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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 171533
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Emergencias e Interior, por la que se aprueba el Programa de Fiestas Seguras

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Texto

El director general de Emergencias e Interior ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, el Ayuntamiento de Alcúdia y la Plataforma por un Ocio de Calidad de las Illes Balears organizaron entre los años 2011 y 2022 el dispositivo de seguridad y de prevención de la festa de fin de curso del alumnado de secundaria, bachillerato y formación profesional de buena parte de los centros educativos de Mallorca, que se celebraba cada mes de junio en Port d'Alcúdia.

2. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears ha participado a petición del Ayuntamiento de Ciutadella en el dispositivo de seguridad de las fiestas de Sant Joan desde el año 2016 con el traslado y la coordinación de policías locales de Mallorca para el refuerzo policial de las fiestas de Ciutadella, y se han impulsado sesiones preventivas entre el alumnado de bachillerato de los centros educativos de las islas de Mallorca y Menorca, a través del Programa Policía Tutor, para reducir situaciones de riesgo, entre otras medidas preventivas e informativas a la población.

3. En cuanto al Ayuntamiento de Sóller, el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears ha participado desde 2022 en el dispositivo de seguridad del Firó a través de la coordinación de policías tutores de diferentes municipios de Mallorca para vigilar y controlar las incidencias de las personas menores de edad participantes en la fiesta.

4. En cuanto al Ayuntamiento de Pollença, el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears ha llevado a cabo tareas preventivas e informativas entre el alumnado del municipio en relación con las fiestas de la Patrona 2024 y las fiestas de Sant Antoni 2025, para reducir riesgos entre los participantes y prevenir incidencias y accidentes, así como la participación en el dispositivo de seguridad de la Patrona.

5. En la primavera del curso 2023-2024 el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears impulsó una campaña de prevención de situaciones de riesgo a las fiestas de verano entre el alumnado de 3.º y 4.º de ESO, 1.º de bachillerato y formación profesional de los centros educativos de las Illes Balears, a través de sesiones preventivas dentro de las aulas, impartidas por policías tutores.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, define los objetivos básicos de los criterios de coordinación.

2. El artículo 9 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, define el concepto de coordinación.

3. Los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece las funciones y los órganos de coordinación, siendo uno de estos órganos el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

4. El artículo 12.1 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, establece que la coordinación tiene por objeto determinar los criterios necesarios para adecuar la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales.

5. El Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, indica las competencias y funciones de este órgano de coordinación.

6. En cuanto a las funciones de las policías locales de las Illes Balears, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y en el resto de normativa autonómica y municipal de aplicación.

7. El artículo 2.2.d) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar el Programa de Fiestas Seguras, que se incorpora como anexo a esta resolución.

2. Informar de esta resolución a los ayuntamientos de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de marzo de 2025)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

(Firmado electrónicamente: 10 de marzo de 2025)

El director general proponente Pablo Gárriz Galván

 

ANEXO Programa de Fiestas Seguras

Programa de prevención y reducción de situaciones de riesgo desde el ámbito de la seguridad pública en las fiestas de los municipios de las Illes Balears

Índice

1. Introducción

1.1. Cuestiones preliminares

1.2. Normativa

1.3. Antecedentes y trabajos previos

 

2. Marco contextual

2.1. Fin

2.2 Objetivos del Programa de Fiestas Seguras

3. Propuesta de actividades del Programa de Fiestas Seguras

3.1 Prevención y formación

3.2 Coordinación

3.3 Evaluación

4.Trabajo en red

4.1. Coordinación entre administraciones

4.2. Acuerdos bilaterales entre municipios en materia de policía local

5. Nombramiento del coordinador del Programa

6. Implantación del Programa de Fiestas Seguras y uso del logotipo

7. Anexos

Anexo 1. Modelo de solicitud para los ayuntamientos interesados en participar en el Programa

Anexo 2. Ficha informativa sobre sesiones preventivas en materia de fiestas seguras en los centros educativos

Anexo 3. Modelo de cartel y hoja informativa sobre la venta de alcohol a menores de edad

Anexo 4. Recomendaciones de la Comisión Técnica del Consejo de Coordinación de las Policías Locales del Pla de Mallorca para la mejora de la seguridad pública en fiestas organizadas en el espacio público municipal (18/07/2024)

Anexo 5. Circular sobre medidas de seguridad en los locales y establecimientos públicos frecuentados por menores de edad (2/2023)

Anexo 6. Protocolo sobre la aplicación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, en materia de locales y establecimientos públicos y venta y consumo de bebidas alcohólicas (PTN-011-PT)

Anexo 7. Modelo de valoración anónimo de los talleres preventivos para el alumnado de los IES

1. Introducción

1.1. Cuestiones preliminares

A lo largo de las dos últimas décadas aproximadamente, los municipios de las Illes Balears han aumentado considerablemente su número de fiestas populares y patronales, así como de ferias y otros eventos de gran concurrencia. Ello ha provocado que las fuerzas y cuerpos de seguridad se hayan adaptado a la gestión de grandes concentraciones humanas para garantizar la seguridad pública y de la ciudadanía en general, especialmente las policías locales de los ayuntamientos, para asegurar el bienestar y la seguridad de la población.

Son muchas las noticias que pueden encontrarse en los medios de comunicación sobre situaciones de riesgo que se producen en las fiestas de los municipios de las Illes Balears, tales como intoxicaciones etílicas, agresiones sexuales, peleas, uso de armas blancas, problemáticas con menores de edad, consumo de drogas, etc., situaciones a las que tienen que hacer frente las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios de emergencia, protección civil o el propio personal sanitario.

Para reducir todos estos problemas que afectan las fiestas y las personas de los municipios de las islas, es preciso que las administraciones implicadas trabajen desde la prevención y en coordinación dentro de su correspondiente ámbito competencial.

2.1. Normativa

El Programa de Fiestas Seguras es un ejemplo de coordinación de las policías locales, tanto a nivel autonómico, a través del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), como a nivel municipal. Para conocer las funciones en materia de coordinación del ISPIB, se debe atender a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en los siguientes artículos:

Artículo 3

Objetivos básicos de los criterios de coordinación

Constituye un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación, la formación y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local y su integración en un proyecto común de seguridad pública, desde una perspectiva integral de proximidad con la ciudadanía, basado en criterios éticos de rigor en cualquier ámbito de actuación, el carácter preventivo y asistencial del servicio y la resolución de conflictos como instrumentos de cohesión e integración social. En la determinación de los criterios de coordinación se atenderán en general las singularidades del territorio de cada isla de la comunidad autónoma y en particular las de cada localidad.

Artículo 9

Concepto de coordinación

A los efectos de la presente ley, la coordinación tiene como objetivo determinar los criterios necesarios para una mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y las finalidades generales de la seguridad pública, dentro de los cometidos que tienen legalmente asignados, así como fijar los medios para la homogeneización personal, técnica y material, con el objetivo de conseguir una acción que mejore la profesionalidad y eficacia, sin perjuicio de la autonomía municipal.

Artículo 10

Funciones de coordinación

1. La coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears comprende el ejercicio de las siguientes funciones:

[...]

h) La información y el asesoramiento a las entidades locales en materia de policía local.

i) La creación del marco en el que se desarrollará el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones conjuntas y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario.

n) El fomento de la colaboración entre municipios con el objeto de atender situaciones de carácter temporal o extraordinario de conformidad con lo establecido por esta ley.

o) La dirección de la cooperación eventual entre las diferentes administraciones con el fin de atender necesidades puntuales y extraordinarias.

 

Artículo 11

Órganos de coordinación

1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación:

[...]

c) El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

El artículo 12.1 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, establece que la coordinación tiene por objeto determinar los criterios necesarios para adecuar la formación, la organización, la dotación y la actuación de las policías locales al servicio de los fines generales de la seguridad pública, en las funciones que legalmente tengan asignadas, desde una perspectiva integral de proximidad con la ciudadanía. También tiene que promover los valores éticos de rigor en cualquier ámbito de actuación y prevalecer el carácter preventivo y asistencial del servicio y la resolución de conflictos como instrumentos de cohesión e integración social.

El artículo 4 del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, establece dentro de los principios generales que regirán la actividad del ISPIB, entre otros, los siguientes:

—  Adecuar el servicio público del ISPIB a la demanda social, a la demanda de las policías locales y de los ayuntamientos.

—  Comunicar, coordinar y colaborar recíprocamente con los cuerpos de policía local de las Illes Balears.

—  Colaborar activamente con otras instituciones relacionadas con la seguridad pública.

Asimismo, el artículo 10.1 del Decreto 3/2009 dispone que el Área de Coordinación de las Policías Locales tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas:

—  Proponer la constitución de equipos técnicos de apoyo necesario para la coordinación operativa en materia de policías locales, así como actividades y programas orientados a la mejora de dicha coordinación.

— Impulsar la coordinación de actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de seguridad ciudadana.

En cuanto a las funciones de las policías locales de las Illes Balears, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y el resto de normativa autonómica y municipal de aplicación.

1.3. Antecedentes y trabajos previos

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears ha impulsado tareas de coordinación de policías locales en diferentes municipios de las islas para atender grandes eventos populares y también ha participado en tareas de prevención para reducir riesgos en fiestas, así como en dispositivos policiales con agentes de varios municipios.

Como ejemplo de coordinación importante, cabe destacar que el ISPIB, el Ayuntamiento de Alcúdia y la Plataforma por un Ocio de Calidad de las Illes Balears organizaron durante diez años consecutivos el dispositivo de seguridad y prevención de la fiesta de fin de curso del alumnado de secundaria, bachillerato y formación profesional de buena parte de los centros educativos de Mallorca, que se celebraba cada mes de junio en el Port d'Alcúdia.

Otro ejemplo ha sido la participación y colaboración del ISPIB en el dispositivo de seguridad de las fiestas de Sant Joan de Ciutadella durante siete años, con la coordinación de policías locales de Mallorca, y se han impulsado sesiones preventivas en centros educativos de la isla, entre otras medidas preventivas e informativas a la población. El Instituto de Seguridad Pública también ha participado los tres últimos años en el dispositivo de seguridad del Firó de Sóller, a través de la coordinación de policías tutores de diferentes municipios de Mallorca.

En cuanto al Ayuntamiento de Pollença, se han desarrollado tareas preventivas e informativas entre el alumnado del municipio en relación con las fiestas de la Patrona 2024 y las fiestas de Sant Antoni 2025, para reducir riesgos entre los participantes y prevenir incidencias y accidentes, así como la participación en el dispositivo de seguridad de la Patrona.

La primavera del curso 2023-2024 el ISPIB impulsó una campaña de prevención de situaciones de riesgo en las fiestas de verano entre el alumnado de 3.º y 4.º de ESO, 1.º de bachillerato y formación profesional de los centros educativos de las Illes Balears, a través de sesiones preventivas dentro de las aulas, impartidas por policías tutores.

El alumnado participante evaluó de forma anónima las sesiones realizadas en las aulas de los centros educativos sobre fiestas de verano seguras, la Patrona y Sant Antoni de Pollença, y el resultado fue muy positivo. La mayoría de los alumnos participantes en las sesiones manifestaron que consideraban positiva la información recibida y también de utilidad.

2. Marco contextual

2.1. Fin

El fin principal del Programa de Fiestas Seguras es reducir las situaciones de riesgo que suponen determinadas fiestas que se celebran en los municipios de las Illes Balears, a través de la prevención y la información desde el ámbito de la policía local y del ISPIB.

Problemáticas como el abuso del consumo de alcohol y otras sustancias, las agresiones sexuales, el consumo de tabaco y productos similares por parte de personas muy jóvenes, el consumo de bebidas energéticas mezcladas con otras sustancias, las peleas, las armas blancas, etc., son situaciones de riesgo que pueden encontrarse en muchas de las fiestas de los municipios de las islas. También existen fiestas que tienen un componente de riesgo relacionado con los accidentes, por su peligrosidad.

Para reducir todas estas situaciones de riesgo son importantes la prevención y la información a la población, especialmente a los más jóvenes, así como el impulso de otras medidas de vigilancia y control de la legalidad vigente.

2.2. Objetivos del Programa de Fiestas Seguras

—  Reducir las situaciones de riesgo en las fiestas de los municipios de las Illes Balears.

—  Impulsar actividades preventivas entre la población juvenil de los municipios.

—  Promover acciones informativas entre la población general de los municipios.

—  Trabajar en red entre todas las administraciones y entidades competentes en la materia para mejorar la seguridad pública de las fiestas de los municipios.

—  Evaluar las actividades del Programa de Fiestas Seguras.

3. Propuesta de actividades del Programa de Fiestas Seguras

Las áreas municipales de policía local y el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears pueden realizar las siguientes actividades en diferentes ámbitos de actuación:

 

​​​​​​​3.1. Prevención y formación

a) Impartir sesiones de prevención de conductas de riesgo en las fiestas de los municipios en los centros educativos (ver anexo 2. Ficha informativa de las sesiones).

b) Impartir sesiones de prevención de conductas de riesgo sobre fiestas concretas en los municipios interesados.

c) Formar a los agentes de la policía local encargados de impartir las sesiones preventivas en los centros educativos.

d) Entregar carteles y hojas informativas a los locales y establecimientos públicos sobre la prohibición de la venta de alcohol a menores de edad, así como sobre otras prohibiciones respecto a este colectivo (ver anexo 3. Modelo de cartel y hoja informativa).

e) Elaborar material preventivo (imágenes y videos) para difundir a través de las redes sociales corporativas sobre situaciones de riesgo en las fiestas de los municipios y también para informar sobre las cuestiones que sean de interés para la ciudadanía para el buen desarrollo de los actos festivos.

f) Hacer uso de los medios de comunicación (insulares y locales) para difundir los mensajes que sean de interés para el buen desarrollo de las fiestas (prensa escrita, radio y TV).

g) Promover la formación específica de las personas que trabajarán en las barras de bar ubicadas en la vía pública durante las fiestas de los municipios sobre dispensación responsable de bebidas alcohólicas (PADIB y Plataforma para un Ocio de Calidad de las Illes Balears).

h) Elaborar bandos de alcaldía para regular determinados aspectos en materia de seguridad para las fiestas y darlos a conocer a la ciudadanía, así como cartelería y folletos informativos.

i) Tener en cuenta la hoja de recomendaciones para la mejora de la seguridad pública en las fiestas organizadas en el espacio público municipal elaborada por la Comisión Técnica de las Policías Locales del Pla de Mallorca, especialmente en cuestiones de planes de autoprotección (ver anexo 4. Recomendaciones sobre fiestas seguras).

j) Revisar el cumplimiento de las medidas de seguridad de los locales y establecimientos públicos con aforo elevado los días de fiesta antes de la apertura al público (ver anexo 5. Circular sobre medidas de seguridad en los locales y establecimientos públicos).

k) Promover las recomendaciones del Modelo de Gestión de Fiestas Locales de la Plataforma por un Ocio de Calidad de las Illes Balears.

l) Contemplar el uso de las tecnologías digitales, como por ejemplo cámaras de seguridad, en los espacios con más afluencia de público, entre otras medidas oportunas, y crear centros de control y gestión de la seguridad de las fiestas.

m) Proponer la adecuación de espacios de estacionamiento disuasorios fuera del casco urbano.

3.2. Coordinación

a) Firmar acuerdos bilaterales entre ayuntamientos para prestar servicios de policía local y asegurar así un número adecuado de agentes para garantizar la seguridad de los asistentes a las fiestas de los municipios.

b) Convocar con la suficiente antelación a la junta local de seguridad del municipio para garantizar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en los eventos y su coordinación con el resto de organismos participantes.

c) Solicitar la participación en los eventos de la agrupación local de protección civil o solicitar más miembros a través del Departamento de Emergencias del Gobierno de las Illes Balears.

d) Garantizar la asistencia sanitaria, en su caso, para cubrir las incidencias que puedan surgir durante los eventos festivos.

e) Solicitar a los consejos insulares los servicios de apoyo y asesoramiento en caso de agresiones sexuales.

f) Solicitar al Plan de Adicción y Drogodependencias de las Illes Balears del Gobierno de las Illes Balears la participación de la campaña «No siguis ase» para la sensibilización sobre el consumo de alcohol en las fiestas populares.

g) Aplicar el protocolo de actuación policial para cumplir la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividad en las Illes Balears, y la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, en relación con los menores de edad (ver anexo 6. PTN-011-PT).

h) Solicitar al ISPIB la colaboración para la coordinación de los agentes de la policía local cuando se trate de eventos con agentes desplazados de diferentes islas o en casos extraordinarios de grandes eventos con agentes de la misma isla.

i) Prever la contratación del servicio de seguridad privada en los espacios con competencias de este colectivo y su coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad.

3.3. Evaluación

—  Evaluar algunas sesiones preventivas realizadas en los centros educativos (ver anexo 7).

—  Recoger incidencias en las fiestas y, posteriormente, redactar informes y valoraciones.

4. Trabajo en red

4.1. Coordinación entre administraciones

La coordinación y el apoyo entre administraciones es muy importante para el éxito. Por este motivo, en el caso de fiestas municipales de grandes concentraciones humanas es preciso contar con todas las administraciones competentes en la materia, de forma coordinada, que son las siguientes:

—  Los ayuntamientos, como responsables del espacio público, con todos los recursos disponibles (policía local, protección civil, obras y servicios, etc.).

—  Los consejos insulares, como administraciones de apoyo a las entidades locales (bomberos, servicios de prevención de violencias sexuales, etc.).

—  El Gobierno de las Illes Balears, con la coordinación de las policías locales a través del ISPIB, los servicio sanitarios, los servicios de emergencias, el Plan de Adicción y Drogodependencias de la Dirección General de Salud Pública, etc.

—  La Delegación del Gobierno en las Illes Balears, con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

—  La Plataforma por un Ocio de Calidad de las Illes Balears, como herramienta de participación comunitaria liderada por la Dirección General de Salud Pública, que permite detectar la posible problemática asociada a las actividades de ocio y los riesgos para la salud que algunos comportamientos pueden desencadenar, para lo que establece una visión conjunta y desarrolla estrategias para su prevención.

4.2. Acuerdos bilaterales entre municipios en materia de policía local

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, el ámbito territorial de actuación de los miembros de la policía local es el correspondiente término municipal, pero eventualmente, cuando por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias sea insuficiente la plantilla de la policía local, podrá reforzarse la dotación de agentes de otros municipios por medio de acuerdos bilaterales subscritos entre ayuntamientos.

En el caso de fiestas de grandes concentraciones humanas, podrán firmarse estos acuerdos bilaterales entre ayuntamientos para garantizar un número adecuado de agentes en relación con las dimensiones de la fiesta y la tipología del evento. El ISPIB dispone de un modelo de acuerdo bilateral para los ayuntamientos interesados.

5. Nombramiento del coordinador del Programa

La Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas designa al jefe de la Sección XVII del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears para coordinar y desarrollar las acciones de este Programa, con la oportuna formación sobre intervención en grandes concentraciones humanas.

Las funciones del coordinador del Programa se realizarán dentro del marco de las competencias en materia de coordinación del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

El responsable del Programa de Fiestas Seguras podrá hacer uso de la uniformidad indicada en la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba la Instrucción de uniformidad y elementos identificativos del personal dependiente del Departamento de Interior del Gobierno de las Illes Balears de 8 de noviembre de 2022, para la ejecución de las actividades previstas en el apartado 3 de este Programa.

6. Implantación del Programa de Fiestas Seguras y uso del logotipo

Para la implementación del Programa de Fiestas Seguras en los municipios interesados se seguirán las siguientes fases y pautas:

1. Se enviará el modelo de solicitud cumplimentado de forma telemática al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

2. Se convocará una reunión entre el responsable del Programa del ISPIB y los responsables municipales que tengan relación con seguridad y fiestas municipales.

3. El ISPIB elaborará un plan de objetivos en relación con la propuesta de actividades del apartado 3 y 4 de este Programa sobre los actos festivos más relevantes.

4. El ISPIB y el ayuntamiento pactarán el plan de objetivos anual.

5. Se desarrollará el plan de objetivos en la fase de prevención, coordinación y evaluación. El ayuntamiento podrá hacer uso del logotipo del Programa en su material de difusión de los actos festivos.

6. Una vez finalizados los actos festivos del año, se convocará una reunión para valorar el resultado de la implantación del programa y proponer mejoras para futuras colaboraciones, así como la elaboración de diferentes informes de resultados.

7. Se valorará la participación del personal del ISPIB los días de grandes concentraciones humanas en los municipios participantes y con la prestación de servicio de agentes de policía local de diferentes islas, o excepcionalmente otros municipios de la misma isla.

8. La implantación de este Programa se realizará de forma progresiva y se iniciarán las actividades en los municipios que ya hayan colaborado con el ISPIB en años anteriores en materia de fiestas seguras.