Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 171527
Resolución definitiva del Ayuntamiento de Fornalutx relativa a la concesión de la subvención para coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes en el estado que tenían con anterioridad al hecho que se produjera la tempestad
Recibidas y revisadas las solicitudes y enmiendas de la subvención de acuerdo con la convocatoria de subvenciones para coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes en el estado que tenían con anterioridad al hecho que se produjera la tempestad.
Examinadas las solicitudes y las enmiendas de acuerdo con los requisitos exigidos a la convocatoria y, en virtud de las atribuciones que tengo concedidas,
RESUELVO
Primero.- Conceder la subvención para coadyuvar económicamente a las siguientes personas del municipio afectadas por la borrasca Juliette:
|
DNI |
IMPORTE CONCEDIDO |
1 |
*****024Y |
14.559,08.-€ |
2 |
*****220M |
3.028,63.-€ |
3 |
*****785Y |
2.420,00.-€ |
4 |
*****221B |
11.531,58.-€ |
5 |
*****016H |
1.791,54.-€ |
6 |
*****307F |
2.234,26.-€ |
7 |
*****605S |
3.450,06.-€ |
8 |
B*****583 |
2.675,31.-€ |
9 |
*****966K |
1.126,61.-€ |
10 |
*****523X |
1.089,00.-€ |
11 |
*****444C |
8.833,00.-€ |
12 |
*****002A |
4.555,20.-€ |
Segundo.- Notifíquese a las partes mediante la publicación del listado definitivo de la subvención al tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento [http://fornalutx.sedelectronica.es]. Concédase un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente para que los beneficiarios aleguen cualquier error material, aritmético o de transcripción que pudiera existir en la resolución. En caso de no presentarse observaciones dentro del plazo concedido, quedará firme en los términos establecidos.
Tercero.- Mediante la presente resolución se entiende justificada la ayuda y se reconoce la obligación a favor de las personas beneficiarias. Se ordena el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que hayan indicado las personas beneficiarias.
Cuarto.- En virtud del artículo 16 de las bases de la convocatoria, se ordena remitir, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la base de datos nacional de subvenciones la resolución de concesión que se derive y, posterior publicación en el BOIB.
(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2025)
El alcalde Francisco Marroig Arbona La secretaria Francisca Ana Cortés Got