Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 170780
Instrucción técnica 1/2025, de 6 de marzo de 2025, del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se modifica la Instrucción 1/2021, de 9 de marzo de 2021, del director general de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears, establece importantes hitos dirigidos a la reducción en la generación de residuos y, específicamente, en la reducción de los plásticos generados por los procesos de envasado y distribución de productos, ligados a la realidad insular y al desarrollo del sector turístico y de servicios.
En este sentido, durante estos últimos seis años, desde la entrada en vigor de la ley, ha habido cambios normativos a nivel estatal y también ha habido aportaciones por parte del sector de fabricantes y distribuidores de envases, entre otros, que han puesto de manifiesto la necesidad de aclarar o puntualizar algunos aspectos recogidos en la ley, sin dejar de atender al espíritu de la ley que es la reducción de los residuos para conseguir una mejor calidad del medio ambiente y una mejor protección de la salud humana.
Así, se han publicado tres instrucciones técnicas que han tenido como objetivo establecer criterios y aclaraciones en relación a la norma autonómica:
El 11 de marzo de 2021 se publicó en el BOIB núm. 34 la Instrucción Técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021, del Director General de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. En la citada instrucción se recogen, entre otros, los criterios para la aplicación del artículo 24.1.a) y el artículo 25.6 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares.
El 10 de marzo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 35 la Instrucción técnica 1/2022, de 7 de marzo de 2022, del Director General de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. La citada instrucción se centra en la aplicación del artículo 23.1.d) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares y hace aclaraciones en relación a los artículos 23.1.e) y 23.1.f).
El 30 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 176 la Instrucción técnica 1/2023, de 22 de diciembre de 2023, del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se modifican las Instrucciones técnicas 1/2021 y 1/2022 del director general de Residuos y Educación Ambiental de fechas 9 de marzo de 2021 y 7 de marzo de 2022 para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears. La citada instrucción establece una modificación del punto 1 de la instrucción 1/2021 en relación a la ampliación de plazo hasta el 1 de enero de 2025 a la adaptación de los envases colectivos secundarios de bebidas envasadas.
El 13 de diciembre de 2024 se publicó en el BOIB núm. 162 la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, la cual en el artículo 34 establece la modificación del artículo 23.1.a) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears quedando modificada de la siguiente manera:
«a) Los establecimientos que distribuyan bolsas de plástico sin la consideración de ligeras o muy ligeras deben cobrar un precio por estas y priorizar el uso de materiales y plásticos constituidos por polímeros naturales y menos agresivos con el medio ambiente. En cualquier caso, han de estar constituidas al menos con un 50 % de plástico reciclado y no fragmentable.»
Con esta modificación, el legislador modifica las exigencias de incrementar a un 70% a partir del 2024 el uso de plástico reciclado y no fragmentable en el caso de las bolsas de plástico que no sean ligeras o muy ligeras. De este modo se armoniza la norma autonómica con la norma estatal Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, estableciendo el porcentaje mínimo del 50% de plástico reciclado.
Atendiendo a esta modificación establecida en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears y consultado el sector de los envases colectivos secundarios, sin renunciar a los objetivos finales de la Ley en cuanto a una necesaria reducción en la generación de residuos y la aplicación de políticas de circularidad en este ámbito, se ha considerado oportuno, y en tanto no se regule en otra disposición reglamentaria de desarrollo de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dictar la siguiente
Instrucción
1. Modificación del punto 1 de la Instrucción técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021 del director general de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears en relación al criterio para la aplicación del artículo 25.6 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Por estos envases colectivos secundarios de bebidas envasadas, por razones demostrables de las dificultades técnicas existentes, de forma ambientalmente justificada y frente imposibilidades materiales constatables y documentalmente acreditables, se podrá utilizar alternativamente:
a) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, certificado mediante norma UNE-EN 15343:2008. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2025.
b) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico de origen biológico (bioplástico), certificado mediante la normaUNE-CEN/TS 16137:2012. Hasta 1 de enero de 2022, en qué será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2025.
c) Plástico que esté hecho, con al menos un 50%, de materias primas renovables (bioplástico) y/o provenientes del reciclaje químico de plásticos (aceite de pirólisis), siempre que esto se certifique mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y balance de masas, como por ejemplo la certificación ISCC Plus. Hasta el 1 de enero de 2022, en el que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2025.
Debe decir:
Por estos envases colectivos secundarios de bebidas envasadas, por razones demostrables de las dificultades técnicas existentes, de forma ambientalmente justificada y frente imposibilidades materiales constatables y documentalmente acreditables, se podrá utilizar alternativamente:
a) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, certificado mediante norma UNE-EN 15343:2008.
b) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico de origen biológico (bioplástico), certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012.
c) Plástico que esté hecho, con al menos un 50%, de materias primas renovables (bioplástico) y/o provenientes del reciclaje químico de plásticos (aceite de pirólisis), siempre que esto se certifique mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y balance de masas, como por ejemplo la certificación ISCC Plus.
2. Publicación de esta instrucción técnica en el Boletín Oficial de les Illes Balears, la cual tendrá efectos a partir del día siguiente a su publicación.
Palma, en fecha de la firma electrónica: 7 de marzo de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética i Cambio Climático Diego Víu Domínguez