegidas o amenazadas, habrá que coordinar las tareas con el Servicio de Protección de Especies.
2. Antes de la creación de estas poblaciones ex-situ, es importante garantizar la calidad del agua y la ausencia de especies invasoras, puesto que pueden poner en peligro el éxito de las introducciones. Hay que retirar tanto las ranas como las tortugas de Florida, así como la caña. Estas tareas se pueden llevar a cabo con el asesoramiento del COFIB.
3. Antes de introducir tortugas de agua se tendrán que crear zonas de playa para favorecer la reproducción.
4. Se valora favorablemente la construcción de islas flotantes para la nidificación de aves y se recomienda la instalación de plataformas salvapájaros.
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: el proyecto, que dispone de autorización del director general de Recursos Hídricos de fecha 16 de febrero de 2024 de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del PHIB de tercer ciclo, consiste en restaurar y mejorar ambientalmente los ecosistemas acuáticos y conservar la fauna asociada a la zona húmeda de las lagunas de Can Figuera. El proyecto es una modificación del proyecto de Remodelación y ampliación de la EDAR de Binissalem y Sencelles, que obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de fecha 3 de abril de 2013.
2. Ubicación del proyecto: las actuaciones proyectadas se llevarán a cabo en el espacio de las ocho lagunas artificiales de Can Figuera, que se nutren de las aguas tratadas en la EDAR de Binissalem. Las lagunas de Can Figuera, con sus canales y accesos, ocupan una superficie de 66.000 m² de la parcela del TM de Binissalem con referencia catastral 8719502DD8982N0000TI y se sitúan entre campos agrícolas. De acuerdo con el MUIB, el ámbito del proyecto se encuentra en suelo rústico con la calificación de sistema general de equipamientos.
Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
En el área afectada por el proyecto se encuentran los hábitats de interés comunitario siguientes:
̶ 5330 - Matorrales termomediterráneos y predesérticos, destacando su subtipo 6, acebuchales y lentiscares no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris).
̶ 7210 - Turberas calcáreas del Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae.
Según el Plan Hidrológico vigente aprobado por el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero (PHIB 2022-2027), el ámbito del proyecto se encuentra en el catálogo de zonas húmedas de las Islas Baleares con el código MAZHA03 Depuradora de Binissalem. Se trata de una zona con una gran biodiversidad.
El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, inundación, incendios ni deslizamientos. Tampoco está afectado por ninguna área con riesgo potencial significativo de inundación ni por ninguna llanura geomorfológica de inundación. No se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de abastecimiento urbano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se ubica la parcela hay constancia de la presencia de las siguientes especies catalogadas o amenazadas: sapo balear, Bufotes balearicus, Milano real, Milvus milvus; Águila calzada, Hieraaetus pennatus, Zampullín común, Tachybaptus ruficollis, Calamón común, Porphyrio porphyrio y Abubilla, Upupa epops. También hay constancia de la presencia de dos nidos de Milano real y uno de Águila calzada en la zona ubicados a más de 500 m de distancia de la parcela por lo que no se prevé que se puedan ver afectados.
No se encuentran elementos del patrimonio cultural que se puedan ver afectados por las actuaciones proyectadas.
3. Características del potencial impacto: durante la fase de obras, el proyecto tendrá un impacto compatible sobre la contaminación atmosférica y moderado sobre la contaminación acústica, la edafología y la hidrología. La mayor parte de los impactos identificados tendrán un carácter temporal. Se considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctivas previstas los impactos negativos asociados a la fase de obras serán compatibles.
En relación con la fase de explotación, los impactos derivados del proyecto serán positivos. Tal y como se explica en el documento ambiental, la eliminación de especies alóctonas invasoras y la reintroducción de especies autóctonas implicará una reducción del consumo hídrico. Además, la introducción de distintas especies autóctonas con distinto porte y formato a partir de técnicas de bioingeniería del paisaje supondrá un aumento de la biodiversidad del espacio. En este sentido, un espacio con más biodiversidad significa avanzar hacia un ecosistema con más capacidad de autoregulación, adaptable a nuevas condiciones climáticas, más resiliente a los futuros escenarios climáticos con más frecuencia de episodios extremos.
Por otro lado, tanto en la memoria como en el anexo 18 del proyecto se explica que las islas flotantes estarán vegetadas con diferentes especies como Iris pseudacorus, Juncus inflexus, Scirpus lacustris, Carex acutiformis, Juncus subnodulosus, Lythrum salicaria. En este aspecto, se pone en entredicho que las especies propuestas en las islas flotantes sean las más adecuadas para el ámbito del proyecto. Por lo tanto, a pesar de que las actuaciones previstas en el proyecto se orientan hacia una mejora ambiental del ecosistema asociado a las lagunas, se remarca que se tendrá que dar cumplimiento al condicionante establecido en la autorización de la DGRH según el cual «Para crear las islas flotantes vegetadas se tienen que utilizar especies insulares autóctonas, en ningún caso se podrán crear con especies alóctonas e invasoras como está previsto en el proyecto. En todo caso, con relación a la introducción de especies animales y vegetales es necesario informe favorable del Servicio de Protección de Especies».
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto «Mejora biodiversidad lagunas evapotranspiración de la EDAR de Binissalem», firmado digitalmente en fecha 17 de junio de 2024 y redactado por el biólogo Albert Sorolla Edo, por la ambientóloga y paisajista Bet Mota Freixas, por la ingeniera técnica agrícola Inma Rueda Vázquez, por la diplomada en Ciencias Empresariales Salut Ribera Sorolla, por los geólogos Eva Celda Herrera y Adrià Rodríguez Abeijón, por la arquitecta Sonia Guil Sánchez y por el ingeniero geólogo Lluís Mor Gispert de la empresa Naturalea, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:
1. Antes de hacer cualquier introducción de especies protegidas o amenazadas, habrá que coordinar las tareas con el Servicio de Protección de Especies. Antes de la creación de estas poblaciones ex-situ, es importante garantizar la calidad del agua y la ausencia de especies invasoras, puesto que pueden poner en peligro el éxito de las introducciones. Hay que retirar tanto las ranas como las tortugas de Florida, así como la caña. Estas tareas se pueden llevar a cabo con el asesoramiento del COFIB.
2. Antes de introducir tortugas de agua se tendrán que crear zonas de playa para favorecer la reproducción.
3. En la fase de obras, se tendrán que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica y se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
Se recomienda:
̶ Instalar plataformas salvapájaros.
Se recuerda que:
̶ De acuerdo con la autorización de la DGRH, «Para crear las islas flotantes vegetadas se tienen que utilizar especies insulares autóctonas, en ningún caso se podrán crear con especies alóctonas e invasoras como está previsto en el proyecto. En todo caso, con relación a la introducción de especies animales y vegetales es necesario informe favorable del Servicio de Protección de Especies».
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrònicamente:10 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá