Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 173034
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de agrupación fotovoltaica de Son Cànaves I y Son Cànaves II ubicados en el polígono 7, parcela 43 del término municipal de Llucmajor, promovidos por Ventaja Solar 24 S.L (Exp. 67A/2024)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de septiembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental del proyecto de agrupación fotovoltaica de Son Cànaves I y Son Cànaves II ubicados en el polígono 7, parcela 43 del término municipal de Llucmajor, promovidos por Ventaja Solar 24 S.L., en los términos siguientes:
Se trata de una instalación fotovoltaica en suelo rústico de tipo D (aquellas con una ocupación territorial superior a 10 ha), la ocupación del parque fotovoltaico es de 113.658 m² situado mayoritariamente en suelo rústico general (SRG), y de acuerdo con el PDSEIB se ubica en unas parcelas situadas en zonas de aptitud media o zona de exclusión, siendo el área de instalación de aptitud media.
Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo 1, el proyecto del parque fotovoltaico "Son Cànaves I y Son Cànaves II», por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental se incluye en el Grupo 3. Energía. Punto 2:
«12. Las siguientes instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión en la red:
-Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo abierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.»
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, se tienen que cumplir las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
Por otro lado, el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, en relación a las instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno en zonas de aptitud alta y media en suelo rústico, especifica que las instalaciones de tipo D se tendrán que tramitar en cualquier caso por vía de la declaración de interés general. Sin embargo, el proyecto se tramitará por la vía de Declaración de Proyecto Industrial Estratégico en virtud de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Islas Baleares.
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico para la producción de energía solar con 27.888 placas solares. La potencia de instalación total es de 13.545 kW (Son Cànaves I 10.750 kW, y Son Cànaves II 2.795 kW) con una producción anual estimada de 16.175,04 kWp (12.797,12 kWp Son Cànaves I, y 3.377,92 Son Cànaves II) con 6 inversores 63xHUAWEISUN2000-215KTL.
El proyecto se sitúa en la parcela 43, polígono 7 de Llucmajor, con una superficie de 2.218.787 m². Aún así, las placas fotovoltaicas no ocuparán la totalidad de este espacio, sino 113.658 m² de superficie útil y 125.991 m² de superficie cerrada (7,67% de ocupación).
Los paneles solares fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras de acero galvanizado y aluminio sobre terreno (a una distancia mínima de 0,80 m y 2,97 m de altura máximo), los inversores se situarán sobre la estructura junto con el conjunto de strings respectivo. Los centros de transformación se sitúan en la zona centro, este y oeste del parque solar, El CMM FV se colocará junto a camino público para llegar a su punto de conexión solicitado sobre la red de MT existente con 5 edificios prefabricados Ormazabal (acabado de cubierta inclinada con teja tipo árabe, fachada tipo piedra, mares u ocres tierra y con el resto de elementos con tipología tradicional) de 6.060 mm de longitud, 2.380 mm de fondo, y 2.585 mm de altura vista. El centro de control se situará en el sur del parque solar, próximo a la entrada.
La parcela de 221,88 Ha cuenta, de acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, con zonas clasificadas como Área Natural de Especial Interés (ANEI) 153,37 ha (69,12%), Suelo Rústico General Forestal 12,9 ha (5,81%), y Suelo Rústico General 56,68 ha (25,54%). Dentro de la zona clasificada como ANEI, existen 2,7 Ha (1,76% de la ANEI) aprovechadas para cultivo. El área clasificada como SGR Forestal está declarada como hábitats de interés comunitario 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos, 5330 Acebuches y matas no arborescentes (Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae y Prasio-Oleetum sylvestris).
La parcela forma parte de una explotación agraria inscrita como REG031IB0000092 y REGA ES070310000092, en el registro de explotaciones agrícolas de Mallorca con parcelas a lo largo de Llucmajor, Mancor, Porreres y Valldemossa. La actividad principal es la producción de pasto y cereales para los animales de la explotación, y también hay 158 ovejas reproductoras.
El punto de conexión a la red se encuentra a unos 4.030 m en línea recta de la S/E Arenal, ubicada en la carretera Diseminado 8321 – Cas Tambe-58, Palma. El punto de conexión se plantea en la misma subestación eléctrica (polígono 55, parcelas 76 y 352), mediante la instalación de una nueva célula de línea. La línea de evacuación discurre por caminos o carreteras existentes y afecta a tres dominios (Llucmajor, Palma, y Carreteras Consell Insular).
Alternativas de ubicación.
a) Alternativas del trazado de las vías de evacuación, donde las alternativas analizadas eran dos, la primera discurre por caminos existentes y un trazado menor, pero con mayor impacto sobre paraje naturales y hábitats comunitarios, mientras que la segunda, con un trazado más largo, tiene un menor impacto sobre zonas naturales y es la seleccionada en el proyecto.
b) Las alternativas de fijación: se selecciona el anclaje por tornillos o estacas de fijación directa en tierra porque es la de menor impacto, siendo una solución técnica viable por las características geomorfológicas del terreno.
c) El documento ambiental también presenta como una alternativa la altura de las placas, con dos posibilidades: altura a 3,2 metros y altura a 2,97 metros. Aunque una mayor altura permite una mejor área de trabajo respecto a la instalación y el mantenimiento de las placas y resto de equipos asociados, se selecciona la altura menor por tener un menor impacto visual al reducir las cuencas visuales.
d) Presentan 3 alternativas de ubicación:
d.1 Alternativa 1: Polígono 7, parcela 43 del término municipal de Llucmajor. Parcela de 2.218.797 m². Se proyectan ocupar 17 Ha en una zona de aptitud fotovoltaica media. El índice de sensibilidad ambiental es de 9,55 sobre 10 (sensibilidad baja). Adyacente a la zona de actuación se encuentra una Área Natural d´Especial Interés (ANEI). El PTI define la zona como SRG (Suelo Rústico de Régimen General) y SRG-F (Suelo Rústico General Forestal).
d.2 Alternativa 2: Polígono 7, parcela 21 del término municipal de Llucmajor. Parcela de 1.338.953 m². Se proyectan ocupar 17 Ha en una zona de aptitud fotovoltaica media. El índice de sensibilidad ambiental es de 9,55 sobre 10 (sensibilidad baja). Adyacente en la zona de actuación se encuentra una Área Natural d´Especial Interés (ANEI). El PTI define la zona como SRG (Suelo Rústico de Régimen General) y SRG-F (Suelo Rústico General Forestal). Parcela afectada por APR de incendios.
d.3 A raíz de las consideraciones a las consultas a las administraciones públicas afectadas, el promotor introdujo una modificación o alternativa adicional, que es la alternativa seleccionada y analizada en las consideraciones técnicas.
Las alternativas se evalúan sobre los elementos de: aptitud fotovoltaica (AF), distancia a ANEI (DANEI), distancia a ARIP (DARIP), distancia a espacios Red Natura 2000 (DRN), distancia a cascos urbanos (DNU), distancia a zonas con riesgo de incendio (DRI), distancia APR inundación (DAPRID), vegetación existente (VINE), distancia a parques fotovoltaicos (DPF), longitud línea de evacuación (LLE). Con la aplicación de la fórmula 3xAF+DANEI+DARIP+DRN+DNU+DRI+DAPRID+VIENE+DPF+LLE, la situación más desfavorable recibe una puntuación de 3, mientras que la más favorable recibe una puntuación de 1. A raíz del análisis, la alternativa de ubicación 3, es la más adecuada desde el punto de vista ambiental.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
Las parcelas se sitúan en la Unidad de Paisaje UP7-Mitjorn.
En cuanto a la topografía del terreno, es plana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%. No hay ningún APR de desprendimientos.
Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de Red Natura 2000.
En el área de implantación no se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario, pero alrededor de Son Cànaves I está rodeado totalmente por el hábitat 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos Hábitat Interés Comunitario 2022, así como en el norte de Son Cànaves II
Todavía así se encuentra a menos de 60 metros al norte de Son Cànaves y noroeste de Son Cànaves II, de una Área Natural de Especial Interés (ANEI).
El proyecto no se encuentra en zona de inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Aún así, a menos de 100 metros en el norte de Son Cànaves II, limita al norte con una zona clasificada como de Riesgo Moderado de las zonas ZAR 2014.
Los terrenos se encuentran en una área de Protección de Electrocución.
a) Masas de agua subterránea:
El parque fotovoltaico proyectado se localiza sobre la MAS 1821M1 Marina de Llucmajor, es un acuífero profundo y la masa se encuentra en mal estado (buen estado cuantitativo y mal estado químico por cloruros). Una parte de la parcela también se encuentra sobre la MAS 1814M1 Xorrigo, que se encuentra en buen estado. El nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es moderado y la zona está afectada por el perímetro de restricciones moderadas de 3 pozos de abastecimiento urbano. Según el art. 87 del PHIB 2019, dentro del perímetro de restricciones moderadas la actividad proyectada se entiende como permitida, sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales preceptivas.
b) En el ámbito del proyecto no hay ninguna masa de agua superficial de categoría ríos.
En la parcela objeto del proyecto se ubican las dos balsas temporales ES110ZPROTMAB010 y S110ZPROTMAB079.
De acuerdo con el proyecto y el documento ambiental, la instalación no afecta directamente a las balsas temporales.
10 Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, código 3950), el área de implantación es la zona de distribución de una especie amenazada (milana real Milvus milvus) y de dos especies catalogadas (serpiente de chaparral Maroprotodon mauritanicus, tortuga mediterránea Testudi hermanni). El servicio de Protección de Especies ha informado de la existencia de un nido de esta especie a aproximadamente 750 metros del límite este de la parcela, pero que a criterio del servicio, no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto destacable sobre las especies protegidas presentes en la zona, siempre que se cumplan las medidas propuestas, así como el plan de vigilancia ambiental.
11. En relación al patrimonio, no hay afección a ningún espacio con cautela patrimonial, a pesar de que la zona tiene valores paisajísticos.
3. Tramitación (exposición pública)
El 29 de octubre de 2022 se publicó en el BOIB n.º 140 fue publicada la información pública de autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y EIA del parque fotovoltaico de SON CANAVES I y II de 20 Mwh, durante un plazo de 30 días. De esta información pública se recibió una alegación de un particular.
Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades afectadas:
1. Ayuntamiento de Llucmajor,
2. Asociaciones: Amics de la Terra, GOB, Terraferida,
3. Servidumbres aeronáuticas de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
4. Consell Insular de Mallorca:
- Servicio de Explotación y Conservación de la Dirección Insular de Movilidad del Departamento de Movilidad e infraestructuras del Consell Insular de Mallorca (CIM),
- Servicio de Urbanismo Dirección Insular de Infraestructuras del Departamento de Movilidad e infraestructuras,
5. Govern de les Illes Baleares:
- Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad:
Dirección General de Emergencias e interior,
- Consejería de Medio Ambiente y Territorio:
Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Gestión de la Dirección General de Recursos Hídricos,
Servicio de Gestión Forestal y Protección del Sol, y de Protección de Especies de la Dirección General Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Servicios de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
- Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos, y Memoria Democrática:
Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático,
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la CMA,
- Empresas de distribución energética:
Edistribución Redes Digitales SLU,
Red Eléctrica España SAU,
Se han recibido los siguientes informes:
-Informe de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, que concluye:
“Todo ello, en el objeto de que la Dirección General de Aviación Civil emita informe con carácter preceptivo y vinculante respecto a dichos proyectos de llanuras o instrumentos en lo que se refiere a las competencias exclusivas del Estado en materia aeroportuaria.
Por lo anterior, dado que lo documento facilitado no es un instrumento de ordenación urbanística o territorial, no procede emitir informe por parte de esta Dirección General.
No obstante, se recuerda que cualquier construcción o instalación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o del órgano competente del Ministerio de Defensa, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 31, y en el artículo 8, respectivamente, del Decreto 584/72 sobre Servidumbres Aeronáuticas, en su actual redacción.”
-Informe favorable del Servicio de Cambio Climático (exp. RE016/22, RE017/22, 152/22-CA, 25/10/2022), que concluye:
« Una vez evaluada la documentación de este proyecto presente en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sección de «Información pública de proyectos», el técnico firmante considera que:
• El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO₂, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.
• Se recomienda la instalación de un sistema de almacenamiento de energía de acuerdo con el artículo 43 de la mencionada Ley.»
- Informe favorable del Departamento de Emergencias (informe ISP_106/2022 sp_72_95/2022, 17/11/2023), que concluye:
«Una vez examinada la documentación, se considera que el proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Son Cànaves I de 10 MWh y Son Cànaves II de 10 MWn, ubicados en el polígono 7 parcela 43 de Llucmajor, se puede informar favorablemente, pero tendrá que incorporar las medidas adecuadas de protección hacia el riesgo de incendio forestal que indica la normativa energética para una instalación tipo D (SOLF01 y SOLF03).»
- Informe favorable del Servicio de protección de especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (SPE 139/2022, 21/11/2023), que concluye:
«Consideraciones técnicas
(...) 9, Según la información disponible en el Servicio de Protección de Especies en la zona donde se ubica el proyecto hay constancia de la presencia de Milano real, Milvus milvus, especie catalogada cono En Peligro de Extinción. Se ha comprobado la existencia de un nido de esta especie a aproximadamente 750 metros del límite este de la parcela.
10. Según criterio de este servicio, no es de prever que las actuaciones proyectadas puedan suponer un efecto destacable sobre las especies protegidas presentes en la zona, siempre que se cumplan las medidas propuestas, así como el plan de vigilancia ambiental.
Conclusión
Por todo esto, informo FAVORABLEMENTE sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I de 10MWn, y Son Cànaves II de 10 Mwn, ubicados en el polígono 7, parcela 43 de Llucmajor (RE016 y 017/22).»
-Informe favorable del Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (PFV-16/2022 _RE 016/22 y RE 017/22, de 16/12/2023):
“Antecedentes
(...) 3. De acuerdo con el informe agronómico presentado, las características agrarias de los recintos afectados por los parques fotovoltaicos se corresponden con terrenos que su valor agronómico se clasifica como de nivel 6 de acuerdo con el anexo I de la Instrucción 2/2021.
4. En fecha 9 de diciembre de 2022 se realizó una visita de campo a la parcela donde está previsto realizar los parques solares fotovoltaicos. En la misma se realizó una observación visual de los muestreos de profundidades del terreno que se habían realizado con anterioridad, del sistema de cultivo que es con secano y del alto porcentaje de pedrosidad del terreno. Todas estas características se corresponden con terrenos de valor agrario bajo y clasificados de nivel 6 con aprovechamiento agrario limitado de acuerdo con el anexo I de la instrucción mencionada.
5. (...)
6. De acuerdo con la Instrucción 2/2021 de 5 de octubre de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, el informe tendrá un carácter favorable cuando los proyectos de instalación se sitúen en recintos o parcelas calificados como nivel 6 de la mencionada clasificación agronómica.
Conclusión
Visto todo lo expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico se procede a informar favorablemente para la instalación de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I y Son Cànaves II en el polígono 7, parcela 43 del término municipal de Llucmajor.
Este informe se emite en base a la documentación técnica presentada, sin perjuicio de que como consecuencia de cualquier modificación posterior puedan variar las circunstancias iniciales que lo han motivado.»
- Informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE030/22, 18/11/2023), que concluye:
« Consideraciones técnicas
a) Proyecto que agrupa dos parques fotovoltaicos con una superficie total de 20 ha (44,688 paneles, 80 convertidores y obras de interconexión de baja tensión). Esta instalación se prevé hacer en una parcela agro-forestal, ocupando aproximadamente un 50% de terreno agrícola y un 50% de terreno forestal. Es decir que se pretende ocupar 10 ha de terreno forestal. Todo esto en un entorno dominado por mosaico agro-forestal formado por extensas áreas de cultivos y zona continua forestal formada por marinas de acebuches y matas con presencia de pinos y otras especies forestales.
b) La zona está clasificada según el PTI como SRG y como SRG-Forestal, en una proporción aproximada de 50% SRG y 50% SRG-Forestal..»
c) La parte clasificada como SRG-Forestal está identificada en el Mapa Forestal de Baleares como «Bosque» (en concreto: formación arbolada formada por coníferas y frondosas autóctonas), en el mapa de Hábitats como «acebuches y matas no arborescentes» y en el Bioatlas de la Caib se refleja la flora presente en la cuadrícula como pinos (Pinus halepensis), encinas (Quercus ilex) y sabinas (Juniperus phoenicea subsp. Turbinata). Todas especies claramente forestales. Esta superficie forestal ya se puede observar en la ortofoto del año 1956.
d) Tanto en la Evaluación de Impacto Ambiental y en el Estudio de Incidencia Paisajística se refieren a la vegetación existente como herbácea. En la realidad, la superficie donde se puede encontrar vegetación herbácea es la parte agrícola del proyecto y representa aproximadamente un 50% de total de la superficie. El 50% restante es superficie clasificada en el PTI como SRG-Forestal y en el Mapa Forestal como «Bosque»y está cubierta por acebuches (Olea europaea L.) pinos (Pinus halepensis), encinas (Quercus ilex) y sabinas (Juniperus phoenicea subsp. Turbinata).
e) En el EIA pone literalmente: "la parcela objeto de estudio se encuentra parcialmente explotada agrícolamente. Esto hace que en la parcela no se desarrollen comunidades vegetales naturales estables....." y no se hace referencia a la parte forestal a pesar de que en el apartado de descripción de la flora sí que se enumeran las especies forestales presentes según el Bioatlas de la CAIB.
f) Por la colocación de los paneles se tendrá que eliminar la vegetación forestal presente, pero en el proyecto no se refleja cómo se eliminará esta vegetación forestal y en la EIA no se reflejan medidas compensatorias para esta acción.
g) La opción de alternativa de ubicación considerada en el estudio de alternativas se localiza en área de características similares, de uso agrícola y forestal (parcela 21 del polígono 7 de Llucmajor).
(...) Conclusiones
Considerando las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
a) En el marco de la elección de alternativas e independientemente de la zonificación de aptitud fotovoltaica a escala autonómica vigente, el estudio ambiental no valora la posibilidad de ejecutar el proyecto en una ubicación que actualmente tenga otro uso (agrícola, extractivo, baldío, etc.), posiblemente más adecuado, con un impacto menor y que no afecte superficie forestal consolidada, como es el caso de las dos opciones planteadas.
b) De conformidad con la planificación energética vigente (PSDE), se considera que si bien el uso de fuente de energía renovable como la solar es un aspecto positivo de cara a la reducción de emisiones de efecto invernadero, no resulta especialmente adecuado que este sea a partir de la ejecución de instalaciones que supongan un cambio de uso de terrenos forestales arbolados consolidados, teniendo en cuenta que existen múltiplos alternativas en la misma zona, sobre todo teniendo en cuenta que estas no se han valorado dentro del análisis del estudio ambiental.
En este sentido, la propia Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, determina que el cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional, sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable y el posible interés general.
c) Además, estos mismos terrenos forestales existentes que quedarían potencialmente afectados por el proyecto, ya porque suponen un imbornal estable de carbono inmovilizado, tanto en base al estrato aéreo de los individuos vegetales que lo integran, como de su parte subterránea, aspectos de biodiversidad forestal aparte .
d) El mismo «Plan Forestal de las Islas Baleares» actualmente vigente, identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominancia de la matriz agrícola.
e) De conformidad con el propio PDSE (Anexo F), se establece que el proyecto priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo de baja productividad, hecho que es contradictorio con la alternativa escogida.
f) De lo contrario, el PDSE determina que el explotador de la instalación será el responsable del desmantelamiento de las instalaciones y de la restauración del estado natural del emplazamiento previo a la ejecución de la instalación. En este sentido, el documento presentado no aporta suficiente información respecto a este aspecto, teniendo en cuenta la dificultad de restaurar este tipo de formaciones forestales consolidadas.
i) Respecto al riesgo de incendio forestal durante la fase de construcción y explotación del parque fotovoltaico no se hace mención ni se tienen en cuenta las prescripciones establecidas por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre
el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, ni por la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.»
- Informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (2022/05238E, 13/12/2023), con condicionantes:
«Por todo esto, sobre el documento "Evaluación de Impacto Ambiental Parque Solar Fotovoltaico Son Canaves I y Son Canaves II" situado en la parcela 43 del polígono 7 del TM de Llucmajor informamos favorablemente, con los condicionantes siguientes:
1. Se asegurará el cumplimiento de las medidas incluidas en el documento ambiental para reducir la afección de los recursos hídricos ocasionada por las acciones del proyecto.
2. En caso de afectación de las balsas temporales que se ubican en la parcela, se tendría que plantear una alternativa de ubicación de las placas en la parcela objeto del proyecto.
3. El uso y el volumen máximo anual autorizado del sondeo existente en la parcela objeto del proyecto se tiene que respetar. Tal y como indica el proyecto, se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. En caso de querer utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, en cumplimiento del RD 1620/2007 de 7 de diciembre, se tendrá que solicitar la correspondiente concesión de reutilización, que se regirá por la mencionada normativa. Se priorizará la limpieza en seco de estas.
4. Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado, se atenderá a lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".»
-Primer Informe desfavorable del Ayuntamiento de Llucmajor (Exp. 2022/11159N, de 09/11/2022):
«En cuanto al resto de instalación, de redes sepultadas de energía eléctrica en suelo rústico y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
0. Para garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y los posibles afectaciones a los caminos y demás elementos que pudieran verse afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Alcaldía de 31 de mayo del 2012, que establece un aval por un 30% del valor de las obras que afecten a dominio público. Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación en el Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de Final de Obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto y aprobado de los técnicos municipales.
1. Para cada una de las fases de la obra en dominio público se tendrá que presentar a los STM la documentación detallada de la actuación, que como mínimo, tendrá que informar sobre: inicio /final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con qué materiales ... y cualquier otro información que se considere puede ser interesante para los STMO. Para el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá en una acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que tendrá que incluir ineludiblemente el visto y aprobado de la policía local en cuanto a las redirecciones y cortes de tráfico.
En esta acta, se definirá el grado de reposición de pavimentos en los caminos o viales municipales (...)
- En el caso de afectar el proyecto al trazado de los terrenos considerados caminos públicos rurales, tendrán que ser objeto de nueva pavimentación, una vez finalizada las obras de canalización realizadas por el promotor de la instalación fotovoltaica.
Si bien, en el momento del replanteo podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.
2. Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales en tanto no se haya conseguido los niveles definitivos de barrera vegetal, desde el principio de las obras»
- Segundo Informe desfavorable del Ayuntamiento de Llucmajor (Exp. 2022/11159N, de 09/05/2023):
«Las líneas de evacuación PRIVADAS planteadas, no se planteado la utilización de los entubados existentes si es el caso, que dada su longitud (4,6km ) implica una penalización importado por ocupación de la sección del dominio público municipal. Será necesario aportar estudio de infraestructuras libres (tubos) en tramos del trazado planteado. A falta de compartición se tiene que presentar estudio de capacidad de la sección por donde discurre el trazado para poder meterla, teniendo en cuenta la condición II.1 por vial y caminos municipales (las redes tienen que discurrir máximo a 0,80 metros de las paredes...), cuando se trate de la ocupación de un dominio público, por un principio de básico que protección del interés general se considera básico que no se haga un abuso que puede condicionar futuras actuaciones de interés público en este dominio.
- Antes de aprobar el proyecto y dado que lo puede condicionar de manera importante, se tiene que disponer de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación en dominio público por una duración superior a 4 años y no superior a 75 años.
En cuanto a dominio público municipal (si es el caso):
- Las líneas de evacuación planteadas interfieren en varios puntos con red de abastecimiento a poblaciones , canalización Son Monjo a depósito Son Verí (Aprox. 30.000 hab). Se tendrá que presentar una anexo al proyecto específico por el crudamente con las redes de abastecimiento, definiendo en detalle las soluciones constructivas que se plantean por su resolución. Este anexo se tratará como un proyecto independiente del principal en cuanto a replanteos y autorizaciones de inicio de su ejecución por parte STM municipales y la empresa Concesionaria del Servicio de Gestión integral del Servicio de abastecimineto de agua potable saneamineto y drenaje del municipio de Llucmajor En cuanto a la documentación presentada, las líneas de evacuación transcurren tanto por caminos en suelo rústico y vías de competencia del CIM.
En cuanto al resto de instalación, de redes sepultadas de energía eléctrica en suelo rústico y de la instalación de casetas de centros de transformación y convertidores. Estas instalaciones tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
0. Para garantizar la correcta ejecución de las obras en dominio público (zanjas) y los posibles afectaciones a los caminos y demás elementos que pudieran verse afectados por la circulación de vehículos de alto tonelaje y en aplicación del decreto de Alcaldía de 31 de mayo del 2012, que establece un aval por un 30% del valor de las obras que afecten a dominio público. Este aval [que tendrá un plazo no inferior al tiempo que dure la obra más un año de garantía (contado a partir de la presentación en el Ayuntamiento, por parte del director de la obra, de la Certificación de Final de Obras)] se podrá retirar, previa petición por parte del interesado, con el visto y aprobado de los técnicos municipales.
1. Para cada una de las fases de la obra en dominio público se tendrá que presentar a los STM la documentación detallada de la actuación, que como mínimo, tendrá que informar sobre: inicio/final, ámbito, previsión de cortes de tráfico, reposiciones de pavimentos previstas y con qué materiales ... y cualquier otro información que se considere puede ser interesante para los STMO. Por el inicio de estas obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá en una acta de replanteo de la actuación firmada por las partes que tendrá que incluir ineludiblemente el visto y aprobado de la policía local en cuanto a las redirecciones y cortes de tráfico.
En esta acta, se definirá el grado de reposición de pavimentos en los caminos o viales municipales (...)
Si bien, en el momento del replanteo podrá considerar la reposición completa del ancho del vial afectado por el tendido.
Se considera necesario disponer de elementos de apantallamiento, bien barrera vegetal definitiva o bien elementos temporales en tanto no se haya conseguido los niveles definitivos de barrera vegetal, desde el principio de las obras
Este informe hace referencia únicamente a aspectos técnicos queda condicionado a todas las demás determinaciones, requisitos, cumplimientos, etc... que los Servicios Jurídicos consideren de aplicación en la tramitación de este expediente . Lo que os comunico para vuestro conocimiento.
- Informe favorable del Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca (Exp. 903396R, de 29/11/2023) con consideraciones técnicas:
« (...) para carreteras de cuatro o más carriles dado que el dominio público viario se establece en el enlace facilitado, toda la canalización sepultada paralela a esta carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de ocho (8) metros de la arista exterior de la explanación del tronco de la Ma-19 sin afectar el posible talud existente ni el vial de servicio y además de un (1) metro desde la arista exterior de la explanación del vial de servicio y ,en su caso, donde haya dominio público viario, ocupando el último metro más exterior de este. Respecto a los trazados de LSAT presentado tenemos:
a) Sobre la LSAT desde el parque fotovoltaico Son Cànaves 1, el tramo paralelo a la carretera Ma-19 entre el PK 14+300 y 14+400, PK 14+650 y 15+150, PK 15+650 y 17+725 y PK 18+000 y 18+300, sí cumple esta distancia y se informa favorablemente este trazado propuesto.
b) Sobre la LSAT desde el parque fotovoltaico Son Cànaves 2, el tramo paralelo a la carretera Ma-19 entre el PK 14+300 y 14+400, PK 14+650 y 15+150 y PK 15+650 y 16+100, sí cumple esta distancia
(...) para carreteras de dos carriles (en los enlaces y ramales afectados por este trazado), toda la canalización sepultada paralela a esta carretera, los hitos de señalización y las arquetas tendrán que situarse más allá de tres (3) metros de la arista exterior de la explanación sin afectar al posible talud existente ni al vial de servicio y además de un (1) metro desde la arista exterior de la explanación del vial de servicio y, en su caso, donde haya dominio público, ocupando el último metro más exterior de este. Respecto a los trazados de LSAT presentado tenemos:
a) Sobre la LSAT desde el parque fotovoltaico Son Cànaves 1, el tramo paralelo a la carretera Ma-19 entre el PK 15+150 y 15+650 y PK 17+725 y PK 18+000, sí se cumple esta distancia y se informa favorablemente este trazado propuesto. Además, la LSAT tendrá que situarse fuera del dominio público viario de los viales de servicio y a un metro de la arista exterior de la explanación de estos, es decir, el más restrictivo.
b) Sobre la LSAT desde el parque fotovoltaico Son Cànaves 2, el tramo paralelo a la carretera Ma-19 entre el PK 15+150 y 15+650, sí se cumple esta distancia y se informa favorablemente este trazado propuesto. Además, la LSAT tendrá que situarse fuera del dominio público viario de los viales de servicio y a un metro de la arista exterior de la explanación de estos, es decir, el más restrictivo.
(...) Por lo tanto, el cruzamiento de la glorieta del enlace del PK 15+000 de la Ma -19, si no se cumple la condición 5.b de este informe, se habrá de ejecutar con perforación horizontal dirigida cumpliendo las siguientes condiciones:
a) El trazado en planta tendrá que ser perpendicular al tronco de la carretera.
b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2) metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantener el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, tendrán que situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación de las carreteras Ma-13 A, Ma-3440 y Ma-3240 y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se tendrá que alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.
e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.
f) Finalizados los trabajos, se tendrá que restablecer el terreno a su estado original»
-Informe favorable del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca (Exp. 897442Y, de 29/11/2023) con consideraciones técnicas:
“1) Habría que fragmentar la implantación del parque, dividiendo la superficie total de paneles fotovoltaicos en partes separadas por barreras vegetales, de acuerdo con los cierres existentes, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación. Es por eso que habría que conservar no solo zonas arboladas puntuales en las zonas centrales de Son Cànaves I y de Son Cànaves II, sino conservar y reforzar todo el cierre vegetal interior de la parcela 43 dentro del ámbito del parque (entre la zona forestal y la zona de cultivo), con especies vegetales similares a los existentes, para fragmentar la superficie de implantación del parque, mejorar su integración paisajística y reducir así su impacto paisajístico.
2) Habría que ampliar la barrera vegetal, propuesta en el proyecto en el límite sur, este estando en el límite este del ámbito de Son Cànaves II que confronta con parcelas agrícolas no forestales, para reducir la visibilidad del parque desde el entorno próximo.
3) Habría que detallar la anchura mínima de la barrera vegetal propuesta, (límite sur y este) que, como mínimo tendría que ser de 5m, teniendo en cuenta la superficie total del parque y su visibilidad desde el entorno próximo.
4) Habría que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en los acabados de las edificaciones auxiliares del parque.
5) Habría que detallar las dimensiones y acabados del centro de control incluido en el proyecto, teniendo en cuenta que tendrá que incorporar las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22 del PTIM.
6) En la ejecución de las obras de la línea de evacuación se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, con los cierres laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten la seguridad ni la estructura de los caminos, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Conviene hacer especial mención en no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los esbaldrecs de las paredes de cierre colindantes.
Así mismo se hacen las observaciones siguientes:
7) Sería conveniente modificar el límite sur de la agrupación de los parques de tal manera que se aproxime a una traza continua, regular, y a poder ser paralela a la dirección de implantación de los paneles solares, para evitar la aparición de espacios residuales y mejorar la integración paisajística del conjunto.”
4. Consideraciones técnicas
1. Alternativas.
Modificación de la implantación.
El Proyecto agrupaba dos parques fotovoltaicos con una superficie total de 20 Ha (44,688 paneles, 80 convertidores y obras de interconexión de baja tensión).
Inicialmente, la instalación se preveía hacer en una parcela agro-forestal, clasificada según el PTI como SRG y como SRG-Forestal, en una proporción aproximada de 50% SRG y 50% SRG-Forestal, formada por marinas de acebuches y matas con presencia de pinos y otras especies forestales. Además, estas formaciones forestales están reconocidas como Hábitat de Interés Comunitario 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeans endémicos Hábitat Interés Comunitario 2022,
En el informe de la Dirección general de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE030/22, 18/11/2023), solicitaban una alternativa que se ejecutara fuera de superficie forestal consolidada, puesto que el uso de fuente de energía renovable como la solar no tendría que suponer la eliminación precisamente de un sumidero estable de carbono inmovilizado, tanto de acuerdo con el estrato aéreo de los individuos vegetales que lo integran, como de su parte subterránea, aspectos de biodiversidad forestal, con la dificultad adicional de la restauración de formaciones forestales consolidadas. Así mismo, esta localización es contrariapropio Plan Director Sectorial Energético (Anexo F), que establece que el proyecto priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo de baja productividad. También, el mismo Plan Forestal de las Islas Baleares actualmente vigente identifica la importancia de estas áreas de transición agrícola-forestal en entornos de dominio de la matriz agrícola.
El informe favorable del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca (Exp. 897442Y, de 29/11/2023) recomendaba fragmentar la implantación del parque, dividiendo la superficie total de paneles fotovoltaicos en partes separadas por barreras vegetales, de acuerdo con los cierres existentes, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación.
A causa de las consideraciones de las consultas a las administraciones afectadas, el promotor introdujo una modificación o alternativa adicional, que es la seleccionada para la ejecución, fuera del ámbito de la zona forestal.
De una superficie útil inicial de 170.093 m² y 194.102 m² de superficie vallada, se reduce a 113.658 m² útiles y 125.991 m² de superficie vallada. Se han reducido de 44.688 paneles a 27.888 paneles solares, con una reducción total de 20.000 a 13.545 kW (inicialmente en Son Cànaves I de 10.000 aumentan a 10.750 kW y Son Cànaves II de 10.000 reducen a 3.377,92 Kw), con una reducción de 10 a 6 inversores 63xHUAWEISUN2000-215KTL.
Con las modificaciones se da respuesta a los informes de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y del Servicio Técnico de Urbanismo del Consell de Mallorca para ajustarse a sus consideraciones técnicas.
Respecto a la zona agrícola, el Servicio de Agricultura y Ganadería emitió informe favorable a la instalación.
2. En el documento «Diseño de medidas complementarias agrarias del proyecto del parque solar fotovoltaico conectado a red Son Cànaves», firmado por el Ingeniero Técnico Agrícola con n.º de colegiado 291, se presenta los resultados de 9 muestreos de profundidad y caracterización del suelo, que no supera los 25 cms de profundidad, y tiene con poca capacidad de retención de agua y poca disponibilidad de nutrientes.
De acuerdo con el artículo 118, sobre el régimen de infraestructuras y dotaciones en suelo rústico, y los usos atípicos, de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables que ocupan más de 4 hectáreas en total se ubicarán preferentemente en los terrenos de baja productividad agrícola, marginales o degradados, sin valor natural, paisajístico o edáficos, en la implantación de nuevas infraestructuras y equipaciones públicas o privados.
Después de una visita el 3 de marzo de 2023 de los técnicos del Servicio de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Instrucción 2/2021 de 14 de julio de 2021 del director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, el terreno se ha clasificado como tierras de valor agrario bajo, nivel 6 aprovechamientos agrario limitado.
La documentación ambiental describe actividad agraria complementaria que consisten la división del área de actuación en 8 recintos de 2 a 3 hectáreas por malla ganadera para plantación de pastos permanentes en rotación para pastereo de ovino.
3. En el estudio de impacto ambiental se presenta una caracterización de la zona, un inventario ambiental, donde se describe el medio físico y biótico (ubicación, atmósfera y clima, fisiografía, geología, hidrología superficial y subterránea, litología, usos de suelos y APR, paisaje, flora, fauna, espacios protegidos, paisaje y patrimonio), y el medio socioeconómico (demografía y economía, consumo eléctrico, infraestructuras energéticas y red viaria).
En los documentos adicionales registrados posteriormente de la solicitud, se incluían fotografías y se analizan los individuos arbóreos situados en la zona de implantación, en los que se puede apreciar que un número elevado de individuos están afectados por Xylella.
En el anexo de estudio paisajístico, y análisis de las cuencas visuales, la implantación del parque será visible a 316,99 hectáreas, 9,21% del territorio analizado (3.000 m de diámetro desde el punto central de la instalación). Como medidas de corrección se prevé una altura de 2,75, y se instalará una barrera visual vegetal de altura prevista de 3 metros con especies de variedades mediterráneas (Olea europaea var. sylvestris, Ceratonia siliqua y Pinus halepensis, y extracto arbustivo principalmente por Pistacia lentiscus), que permitirán una reducción de la zona visible en un 19,13% y 75,02 hectáreas. Si bien el informe del Ayuntamiento de Llucmajor considera que la barrera vegetal tendría que conseguir los niveles definitivos desde el inicio de las obras, es técnicamente poco viable hacer la instalación del apantallamiento antes de la finalización de aquellas. Aún así, el Plan de Vigilancia Ambiental prevé el seguimiento de la consolidación de la altura y características necesarias para el cumplimiento del objeto a lograr.
El tendido eléctrico de conexión la subestación eléctrica será completamente soterrada por caminos existentes, sin discurrir por dentro de espacios protegidos o afectar a elementos catalogados. Aún así, la conexión en Son Cànaves I y II, sí discurre por una zona forestal considerada de Hábitat de Interés Comunitario, sin que el documento ambiental mencione específicamente las medidas de corrección o si recuperará el terreno a su estado original del área afectada por la ejecución de la conexión. Se trata de una cobertura de acebuches (Olea europaea L.) pinos (Pinus halepensis), encinas (Quercus ilex) y sabinas (Juniperus phoenicea subsp. Turbinata). Lo ideal es que la línea sepultada de conexión circulara por el interior de la zona vallada de Son Cànaves I, y por el camino de 3 metros proyectado entre los dos parques para la circulación de camiones de bomberos.
4. Para la realización del estudio de covisibilidad con otras instalaciones el anexo de estudio paisajístico incluye la descripción del análisis territorial del área comprendida por un radio de 10 km (Bosque et al., 1994) desde las parcelas donde se proyecta el parque solar Son Canaves I y II , en sentido amplio hay otros parques fotovoltaicos además del proyectado. Este parque es el de Son Valardell.
Mediante la ayuda de un software SIG han evaluado las diferentes cuencas visuales de cada uno de los parques y han analizado los diferentes escenarios donde podrían solaparse dos o más cuencas visuales, siendo una la propia del parque fotovoltaico analizado. El análisis territorial da como resultado un único escenario en que podrían observarse los dos parques a la vez, que se concentra en una área de suelo rústico de 21,71ha sobre las 33.071,91 ha analizadas, que corresponde al 0,06%.
5. Estos parques fotovoltaicos se consideran de TIPO E (el establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto, hasta un 50 por ciento de su superficie, alguna de las fachadas de la que en la parte cubierta carece totalmente de cierre lateral). Por otro lado, de cara a las edificaciones que habrá en el terreno (centro de maniobra y centros de transformación) se considerará que son de tipo C (el establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, si es necesario, que está a una distancia de más de tres metros del edificio más próximo a otros establecimientos. A modo resumen, se aplican las siguientes medidas contraincendios por no transmitir un eventual incendio en el interior del parque solar hacia los solares o espacios colindantes: el parque solar dispone de una zona de retroceso entre las estructuras de los paneles solares y la valla, de 5 metros (zona permanentemente desbrozada, mediante métodos mecánicos o animales, y libro de elementos combustibles, y actuará como cortafuegos); el acceso hasta el parque fotovoltaico se realiza por un vial con suficiente capacidad para poder acceder mediante un camión de bomberos, los elementos eléctricos son intrínsecamente seguros; los cuadros eléctricos de intemperie serán de protección IP65 o superior y estarán realizados con materiales autoextingibles, no propagadores de llama, igual que el cableado empleado; todos los conductores eléctricos se contemplarán bajo el cumplimiento de la norma UNE-EN 60332-1, que indica que los conductores no contengan ningún compuesto propagador de llama, y la UNE-EN 60754-2, que indica una baja emisión de gases corrosivos; en cada centro de transformación, se ubicará un depósito estanco de recogida de líquido dieléctrico, asegurando que no haya ningún derrame hacia el exterior con la capacidad suficiente para recoger la totalidad del líquido; y se dispondrán sistemas manuales de extinción (extintores) de CO₂ o polvo en seco junto a los principales cuadros eléctricos, además de un extintor de eficacia mínima 89B, a una distancia máxima de 15 metros, en cada uno de los centros de transformación, del Centro de Maniobra y Medida y del centro de control.
El informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE030/22, 18/11/2023), indica, respecto al riesgo de incendio forestal durante la fase de construcción y explotación del parque fotovoltaico, que no se hace mención en el documento ambiental no se tienen en cuenta las prescripciones establecidas por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, ni por la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
6. Entre los impactos positivos de la ejecución del proyecto, se tienen que destacar los impactos sobre el clima y el cambio climático (se estima un ahorro anual de emisiones de CO₂ de unas 4553,27 toneladas). Así, el proyecto favorece la descarbonización de la isla y se enmarca dentro de los objetivos de reducción de emisiones establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y dentro de los objetivos de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre.
7. Si bien el Plan de Vigilancia Ambiental prevé realizar medidas periódicas del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de las edificaciones auxiliares y se tendrá que cumplir con lo exigido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio publico radioeléctrico, restricciones en las emisiones radioeléctricas, y en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, no se ha adjuntado un estudio de las emisiones previstas en los momentos de máxima producción respecto a las viviendas de Son Cànaves.
En la guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y las infraestructuras de evacuación del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico, que se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/evaluacion-ambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf, la modelización de los campos electromagnéticos es importante para los parques que estén próximos a un núcleo de población o a viviendas aisladas. La zona de afección según esta guía para viviendas aisladas es de una distancia de 100 m en los puntos de emisión del parque fotovoltaico. Para el cumplimiento del Real Decreto 1066/2001, se tendrá que especificar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico en los límites exteriores de viviendas en la distancia mencionada, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, según UNE-EN 62110. En el caso de afección, se tendrán que incluir también medidas de seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia.
8. En el EIA el promotor hace una descripción y valoración de los impactos previstos. Así mismo, para cada uno de los posibles impactos se describen las medidas correctoras, y se establece un Plan de Vigilancia Ambiental para su seguimiento.
Durante la fase de construcción determina como impactos: el desbroce y retirada de tierra vegetal (reubicada en la misma parcela) para la excavación de zanjas para el cableado y cimentación de las limitadas para instalación de las casetas prefabricadas, colocación de las estructuras de apoyo de las placas fotovoltaicas, construcción de las infraestructuras auxiliar, vallado perimetral, generación de residuos
Durante la fase de funcionamiento: ocupación del territorio y operaciones de mantenimiento
Durante la fase de desmantelamiento: generación de residuos de demolición, eléctricos, metálicos, y paneles fotovoltaicos. Indica que los residuos serán gestionados según su naturaleza y por un gestor autorizado, y que condicionará el terreno a su situación de no-intervención para la recuperación del uso tradicional.
Todos ellos se determinan como moderados con la aplicación de las medidas de corrección descritas en el EIA.
9. En relación a la solicitud del promotor de emisión de la DIA con vigencia retroactiva anterior o igual a 31/8/24, el informe jurídico del Jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales de fecha 17/9/24 concluye que: «Primero.- Considerando las consideraciones anteriores se puede concluir que se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico Son Cànaves I y Son Cànaves II ubicado en el polígono 7, parcela 43 del término municipal de Llucmajor (Exp. 71A/2024).
Segundo.- Se tendría que incorporar un apartado en la DIA con el siguiente redactado: "Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 31 de agosto de 2024 en base en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha en la que se retrotrae la eficacia de este acto y considerando las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 17 de septiembre de 2024".»
CONCLUSIÓN
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable de la agrupación fotovoltaica Son Cànaves I y Son Cànaves II ubicados en el polígono 7, parcela 43 del término municipal de Llucmajor, promovidos por Ventaja Solar 24 S.L. dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el Estudio de Impacto Ambiental firmado de julio de 2022, redactado por el Licenciado en Biología Daniel Ramon, la Graduada en Geografía Antonia Torres y el Graduado en Geografía Marc París, y los siguientes condicionantes:
1- Antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo, y con un plazo inferior a seis meses, el promotor tendrá que remitir al órgano sustantivo y al órgano ambiental un Plan de Vigilancia actualizado que tendrá que incluir y presupuestar los condicionantes incluidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
La línea sepultada de conexión entre Son Cànaves I y Son Cànaves II no se podrá instalar atravesando el Hábitat de Interés Comunitario, tendrá que ser soterrada dentro del límite de la zona vallada de Son Cànaves I y por el camino de 3 metros para la circulación de camiones de bomberos de conexión entre los dos parques.
2- Las obras se realizarán fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.
3- Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales se tendrán que llevar a instalaciones que lo puedan aprovechar para hacer compuesto o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
4- Tanto la fase de construcción como la fase de desmantelamiento se tienen que hacer fuera de la época de reproducción de las aves que están presentes, preferentemente en el periodo comprendido entre septiembre y marzo y las actividades de desbroce entre septiembre y enero.
5- En la fase de obras, durante la realización de las zanjas, se tienen que tomar medidas para evitar la caída accidental de fauna, razón por la que, si estas tienen que permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se dispondrán de listones para permitir su salida y se harán vareos diarios para liberar los animales que hayan podido caer. Así mismo, en la fase de obras, las zanjas se ejecutarán por tramos, minimizando el tiempo entre apertura y cierre.
6- Respecto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, se atenderá a lo que dispone el art. 2.1.c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística: "Durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias".
7- Para mejorar la integración paisajística se mantendrán en la medida posible los elementos etnológicos existentes (paredes de piedra).
8- El camino de conexión entre los dos parques ha crearse entre los dos puntos más próximos de los dos parques fotovoltaicos, con la menor afección al Hábitat de Interés Comunitario de superficie posible tanto en la fase de creación como la fase de funcionamiento.
9- Respecto al área afectada de Hábitat de Interés Comunitario para la creación del camino de conexión entre Son Cànaves I y Son Cànaves II, se tiene que hacer una compensación de ecosistema en la misma parcela, con la siembra de la misma superficie eliminada y las mismas especies.
10- El apantallamiento vegetal propuesto no tiene que ser lineal en la zona sur del parque fotovoltaico Son Cànaves II, sino que tiene que simular un estado más natural discurriendo de forma sinusoidal. El estado de la barrera vegetal tiene que ser verificado en el seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental. El órgano sustantivo y el órgano ambiental podrán, en cualquier momento, verificar el estado de la barrera vegetal y, en el supuesto de que no estuviera muy ejecutada o no cumpliera con su objetivo, el órgano sustantivo es responsable de que el promotor realice las plantaciones necesarias, con las consecuencias establecidas en la ley por incumplimiento de la DIA.
11- El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.
12- Se tienen que realizar inspecciones visuales dentro de las parcelas de manera periódica, al menos una vez en la semana, para revisar la presencia de posibles animales heridos o muertos. En el caso de encontrarse un animal muerto o herido y que sea una especie catalogada o protegida, o en caso de duda, se tendrá que avisar al 112 o a los Agentes de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares. En el supuesto de que sea un cadáver, no se tendrá que tocar, en ningún caso, ni desplazarlo, dejándolo intacto tal como se ha encontrado hasta que vengan a inspeccionarlo.
13- En el desarrollo de la actividad agraria como complementariedad, la división en 8 recintos por malla ganadera tiene que permitir la entrada de fauna por la parte inferior. No incluir en el sistema de pastoreo en rotación los meses comprendidos de mayo a agosto para permitir el anidamiento y cría de las aves esteparias en la base de las placas.
14- Las instalaciones se tienen que diseñar para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.
15- Se tendrán que realizar medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, del tendido eléctrico y de la subestación eléctrica, estas medidas se tendrán que programar en las horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas. En los límites exteriores de viviendas a menos de 100 m de los puntos de emisión se tendrá que comprobar el valor del campo electromagnético en el estado de carga máxima del parque fotovoltaico, considerando para el cálculo a una distancia de 0,2 m de los límites de este y a una altura de 1 m, y, en el caso de superar los límites permitidos, se tendrán que incluir también medidas de corrección y seguimiento de los campos electromagnéticos en el Plan de Vigilancia.
16- Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6.
17- La limpieza de los paneles fotovoltaicos se tiene que realizar, en lo posible, "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso, y si no fuera posible, que sea con agua regenerada. En el caso de tener que utilizar productos químicos, se recogerá y reutilizará la totalidad del producto contaminante utilizado a cada panel.
18- Los paneles fotovoltaicos tienen materiales contaminantes peligrosos razón por la que se tendrán que tratar como residuo de aparatos eléctricos y electrónicos, tal como se establece en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos. Por lo tanto, se tendrá que garantizar la correcta gestión de los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento mediante una declaración responsable de la gestión correcta de las placas, que tendrán que firmar el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, relativo a fianzas y/o seguros para garantizar dicho desmantelamiento.
19- Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros,de acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las medidas preventivas y correctoras a aplicar, principalmente la pantalla vegetal, el seguimiento ambiental y el desmantelamiento; además de la elaboración de informes.
20- Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas (que se prevé en 25-30 años) se recuperará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado. No obstante, si en el plazo de 25-30 años se quiere seguir explotando como parque, se tendrá que someter a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se recuerda que:
- Es obligatoria para la aprobación del proyecto la declaración de proyecto industrial de interés estratégico o la declaración de interés general.
- Respecto al riesgo de incendio forestal durante la fase de construcción y explotación del parque fotovoltaico se tienen que tener en cuenta las prescripciones establecidas por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, que sean de aplicación.
- Se tiene que cumplir con las aportaciones máximas de nitrógeno proveniente de las basuras de ovino marcado en el anexo «basuras» de la ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
- Se tiene que cumplir con lo que dispone el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- La gestión de residuos vegetales generados por las tareas de mantenimiento y poda de la barrera vegetal se tiene que realizar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno en las Islas Baleares, en los aspectos del parque fotovoltaico que pueda ser aplicable.
- Se tiene que cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.
- Se tienen que cumplir las previsiones establecidas de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido así como, las de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Según la disposición transitoria primera del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, los efectos de la supresión de la comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada se tienen que resolver por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos.
Séptimo. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 31 de agosto de 2024 en base al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y considerando las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 17 de septiembre de 2024.
(Firmado electrónicamente: 5 de marzo de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá