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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 171701
Notificación de la resolución de concesión de compensaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar para el año 2025
El punto octavo de los criterios que regulan la compensación económica para los acogimientos familiares en la isla de Eivissa establece que las resoluciones de concesión de las compensaciones se notificarán a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Extracto de la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social , Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa núm. 202500209 de fecha 19 de febrero de 2025.
La Declaración de los Derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, recoge uno de los principales derechos del menor, que es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.
La Declaración de Derechos del Niño, en su principio sexto dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y abajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas estarán obligadas a tener cuidado especialmente de los niños sin familia o que no tengan medios adecuados de subsistencia.
El artículo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y niñas disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (Capítulo I Actuaciones en situación de desprotección social, Título II Actuaciones en situación de desamparo social del menor e instituciones de protección de menores) que fue modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a los artículos de carácter orgánico, y por la mencionada Ley 26/2015, de 28 de julio, en cuanto a los artículos de carácter ordinario, concretamente artículos 20, 20 bis y 21 bis.
El acogimiento familiar supone asumir la guarda de los menores acogidos estén o no tutelados por el Consejo Insular de Eivissa. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
El Consejo Insular de Eivissa es la administración pública competente en materia de protección de menores según el previsto a la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, en relación con el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
Concretamente, el Consejo Insular de Eivissa es la Administración Pública competente en la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena en virtud de lo previsto en los artículos 3.10) y 11) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y el artículo 73.1 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, todo esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 ter., 173 y 173 bis del Código Civil.
Vistos los Expedientes de solicitud de prestación/compensación económica periódica/complementaria/puntual de acogimiento familiar incoados a instancia de los interesados.
Visto el Certificado del Acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en reunión ordinaria de fecha 10 de marzo de 2023 en virtud del cual se han aprobado los criterios que regulan la compensación económica para acogimientos familiares en la isla de Eivissa que obran en el expediente administrativo MyTAO 2023/3228J con CSV núm. 14615034673674705142, y visto el Certificado del Consejo Ejecutivo adoptado en reunión ordinaria de fecha 07/02/2025 en virtud del cual se ha aprobado un gasto por un importe de 400.000 euros (cuatro cientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 4890000 de los vigentes presupuestos de la Corporación (retención de crédito núm. 2/2025000000512 de fecha 04/02/2025), para el pago de las compensaciones económicas, complementarias y puntuales por acogimiento familiar correspondientes al año 2025, y delegar en la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, Familia e Igualdad la resolución de concesión y de pago de la compensación económica, de conformidad con lo previsto en el punto octavo de los criterios que regulan la compensación económica para los acogimientos familiares.
Visto que la Sección de Protección de menores tramitará de oficio todas las compensaciones económicas de los acogimientos que estén constituidos a principio de cada ejercicio presupuestario, según los mencionados criterios.
Visto que existe crédito en la aplicación presupuestaria 2312.4890000 (RC núm. 2/2025000000512).
Vista la propuesta de fecha 18 de febrero de 2025 de la jefa de Sección de Menores.
Visto el informe favorable de fiscalización limitada previa de la intervención de la Corporación de fecha 18 de febrero de 2025 de carácter meramente formal y no material.
Por todo el expuesto, visto el Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472 de nombramiento de las Personas Miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa de fecha 28 de junio de 2023 (BOIB núm. 88 de 29/06/23), en relación con el art. 72 e) del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa y el art. 33 de la Ley4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder la cantidad de 272.373,90 euros en concepto de les compensaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar que a continuación se detallan ya que los beneficiaros de les compensaciones cumplen los requisitos establecidos en los Criterios para la concesión de estas compensaciones económicas de acogimiento familiar:
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 2/2017 a nombre de la Sra. F. Ri. T., con núm. de DNI: ***4717**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena de 600 euros mensuales, para una menor acogida, del 1 de enero a 31 de diciembre 2025, siendo 7.200 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 9/2017 a nombre de la Sra. M. J. C. M., con núm. DNI: ***4354**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 650 euros mensuales, por un menor acogido de Nivel I de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 7.800 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 12/2017 a nombre de la Sra. V. N., con núm. NIE: ****5140*, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 650 euros mensuales por dos menores acogidas de Nivel I de necesidades especiales, es decir 1.300 euros mensuales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 15.600 para el 2025.
* Compensación económica puntual de 160 euros, según las facturas presentadas, en concepto de tratamiento dental de la menor acogida A. N.
* Compensación económica complementaria de 133,90 euros en concepto de asistencia a actividades extraescolares de las menores acogidas S. y A. N.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 17/2017 a nombre de la Sra. M. C. Q., con núm. DNI: ***4186**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales por una menor acogida, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 6.000 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 22/2017 a nombre de la Sra. E. G. B., con núm. DNI: ***5643**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales por una menor acogida, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 6.000 euros para 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 27/2017 a nombre de la Sra. Á. P. M., con núm. DNI: ***3611**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales por un menor acogido, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 6.000 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm. 33/17 a nombre de la Sra. S. B. L. con núm. DNI: ***5400**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 750 euros mensuales por una menor con Nivel II de necesidades especiales del 1 de enero a 3 de marzo de 2025 (la menor cumple la mayoría de edad el 04/03/2025), siendo 1.575 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 1/2018 a nombre del Sr. I. M. S., con núm. DNI: ***1313**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 600 euros mensuales por un menor acogido del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 7.200 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 02/18 a nombre de la Sra. M. M. Á. R. con núm. DNI: ***3321**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros por una menor acogida del 1 de enero a 18 de febrero de 2025 (la menor cumple la mayoría de edad el 19/02/2025) siendo 800 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 04/18 a nombre del Sr. A. J. M. R. con núm. DNI: ***29727**, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales por un menor acogido, del 1 de enero a 9 de octubre de 2025 (el menor cumple la mayoría de edad el 10/10/2025), siendo 4.650 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 01/19 a nombre de la Sra. M. C. R. J. con núm. DNI: ***2960**Y, la concesión de compensación económica periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 1.000 euros mensuales por dos menores acogidos, es decir 500 euros mensuales por menor, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 12.000 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm. 03/19 a nombre de la Sra. J. T. M. con núm. DNI: ***3981**, la concesión en concepto de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 1.000 euros mensuales por dos menores acogidos, es decir 500 euros por menor acogido, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 12.000 euros para el 2025.
* Compensación económica puntual de 420 euros, según las facturas presentadas, en concepto de tratamiento terapéutico de los menores acogidos L. y J. T.G.
̶ Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 05/19 a nombre de la Sra. M. C. G. S. con núm. DNI: ***2673**, la concesión en concepto de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 750 euros por una menor acogidas de Nivel I de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, y 750 euros por una menor acogida de Nivel I de necesidades especiales, del 1 de enero a 21 de febrero de 2025 (la menor cumple la mayoría de edad el 22/02/2025), siendo 10.275 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm. 06/19 a nombre de la Sra. N. C. Q. S. con núm. DNI: ***6710**, la concesión en concepto de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales por una menor acogida, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 6. 000 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación de acogimiento familiar núm. 07/19 a nombre del Sr. D. C. G. con DNI ***5287**, la concesión en concepto de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 750 euros mensuales por un menor acogido de Nivel II de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 9.000 euros para el 2025.
* Compensación económica puntual de 80 euros, según la factura presentada, en concepto de tratamiento terapéutico del menor acogido I. E. J. P.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm. 02/2020 a nombre de la Sra. P. C. S. con núm. DNI: ***1886**, la concesión en concepto de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales por un menor acogido, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 6.000 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 02/21 a nombre de la Sra. S. G. L. con núm. DNI: 41458852H, la concesión de compensación periódica de acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 650 euros mensuales por un menor acogido de Nivel I de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 7.800 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 4/21 a nombre de la Sra. D. R. N. con DNI núm. ***2106**, la concesión de compensación económica periódica en concepto de acogimiento familiar permanente en familia extensa, de 1.150 euros mensuales, por dos menores acogidos, es decir 500 euros por uno y 650 por el otro con Nivel I de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 13.800 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación de acogimiento familiar núm.: 02/22 a nombre de la Sra. J. T. T. con DNI: ***3646**, la compensación en concepto de prestación económica periódica de acogimiento familiar temporal con familia ajena, de 850 euros mensuales, por un menor acogido de Nivel I de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 10.200 para el 2025.
̶ Expediente de prestación de acogimiento familiar 03/22 a nombre de la Sra. M. L. E. con núm. DNI: ***9246**, la concesión de compensación periódica por acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 600 mensuales por una menor acogida, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 7.200 euros para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 01/2023 a nombre de la Sra. C. G. R. O. con núm. DNI ***2132**, la concesión de compensación periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 1,500 euros mensuales, por tres menores acogidas, es decir 500 euros por menor, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 18.000 euros para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 02/2023 a nombre de la Sra. I. M. I. C. con DNI ***5194**, la concesión de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia ajena, de 600 euros mensuales, por un menor acogido, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 7.200 euros para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 03/2023 a nombre de la Sra. S. M. G. J. con NIE ****9703*, la concesión de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales, por un menor acogido, del 1 de enero a 28 de octubre del 2025 (el menor cumple la mayoría de edad el 29/10/2025), siendo 4.966,67 euros para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 04/2023 a nombre del Sr. G. P. con NIE ****1593*, la concesión de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 1.300 euros mensuales, por dos menores acogidas de Nivel I de necesidades especiales, es decir 650 euros por menor, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 15.600 euros para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 05/2023 a nombre del Sr. A. S. M. con DNI ***5680**, la concesión de compensación económica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 1.000 euros mensuales, por dos menores acogidos, es decir 500 euros por menor, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 12.000 euros para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 07/2023 a nombre de la Sra. J. C. C. con DNI ***9161**, la concesión de compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 650 euros mensuales, por un menor acogido de Nivel I de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 7.800 para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 01/2024 a nombre de la Sra. M. A. P. J. con NIE ****6427*, la concesión de compensación económica periódica de 500 euros por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros, por un menor acogido, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 6.000 para el 2025.
̶ Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 03/2024 a nombre del Sr. Á. M. L. C. con DNI ***8404**, la concesión compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 1.300 euros, por 2 menores acogidas (650 euros por menor), del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025 y 650 euros por una menor del 1 de enero a 26 de abril de 2025 (la menor cumple la mayoría de edad el 27/04/2025), siendo 18.113,33 para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 04/2024 a nombre de la Sra. A. Y. P., con núm. DNI: ***4200**, la concesión de compensación económica periódica por acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 750 euros mensuales, por una menor acogidas de Nivel II de necesidades especiales, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 9.000 para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 04/2024 a nombre de la Sra. C. G. C. F., con núm. DNI: ***1584**, la concesión de de compensación económica periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, de 500 euros mensuales, por una menor acogida, del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 6.000 euros para el 2025.
̶ Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 05/2024 a nombre del Sr. F. C. C., con núm. DNI: ***7423**, la concesión de 500 euros en concepto de compensación única por incorporación familiar y 300 euros correspondientes a la parte proporcional de 750 euros en concepto de compensación económica periódica de acogimiento familiar temporal con familia extensa, por un menor acogido con Nivel II de necesidades especiales, des del 20 de diciembre a 31 de diciembre de 2024 (fecha en que se constituye el acogimiento familiar) así como 750 euros mensuales del 1 de enero a 31 de diciembre de 2025, siendo 9.800 euros para el 2025.
(...)
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).
El recurso se tendrá que presentar en el Registro general de este Consejo Insular (avda. España, 49, de Eivissa), o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la mencionada Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
Eivissa, 12 de marzo de 2025
El jefe del Servicio del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo Agustín Goerlich López