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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 171527
Resolución definitiva del Ayuntamiento de Fornalutx relativa a la concesión de la subvención para coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes en el estado que tenían con anterioridad al hecho que se produjera la tempestad

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Texto

 

Recibidas y revisadas las solicitudes y enmiendas de la subvención de acuerdo con la convocatoria de subvenciones para coadyuvar económicamente a las personas o entidades del municipio afectadas por la borrasca Juliette a sufragar los gastos en que hayan incurrido para restablecer o restituir sus bienes en el estado que tenían con anterioridad al hecho que se produjera la tempestad.

Examinadas las solicitudes y las enmiendas de acuerdo con los requisitos exigidos a la convocatoria y, en virtud de las atribuciones que tengo concedidas,

RESUELVO

Primero.- Conceder la subvención para coadyuvar económicamente a las siguientes personas del municipio afectadas por la borrasca Juliette:

 

DNI

IMPORTE CONCEDIDO

1

*****024Y

14.559,08.-€

2

*****220M

3.028,63.-€

3

*****785Y

2.420,00.-€

4

*****221B

11.531,58.-€

5

*****016H

1.791,54.-€

6

*****307F

2.234,26.-€

7

*****605S

3.450,06.-€

8

B*****583

2.675,31.-€

9

*****966K

1.126,61.-€

10

*****523X

1.089,00.-€

11

*****444C

8.833,00.-€

12

*****002A

4.555,20.-€

Segundo.- Notifíquese a las partes mediante la publicación del listado definitivo de la subvención al tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento [http://fornalutx.sedelectronica.es]. Concédase un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente para que los beneficiarios aleguen cualquier error material, aritmético o de transcripción que pudiera existir en la resolución. En caso de no presentarse observaciones dentro del plazo concedido, quedará firme en los términos establecidos.

Tercero.- Mediante la presente resolución se entiende justificada la ayuda y se reconoce la obligación a favor de las personas beneficiarias. Se ordena el pago de las obligaciones reconocidas mediante transferencia bancaria, en la cuenta corriente que hayan indicado las personas beneficiarias.

Cuarto.- En virtud del artículo 16 de las bases de la convocatoria, se ordena remitir, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la base de datos nacional de subvenciones la resolución de concesión que se derive y, posterior publicación en el BOIB.

(Firmado electrónicamente: 7 de marzo de 2025)

El alcalde Francisco Marroig Arbona La secretaria Francisca Ana Cortés Got